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En la Curia romana , una congregación (en italiano : Sacræ Cardinalium Congregationes ) [ dudoso ] es un tipo de departamento de la Curia. Son los segundos departamentos de mayor rango [1] , por debajo de los dos Secretariados y por encima de los consejos pontificios , comisiones pontificias , tribunales y oficinas. [2]

Originalmente, las congregaciones eran grupos seleccionados de cardenales extraídos del Colegio Cardenalicio , encargados de ocuparse de algún campo de actividad que concernía a la Santa Sede . Hoy, como resultado de una decisión del Concilio Vaticano II , los miembros incluyen obispos diocesanos de diversas partes del mundo que no son cardenales. Cada congregación también tiene un personal permanente.

Cada congregación está dirigida por un prefecto, que suele ser un cardenal. [3] Hasta hace poco, un no cardenal designado para encabezar una congregación se llamaba prefecto hasta que se le nombraba cardenal. Esta práctica ha sido abandonada.

Historia y funcionamiento [ editar ]

La Santa Sede ha organizado algunos departamentos curiales en diversas ocasiones para ayudarla en la tramitación de aquellos asuntos que la disciplina canónica y los intereses individuales de los fieles traen a Roma. De éstas, las más importantes tradicionalmente fueron las Congregaciones Romanas, como se desprende de la mera consideración de la dignidad de su membresía, compuesta por cardenales que asisten al Papa en la administración de los asuntos de la Iglesia, aunque los cardenales no siempre han participado en la administración. de los asuntos eclesiásticos de la misma manera. [4] Bajo la ley actual, los dicasterios son jurídicamente iguales, pero las congregaciones generalmente tienen jurisdicción más directa que otros dicasterios. [5]

Los asuntos eclesiásticos solían ser manejados por la cancillería pontificia. Sin embargo, el número cada vez mayor de elementos de negocio y la cada vez mayor complejidad de las cuestiones hizo necesaria la creación de órganos administrativos legislativos independientes, especializados [3] (los administrativos y legislativos funciones de gobierno eclesiástico no están separados como agudamente en la Católica Iglesia como en un gobierno secular con la separación de poderes ). [3]

Las Congregaciones Romanas se originaron en la necesidad, sentida desde el principio, de estudiar las cuestiones sometidas a decisión pontificia, con el fin de tamizar las cuestiones jurídicas que se plantean y establecer debidamente las cuestiones de hecho. Este trabajo, al principio confiado a los capellanes papales, fue luego dividido entre los penitentiarii y los auditores, según fueran consideradas las cuestiones del foro interno o externo (es decir, la jurisdicción). A partir de entonces, los cardenales en mayor o menor número se asociaron con ellos. Sin embargo, a menudo no se les confió simplemente la preparación del caso, sino que se les dio autoridad para decidirlo. Como, por otra parte, el aumento del número de casos por resolver ocupaba a un gran número de personas, mientras que la adecuada administración de justicia requería que esas personas fueran de los más experimentados,Parecía aconsejable, si no necesario, dividir este negocio en varios y distintos grupos. Evidentemente, esta división facilitaría la selección de hombres sabios y experimentados en todas las ramas de los asuntos eclesiásticos. De ahí también una división natural en casos ejecutivos, asignados a las oficinas (officia ), los casos judiciales, reservados a los tribunales, y los administrativos, encomendados a las Congregaciones Romanas. [4]

El Papa Sixto V fue el primero en distribuir este asunto administrativo entre las diferentes congregaciones de cardenales; y en su Constitución Apostólica Immensa Aeterni Dei (22 de enero de 1588) generalizó la idea, ya concebida y en parte reducida a la práctica por algunos de sus predecesores, de someter uno u otro caso o un grupo de casos al examen, oa la decisión , de varios cardenales. Mediante una juiciosa división de los asuntos administrativos, estableció esa organización permanente de estos departamentos de la Curia, que desde entonces tan grandes servicios han prestado a la Iglesia. Las congregaciones establecidas inicialmente por Sixto V fueron designadas oficialmente como [4]

