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"Code du Droit Canon | Canon N ° 1543 Code de Droit Canonique (1917) - CIC / 1917" . Faculté de Droit Canonique (en francés) . Consultado el 23 de marzo de 2021 .

Portada de la edición de 1918 del CIC de 1917

El Código de Derecho Canónico de 1917 (abreviado 1917 CIC, de su título latino Codex Iuris Canonici ), también conocido como el Código Pio-Benedictino , [1] fue la primera codificación oficial completa del derecho canónico latino . Fue promulgado el 27 de mayo de 1917 y entró en vigor el 19 de mayo de 1918. [2] Estuvo en vigor hasta que el Código de Derecho Canónico de 1983 entró en vigor y lo derogó [1] el 27 de noviembre de 1983. [3] Ha sido descrita como "la mayor revolución en el derecho canónico desde la época de Graciano " [4] (1150 dC).

Historia [ editar ]

Antecedentes [ editar ]

Los intentos papales de codificar la masa dispersa del derecho canónico abarcaron los ocho siglos desde que Graciano produjo su Decretum c. 1150. [5] En el siglo XIII, especialmente el derecho canónico se convirtió en objeto de estudio científico, y los Romanos Pontífices realizaron diferentes compilaciones. Los más importantes fueron los cinco libros de los Decretales Gregorii IX y el Liber Sextus de Bonifacio VIII . La legislación creció con el tiempo. Algunos de ellos se volvieron obsoletos y surgieron contradicciones, de modo que en los últimos tiempos se hizo difícil descubrir qué era obligatorio y dónde encontrar la ley sobre una cuestión en particular.

Razones para la codificación [ editar ]

El Papa Pío X , quien ordenó la codificación del derecho canónico en 1904.

Desde el cierre del Corpus Juris , los papas, los concilios y las congregaciones romanas habían promulgado numerosas leyes y decretos nuevos . Nunca se había publicado una colección completa de ellos y permanecían esparcidos por los voluminosos volúmenes de Bullaria , Acta Sanctae Sedis., y otras compilaciones similares, que eran accesibles solo para unos pocos y para los propios canonistas profesionales y formaban una masa difícil de manejar de material legal. Además, no pocas ordenanzas, incluidas en el "Corpus Juris" o de fecha más reciente, parecían contradictorias; algunos habían sido derogados formalmente, otros habían quedado obsoletos por el largo desuso; otros, nuevamente, habían dejado de ser útiles o aplicables en la situación actual de la sociedad. Se generó así una gran confusión y el conocimiento correcto de la ley se volvió muy difícil incluso para quienes tenían que hacer cumplir la ley. [6]

Ya en el Concilio de Trento se había expresado el deseo en nombre del Rey de Portugal de que se nombrara una comisión de teólogos eruditos para hacer un estudio completo de las constituciones canónicas obligatorias bajo pena de pecado mortal , definir su significado exacto, ver si su obligación no debe restringirse en ciertos casos y debe determinar claramente hasta qué punto deben mantenerse y observarse. [6]

En respuesta a la solicitud de los obispos en el Concilio Vaticano I , [7] el 14 de mayo de 1904, con el motu proprio Arduum sane munus ("Una tarea verdaderamente ardua"), el Papa Pío X estableció una comisión para comenzar a reducir estos diversos documentos en un solo código, [8] presentando la parte normativa en forma de cánones breves sistemáticos despojados de las consideraciones preliminares. [9]

Pietro Cardinal Gasparri , arquitecto del Código de 1917

Bajo los auspicios del cardenal Pietro Gasparri , la Comisión para la Codificación del Derecho Canónico completó su trabajo bajo Benedicto XV , quien promulgó el Código que entró en vigencia en 1918. El trabajo, iniciado por Pío X y promulgado por Benedicto XV , es a veces llamado el "Código Pio-Benedictino". [1]

Proceso de codificación [ editar ]

El Papa Pío X, en una carta del 19 de marzo de 1904, anunció su intención de revisar la pesada masa de legislación pasada y nombró una comisión de cardenales y consultores eruditos para emprender este difícil trabajo. Se pidió la cooperación de las universidades católicas del mundo y los obispos de todos los países. Los eruditos comenzaron el trabajo y se envió una copia del primer borrador a los obispos para sugerencias.

