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La Convención para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 2 de diciembre de 1949 [2] y entró en vigor el 25 de julio de 1951. El preámbulo establece:

"Considerando que la prostitución y el mal que la acompaña de la trata de personas con fines de prostitución son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y ponen en peligro el bienestar del individuo, la familia y la comunidad"

En diciembre de 2013, 82 estados eran parte de la convención (ver mapa). Otros 13 estados habían firmado la convención, pero aún no la habían ratificado. [1]

La Convención reemplaza una serie de convenciones anteriores que cubrían algunos aspectos de la prostitución forzada . Los signatarios tienen tres obligaciones en virtud de la Convención de 1949: prohibición de la trata, medidas administrativas y de ejecución específicas y medidas sociales dirigidas a las personas víctimas de la trata. La Convención de 1949 presenta dos cambios en la perspectiva del problema de la trata, ya que considera a las prostitutas como víctimas de los proxenetas y evita los términos "trata de esclavos blancos" y "mujeres", utilizando por primera vez la raza y el género. lenguaje neutral. [3] Para estar sujeto a las disposiciones de la Convención de 1949, el tráfico no tiene por qué cruzar fronteras internacionales. [3]

Provisiones [ editar ]

La Convención [4] exige que los Estados Partes sancionen a toda persona que "procura, seduce o aleja, con fines de prostitución, a otra persona, incluso con el consentimiento de esa persona", "explota la prostitución de otra persona, incluso con el consentimiento de esa persona "(artículo 1), o administra un burdel o alquila alojamiento con fines de prostitución (artículo 2). También prescribe procedimientos para combatir el tráfico internacional con fines de prostitución, incluida la extradición de los delincuentes.

Además, los Estados Partes están obligados a abolir todas las regulaciones que someten a las prostitutas "a un registro especial oa la posesión de un documento especial oa cualquier requisito excepcional de supervisión o notificación" (artículo 6). Además, deben tomar las medidas necesarias para la supervisión de las agencias de empleo a fin de evitar que las personas que buscan empleo, en particular mujeres y niños, se expongan al peligro de la prostitución (artículo 20).

Una controversia entre las partes relacionada con la interpretación o aplicación de la Convención podrá, a solicitud de cualquiera de las partes en la controversia, ser remitida a la Corte Internacional de Justicia (artículo 22).

Estado [ editar ]

Varios países que han ratificado la Convención expresaron reservas en relación con la remisión de controversias a la CIJ, y algunos países no han ratificado la Convención en absoluto debido a su objeción a la presencia del artículo.

Una de las principales razones por las que la Convención no ha sido ratificada por muchos países es que también se aplica a la prostitución voluntaria, [5] debido a la presencia del término "incluso con el consentimiento de esa persona" en el artículo 1. Por ejemplo, en En países como Alemania , [6] los Países Bajos , [6] Nueva Zelanda , [7] Grecia , [8] Turquía y otros países, la prostitución voluntaria es legal y está regulada como una "ocupación".

El protocolo de trata (2000) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional ha utilizado una definición de "trata" diferente a la de la Convención de 1949, [9] y ha sido ratificado por muchos más países.

El Centro de Derechos Humanos , específicamente la secretaría del Grupo de Trabajo sobre la Esclavitud, en estrecha cooperación con el Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Internacionales, supervisa activamente la Convención.

Ver también [ editar ]

Referencias [ editar ]

  1. ^ a b Estado de signatarios y ratificaciones
  2. ^ Resolución 317 (IV) de la Asamblea General
  3. ^ a b [1] Archivado el 4 de febrero de 2009 en la Wayback Machine.
  4. ^ Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena
  5. ^ Bantekas, Ilias; Susan Nash (2003). El derecho penal internacional 2 / E . Cavendish: Routledge. pag. 6. ISBN 1859417760.
  6. ^ a b "Prostitución: el sexo es asunto suyo" . El economista. 2 de septiembre de 2004 . Consultado el 15 de diciembre de 2009 . (requiere suscripción)
  7. ^ "Vigilancia de la prostitución: el enigma más antiguo" . El economista. 30 de octubre de 2008 . Consultado el 11 de enero de 2010 . (requiere suscripción)
  8. ^ Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos - Grecia
  9. ^ Convención contra la delincuencia organizada transnacional Archivado el 25 de mayo de 2005 en la Wayback Machine.