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La Constitución de México , formalmente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( españoles : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ), es la actual constitución de México . Fue redactado en Santiago de Querétaro , en el Estado de Querétaro , por convención constituyente, durante la Revolución Mexicana . Fue aprobada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917. Es la sucesora de la Constitución de 1857 y constituciones mexicanas anteriores .

La Constitución actual de 1917 es el primer documento de este tipo en el mundo que establece los derechos sociales , y sirve de modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de la República Socialista Federativa Soviética de Rusia de 1918 . [1] [2] [3] [4] Algunas de las disposiciones más importantes son los artículos 3, 27 y 123; adoptados en respuesta a la insurrección armada de las clases populares durante la Revolución Mexicana, estos artículos muestran cambios profundos en la filosofía política mexicana que ayudaron a enmarcar el contexto político y social de México en el siglo XX. [5] Destinado a restringir laIglesia Católica Romana en México , el artículo 3 sentó las bases para una educación gratuita, obligatoria y laica; [6] [7] El artículo 27 sentó las bases de las reformas agrarias; [7] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral, que había surgido a fines del siglo XIX y que apoyaba a la facción ganadora de la Revolución Mexicana . [7]

Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130 restringieron seriamente a la Iglesia Católica Romana en México, [8] y los intentos de hacer cumplir los artículos estrictamente por parte del presidente Plutarco Calles (1924-1928) en 1926 llevaron al violento conflicto conocido como el Cristero. Guerra . [8]

En 1992, bajo la administración de Carlos Salinas de Gortari , hubo importantes revisiones de la constitución, modificando el artículo 27 para fortalecer los derechos de propiedad privada, permitir la privatización de ejidos y terminar con la redistribución de la tierra, y los artículos que restringen la Iglesia Católica Romana en México fueron en gran parte derogado. [9] [10] [11] [12] [13]

El Día de la Constitución ( Día de la Constitución ) es una de las Fiestas Patrias ( días festivos ) anuales de México , que conmemora la promulgación de la Constitución el 5 de febrero de 1917. Aunque el aniversario oficial es el 5 de febrero, el feriado tiene lugar el primer lunes de febrero. independientemente de la fecha. [14]

Principios esenciales [ editar ]

La constitución se basó en siete ideales fundamentales:

  • Una declaración de derechos
  • Soberanía de la nación
  • Separación de poderes
  • Representante del Gobierno
  • Federalismo
  • Recurso constitucional
  • Supremacía del Estado sobre la Iglesia [15]

Organización [ editar ]

Portada interior original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Constitución se divide en "Títulos" ( Títulos ) que son una serie de artículos relacionados con el mismo tema general. Los Títulos, de longitud variable, son:

Primer título :

  • Capítulo I: De los Derechos Humanos y sus Garantías ( Capítulo I: de los Derechos Humanos y sus Garantías )
  • Capítulo II: De los mexicanos ( Capítulo II: de los Mexicanos )
  • Capítulo III, De los Extranjeros ( Capítulo III: de los Extranjeros )
  • Capítulo IV: De los ciudadanos mexicanos ( Capítulo IV: de los Ciudadanos Mexicanos )

Segundo título :

  • Capítulo I: De la Soberanía Nacional y la Forma de Gobierno ( Capítulo I, de la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno )
  • Capítulo II: De las Partes que componen la Federación y el Territorio Nacional ( Capítulo II, de las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional )

Tercer título :

  • Capítulo I: De la separación de poderes ( Capítulo I, de la División de Poderes )
  • Capítulo II: Del Poder Legislativo ( Capítulo II, del Poder Legislativo )
  • Capítulo III: Del Poder Ejecutivo ( Capítulo III, del Poder Ejecutivo )
  • Capítulo IV: Del Poder Judicial ( Capítulo IV, del Poder Judicial )

Cuarto título :

  • Sobre las responsabilidades del servicio público y el patrimonio del Estado ( De las responsabilidades de los servidores públicos y patrimonial del Estado )

Quinto título :

  • Sobre los estados de la Federación y el Distrito Federal ( De los estados de la Federación y del Distrito Federal )

Sexto título :

  • Sobre Trabajo y Bienestar Social ( Del Trabajo y la Previsión Social )

Séptimo título :

  • Disposiciones Generales ( Prevenciones Generales )

Octavo título

  • Acerca de las reformas a la Constitución ( De las Reformas a la Constitución )

Noveno título :

  • Sobre la inviolabilidad de la Constitución ( De la Inviolabilidad de la Constitución )

Historia [ editar ]

La Revolución Mexicana y el Congreso Constituyente de 1916-1917 [ editar ]

Venustiano Carranza , líder de la facción victoriosa, convocó al cuerpo electo para redactar la nueva constitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los resultados de la Revolución Mexicana de 1910 ganada por la facción constitucionalista liderada por Venustiano Carranza . Carranza convocó un congreso específicamente para redactar la nueva constitución. Carranza excluyó de este congreso a las facciones villista y zapatista ; sin embargo, las demandas (y la amenaza política) de estas facciones empujaron a los delegados a adoptar demandas sociales que no estaban originalmente en el plan de Carranza, es decir, los artículos 27 y 123. [5]

Reemplazó la Constitución liberal de 1857, extendiendo las restricciones de esa constitución a la Iglesia Católica Romana en México . Sus innovaciones consistieron en expandir el poder del estado mexicano en los ámbitos del nacionalismo económico , el nacionalismo político y la protección de los derechos de los trabajadores. A diferencia de los congresos que produjeron la Constitución mexicana de 1824 y la Constitución de 1857 durante un largo período, el Congreso Constituyente produjo el borrador final en unos pocos meses, entre noviembre de 1916 y febrero de 1917. [16] La constitución era "un medio para conferir legitimidad a un régimen inestable ". [17]Una interpretación de la rapidez con la que se redactó el documento y la aceptación por parte de Carranza de algunas disposiciones radicales "sugiere que lo que Carranza y sus colegas querían principalmente era una Constitución, cuyos contenidos hipotéticos podrían luego ser revisados, reescritos e ignorados (todos los que sucedió) ". [17]

