En los tipos más comunes de procedimientos de hábeas corpus en los tribunales federales de los Estados Unidos, un certificado de apelación es un documento legal que debe emitirse antes de que un peticionario pueda apelar una denegación del recurso. [1] El certificado sólo se puede emitir cuando el peticionario ha hecho una "demostración sustancial de la denegación de un derecho constitucional". [2]
La solicitud puede hacerse explícitamente, pero una notificación de apelación realizada sin un certificado de apelación se trata como una solicitud implícita del certificado. [3] "Para obtener un [certificado de apelación], el [peticionario] debe presentar una solicitud a un juez de un tribunal de distrito o de circuito. En la solicitud, el [peticionario] incluye las cuestiones que desea plantear en la apelación. En general, el proceso de solicitud es informal, no hay audiencia y el gobierno rara vez presenta un escrito en respuesta a la solicitud del preso. La determinación se toma simplemente en las cámaras. Si el juez del tribunal de distrito rechaza la solicitud, el [peticionario] puede presentar una solicitud al juez de circuito. Además, una notificación de apelación al tribunal de circuito puede tratarse como una solicitud de COA ". [4]
Según la Regla 22 de las Reglas Federales de Procedimiento de Apelación , "no se requiere un certificado de apelación cuando un estado o su representante o los Estados Unidos o su representante apelan". [5] Tampoco se requiere un certificado de apelación para los peticionarios que buscan un auto de coram nobis ; sin embargo, el auto de coram nobis solo está disponible para aquellos que ya no están bajo custodia (o en libertad condicional) y las cuestiones planteadas en la petición no podrían haberse conocido mientras el peticionario estaba detenido. [6]
La Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 cambió los procedimientos para emitir un certificado de apelación en un tribunal federal. Según la ley de 1996, "no puede haber apelación de una orden final en un procedimiento §2255 a menos que un juez de circuito o un juez emita un certificado de apelación". [7]
La Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo en Slack v. McDaniel , 529 US 473 (2000), que el estándar para emitir un certificado es si "los juristas razonables podrían debatir si (o, para el caso, estar de acuerdo en que) la petición debería haberse resuelto de una manera diferente ". [8]
Referencias
- ^ Ver Fed. R. App. Pág. 22 (b) (1) .
- ^ Título 28 del USC, sección 2253 (c) (2).
- ^ VerAlimentados. R. App. P. 22 (b) (2) ("Si no se presenta una solicitud expresa de certificado, el aviso de apelación constituye una solicitud dirigida a los jueces del tribunal de apelaciones").
- ^ Margaret A. Upshaw, El estado poco atractivo de los certificados de apelabilidad Archivado el 14 de mayo de 2016 en Wayback Machine , 82 U. Chi. L. Rev. 1609, 1615 (2015).
- ^ Alimentados. R. App. Pág. 22 (b) (3).
- ^ Estados Unidos contra Baptiste , 223 F.3d 188, 189 n. 1 (3d Cir. 2000)
- ^ Welch v. Estados Unidos , 578 US ___, No. 15-6418 (2016).
- ^ Welch, deslizamiento op. en 6 (citando a Slack v. McDaniel, 529 US 473, 484 (2000)) (se omiten las comillas).