Persona jurídica (o persona moral) es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona física, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro. Las personas se pueden clasificar en dos grandes tipos: jurídicas individuales o jurídico colectivas, que generalmente se les suele denominar "personas físicas" y "personas morales", respectivamente.
En otras palabras, una persona jurídica colectiva es quien tiene la capacidad de adquirir tanto derechos como obligaciones y que no es una persona física. Así, a estas primeras, el Derecho les atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia, por lo que en este sentido, la personalidad debe entenderse como la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de las relaciones jurídicas.
Tomando en cuenta sus elementos, también se define a las personas jurídicas como entes colectivos integrados por personas y bienes adscritos a una personalidad común y a los que se les reconoce una personalidad jurídica distinta de las personas naturales que las integran.[1]
En el Derecho Romano se consideró a la sociedad tal como se la concibe ahora, sin embargo, sí se reconocieron ciertos entes morales que tenían características similares a las personas jurídicas que se conocen hoy en día.
Los juristas en ese entonces hablaban de las "personae vice fungitur" para referirse a aquellos organismos que realizaban funciones similares a las personas físicas, mientras que cuando hablaban de "universitas" se referían a aquellos conjuntos de individuos y conjuntos de cosas.
Además de esto, en Roma también se reconoció la facultad que tenían ciertos entes para adquirir derechos y a su vez poder administrarlos, considerando así que estos poseían "corpore", término que significaba la posibilidad que tenían los conjuntos de bienes para poder ser administrados por representantes.