Partes del programa del radical Partido Liberal de México (1906) fueron incorporadas a la Constitución de 1917

El programa político del Partido Liberal de México (PLM) de 1906 propuso una serie de reformas que se incorporaron a la Constitución de 1917. El artículo 123 incorporó sus demandas por la jornada de 8 horas, salario mínimo, condiciones higiénicas de trabajo, prohibiciones al abuso de aparceros, pago de salarios en efectivo, no scrip, prohibición de comercios de la empresa y el domingo como día de descanso obligatorio. [18] El artículo 27 de la Constitución incorporó algunas de las demandas del PLM para la reforma agraria en México.. Exigir a los propietarios de tierras que hagan productivas todas sus tierras y, si se dejan ociosas, someterlas a la expropiación del gobierno; la concesión de una cantidad fija de tierra a quien la solicite, siempre que la ponga en producción y no la venda. [19] También se incorporaron puntos en el llamado del PLM para mejorar la educación, como la educación completamente laica, la asistencia obligatoria hasta los 14 años y el establecimiento de escuelas profesionales. [20] No es sorprendente que el PLM también pidiera restricciones a la Iglesia Católica Romana, que fueron incorporadas en la constitución. Estos incluyeron tratar a las instituciones religiosas como negocios y obligarles a pagar impuestos; nacionalización de los bienes inmuebles de las instituciones religiosas; y la eliminación de las escuelas dirigidas por religiosos. [21]

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos fue redactada por el Congreso Constituyente en Querétaro, no por la capital. Carranza eligió el sitio porque fue donde fue ejecutado el emperador Maximiliano de México , poniendo fin a la Intervención francesa en 1867. [22] Se elegirían delegados al congreso, con uno por jurisdicción que había existido en 1912, [23] cuando se habían celebrado elecciones al Congreso durante la presidencia de Francisco I. Madero . A los que habían sido "hostiles a la Causa Constitucionalista" se les prohibió participar, pero la votación fue por sufragio universal masculino. [24] Carranza fue presionado para amnistiar a los que habían sido hostiles y permitir que los que se habían exiliado regresaran a México, pero él se negó. [24]

El congreso se inauguró formalmente en noviembre de 1916, con elecciones de delegados y luego una pelea de credenciales precedente. El borrador final fue aprobado el 5 de febrero de 1917. La membresía del congreso no era representativa de todas las regiones, clases o tendencias políticas de México. Los 220 delegados eran todos carrancistas, ya que la fracción constitucionalista había salido victoriosa militarmente. Sin embargo, eso no significaba que fueran de la misma opinión. [25] La mayoría de los delegados eran de clase media, no trabajadores ni campesinos. Predominaron los profesionales de clase media, con abogados, profesores, ingenieros, médicos y periodistas. [26] [27] El estado natal de Villa, Chihuahua, tenía un solo delegado. [28]La composición predominantemente civil del Congreso Constituyente contrastaba con el lugar del poder real en el México revolucionario, que era el ejército. La mayoría de los generales de alto rango no participaron directamente en el congreso. [29]

Un grupo importante de delegados electos al Congreso fue el " Bloque Renovador ", que había sido elegido en 1912 a la legislatura mexicana durante la presidencia de Madero. Algunos los consideraron contaminados por haber continuado sirviendo durante el régimen de Victoriano Huerta (febrero de 1913 a julio de 1914). Aunque algunos habían votado a favor de aceptar la renuncia forzada de Madero a la presidencia, en un movimiento fallido para salvar su vida, este grupo había bloqueado los movimientos de Huerta en la legislatura hasta el punto de que en octubre de 1913 Huerta disolvió el congreso y gobernó como un dictador. [30] Algunos congresistas huyeron de México, otros fueron encarcelados por Huerta. Con la victoria constitucionalista, algunos renovadores, como Alfonso Cravioto, José Natividad Macías, Félix F. Palavicini y Luis Manuel Rojas, estaban ahora listos para servir en el Congreso Constituyente para redactar la nueva constitución. Hubo oposición a ellos por parte de otros carrancistas por su historial de servicio en el régimen de Huerta y esos opositores intentaron bloquear su asiento como delegados. Carranza apoyó a los Renovadores, diciendo que les había dado instrucciones de continuar sirviendo en el Congreso durante el régimen de Huerta como una forma de recopilar información sobre el régimen y bloquear sus intentos de actuar constitucionalmente. [31] En el Congreso Constituyente, hubo amargas luchas por la ubicación de delegados particulares, de modo que la división entre los Renovadores y un grupo más radical de izquierdistas (a veces llamados obregonistas) fue aguda incluso antes de que el congreso realmente se abriera. [32]La pelea más encarnizada fue la de los asientos de Palavincini, que finalmente se resolvió a puerta cerrada. El canciller de Carranza, Cándido Aguilar, concluyó el asunto diciendo que el Congreso Constituyente estaba perdiendo tiempo con el debate de Palavincini, mientras que Villa se mantuvo fuerte en Chihuahua y Estados Unidos podría intervenir en México para oponerse a la nueva constitución. [33]

Los gobiernos extranjeros estaban preocupados por las deliberaciones en el Palacio de Bellas Artes de Querétaro. Según Cándido Aguilar, "el gobierno estadounidense no quiere bajo ninguna circunstancia que se complete esta constitución". [34] El embajador alemán en México, Heinrich von Eckardt, escribió a su gobierno que la constitución fue "el resultado de dos meses de trabajo por parte de hombres de los cuales sólo un puñado, por consenso general, están realmente a la altura". [35]

La nueva constitución fue aprobada el 5 de febrero de 1917, y se basó en la anterior instituida por el liberal Benito Juárez en 1857. Esta imagen muestra el Congreso Constituyente de 1917 jurando fidelidad a la recién creada Constitución.

