Tribunal Constitucional (Bélgica)


El Tribunal Constitucional (en holandés : Grondwettelijk Hof , en francés : Cour Constitutionelle , en alemán : Verfassungsgerichtshof ) desempeña un papel central dentro del estado federal belga . Se trata de un tribunal judicial fundado en 1980. Su jurisdicción se amplió en 1988 y 2003.Sobre este sonido 

Fundada como la Corte de Arbitraje , la corte debe su existencia al desarrollo del estado unitario belga en un estado federal . El nombre original que se le había dado a la Corte ya dice mucho sobre su misión, que es supervisar el cumplimiento de la división constitucional de poderes entre el estado federal, las comunidades y las regiones.

El Tribunal de Arbitraje se inauguró oficialmente en el Senado belga el 1 de octubre de 1984. El 5 de abril de 1985 dictó su primera sentencia. En mayo de 2007, tras un cambio de la Constitución belga, el tribunal pasó a llamarse Tribunal Constitucional, ya que este nombre está más en consonancia con la jurisdicción real del tribunal.

Desde 1988, el Tribunal también es responsable de supervisar la aplicación de algunos artículos particulares de la constitución belga , como los principios de igualdad, no discriminación y los derechos y libertades en materia de educación (los artículos 10, 11 y 24 de la Constitución belga). constitución). Con una ley especial de 2003, esta competencia se amplió a la Sección II (artículos 8 a 32) y los artículos 170, 172 y 191 de la Constitución belga. Por lo tanto, la Corte se está convirtiendo en una corte constitucional .

La corte tiene dos modi operandi. Cada parte interesada puede, dentro de los 6 meses posteriores a la publicación de una ley, decreto u ordenanza, acudir al Tribunal para que la ley, decreto u ordenanza se anule debido a una violación de los artículos antes mencionados de la Constitución belga o debido a una violación de la división. de poderes entre el estado federal, las comunidades y las regiones. Cuando el Tribunal decide anular una ley, decreto u ordenanza, cuenta erga omnes , para todas las personas.

El segundo modus operandi de la corte son las cuestiones preliminares. Si surge una pregunta en un tribunal particular sobre la correspondencia de las leyes, decretos y ordenanzas con las reglas que establecen la división de poderes entre el Estado, las comunidades y las regiones o con los artículos 8 a 32, 170, 172 o 191 de la Constitución, ese tribunal debe dirigir una cuestión preliminar a la Corte Constitucional ya que la Corte tiene la competencia exclusiva de interpretar la Constitución y las reglas divisorias de competencia. Cuando la Corte encuentre una violación de estos artículos, pronunciará su decisión inter partes, lo que significa que la sentencia sólo tiene efecto entre las partes del caso específico. Sin embargo, tal juicio tiene un gran valor moral y obligará al parlamento que promulgó la ley, el decreto u ordenanza en cuestión a enmendarlo.


Ver en la Plaza Real ; el Tribunal Constitucional de Bélgica (izquierda) se encuentra junto a la Iglesia de St. James en Coudenberg .