Además de los expertos en derecho canónico traídos a Roma para formar parte de la comisión de codificación, todos los obispos y superiores generales de órdenes religiosas de la Iglesia Latina fueron consultados periódicamente por carta. Todo obispo latino tenía derecho a tener un representante permanente en Roma para darle voz en las reuniones de la comisión de codificación. [10]

En el invierno de 1912, se había completado "todo el código", de modo que se imprimió un texto provisional. El texto de 1912 fue enviado a todos los obispos latinos y superiores generales para su comentario, y sus anotaciones que enviaron a la comisión de codificación fueron posteriormente impresas y distribuidas a todos los miembros de la comisión, a fin de que los miembros pudieran considerar cuidadosamente las sugerencias. . [10]

Período de ejecución [ editar ]

Papa Benedicto XV , quien promulgó el Código de 1917

El nuevo código se completó en 1916. [11] El código fue promulgado el 27 de mayo de 1917, [12] Domingo de Pentecostés , [13] como el Código de Derecho Canónico (en latín : Codex Iuris Canonici ) por el sucesor de Pío X, el Papa Benedicto. XV , que fijó el 19 de mayo de 1918 [12] como fecha de entrada en vigor. [14] En su mayor parte, se aplicó sólo a la Iglesia latina, excepto cuando "trata de cosas que, por su naturaleza, se aplican a la oriental", [15] como los efectos del bautismo (canon 87). Contenía 2.414 cánones. [dieciséis]

El 15 de septiembre de 1917, mediante el motu proprio Cum Iuris Canonici , [17] el Papa Benedicto XV dispuso una Comisión Pontificia encargada de interpretar el código y realizar las modificaciones necesarias a medida que se emitiera la legislación posterior. Las nuevas leyes se agregarían a los cánones existentes en nuevos párrafos o se insertarían entre los cánones, repitiendo el número del canon anterior y agregando bis , ter , etc. [18] (por ejemplo, "canon 1567 bis " en el estilo de la ley civil ) por lo que para no subvertir el orden del código, o el texto existente de un canon sería completamente suplantado. La numeración de los cánones no se modificaría. [19]

El texto latino del Código de 1917 se mantuvo sin cambios durante los primeros 30 años de su promulgación, cuando el Papa Pío XII emitió un motu proprio del 1 de agosto de 1948 que enmendó el canon 1099 del código, una revisión que entró en vigor el 1 de enero de 1949. [20 ]

El Código de 1917 estaba en vigor hasta el Canon 6 § 1 ° 1 del 1983 Código de Derecho Canónico [21] llevó a efecto jurídico-con ello la derogación que [1] -on 27 de noviembre de 1983. [3]

Decretos [ editar ]

El 15 de septiembre de 1917, poco después de promulgar el código de 1917, Benedicto XV promulgó el motu proprio Cum Iuris Canonici , que prohibía a las Congregaciones romanas emitir nuevos decretos generales a menos que fuera necesario, y sólo después de consultar a la Comisión Pontificia encargada de modificando el código. En cambio, las congregaciones debían emitir Instrucciones sobre los cánones del código y dejar en claro que estaban dilucidando cánones particulares del código. [22] Esto se hizo para no dejar obsoleto el código poco después de su promulgación. El Código de 1917 se modificó muy raramente, y luego sólo un poco. [23]

Estructura [ editar ]

Tapa dura del Código de Derecho Canónico de 1917

El Código presenta el derecho canónico en cinco grupos: [24]

