Anexo:Entidades federales de Venezuela


El territorio de Venezuela se divide política y administrativamente en 23 estados, el Distrito Capital, un conjunto de islas que conforman las dependencias federales, y los territorios federales. Desde 1992 no existe ningún territorio federal, aunque esta denominación sigue apareciendo en la Constitución Nacional de 1999.

Hasta la Guerra Federal (1859-1863), el país estaba dividido en provincias. El resultado del conflicto supuso que las provincias adoptaran una mayor autonomía, lo que derivó en el actual sistema de estados.

Desde 1863 hasta 1900 hubo numerosos cambios territoriales, incluida la fusión y división de los estados existentes; pero, a partir de entonces y hasta la década de 1990, los mismos se mantuvieron prácticamente sin cambios. Los estados que existieron durante este período incluyeron al estado Guzmán Blanco (1873-1889). En 1881, los estados Miranda, Guárico, Nueva Esparta y el departamento de Vargas del Distrito Federal se fusionaron en el estado Aragua. Esto fue parte de una reorganización territorial que redujo el número de estados de 20 a 9, situación que se revirtió en 1901. Durante la década de 1990 se crearon tres nuevos estados: Delta Amacuro (1991), Amazonas (1992) y Vargas (1998).

El poder público se encuentra dividido en cinco ramas: los poderes ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y moral. El poder ejecutivo de los estados lo ejerce un gobernador, acompañado de los secretarios estadales. El Gobernador también es electo por sufragio directo y secreto para un período de cuatro años y con posibilidad a una reelección inmediata, siendo el encargado de la administración estatal. Los estados poseen otras instituciones como Contralorías Estadales y la Procuradurías. El poder legislativo recae sobre el Consejo Legislativo unicameral, cuyos diputados son electos por voto popular, directo y secreto cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos, bajo un sistema de representación proporcional a la población del estado y sus municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15. Los estados pueden sancionar leyes sobre cuestiones regionales, pero las principales leyes civiles, comerciales, penales, laborales, de seguridad social y de minería son competencia de la Asamblea Nacional. El poder judicial está representado por el Tribunal Supremo, pero dividido en circuitos judiciales en cada estado coordinados por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional. El poder electoral se encuentra representado mediante los oficinas electorales dependientes del CNE.[1]