El mismo Carranza presentó un borrador de la nueva constitución el 1 de diciembre de 1916, pero "reflejaba poco de la agitación que había estado ocurriendo durante los últimos cuatro años. De hecho, fue simplemente una nueva redacción y reorganización de la Constitución de 1857". [36] Los asesores de Carranza que habían elaborado el borrador esperaban que éste "sirviera de punto de partida para las discusiones constituyentes " y que "nadie debería perder de vista el profundo cambio que se está produciendo en nuestras instituciones fundamentales". [37] Hay evidencia de que "la gente de la Ciudad de México era cínica: esperaban que el Congreso firmara el borrador que le presentó Carranza". [38] Los delegados leyeron el borrador de Carranza, pero no lo aceptaron en su totalidad.

Las discusiones más polémicas fueron sobre los artículos relacionados con la educación y con la Iglesia Católica Romana, mientras que los artículos más "revolucionarios" sobre el poder del estado para expropiar y distribuir recursos ( artículo 27 ) y los derechos laborales ( artículo 123 ) se aprobaron fácilmente. . [39] A pesar de que el Congreso Constituyente se ha caracterizado como una batalla polarizado de "moderado" y radicales" delegados, asesores de Carranza espera que su proyecto para ser revisado. En las palabras de un estudioso que fue 'mutilado'. [40] La redacción de los dos artículos más revolucionarios fueron de una pequeña comisión y el congreso votó unánimemente a favor pocas horas después de su presentación [40].El pastor Rouaix fue la mano que guió las versiones finales del Artículo 123 , aprobado primero, y del Artículo 27 . El borrador inicial del artículo 27 fue realizado por Andrés Molina Enríquez , autor de la influyente obra de 1909, Los Grandes Problemas Nacionales . [41]

El artículo 3 , que trata de la educación, fue muy polémico. El borrador del artículo 3 de Carranza dice: "Habrá plena libertad de instrucción, pero la impartida en los establecimientos educativos oficiales será laica, y la instrucción impartida por estas instituciones será gratuita tanto en el nivel superior como en el inferior". [42]

Francisco Múgica propuso una alternativa mucho más enérgica. "Habrá libertad de instrucción; pero la impartida en los establecimientos oficiales de educación será laica, al igual que la enseñanza primaria superior e inferior impartida en las escuelas privadas. Ninguna corporación religiosa, ministerio de ningún culto o persona perteneciente a un La asociación podrá establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria, ni impartir instrucción en ninguna escuela [ colegio ]. Las escuelas primarias privadas solo podrán establecerse bajo la supervisión del Gobierno. La instrucción primaria será obligatoria para todos los mexicanos, y en los establecimientos oficiales se libre." [43]

Hubo importantes debates sobre los artículos anticlericales de la constitución. La Constitución liberal de 1857 ya restringía a la Iglesia Católica Romana como institución, pero la revisión constitucional fue aún más lejos. La Convención de Aguascalientes de 1914 ya había reunido a facciones revolucionarias victoriosas, incluidos constitucionalistas, zapatistas y villistas, pero las discusiones allí no se centraron en el anticlericalismo. [44] Sin embargo, el congreso constitucional de 1916-1917 tuvo debates prolongados y acalorados sobre el anticlericalismo. Un argumento que encaja con el contenido de los debates es que para los constitucionalistas el anticlericalismo era una cuestión nacionalista más que religiosa. [45] Se consideraba que la Iglesia Católica Romana como institución era antiliberal y antinacionalista, por lo que "la Iglesia Católica era enemiga de la soberanía mexicana y un obstáculo para el triunfo del liberalismo y el progreso". [46] Desde este punto de vista ideológico, la implementación de la agenda de la Iglesia Católica "se ejerció a través de su control de la educación, la confesión oral, etc." [46]

Se ha argumentado que el artículo 3 y el artículo 130 restringieron a la Iglesia Católica como consecuencia del apoyo brindado por la jerarquía de la Iglesia mexicana a la dictadura de Victoriano Huerta, [47] [48] [49] Sin embargo, se ha argumentado que la Revolución sí no comenzó en 1910 con el anticlericalismo como un tema importante, sino que emergió como uno solo después de la victoria de la facción constitucionalista. [50]El anticlericalismo de los constitucionalistas era parte de su objetivo de construir un estado-nación fuerte. "[D] elegates veía a la iglesia como un enemigo político del establecimiento de un estado-nación liberal y secular ... La iglesia parecía ser vista por la mayoría de los delegados como un cuerpo extraño que trabajaba en contra del desarrollo de un estado-nación progresista y secular. nación independiente ". [45] En lugar de que el anticlericalismo sea una postura religiosa, en esta interpretación "la postura militante anti-iglesia del congreso fue otra expresión del nacionalismo". [51]

El artículo 27 establece en particular que los ciudadanos extranjeros no pueden poseer tierras en las fronteras o costas como consecuencia de la ocupación estadounidense de Veracruz , [7] [52] y el artículo 123 fue diseñado para empoderar al sector laboral como consecuencia de la brutal represión. en Cananea y Río Blanco . [7] [52] Sin embargo, Venustiano Carranza se declaró en contra de la redacción final de los artículos que promulgaron políticas anticlericales y reforma social; [53] a saber, los artículos 3, 5, 24, 27, 123, 130.. Pero el Congreso Constituyente contenía solo 85 conservadores y centristas cercanos al tipo de liberalismo de Carranza, y contra ellos había 132 delegados más radicales. [54] [55] [56]

