La Directiva 96/9 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 1996 sobre la protección legal de las bases de datos es una directiva de la Unión Europea en el campo de la ley de derechos de autor , hecha bajo las disposiciones del mercado interior del Tratado de Roma . Armoniza el tratamiento de las bases de datos bajo la ley de derechos de autor y el derecho sui generis para los creadores de bases de datos que no califican para derechos de autor.
Directiva de la Unión Europea | |
Título | Directiva sobre la protección jurídica de las bases de datos |
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Hecho por | Parlamento Europeo y Consejo |
Hecho bajo | Letras. 47 (2), 55 y 95 |
Referencia de la revista | L77, 1996-03-27, págs. 20-28 |
Historia | |
Fecha de hecho | 11 de marzo de 1996 |
Vino a la fuerza | 27 de marzo de 1996 |
Fecha de implementación | 1 de enero de 1998 |
Textos preparativos | |
Propuesta de la comisión | C156, 23 de junio de 1992, pág. 4 C308, 15/11/1993, pág. 1 |
Dictamen del CESE | C19, 25 de enero de 1993, pág. 3 |
Opinión del PE | C194, 19 de julio de 1993, pág. 144 |
Legislación actual |
La directiva se está revisando como parte de una ley de datos propuesta y las presentaciones públicas se cerrarán el 25 de junio de 2021. [1]
Definición de base de datos
El artículo 1, apartado 2, define una base de datos como "una colección de trabajos, datos u otros materiales independientes dispuestos de forma sistemática o metódica y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otro tipo". También se tratan las bases de datos no electrónicas (párrafo 14 del preámbulo). No se incluye ningún programa informático utilizado para crear la base de datos (párrafo 23 del preámbulo). La protección de los derechos de autor del software se rige por la Directiva 91/250 / CEE . [1]
Derechos de autor
En virtud del artículo 3, las bases de datos que, "por razón de la selección o disposición de sus contenidos, constituyan una creación intelectual del autor" están protegidas por derechos de autor como colecciones: los Estados miembros no pueden utilizar ningún otro criterio. Esto se desprende del Acuerdo de 1994 sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), un tratado ampliamente adoptado en el que todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio son parte. El Acuerdo sobre los ADPIC aclara y posiblemente relaja el criterio para la protección de las colecciones en el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas , [2] que cubre las "colecciones de obras literarias y artísticas" y requiere creatividad en la "selección y disposición" de los contenidos. : en la práctica, es probable que la diferencia sea leve. Cualquier derecho de autor en la base de datos es independiente y sin perjuicio de los derechos de autor de las entradas.
Los actos restringidos por el derecho de autor son similares a los de otros tipos de obras (art. 5):
- reproducción temporal o permanente por cualquier medio y en cualquier forma, total o parcial;
- traducción, adaptación, arreglo y cualquier otra alteración;
- cualquier forma de distribución al público de la base de datos o de copias de la misma, sujeto al agotamiento de los derechos ;
- cualquier comunicación, exhibición o presentación al público;
- cualquier reproducción, distribución, comunicación, exhibición o ejecución al público de una traducción, adaptación, etc.
Esto no impedirá el uso legítimo de la base de datos por parte de un usuario legítimo [Art. 6 (1)]: Los Estados miembros pueden establecer algunas o todas las limitaciones siguientes [Art. 6 (2)], además de aplicar las limitaciones tradicionales a los derechos de autor:
- reproducción con fines privados de una base de datos no electrónica;
- uso con el único propósito de ilustración para la docencia o la investigación científica, siempre que se indique la fuente y en la medida en que lo justifique el propósito no comercial que se pretende lograr;
- uso con fines de seguridad pública o para fines de un procedimiento administrativo o judicial.
La protección de los derechos de autor suele durar setenta años después de la muerte del último autor identificado públicamente. Las obras anónimas o seudónimas obtienen protección durante los últimos 70 años después de que la obra se pone legalmente a disposición del público o 70 años después de su creación. Si la legislación nacional establece una disposición especial para las obras colectivas o para que una persona jurídica (es decir, una persona jurídica) sea titular de derechos, el plazo de protección se calculará de la misma manera que para las obras anónimas o seudónimas, con la excepción de que si alguna persona física Quienes crearon la obra reciben crédito en las versiones puestas a disposición del público, el plazo de protección se calcula de acuerdo a la vida de esos autores. Arte. 1, Directiva 93/98 / CEE [3] ).
Derecho sui generis
La protección de los derechos de autor no está disponible para las bases de datos que pretenden ser "completas", es decir, donde las entradas se seleccionan mediante criterios objetivos; sin embargo, estos pueden estar cubiertos por derechos de base de datos sui generis . Si bien los derechos de autor protegen la creatividad de un autor, los derechos de bases de datos protegen específicamente la "inversión sustancial cualitativa y / o cuantitativa [una] inversión en la obtención, verificación o presentación de los contenidos": si no ha habido una inversión sustancial (que no necesita ser financiera), la base de datos no estará protegida [Art. 7 (1)]. Los derechos de la base de datos los tiene en primera instancia la persona o corporación que realizó la inversión sustancial, siempre que:
- la persona es nacional o tiene domicilio en un Estado miembro o
- la corporación está constituida de acuerdo con las leyes de un Estado miembro y tiene su domicilio social o lugar principal de negocios dentro de la Unión Europea.