  • Congregación para la Santa Inquisición
  • Congregación para la Firma de la Gracia
  • Congregación para la Construcción de Iglesias y Disposiciones Consistoriales
  • Congregación para la abundancia de suministros y la prosperidad de los dominios temporales de la Iglesia
  • Congregación para Ceremonias y Ritos Sagrados
  • Congregación para equipar y mantener la flota para la defensa de los dominios de la Iglesia
  • Congregación para un índice de libros prohibidos
  • Congregación para la Ejecución e Interpretación del Concilio de Trento
  • Congregación para aliviar los males de los estados de la Iglesia
  • para el estudio (o escuela) de la Universidad de Roma
  • Congregación para los Reglamentos de las Órdenes Religiosas
  • Congregación para los Reglamentos de los Obispos y Otros Prelados
  • Congregación para el cuidado de carreteras, puentes y aguas
  • Congregación para la Imprenta Vaticana
  • Congregación para el Reglamento de Asuntos de los Dominios Temporales de la Iglesia

Si bien el objetivo principal de las Congregaciones de Cardenales era ayudar al soberano pontífice en la administración de los asuntos de la Iglesia, algunas de estas congregaciones se crearon para ayudar en la administración de los Estados temporales de la Santa Sede . El número de estos variaba según las circunstancias y las exigencias del momento; en la época del cardenal De Luca había unos diecinueve de ellos, como cuenta en su "Relatio Romanæ Curiæ forensis", sin contar otras congregaciones de orden inferior, formadas por prelados, como eran, por ejemplo, la "Congregatio baronum et montium "y la" Congregatio computorum ". [4]

Reforma de Pío X [ editar ]

Otras congregaciones fueron agregadas por diferentes papas, hasta que el Papa Pío X estableció una organización completa en su Constitución Sapienti Consilio.del 29 de junio de 1908, según el cual había trece congregaciones, contando la de Propaganda como una sola; Sin embargo, la última congregación se divide en dos partes: Congregación de Propaganda para Asuntos del Rito Latino y Congregación de Propaganda para Asuntos de Ritos Orientales, bien puede considerarse como dos congregaciones, de modo que el número total de las congregaciones es catorce. Sixto V otorgó la jurisdicción ordinaria a cada una de las congregaciones que instituyó dentro de los límites de los casos que le fueron asignados, reservándose a él y a sus sucesores la presidencia de algunas de las congregaciones más importantes, como la Congregación de la Santa Inquisición y que de la Firma de Gracia. Con el paso del tiempo, las congregaciones cardenales, que al principio se ocupaban exclusivamente de asuntos administrativos,llegó a pasar sobre los puntos legales de los casos que se les sometieron, hasta que las congregaciones eclipsaron a los tribunales eclesiásticos e incluso a losRoman Rota , de hecho casi ocupando sus lugares. Con el tiempo, la transacción de negocios se vio obstaculizada por la acumulación de jurisdicciones, diferentes congregaciones que ejercían jurisdicción dictando decisiones y promulgando leyes en los mismos asuntos; Pío X resolvió definir con mayor precisión la competencia de cada congregación y prever lo contrario para el mejor ejercicio de sus funciones. [4]

El 29 de junio de 1908, con la constitución Sapienti Consilio , el Papa Pío X redujo el número de congregaciones a 11. [3] Eran: [3]

  • Santo Oficio
  • Congregación Consistorial
  • Sacramentos
  • Consejo
  • Religioso
  • Propaganda
  • Ritos
  • Ceremonial
  • Asuntos eclesiásticos extraordinarios
  • Seminarios y Universidades
  • Iglesia oriental

Todas las decisiones de las sagradas congregaciones requieren la aprobación pontificia, a menos que el Papa haya otorgado previamente poderes especiales. Los funcionarios de las congregaciones se dividen en dos clases: los oficiales menores, que deben ser elegidos por concurso y nombrados por una carta del cardenal prefecto , y los oficiales mayores, elegidos libremente por el Papa y nombrados mediante una nota del cardenal prefecto . Cardenal Secretario de Estado. En lo sucesivo, no habrá acumulación de cargos en manos de una sola persona, no solo para satisfacer los requisitos de la justicia distributiva, sino también porque la tenencia de varios cargos por la misma persona a menudo resulta en detrimento del servicio. Por lo tanto, está prohibido que un funcionario de una de las congregaciones sirva de cualquier manera como agente, o como procurador o abogado, en su propio departamento o en cualquier otro tribunal eclesiástico. [4]