  1. los principios generales del derecho
  2. la ley de las personas (clero, religiosos y laicos)
  3. de rebus (incluidas "cosas" como los sacramentos , los lugares y tiempos santos, el culto divino, el magisterio, los beneficios y los bienes temporales)
  4. procedimientos
  5. crímenes y castigo

Como la primera colección completa de leyes para la iglesia latina, presenta una imagen bastante precisa del diseño organizativo y el papel del papado y la curia romana a principios del siglo XX. [25]

La organización del Código de 1917 siguió las divisiones ( Personae , Res , Actiones ) de los antiguos juristas romanos Cayo y Justiniano . El código no siguió las divisiones canónicas clásicas ( Iudex , Iudicium , Clerus , Sponsalia , Crimen ). [26]

Beca y crítica [ editar ]

Durante los 65 años de su aplicación, nunca se publicó una traducción completa del Código de 1917 del latín original. Se prohibieron las traducciones, en parte para asegurar que las disputas interpretativas entre académicos y canonistas acerca de un tipo tan nuevo de código se resolvieran en latín mismo y no en uno de los muchos idiomas utilizados en la erudición. [27] Existe más material de investigación en inglés relacionado con el Código de 1917 que en cualquier otro idioma excepto el latín. [28]

El libro De rebus ('Sobre las cosas') fue objeto de muchas críticas debido a su inclusión de temas sobrenaturales como los sacramentos y el culto divino en la categoría "cosas" y debido a su amalgama de temas dispares. [29] Algunos argumentaron que se trataba de una reducción legalista del misterio sacramental. [30] René Metz defendió la decisión de los codificadores sobre el diseño y el alcance de De rebus como la "solución menos mala" a los problemas estructurales que los mismos codificadores entendían completamente. [29]

Esta fue también la ley canónica que, por primera vez en la historia de la Iglesia Católica Romana, legalizó los intereses por completo. [31] [se necesita una mejor fuente ] El Código de Derecho Canónico de 1917 permitió a los responsables de los asuntos financieros de la iglesia a nivel parroquial y diocesano invertir en valores que devengan intereses "por la tasa de interés legal (a menos que sea evidente que el tasa legal es exorbitante), o incluso por una tasa mayor, siempre que exista una razón justa y proporcionada ". [32] [33]

Ver también [ editar ]

