El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe los carteles y otros acuerdos que puedan alterar la libre competencia en el Espacio Económico Europeo 's mercado interior .
Articulo 101
El artículo 101 dice: [1]
1. Se considerarán incompatibles con el mercado interior todos los acuerdos entre empresas, decisiones de asociaciones de empresas y prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre Estados miembros y que tengan por objeto o efecto la prevención, restricción o distorsión de la competencia. dentro del mercado interior y, en particular, aquellos que:
- (a) fijar directa o indirectamente precios de compra o venta o cualquier otra condición comercial;
- (b) limitar o controlar la producción, los mercados, el desarrollo técnico o la inversión;
- (c) compartir mercados o fuentes de suministro;
- (d) aplicar condiciones diferentes a transacciones equivalentes con otras partes comerciales, colocándolas así en una desventaja competitiva;
- e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación por las otras partes de obligaciones complementarias que, por su naturaleza o según el uso comercial, no guarden relación con el objeto de dichos contratos.
2. Los acuerdos o decisiones prohibidos de conformidad con este artículo serán automáticamente nulos.
3. No obstante, las disposiciones del párrafo 1 podrán declararse inaplicables en el caso de:
- cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas,
- cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas,
- cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas,
que contribuya a mejorar la producción o distribución de bienes o a promover el progreso técnico o económico, al tiempo que permite a los consumidores una parte justa del beneficio resultante, y que no:
- a) imponga a las empresas afectadas restricciones que no sean indispensables para la consecución de estos objetivos;
- b) ofrecer a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia con respecto a una parte sustancial de los productos en cuestión.
Las empresas ("empresas") que infrinjan las disposiciones del artículo 101 están sujetas a una multa de hasta el 10% de su volumen de negocios anual mundial [2] por parte de la Comisión Europea . Sin embargo, los Estados miembros suelen tener su propia legislación nacional sobre competencia que pueden hacer cumplir, siempre que no sea contraria a la legislación de la UE. [3] El papel de la Comisión es que el área es cuasijudicial y está sujeta a apelación ante el TJCE.
En Courage v. Crehan , la Corte dictaminó que el artículo 101 TFUE tiene efecto horizontal directo y que los particulares pueden invocar el artículo 101 TFUE para reclamar daños y perjuicios como consecuencia de una infracción de dicho artículo por otra parte. [4]
Fines y objetivos
La sabiduría convencional declara que el objetivo de la ley de competencia nacional (como la del Reino Unido) es proporcionar un remedio a los litigantes cuyos intereses se ven perjudicados por el comportamiento anticompetitivo de otros, mientras que la UE tiene una visión más amplia y tiene el objetivo de mantener mercados transparentes y un "campo de juego nivelado". [5] [6] Por tanto, los principales objetivos de la legislación de la UE en materia de competencia son mantener la apertura y unificar el mercado interior; para asegurar la eficiencia económica en el mercado; asegurar las condiciones de competencia y competitividad efectivas; y proteger a los consumidores. [7]
Sin embargo, algunos sostienen que los objetivos del artículo 101 TFUE (antiguo artículo 81 CE ) no están claros. Hay dos escuelas de pensamiento principales: la opinión predominante es que solo las consideraciones de bienestar del consumidor son relevantes allí. [8] Una opinión alternativa es que también deberían tenerse en cuenta otros objetivos de política pública de los Estados miembros y de la Unión Europea (como la salud pública y el medio ambiente). [9] [10]
Compromisos
El artículo 101 TFUE no prohíbe específicamente los cárteles, sino que declara ilegales todos los "acuerdos, decisiones y prácticas concertadas" que son anticompetitivos y que distorsionan el mercado único. El término "empresa" es una palabra en Eurospeak para cualquier persona o empresa en una empresa, y se utiliza para describir a quienes "se dedican a una actividad económica". [11] El término excluye (i) a los empleados, que son por su "propia naturaleza lo contrario del ejercicio independiente de una actividad económica o comercial", [12] y (ii) los servicios públicos basados en la "solidaridad" para una " propósito". [13]
Colusión
Entonces, las empresas deben haber formado un acuerdo, desarrollado una "práctica concertada" o, dentro de una asociación, haber tomado una decisión. Al igual que las leyes antimonopolio de Estados Unidos , esto significa lo mismo. Según el Abogado General Reischl en Van Landewyck [1980] [14], no es necesario distinguir un acuerdo de una práctica concertada, porque son meras etiquetas convenientes. Cualquier tipo de trato o contacto, o un " encuentro de mentes " entre las partes podría potencialmente contarse como colusión ilegal .
Esto incluye acuerdos tanto horizontales (por ejemplo, entre minoristas) como verticales (por ejemplo, entre minoristas y proveedores), ilegalizando efectivamente el funcionamiento de los cárteles dentro de la UE. Se ha interpretado muy ampliamente que el artículo 101 incluye tanto acuerdos informales (pactos de caballeros ) como prácticas concertadas en las que las empresas tienden a subir o bajar los precios al mismo tiempo sin haber acordado físicamente hacerlo. Sin embargo, un aumento coincidente de los precios no resultará en sí mismo una práctica concertada, también debe existir evidencia de que las partes involucradas eran conscientes de que su comportamiento puede perjudicar el funcionamiento normal de la competencia dentro del mercado común. Este último requisito subjetivo de conocimiento no es, en principio, necesario con respecto a los acuerdos. En lo que respecta a los acuerdos, el mero efecto anticompetitivo es suficiente para convertirlo en ilegal, incluso si las partes no lo conocían o no tenían la intención de que se produjera.
