Cesión de derechos de autor en software bajo la Ley de derechos de autor de la India


La propiedad y la cesión de los derechos de autor de los programas informáticos en la India fueron abordadas por el Tribunal Superior de Delhi en una sentencia [ vaga ] sobre Pine Labs Private Limited vs. Gemalto Terminals India Private Limited y otros (FAO 635 de 2009 y FAO 636 de 2009).

El juez AK Sikri y el juez Suresh Kait confirmaron la afirmación de Pine Labs de que la cesión de los derechos de autor del software desarrollado por Gemalto llegó a su fin después de 5 años y, a partir de entonces, los derechos de autor volvieron a Pine Labs.

Gemalto había contratado a Pine Labs para el desarrollo de software para varios programas, incluido el del programa de tarjeta de flota IOCL. En junio de 2004 se firmó un contrato de servicio maestro (MSA). La cláusula 7 del MSA establece que Pine Labs "asigne" todos los derechos de autor a Gemalto. De conformidad con la MSA, Pine Labs creó un programa de computadora conocido como Versión 1.03 para el Programa de tarjeta de flota IOCL y se proporcionó una versión completa del mismo a Gemalto en agosto de 2004. A partir de entonces, se agregaron algunas otras funcionalidades al programa y versiones posteriores. también se proporcionaron de vez en cuando. En 2009, Pine Labs presentó una demanda en el Tribunal Superior de Delhi alegando que los derechos de autor habían vuelto a él porque la cesión había expirado en virtud de la sección 19(5) y 19(6) de laLey de derechos de autor de la India . [1] Las secciones 19(5) y 19(6) disponen que:

El juez único otorgó la medida cautelar ex parte , pero luego se anuló después de escuchar los argumentos. Pine Labs presentó una apelación ante el Tribunal de Primera Instancia. Division Bench concedió inicialmente una suspensión provisional y la sentencia vide de fecha 3 de agosto de 2011 falló a favor de Pine Labs.

Dado que el Programa de flotas IOCL es desarrollado por Pine Labs, que es el creador de dicho Programa según la Sección 17 de la Ley de derechos de autor, Pine Labs sería el primer propietario de los derechos de autor de este trabajo. La Sección 18 de la Ley, sin embargo, permite al propietario de los derechos de autor ceder los derechos de autor ya sea total o parcialmente y de manera general o sujeta a limitación y ya sea por el término completo del derecho de autor o parte del mismo. El artículo 19 de la Ley estipula el modo de cesión. La subsección (1) del mismo establece que en un plazo inequívoco esa cesión debe ser por escrito firmada por el cedente o por su agente autorizado. De acuerdo con la subsección (2) de la sección 19 de la Ley, la cesión de los derechos de autor, cualquier trabajo de este tipo es para identificar dicho trabajo y también especificar los derechos asignados y la "duración y extensión territorial de dicha cesión".Así por acuerdo la cesión puede ser por tiempo limitado y territorio limitado. ¿Qué sucede si el acuerdo no dice nada sobre la duración y el alcance territorial de la cesión?[2]

El Tribunal se basó en las secciones 19(5) y 19(6) de la Ley de derechos de autor y llegó a la conclusión de que: