Un bien público es, desde el punto de vista económico, un bien que está disponible a todos y del cual el uso por una persona no substrae del uso por otro.[1]. Desde el punto de vista jurídico, un bien de propiedad pública es aquel que pertenece o es provisto por el Estado a través de los organismos que forman parte del sector público. [cita requerida]
En la economía contemporánea el significado del término es diferente. Una definición que corresponde al sentido generalmente aceptado de bien público o bien público puro (James M. Buchanan) en esa disciplina, es ofrecida por Elinor Ostrom: "Un bien que está disponible a todos y cuyo uso por una persona no substrae del uso a otros."[2]
Para identificar la naturaleza de los bienes públicos se puede considerar que todos los individuos somos capaces de hacernos de algunos bienes a través de medios privados para satisfacer alguna necesidad, tal como vestido, alimento o transporte. Estos son bienes que se pueden dividir para ser proporcionados o consumidos. Pero hay otro tipo de bienes que no se pueden asegurar por medios privados, ya sea por los altos costos que implicarían o por la imposibilidad de dividirlos, tales como los sistemas de pesos y medidas, el valor de la moneda, la seguridad de una población, los servicios comunitarios, el gobierno de una sociedad o el conocimiento colaborativo.
En términos económicos, un bien o bien económico es todo aquello cuyo consumo genera utilidad o beneficio a los individuos. Un bien privado es divisible y excluible, es decir, se puede fraccionar y relegar a las personas de su disfrute. Para aprovechar una casa, un plato de comida o un dispositivo electrónico, se requiere pagar el costo de dicho bien. Pero los bienes públicos por definición son compartidos, por lo que el costo de su producción y distribución no puede ser cubierto por los particulares (al menos en grupos grandes), debido a las implicaciones que tendría para una persona cubrir los costos de producción y mantenimiento de dicho bien.
Esto se expresa en términos técnicos diciendo que el bien público en cuestión es un bien económico cuya naturaleza implica que no es divisible, no es rivalizable, ni excluible. Un bien es no divisible cuando para producirlo y distribuirlo no se puede fraccionar en partes para su uso o disfrute. Es no rival cuando su uso por una persona en particular no perjudica o impide el uso simultáneo por parte de otros individuos, por ejemplo, una señal de radio (medio de comunicación), y es no excluyente cuando no se puede impedir su usufructo por usuarios potenciales o reales.