Esta constitución es la primera en la historia del mundo en establecer derechos sociales, sirviendo como modelo para la Constitución de Weimar de 1919 y la Constitución de Rusia de 1918. [1] [2] [3] [4] Artículos: 3, 27, y 123 mostró profundos cambios en la filosofía política mexicana que ayudarían a enmarcar el contexto político y social para el resto del siglo. El artículo 3 sentó las bases de una educación obligatoria y laica; [6] [7] [52] El artículo 27 sentó las bases de la reforma agraria en México y afirmó la soberanía estatal sobre los derechos del subsuelo de la nación; [7] [52] y artículo 123fue diseñado para empoderar al sector laboral. [7] [52]

Enmiendas a los mandatos presidenciales [ editar ]

La constitución fue enmendada en 1926 para permitir reelecciones presidenciales siempre que el presidente no cumpliera mandatos consecutivos. [57] Esta enmienda permitió al ex presidente Álvaro Obregón postularse para la presidencia en 1928, elección que ganó, pero fue asesinado antes de asumir el cargo. La enmienda fue derogada en 1934. [58]

La Constitución fue enmendada en 1927 para extender el mandato del presidente de cuatro a seis años. [59] El presidente Lázaro Cárdenas fue el primero en cumplir un mandato completo de seis años, que comenzó en 1934 y dejó el poder en 1940.

Enmienda que restringe los derechos de las mujeres agrarias [ editar ]

Uno de los principales impactos del artículo 27 fue otorgar poder al gobierno para expropiar propiedades por el bien de la nación. Esta herramienta se utilizó para dividir grandes latifundios y crear ejidos , pequeñas propiedades campesinas inalienables. En 1927, se revisó el artículo 27 para restringir los derechos de las campesinas a tener ejidos a su nombre, a menos que fueran "el único sustento de la unidad familiar". [60] Las mujeres propietarias de ejidos perdían sus derechos ejidales si se casaban con otro ejidatario. "Esencialmente, la tierra se veía como un recurso familiar, con solo una membresía ejidal asignada por familia". [61] En 1971, estas restricciones se eliminaron mediante la Ley de Reforma Agraria.(Ley de Reforma Agraria), para que los cónyuges y sus hijos hereden. [62]

La enmienda de 1992 al artículo 27 que permitió que los ejidos se convirtieran en propiedad privada y se vendieran fue diseñada para crear un mercado de bienes raíces y permitir la creación de empresas agrícolas más grandes y productivas. Se consideró que las mujeres eran más vulnerables económicamente con este cambio, ya que eran una pequeña proporción de ejidatarios. [63] En la práctica, en un estudio de 2002 de cuatro sitios diferentes, a pesar del cambio en la ley, las mujeres (madres y viudas) retuvieron un estatus económico considerable dentro de la familia. [64]

Artículos anticlerical y las enmiendas de 1934 y 1946 [ editar ]

Los artículos 3, 5, 24, 27 y 130, tal como se promulgaron originalmente en 1917, eran anticlericalistas y restringían el papel de la Iglesia Católica Romana en México, así como de otras iglesias organizadas. Aunque se ha argumentado que estas restricciones se incluyeron en parte debido al deseo de los redactores anticlericales de castigar a la jerarquía de la Iglesia mexicana por su apoyo a Victoriano Huerta , [47] [48] [49] la Constitución mexicana de 1857 promulgada durante el período Liberal La reforma en México ya redujo significativamente el papel de las instituciones religiosas.

El artículo 3 requería que la educación, tanto en las escuelas públicas como en las privadas, fuera completamente secular y libre de cualquier instrucción religiosa y prohibía a las religiones participar en la educación, esencialmente prohibiendo las escuelas católicas o incluso la educación religiosa en las escuelas privadas. [8] El artículo 3 también prohibía a los ministros o grupos religiosos ayudar a los pobres, dedicarse a la investigación científica y difundir sus enseñanzas. [8] La constitución prohibía a las iglesias poseer propiedades y transfirió todas las propiedades de la iglesia al estado, haciendo así que todas las casas de culto fueran propiedad estatal. [8]

El artículo 130 negaba a las iglesias cualquier tipo de estatus legal [65] y permitía a los legisladores locales limitar el número de ministros (esencialmente dando al estado la capacidad de restringir las instituciones religiosas) y prohibía a los ministros que no hubieran nacido en México. [8] Negó a los ministros la libertad de asociación , el derecho al voto y la libertad de expresión , prohibiéndoles a ellos ya las publicaciones religiosas criticar la ley o el gobierno. [8]

Los presidentes Venustiano Carranza (1917-1920) y Álvaro Obregón (1920-1924) no implementaron los artículos anticlericalistas de la constitución, que era la postura que había adoptado Porfirio Díaz con los artículos anticlericales de la Constitución de 1857 y la Iglesia Católica.

El general revolucionario Plutarco Elías Calles fue un feroz anticlerical. Cuando se convirtió en presidente de México en 1924, comenzó a hacer cumplir las restricciones constitucionales sobre la Iglesia Católica Romana, lo que llevó a la Guerra Cristera (1926–29).

A partir de 1926, el presidente Plutarco Elías Calles (1924-1928) trató de hacerlos cumplir. En 1926, el Papa Pío XI , en la encíclica Acerba animi , afirmó que los artículos anticlericales de la constitución eran "seriamente despectivos de los derechos más elementales e inalienables de la Iglesia y de los fieles" y que tanto él como su predecesor se habían esforzado por evitar su aplicación por parte del gobierno mexicano. [66]

La escalada de las tensiones entre la Iglesia y el Estado condujo a una feroz violencia regional conocida como la Guerra Cristera . [8] Algunos estudiosos han caracterizado la constitución en esta época como un enfoque "hostil" al tema de la separación entre la iglesia y el estado . [67]

Aunque la Guerra Cristera llegó a su fin en 1929, con el embajador de Estados Unidos en México, Dwight Morrow, actuando como mediador entre el gobierno mexicano y la jerarquía de la Iglesia Católica Romana, el fin del violento conflicto no resultó en cambios constitucionales.

