Cicippio-Puleo contra la República Islámica del Irán (353 F.3d 1024) fue un caso de 2004 en la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia relacionado con la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA). El Tribunal de Circuito de DC dictaminó que si bien las enmiendas de 1996 en la FSIA hicieron excepciones de la inmunidad soberana para los estados conocidos por apoyar el terrorismo patrocinado por el estado, según lo enumerado por el Departamento de Estado, las naciones extranjeras aún eran inmunes a la causa de acción privada, evitando demandas de particulares impuestas al estado basadas en dicho terrorismo. Como resultado de este fallo, el Congreso enmendó significativamente la FSIA en 2008 para ampliar en gran medida las excepciones de la inmunidad soberana para el terrorismo patrocinado por el estado y permitir específicamente las causas de las acciones contra países extranjeros.
Cicippio-Puleo contra la República Islámica del Irán | |
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Tribunal | Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia |
Nombre completo del caso | Elizabeth A. Cicippio-Puleo y col. v. República Islámica del Irán y Ministerio de Información y Seguridad de Irán |
Argumentó | 15 de diciembre de 2003 |
Decidido | 16 de enero de 2004 |
Tenencia | |
§1605 (a) (7) de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras deroga la inmunidad soberana extranjera y proporciona jurisdicción en circunstancias específicas, pero no crea una causa de acción privada. | |
Membresía de la corte | |
Juez (s) sentado | Harry T. Edwards , A. Raymond Randolph , Merrick Garland |
Opiniones de casos | |
Mayoria | Edwards, acompañado por Randolph, Garland |
Leyes aplicadas | |
Ley de inmunidades soberanas extranjeras |
Fondo
La Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA) fue aprobada en 1976 y generalmente otorga a los países extranjeros inmunidad soberana frente a demandas de particulares estadounidenses con limitadas excepciones. Esas excepciones se ampliaron con la aprobación de la Ley de Antiterrorismo y Pena de Muerte Efectiva de 1996 y la Enmienda Flatow para eximir de inmunidad a los países que apoyaban el terrorismo patrocinado por el estado . El Departamento de Estado mantiene la lista de países que ha decidido apoyar el terrorismo.
El presente caso fue iniciado por Joe Cicippio, uno de los rehenes tomados durante la crisis de rehenes del Líbano por Hezbollah y retenido de 1986 a 1991. [1] El Departamento de Estado había determinado que Irán estaba respaldando financieramente a Hezbollah en ese momento. Cicippio demandó a Irán en 1996 bajo los términos de la FSIA y la Enmienda Flatow, y como Irán no envió ningún abogado para defenderse, el juicio se llevó a cabo ex parte para Irán. El tribunal falló a favor de Cicippio, otorgándole US $ 30 millones en daños compensatorios junto con premios similares para otros rehenes y sus familias que se habían sumado a la demanda. [2]
Caso
En 2001, los hijos de Cicippio entablaron una demanda adicional contra Irán, buscando daños punitivos por angustia emocional y pérdida de solatium durante el período de rehén de Cicippio bajo la FSIA y la Enmienda Flatow. Cicippio buscó consolidar a sus hijos con su caso terminado, y posteriormente buscar sentencia sumaria con base en la sentencia anterior. En 2002, el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia denegó la moción de juicio sumario, así como la consolidación, pero también desestimó el caso de los niños por carecer de legitimación , ya que ni la FSIA ni la Enmienda Flatow crean una causa de acción privada. para casos de daños punitivos.
Los hijos de Cicippio apelaron ante el Tribunal de Circuito de DC , que en 2004 confirmó el fallo del Tribunal de Distrito. En el fallo de 3-0 escrito por el juez Harry T.Edwards , el tribunal determinó que la Enmienda Flatow "simplemente renuncia a la inmunidad de un estado extranjero sin crear una causa de acción en su contra, y la Enmienda Flatow solo proporciona un derecho de acción privado contra funcionarios, empleados y agentes de un estado extranjero, no contra el propio estado extranjero ". [3] Además, la decisión, aunque mantiene la Enmienda Flatow como la dirección correcta para que las víctimas del terrorismo obtengan una compensación, declaró que "corresponde al Congreso, no a los tribunales, decidir si una causa de acción debe ser contra Estados extranjeros". [4]
Impacto
Con numerosos casos relacionados con la FSIA en los tribunales en ese momento, la decisión del Circuito de DC en Cicippio-Puleo se filtró a otros tribunales del Circuito con casos civiles de la FSIA que se presentaron a raíz de la Enmienda Flatow. Los otros Tribunales del Circuito adoptaron la lógica del Circuito CC de Cicippio-Puleo , lo que dificultó el avance de varios de estos casos. [4]
El Congreso tomó medidas para remediar esto mediante la aprobación de la Ley de Autorización de Defensa Nacional para el año fiscal 2008 , aprobada en enero de 2008, que entre sus características presupuestarias, específicamente mejoró las exenciones por terrorismo de la FSIA, abordando la capacidad de que se emprendan casos de causa de acción privada. contra países extranjeros que apoyaron el terrorismo patrocinado por el estado, y realizaron tales cambios se aplican retroactivamente a cualquier demanda en curso que haya sido afectada adversamente por la decisión de Cicippio-Puleo . [4]
Referencias
- ^ Myre, Greg (11 de junio de 2014). "Cómo sobrevivir y prosperar después de 5 años como rehén" . NPR . Consultado el 18 de mayo de 2020 .
- ^ Miller, Bill (22 de octubre de 2000). "Las víctimas del terrorismo sientan precedente" . The Washington Post . Consultado el 18 de mayo de 2020 .
- ^ Deutsch, Ruthanne M. (invierno de 2004). "Demandando a los Estados patrocinadores del terrorismo en virtud de la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras: dando vida al otorgamiento jurisdiccional posterior a Cicippio-Puleo". El Abogado Internacional . 38 (4): 891–917. JSTOR 40707781 .
- ^ a b c Hunt, Sivonnia L. (1 de mayo de 2013). "La Ley de inmunidades soberanas extranjeras: los obstáculos para la recuperación". Revisión del Séptimo Circuito . 8 (2): 434–458.