  • Código de Cánones de las Iglesias Orientales

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b c d Dr. Edward Peters, CanonLaw.info , consultado el 9 de junio de 2013
  2. ^ Metz, "¿Qué es el derecho canónico?", Pág. 59
  3. ^ a b NYTimes.com, " Nuevo código de derecho canónico en vigor para los católicos ", 27 de noviembre de 1983, consultado el 25 de junio de 2013
  4. ^ Edward N. Peters , Código de 1917, xxx
  5. ^ Peters, Vida de Benedicto XV , pág. 204.
  6. ^ a b Ayrinhac, Legislación general §55.
  7. ^ Pietro Cardinal Gasparri, prefacio del CIC 1917
  8. ^ Manual de derecho canónico, pág. 47
  9. ^ Manual de derecho canónico, pág. 49
  10. ↑ a b Peters, Vida de Benedicto XV , pág. 205.
  11. ^ Entrada para 'derecho canónico, nuevo código de'. 1910 Nuevo Diccionario Católico. http://www.studylight.org/dictionaries/ncd/view.cgi?n=1909 . 1910. Consultado el 14 de abril de 2016.
  12. ^ a b La Due, William J., JCD: The Chair of Saint Peter: A History of the Papacy (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999), pág. 256.
  13. ^ La Due, William J., JCD: The Chair of Saint Peter: A History of the Papacy (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999), pág. 257
  14. ^ Ap Const. Providentissima Mater Ecclesia Benedicto XV, 27 de mayo de 1917
  15. ^ canon 1, código de derecho canónico de 1917
  16. ^ Dr. Edward N. Peters , CanonLaw.info "Una descripción simple del derecho canónico" , consultado el 11 de junio de 2013
  17. Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, ( Edward N. Peters , Código de 1917, pág.25)
  18. Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §III ( Edward N. Peters , Código de1917, pág.26)
  19. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? págs. 62-63
  20. ^ Rev. Dr. Joseph Clifford Fenton, "Primer cambio en el texto del código de derecho canónico" (sic), NCWC News Service , 11 de diciembre de 1948.
  21. ^ Código de derecho canónico de 1983 anotado, Canon 6 (pág. 34)
  22. ^ Papa Benedicto XV , motu proprio Cum Iuris Canonici del 15 de septiembre de 1917, §§II-III ( Edward N. Peters , Código de 1917, pág. 26)
  23. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? pág. 64
  24. ^ Metz, ¿Qué es el derecho canónico? pág. 71
  25. ^ William J. La Due, pág. 256
  26. ^ Codificación 1225 a 1900 Archivado el 29de diciembre de 2015en Wayback Machine , consultado el 7 de diciembre de 2015
  27. ^ Edward N. Peters , Código de 1917, xxiv.
  28. ^ Edward N. Peters, Código de 1917, xxxi
  29. ^ a b Metz, ¿Qué es el derecho canónico? pág. 60
  30. ^ Concilium: "El futuro del derecho canónico"
  31. ^ Paul S. Mills, John R. Presley, Finanzas islámicas: teoría y práctica, página 105, MacMillan Press Ltd (1999). ISBN 978-0-312-22448-6 
  32. ^ TL Bouscaren y AC Ellis. 1957. Derecho canónico: texto y comentario . pag. 825.
  33. ^ "Code du Droit Canon | Canon N ° 1543 Code de Droit Canonique (1917) - CIC / 1917" . Faculté de Droit Canonique (en francés) . Consultado el 23 de marzo de 2021 .

Bibliografía [ editar ]

  • Ayrinhac, Very Rev. HA, SS, DD, DCL, Legislación General en el Nuevo Código de Derecho Canónico: Normas Generales. (Can. 1-86.) Personas eclesiásticas en general. (Can. 87-214.) (Nueva York: Blase Benziger & Co., Inc., 1923).
  • Caparros, Ernest y col. , 1983 Código de Derecho Canónico Anotado "Serie Graciano", 2ª edición (Woodridge: Foro Teológico del Medio Oeste, 2004).
  • Della Rocca, Fernando. Manual de derecho canónico (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959). Rev. Anselm Thatcher, OSB (traductor).
  • La Due, William J., JCD: The Chair of Saint Peter: A History of the Papacy (Maryknoll, NY: Orbis Books, 1999).
  • Metz, René. ¿Qué es el derecho canónico? (Nueva York: Hawthorn Books / Publishers, 1960). Michael Derrick (traductor del original francés).
  • Peters, Edward N. (traductor), The 1917 or Pio-Benedictine Code of Canon Law: in English Translation with Extensive Scholarly Apparatus (Ignatius Press, 2001).
  • Peters, Walter H. La vida de Benedicto XV (Milwaukee: The Bruce Publishing Company, 1959).
  • El futuro del derecho canónico Concilium vol. 48 (Paulist, 1ª edición, 1969).
  • Este artículo incorpora texto de la versión de 1910 del artículo del Nuevo Diccionario Católico "Derecho canónico, nuevo código de" , una publicación que ahora es de dominio público .

Enlaces externos [ editar ]

  • Codex Iuris Canonici (1917) , texto original en latín
  • El Código Pio-Benedictino de Derecho Canónico de 1917 , traducción al inglés (vista previa parcial)
  • Codex Iuris Canonici (1917) en traducción francesa
  • Página maestra sobre el Código pio -benedictino de 1917 , CanonLaw.info (sitio web del Dr. Edward N. Peters , JCD )