La constitución se hizo aún más anticlerical de 1934 a 1946, cuando estaba en vigor una enmienda que ordenaba la educación socialista. El 13 de diciembre de 1934 [68] el artículo 3 ahora ordenaba la educación socialista, que "además de eliminar toda doctrina religiosa" "combatiría el fanatismo y los prejuicios", "construyendo en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de vida social". [8]

En 1946 la educación socialista fue eliminada formalmente de la constitución y el documento volvió a la educación laica generalizada. [8] En la práctica, sin embargo, la educación socialista terminó con el presidente Manuel Ávila Camacho , quien dijo al comienzo de su mandato presidencial en 1940 "Soy un creyente [religioso]" ( Soy creyente ), señalando el fin de la aplicación de la artículos anticlericales.

La flexibilidad en la aplicación significó que a pesar de que la constitución prohibía cualquier culto fuera del edificio de la iglesia, [8] lo que hizo que las misas al aire libre del Papa Juan Pablo II y otras celebraciones religiosas durante sus visitas de 1980 y 1990 fueran actos ilegales [69] [70 ] el gobierno hizo la vista gorda. Los artículos anticlericalistas permanecieron en la Constitución hasta las reformas de 1992.

Reforma constitucional de artículos anticlericales y reforma agraria bajo Salinas [ editar ]

El presidente mexicano Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), cuya administración enmendó significativamente la Constitución de 1917.

En su discurso inaugural, el presidente Carlos Salinas de Gortari (1988-1994) anunció un programa para “modernizar” México mediante la transformación estructural. “El estado moderno es un estado que ... mantiene la transparencia y actualiza su relación con los partidos políticos, los grupos empresariales y la iglesia”. [71] Su declaración fue más una articulación de la dirección del cambio, pero no una lista de detalles.

La implementación de reformas implicó modificar la constitución, pero antes de eso, superar la oposición de izquierda pero también de la propia Iglesia católica. [72] Después de un debate considerable, la legislatura mexicana votó a favor de estas revisiones fundamentales en la política Iglesia-Estado. [73] [74]

La Constitución de 1917 tenía varias restricciones anticlericales. El artículo 5 restringió la existencia de órdenes religiosas; El artículo 24 restringió los servicios religiosos fuera de los edificios de la iglesia; El artículo 27 que facultaba al Estado sobre aspectos fundamentales de la propiedad de la propiedad y resultó en la expropiación y distribución de tierras, al tiempo que limitaba el derecho a vender tierras ejidales comunales y, más famoso en 1938, la expropiación de compañías petroleras extranjeras. El artículo 27 también impedía a las iglesias poseer bienes inmuebles. Para la jerarquía católica, artículo 130 impidió el reconocimiento de la Iglesia como entidad jurídica, negó al clero el ejercicio de los derechos políticos e impidió que la Iglesia participara de cualquier forma en asuntos políticos.

La Iglesia había impugnado todas estas restricciones desde el principio. Ante la posibilidad de cambios en las relaciones entre Iglesia y Estado, “la principal demanda de la jerarquía católica se centró en la modificación del artículo 130 ” para reconocer a la Iglesia como entidad jurídica, restituir los derechos políticos a los sacerdotes y acabar con las restricciones “sobre el acciones sociales de la Iglesia y sus miembros ”. [75]

La reacción inicial al cambio de la constitución fue bastante negativa por parte de los miembros del Partido Revolucionario Institucional que veían al anticlericalismo como un elemento inherente al México posrevolucionario. Estaba claro que, dada la naturaleza controvertida de las elecciones de 1988, Salinas no podía esperar operar con un mandato para su programa. Sin embargo, el debate ahora estaba abierto. Los izquierdistas liderados por Cuauhtémoc Cárdenas se opusieron a cualquier cambio en los artículos anticlericales de la constitución, ya que se los consideraba la base del poder del estado laico. Sin embargo, el Partido Acción Nacional en alianza con el PRI debilitado se convirtió en aliado para avanzar hacia reformas fundamentales.

El Vaticano probablemente sintió un cambio radical en la postura del partido gobernante mexicano sobre el anticlericalismo. En 1990, Juan Pablo II visitó México, la primera desde 1979 para la conferencia de obispos latinoamericanos de Puebla. Tras el anuncio de sus intenciones, el Ministro de Gobernación ( Gobernación ) declaró rotundamente que el gobierno no modificar el artículo 130. No obstante, el gobierno mexicano comenzó a tomar medidas para normalizar las relaciones diplomáticas con el Vaticano. El segundo viaje del Papa en 1990 en mayo aumentó la presión sobre el gobierno mexicano para que tomara medidas hacia la normalización, particularmente después de que el Vaticano y la Unión Soviética lo hicieran ese año. Aunque Salinas planeó un viaje al Vaticano en 1991, la jerarquía católica en México no quería la normalización de las relaciones con el Vaticano sin discutir cambios significativos a la constitución. [76]

Un cambio aún más significativo se produjo en el discurso oficial del estado de la nación de Salinas en noviembre de 1991. Afirmó que "ha llegado el momento de impulsar nuevos procesos judiciales para las iglesias", que estaban impulsadas por la necesidad "de conciliar la secularización definitiva de nuestra sociedad con libertad religiosa efectiva ". [77] El gobierno propuso cambios a la constitución para" respetar la libertad de religión ", pero afirmó la separación de la Iglesia y el Estado, mantuvo la educación pública secular, así como las restricciones a la política política de los clérigos. participación en la vida cívica y acumulación de riqueza. [77]

