Observador permanente de la Asamblea General de las Naciones Unidas


Además de sus 193 Estados miembros, la Asamblea General de las Naciones Unidas puede otorgar el estatus de observador a una organización internacional, entidad o Estado no miembro, lo que le da derecho a la entidad a participar en el trabajo de ella, aunque con limitaciones. La Asamblea General puede determinar qué privilegios otorga con la condición de observador, como el derecho a hablar en sus reuniones, votar sobre asuntos de procedimiento, actuar como signatarios en los documentos de trabajo y firmar resoluciones, pero no para patrocinar resoluciones o votar sobre resoluciones de asuntos sustantivos.

La condición de observador puede ser otorgada por una resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas. El estatus de observador permanente se basa únicamente en la práctica de la Asamblea General y no hay disposiciones para ello en la Carta de las Naciones Unidas.[1]​ Se ha hecho una distinción entre observadores estatales y no estatales. Los Estados no miembros, que son miembros de uno o más organismos especializados, pueden solicitar el estatus de Estado observador permanente.[1]​ Los observadores no estatales son las organizaciones internacionales y otras entidades.

A la Unión Europea se le otorgó en 2011 el derecho de participar en los debates, presentar propuestas y enmiendas, responder, plantear cuestiones de orden y distribuir documentos, etc. A partir de mayo de 2011, la UE fue la única organización internacional que posee estos derechos mejorados, que ha sido comparada con los derechos de la membresía plena,[2][3]​ aunque sin el derecho al voto. Estos derechos adicionales están disponibles para otras organizaciones internacionales que lo requieran,[2][3]​ si sus Estados miembros les hayan dado el derecho de hablar a su nombre.[4]

El artículo 4 del Capítulo II de la Carta de las Naciones Unidas especifica los requisitos para ser miembro de las Naciones Unidas:

Una solicitud de membresía debe ser aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (sujeta a veto) y luego a la Asamblea General.[5]

La Asamblea General puede invitar a entidades no miembros a participar en el trabajo de las Naciones Unidas sin membresía formal, y lo ha hecho en numerosas ocasiones. Dichos participantes se describen como observadores, algunos de los cuales pueden clasificarse además como estados observadores no miembros. La mayoría de los antiguos estados observadores no miembros aceptaron la condición de observador en un momento en que solicitaron la membresía pero no pudieron obtenerla debido al veto (o la amenaza de utilizarlo) de uno o más de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad. La concesión de la condición de observador se hace solo por la Asamblea General, y no está sujeta a un veto del Consejo de Seguridad.