El derecho procesal es el conjunto de normas que regulan el proceso judicial, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.
El derecho procesal es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica tiene como finalidad dar solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados, y en el derecho aplicable.
El objeto del derecho procesal es el proceso judicial. El proceso judicial es a su vez una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica.
Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley (cuando hay una insatisfacción jurídica, una discordancia entre la ley y lo que sucede), debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto. Son posibles al menos tres soluciones: la autotutela, la autocomposición y el proceso mismo.[1]
A lo largo de la historia del derecho, el derecho procesal —aun siendo una rama del derecho «joven»— ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó práctica judicial, práctica civil o practis iudicium.[6] En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, y el método de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal.[6]
Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— era común la denominación droit judiciaire prive, mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional. Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la concepción tradicional que se refería al derecho judicial, mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales.[6]