El proyecto de ley para reformar la constitución fue presentado al legislativo para reformar los artículos 3, 5, 24 y 130 . [78] El proyecto de ley fue aprobado en diciembre de 1991 con el apoyo del conservador Partido Acción Nacional (PAN). La legislación habilitante se debatió mucho más que el proyecto de ley inicial, pero en julio de 1992, la legislación habilitante, Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público , pasó 408-10. El izquierdista Partido Revolucionario Democrático luchó por si apoyar este cambio significativo en el anticlericalismo de México, pero la mayoría de los legisladores del PRD finalmente lo hicieron. [79]

La constitución todavía no concede la libertad religiosa plena tal como la reconocen las diversas declaraciones y convenciones de derechos humanos; específicamente, el culto al aire libre todavía está prohibido y solo se permite en circunstancias excepcionales que generalmente requieren permiso del gobierno, las organizaciones religiosas no pueden poseer medios impresos o electrónicos, se requiere permiso del gobierno para transmitir ceremonias religiosas y los ministros tienen prohibido ser candidatos políticos o celebrar oficina pública. [8]

El fin del apoyo constitucional a la reforma agraria fue parte de un programa más amplio de reestructuración económica neoliberal que ya había debilitado el apoyo a la agricultura ejidal y otras formas de agricultura a pequeña escala y la negociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y las modificaciones El artículo 27 también permite la privatización y venta de tierras ejidales y fue causa directa del conflicto de Chiapas . [80]

En 2009, se informó que los cambios en el sistema ejidal no han logrado mejorar en gran medida la productividad ejidal y han sido implicados como factores que contribuyen significativamente al empeoramiento de la pobreza rural, la migración forzada y la conversión de México, donde se originó el cultivo del maíz, en un importador neto de maíz y alimentos en general. [81]

Pena capital y enmienda de 2005 [ editar ]

El 8 de noviembre de 2005, el Senado de México adoptó un decreto final que reforma la Constitución aprobada por la mayoría de los Estados Federados, modificando los artículos 14 y 22 de dicha Constitución [82] que prohíben el uso de la pena capital en su totalidad dentro del territorio mexicano.

Derecho constitucional a la alimentación, 2011 [ editar ]

Se revisaron los artículos 4 y 27 para garantizar el derecho a la alimentación en México. "[E] l Estado tiene la obligación de garantizar el derecho [a la alimentación] ... y asegurar el abastecimiento suficiente de alimentos básicos a través del desarrollo integral y sostenible ( artículo 27 )". [83] El lenguaje formal es " Artículo 4 : Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada para mantener su bienestar y desarrollo físico, emocional e intelectual. El Estado debe garantizar este derecho". [84] Para el artículo 27, inciso XX, la revisión es "El desarrollo rural sostenible e integral (...) tendrá también entre sus objetivos que el Estado garantice el abastecimiento suficiente y oportuno de alimentos básicos según lo establecido por la ley".[84]

Current articles of the constitution[edit]

Commemoration of the 100 year anniversary of the Constitution at the Teatro de la República, Santiago de Querétaro on 5 February 2017.

The main ideas or an abstract of the current contents of the articles of the Political Constitution of the United Mexican States is as follows. Not all articles are presented. (See the External links section below for links to the full text in English and Spanish.)

Article 1[edit]

This article states that every individual in Mexico (official name, Estados Unidos Mexicanos or United Mexican States) has the rights that the Constitution gives. These rights cannot be denied and they cannot be suspended. Slavery is illegal in Mexico; any slaves from abroad who enter national territory will, by this mere act, be freed and given the full protection of the law. All types of discrimination whether it be for ethnic origin, national origin, gender, age, different capacities, social condition, health condition, religion, opinions, sexual preferences, or civil state or any other which attacks human dignity and has as an objective to destroy the rights and liberties of the people are forbidden.

Article 2[edit]

This article states the nature of the Mexican nation.

The Mexican nation is unique and indivisible. The nation is pluricultural based originally on its indigenous tribes which are those that are descendants of the people that lived in the current territory of the country at the beginning of the colonization and that preserve their own social, economic, cultural, political institutions. The awareness of their indigenous identity should be fundamental criteria to determine to whom the dispositions over indigenous tribes are applied. They are integral communities of an indigenous tribe that form a social, economic and cultural organization.

Article 3[edit]

The education imparted by the Federal State shall be designed to develop harmoniously all the faculties of the human being and shall foster in him at the same time a love of country and a consciousness of international solidarity, in independence and justice. Said education must be free of bias. (As per the full definition of the word "Laica" as used in the original document)

I. According to the religious liberties established under article 24, educational services shall be secular and, therefore, free of any religious orientation.
II. The educational services shall be based on scientific progress and shall fight against ignorance, ignorance's effects, servitudes, fanaticism and prejudice.

It shall be democratic, considering democracy not only as a legal structure and a political regimen, but as a system of life founded on a constant economic, social, and cultural betterment of the people;

It shall be national insofar as – without hostility or exclusiveness – it shall achieve the understanding of our problems, the utilization of our resources, the defense of our political independence, the assurance of our economic independence, and the continuity and growth of our culture; and it shall contribute to better human relationships, not only with the elements which it contributes toward strengthening and at the same time inculcating, together with respect for the dignity of the person and the integrity of the family, the conviction of the general interest of society, but also by the care which it devotes to the ideals of brotherhood and equality of rights of all men, avoiding privileges of race, creed, class, sex, or persons.

Private persons may engage in education of all kinds and grades. But as regards elementary, secondary, and normal education (and that of any kind or grade designed for laborers and farm workers) they must previously obtain, in every case, the express authorization of the public power. Such authorization may be refused or revoked by decisions against which there can be no judicial proceedings or recourse.