Se determina la competencia del 'congresso' en cada congregación. El congreso está formado por los principales oficiales bajo la presidencia del cardenal que preside la congregación. Se tratan los asuntos de menor importancia entre los que se encuentran ante la congregación, mientras que los de mayor trascendencia deben remitirse a las congregaciones cardenales en pleno. También es asunto del congreso preparar para su discusión aquellos asuntos que serán considerados por la congregación en pleno. Por otro lado, el congresso se encarga de la ejecución de las órdenes de la congregación en pleno que han recibido la aprobación del Papa. Como ejemplos de asuntos de mayor importancia que deben ser considerados por la congregación en pleno, las reglas especiales ( normæ peculiares) mencionan la solución de dudas o cuestiones que puedan surgir en relación con la interpretación de las leyes eclesiásticas, el examen de importantes controversias administrativas y asuntos afines. Las normæ peculiares y las normæ communes , junto con la Constitución "Sapienti Consilio", constituían todo el código de organización de Pío de los departamentos eclesiásticos romanos. [4]

Reforma de Pablo VI [ editar ]

Tras el Concilio Vaticano II , el Papa Pablo VI implementó muchos de los cambios solicitados en la Curia con su Constitución Regimini Ecclesiae Universae del 15 de agosto de 1967. Uno de los principales cambios introducidos por Pablo VI fue la admisión de obispos y arzobispos diocesanos como miembros. de las Congregaciones, que antes se limitaba a los cardenales.

Reforma de Juan Pablo II [ editar ]

La reorganización más reciente de las Congregaciones Romanas llegó con la Constitución Pastor Bonus del Papa Juan Pablo II , emitida el 28 de junio de 1988. Esta constitución alineó más estrechamente la estructura de la Curia con las normas establecidas por el Código de Derecho Canónico de 1983 y los primeros borradores de lo que se convirtió en el Código de Cánones para las Iglesias Orientales de 1990 . Pastor Bonus también continuó la expansión de Paul de la membresía de las congregaciones, permitiendo que sacerdotes, diáconos, religiosos y laicos sean miembros de ciertas congregaciones y estableciendo consultores., expertos designados para los dicasterios de la Curia Romana para emitir opiniones, ya sea individual o colectivamente, sobre temas particulares cuando sea necesario.

Sor Luzia Premoli , superiora general de las Hermanas Misioneras Combonianas, fue nombrada miembro de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos en 2014, convirtiéndose así en la primera mujer en ser nombrada miembro de una congregación vaticana. [6]

Congregaciones actuales [ editar ]

Desde 1988, ha habido nueve Congregaciones:

Ver también [ editar ]

  • Agentes de las congregaciones romanas

Referencias [ editar ]

  1. ^ Madera, Cindy. "Cambio de necesidades, cambio de nombres: la reforma de la Curia es tradición vaticana" . El sol católico . El sol católico . Consultado el 13 de abril de 2017 .
  2. ^ "La Curia romana - Índice" . www.vatican.va .
  3. ↑ a b c d e René Metz, Enciclopedia del catolicismo del siglo XX, vol. 80: ¿Qué es el derecho canónico? (Nueva York: Hawthorn Books, 1960), págs. 99-101.
  4. ^ a b c d e f g Enciclopedia católica, Congregaciones romanas
  5. ^ Cambio de necesidades, cambio de nombre: La reforma de la Curia es tradición del Vaticano , consultado el 25 de abril de 2019.
  6. ^ "Primera mujer nombrada a una congregación del Vaticano alegre :: EWTN News" . www.ewtnnews.com .

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  Herbermann, Charles, ed. (1913). Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company. Falta o vacío |title=( ayuda )

Enlaces externos [ editar ]

  • La Curia Romana - Congregaciones
  • Las congregaciones romanas - artículo de la Enciclopedia Católica