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La adhesión tiene diferentes definiciones según su aplicación.

En el derecho de la propiedad , es un modo de adquirir una propiedad que implica la adición de valor a la propiedad a través del trabajo o la adición de nuevos materiales. Por ejemplo, una persona que posee una propiedad en el delta de un río también toma posesión de cualquier terreno adicional que se acumule a lo largo de la orilla del río debido a depósitos naturales o depósitos hechos por el hombre.

En el derecho comercial , la adhesión incluye bienes que están físicamente unidos con otros bienes de tal manera que no se pierde la identidad de los bienes originales. [1] En el derecho consuetudinario inglés , el valor añadido pertenece al propietario original de la propiedad. Por ejemplo, si el comprador de un automóvil tiene piezas agregadas o reemplazadas y el comprador luego no realiza los pagos programados y el automóvil es embargado, el comprador no tiene derecho a las piezas nuevas porque se han convertido en parte de todo el automóvil.

En el derecho consuetudinario moderno , si el dueño de la propiedad permite la accesión por mala fe , el sumador de valor tiene derecho a daños o título de propiedad. Si la persona que agrega valor a los bienes muebles (propiedad personal) del propietario es un intruso o lo hace de mala fe, el propietario retiene el título y el intruso no puede recuperar mano de obra o materiales. El propietario de los bienes muebles puede reclamar daños por conversión por el valor de los materiales originales más cualquier daño consecuente. Alternativamente, el propietario puede buscar reponer(devolución de los bienes muebles). Sin embargo, el propietario puede estar limitado a daños si la propiedad ha cambiado de naturaleza por la adhesión. Por ejemplo, si un buscador descubre una piedra preciosa y de buena fe cree que está abandonada y luego la corta y la integra en una obra de arte, el verdadero propietario puede limitarse a recuperar los daños por el valor de la piedra preciosa, pero no de la obra de arte final a modo de reposición. Los recursos y la aplicación de la ley varían según la jurisdicción legal .

Adhesión romana [ editar ]

La adhesión también podría ser (del latín accere , ir a, enfoque), en derecho , un método de adquisición de propiedad adoptado del derecho romano (ver: accessio ), mediante el cual, en cosas que tienen una conexión cercana o dependencia entre sí , la propiedad del principal se deriva de la propiedad del accesorio, según el principio, accessio cedet principali . [2]

La adhesión puede tener lugar de forma natural, como el crecimiento de frutos o la gestación de animales, o de forma artificial. Los diversos métodos pueden clasificarse en:

  • Tierra a tierra por acreción o aluvión
  • Movibles a tierra o accesorios
  • Movibles a movibles
  • Bienes muebles añadidos por el arte o la industria del hombre [2]

Adhesión en relación con la tierra [ editar ]

El principio general era que todo accedía a la tierra, ya que la tierra era la principal.

Edificios ( inaedificatio ) [ editar ]

La propiedad de la casa se consideró distinta de la propiedad de los materiales utilizados para hacer la casa. A los propietarios de los materiales se les permitió reivindicar los materiales tras la demolición de la casa, pero la demolición de la casa estaba prohibida por las Doce Tablas.

Donde X construyó en la tierra de X usando los materiales de Y, X era dueño de la casa ya que accedió a la tierra de X. Y sería capaz de realizar una de dos acciones si X tuviera buena fe (bonas fides) al usar los materiales de Y, pero dos acciones si X fuera de mala fe ( mala fides ). Estas acciones fueron (i) la vindicatio de los materiales y (ii) la actio de tigno , que recuperaría el doble del valor de los materiales. Además, Y también tendría una acción contra un tercero si ese tercero robara los materiales.

En A Text-Book of Roman Law from Augustus to Justininian , W. W. Buckland analiza una tercera situación en la que X construye en la tierra de Y utilizando materiales de Z. En tal situación, Buckland sugiere que en relación con Y, X debería tratarse como si hubiera ocurrido una situación XYX, y en relación con Z, como si hubiera ocurrido una situación XXZ. [3]

Plantas y semillas [ editar ]

Las plantas y semillas de X se adhieren irreversiblemente al suelo de Y una vez que han echado raíces, pero Y debe pagar los gastos si X está en posesión legal, ya que X tendrá la exceptio dolus malus contra la vindicatio de Y.

Ríos e islas nuevas [ editar ]

  • Aluvión
  • Avulsión

Adhesión en relación con bienes muebles [ editar ]

El accesorio accede al principal. Generalmente, el debate gira en torno a cuál es el principal y cuál es el accesorio. El propietario principal es propietario independientemente de la buena fe, mala fe o consentimiento. Las posibles pruebas que podrían adoptarse para decidir esta cuestión incluyen:

  • Valor económico
  • Tamaño
  • Identidad fisica
  • Valor no económico relativo en términos de valor estético o trabajo.

En el derecho romano, no había coherencia. Todo se decidió sobre una base casuística . La prueba de Identidad Física fue la prueba dominante, es decir, el principal es el que da nombre al producto final y el accesorio es el que tiene su identidad fusionada y perdida en la identidad del otro. Sin embargo, hay una serie de casos especiales con reglas especiales y bastante idiosincrásicas, que son las siguientes:

  • Escritura (escritura) y pintura (pictura)
  • Hilos y prendas (textura)
  • Confusio y commixtio

Referencias [ editar ]

  1. ^ Instituto de Derecho Americano, UCC artículo 9, § 102 (a) (2) (2007).
  2. ^ a b  Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación ahora en el dominio público :  Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Adhesión ". Encyclopædia Britannica . 1 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 113.
  3. ^ WW Buckland (2007). Un libro de texto de derecho romano de Augusto a Justiniano (3 ed.). Cambridge, Reino Unido: Cambridge University Press. pag. 796. ISBN 9780521043687.