Medidas estatales
En casos excepcionales, el artículo 101 TFUE también se puede aplicar a la regulación gubernamental. En Van Eycke c. ASPA , el Tribunal ha constatado que el artículo 101 "exige a los Estados miembros que no introduzcan o mantengan en vigor medidas, incluso de carácter legislativo, que puedan hacer ineficaces las normas de competencia aplicables a las empresas". [15] El Tribunal prosigue diciendo que tal sería el caso "si un Estado miembro exigiera o favoreciera la adopción de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas contrarias al artículo 85 o para reforzar sus efectos, o privar a su propia legislación de su carácter oficial al delegar en los comerciantes privados la responsabilidad de la toma de decisiones que afecten al ámbito económico ".
Comercio entre Estados miembros
El artículo 101 cubre los acuerdos y las prácticas anticompetitivas que pueden afectar al " comercio entre Estados miembros ". Esta disposición se ha interpretado de forma amplia: por ejemplo, se ha considerado que varios acuerdos entre empresas sin producción en la UE afectan al comercio entre Estados miembros. En el caso Webb-Pomerene , la ley de la UE se aplicó a un cartel estadounidense sin producción en la UE. [16] El TJCE también ha sostenido que el "comercio entre Estados miembros" incluye "el comercio entre regiones de un Estado miembro", para evitar que los cárteles "repartan" territorios en su propio beneficio. [17]
Exenciones
Las exenciones al comportamiento del artículo 101 se dividen en tres categorías. En primer lugar, el artículo 101, apartado 3, crea una exención cuando la práctica es beneficiosa para los consumidores, por ejemplo, al facilitar los avances tecnológicos (eficiencias), pero no restringe toda la competencia en el área. En la práctica, la Comisión concedió muy pocas exenciones oficiales y actualmente se está revisando un nuevo sistema para abordarlas. En segundo lugar, la Comisión ha acordado eximir del artículo 101 a los `` acuerdos de menor importancia '' (excepto los que fijan precios de venta). Esta exención se aplica a las pequeñas empresas, que en conjunto no poseen más del 10% del mercado relevante en el caso de acuerdos horizontales y 15% cada uno en el caso de acuerdos verticales (la condición de minimis ). En esta situación, como ocurre con el artículo 102 (véase más adelante), la definición del mercado es un asunto crucial, pero a menudo muy difícil de resolver. En tercer lugar, la Comisión también ha introducido una colección de exenciones por categorías para diferentes tipos de contrato y, en particular, en el caso de los acuerdos verticales . [18] Estos incluyen una lista de condiciones contractuales permitidas y una lista de las prohibidas en estas exenciones (las llamadas restricciones especialmente graves ).
Ver también
Referencias
- Tobler, Christa Archivado el 15 de enero de 2010 en Wayback Machine ; Beglinger, Jacques (2018), Essential EU Law in Charts (4a ed.), Budapest: HVG-ORAC / EMMeijers Institute of Legal Studies, Universidad de Leiden. ISBN 978-963-258-394-5 . Consulte el Capítulo 9 (en particular, Gráficos 9 | 5 y siguientes = p. 7 y siguientes ), www.eur-charts.eu
Notas
- ^ TFUE
- ^ "Multas por infringir la ley de competencia de la UE" (PDF) . Sitio web oficial de la Unión Europea . Comisión de la UE.
- ^ Factortame
- ^ Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2001, nr. C-453/99, Courage v. Crehan .
- ^ Brasserie de Haecht 23/67
- ^ "Derecho de la Unión Europea: texto, casos y materiales - John Tillotson
- ^ Kaczorowska, Ley de la Unión Europea de Alina. Milton Park, Abingdon, Oxon: Routledge, 2011. Imprimir.
- ^ Véanse, por ejemplo, las Directrices del artículo 101 (3) de la Comisión, el reciente Caso Glaxo del CFI y determinados trabajos académicos, como Okeoghene Odudu, Los límites del derecho de la competencia de la CE: el alcance del artículo 101. Oxford: Oxford University Press, 2006 .
- ^ Chris Townley, artículo 101 del TFUE y políticas públicas , Hart Publishing, 2009.
- ↑ La sentencia del TJCE en elcaso Glaxo se espera con impaciencia, por ejemplo.
- ^ Hoefner contra Macroton GmbH [1991]
- ↑ según AG Jacobs, Albany International BV contra Stichting Bedrijfspensioenfonds Textielindustrie [1999] ECR I-5751 ( C-67/96 )
- ^ FENIN contra Comisión [2004]
- ↑ Van Landewyck [1980]
- ^ TJCE 21 de septiembre de 1988, nr. 267/86, Van Eycke c. ASPA .
- ^ Cavicchioli, F. (2000): La aplicación de la ley de competencia de la CE a corporaciones no europeas (EE . UU.) . Tésis de maestría. Facultad de Derecho de la Universidad de Georgia.
- ^ Cementhandelaren 8/72
- ^ Reglamento de la Comisión no 330/2010 de 20 de abril de 2010