El derecho comparado es el estudio de las diferencias y similitudes entre las leyes ( sistemas legales ) de diferentes países. Más específicamente, se incluye el estudio de los diferentes "sistemas" legales (o "familias") en existencia en el mundo, incluyendo el derecho común , el derecho civil , derecho socialista , derecho canónico , la ley judía , la ley islámica , la ley hindú , y la ley china . Incluye la descripción y el análisis de sistemas legales extranjeros, incluso cuando no se realiza una comparación explícita. La importancia del derecho comparado ha aumentado enormemente en la era actual del internacionalismo,globalización económica y democratización.
Historia
Los orígenes del derecho comparado moderno se remontan a Gottfried Wilhelm Leibniz en 1667 en su libro en latín Nova Methodus Discendae Docendaeque Iurisprudentiae (Nuevos métodos de estudio y enseñanza de la jurisprudencia). [1] El capítulo 7 (Presentación del derecho como proyecto para todas las naciones, tierras y tiempos) introduce la idea de clasificar los sistemas jurídicos en varias familias. En particular, unos años más tarde, Leibniz introdujo una idea de las familias lingüísticas. [2]
Si bien cada Sistema Jurídico es único, el Derecho Comparado a través del estudio de sus similitudes y diferencias permite clasificar los Sistemas Jurídicos, donde las Familias de Derecho es el nivel básico de clasificación. Las principales diferencias entre las Familias de Derecho se encuentran en la (s) fuente (s) del Derecho, el papel de los precedentes judiciales, el origen y desarrollo del Sistema Jurídico. En general, se considera a Montesquieu como una de las primeras figuras fundadoras del derecho comparado. Su enfoque comparativo es obvio en el siguiente extracto del Capítulo III del Libro I de su obra maestra, De l'esprit des lois (1748; primera traducción de Thomas Nugent, 1750): [3]
[L] as leyes políticas y civiles de cada nación ... deben adaptarse de tal manera a las personas para las que están enmarcadas, que debería ser una gran oportunidad si las de una nación le convienen a otra.
Deben estar en relación con la naturaleza y los principios de cada gobierno: si lo forman, como se puede decir de las leyes políticas; o si lo apoyan, como en el caso de las instituciones civiles.
Deben estar en relación al clima de cada país, a la calidad de su suelo, a su situación y extensión, a la ocupación principal de los nativos, ya sean labradores, cazadores o pastores: deben tener relación con el grado de libertad. que llevará la constitución; a la religión de los habitantes, a sus inclinaciones, riquezas, número, comercio, modales y costumbres.
Además, en el capítulo XI (titulado 'Cómo comparar dos sistemas de leyes diferentes') del libro XXIX, que analiza los sistemas francés e inglés para el castigo de testigos falsos, aconseja que "para determinar cuál de esos sistemas es más agradable para razonar, debemos tomarlos a cada uno como un todo y compararlos en su totalidad ". Otro lugar más donde el enfoque comparativo de Montesquieu es evidente es el siguiente, del Capítulo XIII del Libro XXIX:
Como las leyes civiles dependen de las instituciones políticas, porque están hechas para la misma sociedad, siempre que se pretenda adoptar la ley civil de otra nación, sería conveniente examinar de antemano si tienen las mismas instituciones y las mismas. derecho político.
La figura fundadora moderna de la jurisprudencia comparada y antropológica fue Sir Henry Maine , un jurista e historiador del derecho británico. [4] En su obra de 1861 Derecho antiguo: su conexión con la historia temprana de la sociedad y su relación con las ideas modernas , expuso sus puntos de vista sobre el desarrollo de las instituciones jurídicas en las sociedades primitivas y participó en una discusión comparativa de Oriente y Occidente. tradiciones legales. Este trabajo colocó el derecho comparado en su contexto histórico y fue muy leído e influyente.
El primer curso universitario sobre el tema se estableció en la Universidad de Oxford en 1869, y Maine asumió el cargo de profesor. [5]
El derecho comparado en los Estados Unidos fue presentado por un jurista que huía de la persecución en Alemania, Rudolf Schlesinger . Schlesinger finalmente se convirtió en profesor de derecho comparado en la Facultad de Derecho de Cornell, lo que ayudó a difundir la disciplina por todo Estados Unidos.
Propósito
El derecho comparado es una disciplina académica que involucra el estudio de los sistemas legales, incluyendo sus elementos constitutivos y cómo se diferencian, [6] y cómo sus elementos se combinan en un sistema.