Private institutions devoted to education of the kinds and grades specified in the preceding section must be without exception in conformity with the provisions of sections I and II of the first paragraph of this article and must also be in harmony with official plans and programs.

Religious corporations, ministers of religion, stock companies which exclusively or predominantly engage in educational activities, and associations or companies devoted to the propagation of any religious creed shall not in any way participate in institutions giving elementary, secondary and normal education and education for laborers or field workers. The State may in its discretion withdraw at any time the recognition of official validity of studies conducted in private institutions.

Elementary education shall be compulsory.

All education given by the State shall be free.

The Congress of the Union, with a view to unifying and coordinating education throughout the Republic, shall issue the necessary laws for dividing the social function of education among the Federation, the States and the Municipalities, for fixing the appropriate financial allocations for this public service and for establishing the penalties applicable to officials who do not comply with or enforce the pertinent provisions, as well as the penalties applicable to all those who infringe such provisions.

Article 4[edit]

All people, men and women, are equal under the law. This article also grants all people protection to their health, a right to housing, and rights for children. Everyone has a right to an appropriate ecosystem for their development & welfare.

Article 5[edit]

All Citizens of the United Mexican States are free to work in the profession of their choosing, as long as it does not attack the rights of others.

Article 6[edit]

This article establishes freedom for the expression of ideas with limitations for speech that is morally offensive, infringes on others' rights, or encourages crime or public disorder.

Article 7[edit]

This article states that no law or authority can "previously" censor the press, or ask for a bail to the authors or printers. The freedom of the press has its limits in respect to private life, morality, and public peace. Incarceration or censorship cannot occur before charges of "press crimes" can be proven, but it can happen when responsibility has been judicially established. In no case shall printers be seized as crimes' instruments.[85]

Article 8[edit]

Public functionaries and employees will respect the public exercise to their right to petition, as long as it is formulated in writing, in a peaceful and respectful manner. In political petitioning, only citizens of the republic have this right.

Article 9[edit]

Only citizens of the Republic of Mexico may take part in the political affairs of the country.[86]

Article 10[edit]

Inhabitants of the Republic may, for their protection, own guns and arms in their homes. Only arms approved by the Army may be owned, and federal law will state the manner in which they can be used. (Firearms are prohibited from importation into the Republic without proper licensing and documentation. Foreigners may not pass the border with unlicensed firearms; the commission of such act is a felony, punishable by prison term. See Gun politics in Mexico.)

Article 11[edit]

"Everyone has the right to enter the Republic, exit it, travel through its territory, and change his residence without the need of a security card, passport, or any similar device. The exercise of this right will be subordinated to the faculties of judicial authority, in the cases of criminal or civil responsibility, and to the limits of the administrative authorities, on the limits imposed by laws on emigration, immigration, and health safety laws in the Republic, or over foreigners residing in our country."

Article 12[edit]

The Mexican state does not have a peerage and cannot confer a title of nobility upon any person. (The Mexican Congress does confer awards such as the Order of the Aztec Eagle to notable persons.)

Article 13[edit]

There are no private courts (i.e.: feudal or manorial courts) in Mexico. Military courts-martial cannot be used to judge civilians.

Article 14[edit]

Prohibits the enactment of ex post facto (retroactive) laws. All persons punished under the law are entitled to due process, punishments must follow what is dictated by written law. Note that due process under Mexican law is not the same as US law as Mexico is not a common law country.

Article 15[edit]

Disallows international treaties for extradition when the person to be extradited is politically persecuted, or accused while having the condition of slave, or when the foreign country contravenes the civil rights granted in the Mexican constitution (like the right to life and the abolishment of the death penalty in Article 22).

Article 16[edit]

"In cases of flagrante delicto, any person may arrest the offender and his accomplices, turning them over without delay to the nearest authorities." In other words, a citizen's arrest is allowed (as distinct from vigilante justice, prohibited in the next article).

Article 17[edit]

Prohibits vigilante justice, all civil and criminal disputes must be resolved before courts. Mandates speedy trials in both civil and criminal matters. Prohibits levying of "court costs" and fees, judicial service is free to all parties. Courts are to be free and independent. Imprisonment for debts is prohibited. This article makes provisions relating to arrest and imprisonment. The article's emphasis on "social readjustment of the offender" was interpreted for a time after 2001 as forbidding sentences of life imprisonment, which led to the refusal of some extradition requests from the United States.

Article 18[edit]

Mandates gender segregation of inmates and separation of those held for trial from those who have been convicted. Limits the government's authority to arrest only those suspected of crimes for which imprisonment is an allowed punishment.

Article 19[edit]

Prohibits detention in excess of 72 hours (3 days) without formal charges. Mandates due process for imprisonable charges. Separate crimes discovered during an investigation must be charged separately. Mistreatment during detention by authorities, all discomforts that are inflicted without legal motive, and all fees or contributions (forced bribes) in jails are abuses that will be prohibited by law and curbed by the authorities.

Article 20[edit]

Allows people charged to remain silent.

Article 21[edit]

Crime investigation corresponds to the Public Ministry and different police corps, which will be under the command of whoever is in the exercise of that function. This article proceeds to explain the functions of the Public Ministry, police, and trials.

Article 22[edit]

Cruel and unusual punishment is prohibited. Specifically, penalties of death, mutilation, infamy, marks, physical punishments, torments, excessive fines, confiscation of assets, and others are abolished.

Confiscation of assets does not include the application of said assets to pay for civil responsibilities caused by a crime, or when used to pay taxes or other fines. Nor will it be confiscation when said assets are part of illegal activities, or when they are related to organized crime, or when proof of ownership cannot be established.

Article 23[edit]

No trial should have more than three instances. No one can be judged twice for the same crime, whether the person is declared guilty or non-guilty.

