Los derechos humanos, abreviado como DD. HH.,[1] son aquellos «instrumentos fundamentados en la dignidad humana que permiten a las personas alcanzar su plena autorrealización».[2] En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos[3] que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna y la satisfacción de sus necesidades, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición».[4]
Para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son derechos independientes o que no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos —Carta Internacional de Derechos Humanos— están obligados jurídicamente a su cumplimiento.[5] Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria al Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.[6]
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones y normas básicas que procuran crear una relación integrada de la persona con la sociedad y que permite a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.[7]
Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de derechos humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados.[8] Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.[9]