Aliment , en la legislación escocesa y en otros sistemas civiles , es la suma de dinero pagada, o el subsidio otorgado con respecto a la obligación recíproca de padres e hijos, esposo y esposa, abuelos y nietos, de contribuir a la manutención de los demás .
El término alimento también se usa con respecto a una obligación similar de otras partes, como de los acreedores a los deudores encarcelados , los pagos de las parroquias a los indigentes, etc. [1]
Los fondos alimentarios, ya sean de la clase antes mencionada, o separados como tales por la escritura de un testador , están destinados al mero sustento del destinatario y no son embargables por los acreedores . [1]
Ver también
Referencias
- ^ a b ‹Ver Tfd›
Una o más de las oraciones anteriores incorporan texto de una publicación que ahora es de dominio público : ‹Ver Tfd› Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Aliment ". Encyclopædia Britannica . 1 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 663.