Varias disciplinas se han desarrollado como ramas separadas del derecho comparado, incluido el derecho constitucional comparado , el derecho administrativo comparado , el derecho civil comparado (en el sentido de derecho de agravios , contratos , propiedad y obligaciones ), derecho comercial comparado (en el sentido de organizaciones empresariales). y comercio) y derecho penal comparado . Los estudios de estas áreas específicas pueden verse como análisis jurídico micro o macrocomparativo, es decir, comparaciones detalladas de dos países o estudios de amplio alcance de varios países. Los estudios de derecho civil comparado, por ejemplo, muestran cómo se organiza, interpreta y utiliza el derecho de las relaciones privadas en diferentes sistemas o países. Los fines del derecho comparado son:
- Profundizar en el conocimiento de los ordenamientos jurídicos vigentes.
- Perfeccionar los sistemas legales vigentes
- Posiblemente, para contribuir a la unificación de los sistemas legales, de menor o mayor escala (cf. por ejemplo, la iniciativa UNIDROIT )
Relación con otros sujetos legales
El derecho comparado es diferente de la jurisprudencia general (es decir, la teoría jurídica) y del derecho internacional público y privado . Sin embargo, ayuda a informar todas estas áreas de normatividad.
Por ejemplo, el derecho comparado puede ayudar a las instituciones jurídicas internacionales, como las del sistema de las Naciones Unidas , a analizar las leyes de diferentes países con respecto a sus obligaciones convencionales. El derecho comparado sería aplicable al derecho internacional privado al desarrollar un enfoque de interpretación en un análisis de conflictos. El derecho comparado puede contribuir a la teoría jurídica mediante la creación de categorías y conceptos de aplicación general. El derecho comparado también puede proporcionar información sobre la cuestión de los trasplantes legales , es decir, el trasplante de leyes e instituciones legales de un sistema a otro. La noción de trasplantes legales fue acuñada por Alan Watson , uno de los eruditos legales de renombre mundial que se especializa en derecho comparado.
Además, la utilidad del derecho comparado para la sociología del derecho y el derecho y la economía (y viceversa) es muy grande. El estudio comparativo de los distintos sistemas legales puede mostrar cómo funcionan en la práctica diferentes regulaciones legales para el mismo problema. Por el contrario, la sociología del derecho y el derecho y la economía pueden ayudar al derecho comparado a responder preguntas como:
- ¿Cómo funcionan realmente las regulaciones en los diferentes sistemas legales en las respectivas sociedades?
- ¿Son las reglas legales comparables?
- ¿Cómo se explican las similitudes y diferencias entre los sistemas legales?
Clasificaciones de sistemas legales
Arminjon, Nolde y Wolff
Arminjon, Nolde y Wolff [7] creían que, para clasificar los (entonces) sistemas legales contemporáneos del mundo, se requería que esos sistemas fueran estudiados per se , independientemente de factores externos, como los geográficos. Propusieron la clasificación del sistema legal en siete grupos, o las llamadas 'familias', en particular las
- Grupo francés , en el que también se incluyeron los países que codificaron su ley ya sea en el siglo XIX o en la primera mitad del XX, tomando como modelo el código civil napoleónico del año 1804; Esto incluye países y jurisdicciones como Italia, Portugal, España, Rumanía, Luisiana , varios estados de América del Sur como Brasil, Quebec , Santa Lucía , las Islas Jónicas , Egipto y Líbano.
- Grupo alemán
- Grupo escandinavo, que comprende las leyes de Dinamarca, Noruega, Suecia, Finlandia e Islandia.
- Grupo inglés , que incluye, entre otros , Inglaterra, Estados Unidos, Canadá, Australia y Nueva Zelanda.