Article 24[edit]

"Every man is free to pursue the religious belief that best suits him, and to practice its ceremonies, devotions or cults, as long as they do not constitute a crime. Congress cannot dictate laws that establish or abolish any given religion. Ordinarily, all religious acts will be practiced in temples, and those that extraordinarily are practiced outside temples must adhere to law."

Article 25[edit]

The State will plan, determine, and carry out the development of the Nation, so that it guarantees its integrity, strengthens national sovereignty, and allows for a broader exercise of freedom and dignity of the individuals through an economic growth that distributes wealth with justice.

Article 26[edit]

The State will encourage the development of democracy which will support economic growth.

Article 27[edit]

The property of all land and water within national territory is originally owned by the Nation, who has the right to transfer this ownership to particulars. Hence, private property is a privilege created by the Nation.

Expropriations may only be made when there is a public utility cause.

The State will always have the right to impose on private property constraints dictated by "public interest". The State will also regulate the exploitation of natural resources based on social benefits and the equal distribution of wealth. The state is also responsible for conservation and ecological considerations.

All natural resources in national territory are property of the nation, and private exploitation may only be carried out through concessions.

Nuclear fuel may only be exploited and used by the State. The use of Nuclear elements in the Nation may only have peaceful purposes (i.e., Mexico cannot build nuclear weapons).

This article also deals with other subtleties on what constitutes Mexico's territory.

Foreign nationals cannot own land within 100 km of the borders or 50 km of the coast; however, foreigners can have a beneficial interest in such land through a trust (fideicomiso), where the legal ownership of the land is held by a Mexican financial institution. The only precondition sine qua non to granting such a beneficial interest is that the foreigner agree that all matters relating to such land are the exclusive domain of Mexican courts and Mexican jurisdiction, and that in all issues pertaining to such land, the foreigner will conduct him or herself as a Mexican, and settle any issues arising from their interest in such land exclusively through Mexican courts and institutions. The stipulated consequence of a failure to abide by these terms is forfeiture to the nation of their interests in all lands where the foreigner has such beneficial interests.

That an area of land at the coast (20 meters from the highest tide line) is federal property that cannot be sold.

Article 28[edit]

All monopolies are prohibited.

The areas of the economy in direct control of the government, such as post, telegraph, oil and its derivatives, basic petrochemical industries, radioactive minerals, and the generation of electricity are not considered to be monopolies.

The State will protect areas of priority in the economy, such as satellite communications and railroads.

The Nation will have a Central Bank with the primary objective of procuring the stability of the national currency. The Central Bank and its activities will not be considered monopolies either.

Unions and workers associations will not be considered monopolies. Guilds will not be considered to be monopolies when their purpose is the economic equality of the industry, as long as the guild is overseen by the Federal Government.

Copyrights and patents will not be considered monopolies.

Article 29[edit]

"In the case of an invasion, a serious disrupt of public peace or any event that puts society in danger or conflict, only the President of the United Mexican States, in accordance with the Secretaries of State and the General Attorney of the Republic, and with approval of the Congress of the Union and, on its recesses, the Permanent Commission, may suspend in all the country or in a specific place any guarantee which were an obstacle to face quickly and easily the situation; but the president shall only do it for a limited time. If the suspension had place when the Congress is gathered, then the Congress will grant any authorization that it deems necessary for the Executive to face the situation."

Article 30[edit]

This article speaks about the Mexican nationality.

Article 31[edit]

This article speaks about obligations of Mexicans.

Article 32[edit]

"Mexicans shall have priority over foreigners under equality of circumstances for all classes of concessions and for all employment, positions, or commissions of the Government in which the status of citizenship is not indispensable." Foreigners, immigrants, and even naturalized citizens of Mexico may not serve as military officers, Mexican-flagged ship and airline crew, or chiefs of seaports and airports.

Article 33[edit]

"The Federal Executive shall have the exclusive power to compel any foreigner whose remaining he may deem inexpedient to abandon the national territory immediately and without the necessity of previous legal action." It also states: "Foreigners may not in any way participate in the political affairs of the country."[86]

Article 39[edit]

National sovereignty is bestowed essentially and originally upon the people. Every public power derives from the people and is instituted for their benefit. The people possess, at all times, the inalienable right to alter or change their form of government.

Article 34[edit]

About Mexican Citizenship.

Article 55[edit]

A deputy or senator must be "a Mexican citizen by birth."

Article 91[edit]

Cabinet officers must be Mexicans by birth.

Article 95[edit]

Supreme Court justices must be Mexican by birth.

Article 123[edit]

Covers the rights of workers, including the eight-hour work day, the right to strike, the right to a day's rest per week, and the right to a proper indemnification following unjustified termination of the working relationship by the employer. This article also established equality regardless of race or gender.[citation needed] The language of the draft passed in 1917 restricted the employment of women in dangerous industries or in work after 10 p.m.; there were provisions for prenatal relief from onerous work three months before birth and one month following birth, as well as provisions to allow mothers to nurse their babies.[87]

Article 123 was perhaps the most radical of the provisions of the 1917 Constitution and was intended to give the working class a relief to the many abuses and hardships they had previously faced from uncontrolled labour managers. Although Venustiano Carranza had not intendened to codify labour protection in the constitution, congressmen who supported the working-class successfully pushed for it to be included [88]

Article 130[edit]

States that church(es) and state are to remain separate. It provides for the obligatory state registration of all "churches and religious groupings" and places a series of restrictions on priests and ministers of all religions (ineligible to hold public office, to campaign on behalf of political parties or candidates, to inherit from persons other than close blood relatives, etc.).

See also[edit]

  • Constitutional economics
  • Constitutionalism
  • History of democracy in Mexico
  • Law of Mexico
  • List of constitutions of Mexico
  • Politics of Mexico
  • Rule according to higher law

References[edit]

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External links[edit]

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