- Grupo ruso
- Grupo islámico (utilizado en el mundo musulmán )
- Grupo hindú
David
René David [8] propuso la clasificación de los ordenamientos jurídicos, según la diferente ideología que inspira cada uno, en cinco grupos o familias:
- Leyes occidentales , un grupo subdividido en:
- Subgrupo de derecho civil (cuya jurisprudencia se basa en el derecho romano posclásico )
- Subgrupo de derecho consuetudinario (originario del derecho inglés )
- Ley soviética
- Ley musulmana
- Ley hindú
- Ley china
- Ley judía
Especialmente con respecto a la agregación por David de las leyes civiles y comunes en una sola familia, David argumentó que la antítesis entre los sistemas de derecho común y derecho civil es de naturaleza técnica más que ideológica. De un tipo diferente es, por ejemplo, la antítesis entre, digamos, las leyes italianas y estadounidenses, y de un tipo diferente que entre las leyes soviéticas, musulmanas, hindúes o chinas. Según David, los sistemas legales de derecho civil incluían aquellos países donde la ciencia jurídica se formuló de acuerdo con el derecho romano, mientras que los países de derecho consuetudinario son aquellos dominados por leyes dictadas por jueces. Las características que él creía que diferenciaban de manera única a la familia legal occidental de las otras cuatro son:
- democracia liberal
- economía capitalista
- religión cristiana
Zweigert y Kötz
Konrad Zweigert y Hein Kötz proponen una metodología multidimensional diferente para categorizar leyes, es decir, para ordenar familias de leyes. Sostienen que, para determinar tales familias, se deben tener en cuenta cinco criterios, en particular: el trasfondo histórico, el modo de pensar característico, las diferentes instituciones, las fuentes reconocidas del derecho y la ideología dominante. Utilizando los criterios antes mencionados, clasifican los ordenamientos jurídicos del mundo en seis familias: [9]
- Familia romana
- Familia alemana
- Familia de derecho consuetudinario
- Familia nórdica
- Familia de las leyes del Lejano Oriente (China y Japón)
- Familia religiosa (ley judía, musulmana e hindú)
Hasta la segunda edición alemana de su introducción al derecho comparado, Zweigert y Kötz también solían mencionar el derecho soviético o socialista como otra familia de leyes. [10]
Asociaciones profesionales
- Bibliotecas de la Asociación Americana de Derecho
- Sociedad Americana de Derecho Comparado
- Asociación Internacional de Independencia Judicial y Paz Mundial
- Asociación Internacional de Derecho Procesal
- Asociación de Derecho Internacional
Revistas de derecho comparado
- Revista estadounidense de derecho comparado
- Revista de derecho alemán
- Revista de Legislación Comparada y Derecho Internacional
- La Revista de Derecho Comparado
Ver también
- Boletín anual de la Oficina de derecho comparado (American Bar Association: 1908-1914, 1933), la primera revista de derecho comparado de EE. UU.
- Justicia penal comparada
- Wiki de derecho comparado , wikis en línea donde los juristas pueden completar cuestionarios sobre el sistema legal de su país
- Friedrich Carl von Savigny (1779-1861): un jurista alemán que escribió sobre derecho comparado
- Lista de sistemas legales nacionales
- Gobernar de acuerdo con la ley superior
- Imperio de la ley
Notas
- ^ Traducción al inglés: Leibniz (2017)
- ^ Leibniz, Dissertatio de origine Germanorum (1697), Epistolica de Historia Etymologica Dissertatio , (1712).
- ↑ Baron De Montesquieu (1949). El espíritu de las leyes . Nueva York: Hafner.
- ^ Raymond Cocks (2004). Sir Henry Maine: un estudio de jurisprudencia victoriana . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 34. ISBN 9780521524964.
- ^ "Sir Henry Maine" . Consultado el 17 de diciembre de 2012 .
- ^ Véase, por ejemplo, Kristoffel Grechenig y Martin Gelter, La divergencia transatlántica en el pensamiento jurídico: derecho y economía estadounidenses frente al doctrinalismo alemán, Hastings International and Comparative Law Review 2008, vol. 31, pág. 295-360 comparando la erudición legal al estilo alemán y al estilo estadounidense
- ^ Traité de droit comparé - en francés; París 1950-1952
- ^ Traité élémentaire de droit civil comparé: Introducción a l'étude des droits étrangers et à la méthode comparative - en francés; París, 1950
- ↑ Konrad Zweigert, Hein Kötz: An Introduction to Comparative Law , traducción del original alemán: Einführung in die Rechtsvergleichung auf dem Gebiete des Privatrechts de Tony Weir, tercera edición; Oxford, 1998. ISBN 9780198268598 .
- ^ Konrad Zweigert, Hein Kötz: Einführung in die Rechtsvergleichung . 3ª edición. 1996. Mohr Siebeck. Tubinga. 1996. ISBN 3-16-146548-2 (Hein Kötz menciona en el prefacio de la tercera edición en la página V que la caída del "comunismo soviético" también puso fin a la "familia de leyes soviéticas", que hizo posible salvar algunas 60 páginas en comparación con la 2ª edición).
Referencias
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- Roberts, Anthea y col., Eds. Derecho internacional comparado . Oxford: Oxford University Press, 2018.
enlaces externos
- Fundación Alan Watson
- Centro Eason Weinmann de Derecho Comparado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Tulane
- Portal de legislación nacional de la Unión Europea
- Motor de búsqueda de regulación global
- Academia Internacional de Derecho Comparado (en francés)
- Asociación Internacional de Derecho Constitucional
- Derecho constitucional internacional
- JuriGlobe
- Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional
- Foro de derecho comparado de la Universidad de Oxford
- Guía de derecho en línea de la Biblioteca del Congreso de EE. UU .: Naciones
- Blog de derecho global de la Biblioteca del Congreso de EE. UU.