El artículo 11 (3) prevé la negociación de tratados para garantizar un trato recíproco fuera de la UE: a partir de 2006, no existe tal tratado.
El titular de los derechos de la base de datos puede prohibir la extracción y / o reutilización de la totalidad o parte sustancial de los contenidos: la "parte sustancial" se evalúa cualitativa y / o cuantitativamente y la reutilización está sujeta al agotamiento de los derechos. El préstamo público no es un acto de extracción o reutilización. El usuario legítimo de una base de datos que está disponible para el público puede extraer y / o reutilizar libremente partes insustanciales de la base de datos (Art. 8): el titular de los derechos de la base de datos no puede imponer restricciones al propósito para el cual las partes insustanciales son usó. Sin embargo, los usuarios no pueden "realizar actos que entren en conflicto con la explotación normal de la base de datos o que perjudiquen injustificadamente los intereses legítimos del fabricante de la base de datos", ni perjudicarán los derechos de autor de las entradas. Se pueden establecer las mismas limitaciones a los derechos de las bases de datos que a los derechos de autor en las bases de datos (Art. 9):
- extracción con fines privados del contenido de una base de datos no electrónica;
- extracción con fines ilustrativos para la docencia o la investigación científica, siempre que se indique la fuente y en la medida en que lo justifique el fin no comercial que se persiga;
- extracción y / o reutilización con fines de seguridad pública o un procedimiento administrativo o judicial.
Los derechos de la base de datos tienen una duración de quince años desde el final del año en que la base de datos se puso a disposición del público, o desde el final del año de finalización para las bases de datos privadas (Art. 10). Cualquier cambio sustancial que pueda considerarse una nueva inversión sustancial dará lugar a una nueva duración de los derechos de la base de datos, que podría, en principio, ser perpetua. Los derechos de la base de datos son independientes de cualquier derecho de autor en la base de datos y, en principio, los dos podrían estar en manos de diferentes personas (especialmente en jurisdicciones que prohíben la propiedad corporativa de los derechos de autor): como tales, los derechos de las bases de datos se pueden comparar con los derechos de los fonogramas. y productores de cine.
Implementación
Aplicación de la Directiva por los Estados miembros | ||
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Austria | BGBI Nr. 25/1998 , entrada en vigor el 1 de enero de 1998 | |
Bélgica | Ley de 31.08.1998 | |
Bulgaria | Закон за авторското право и сродните му права ( Zakon za avtorskoto pravo i srodnite mu prava ), modificado en la Gaceta del Estado 77/2002, entrada en vigor el 1 de enero de 2003 | |
Chipre | desconocido | |
República Checa | Ley No. 121/2000 Coll. de 7 de abril de 2000 sobre el derecho de autor, los derechos relacionados con el derecho de autor y la modificación de determinadas leyes | |
Dinamarca | Probablemente implementado por Ophavsretsloven 2008-06-20 (especialmente §71) | |
Estonia | desconocido | |
Finlandia | Laki tekijänoikeuslain muuttamisesta (250/1998) Laki rikoslain 49 luvun 1 §: n muuttamisesta (251/1998) | |
Francia | Ley N ° 98-536 de 1 de julio de 1998 , entrada en vigor el 1 de enero de 1998 | |
Alemania | Ley de 22.07.1997 | |
Grecia | Ley 2121/1993, modificada por la Ley 2819/2000 [4] | |
Hungría | Ley LXXVII de 2001 sobre la modificación de la Ley de Derecho de Autor , entrada en vigor el 1 de enero de 2002 | |
Irlanda | Ley de derechos de autor y derechos conexos de 2000 , que entró en vigor el 1 de enero de 2001 | |
Italia | Decreto N ° 169 de 1999 Decreto N ° 244 de 1994 Decreto N ° 205 de 1996 | |
Letonia | Autortiesību likums (2006-04-06) | |
Lituania | Autorių teisių ir gretutinių teisių įstatimas N. VIII-1185 (18 de mayo de 1999) | |
Luxemburgo | desconocido | |
Malta | Ley de derechos de autor de 2000 | |
Países Bajos | Databankenwet, 8 de julio de 1999 | |
Polonia | Ustawa z dnia 27 lipca 2001 o ochronie baz danych | |
Portugal | Decreto-Lei n. 122/2000 | |
Rumania | desconocido | |
Eslovaquia | Ley de derechos de autor de 1997-12-05 (Nº 383/1997) | |
Eslovenia | Zakon o avtorskih en sorodnih pravicah (30 de marzo de 1995) | |
España | Ley 5/1998, de 6 de marzo, de incorporación al Derecho español de la Directiva 96/9 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo, sobre la protección jurídica de bases de datos | |
Suecia | Lag (1960: 729) om upphovsrätt till litterära och konstnärliga verk (derecho de base de datos creado, 1961-07-01) Lag (1997: 790) om ändring i lagen (1960: 729) om upphovsrätt till litterära och konstnärliga verk (extensión del plazo de 10 a 15 años y modificaciones menores, 1998-01-01) | |
Reino Unido | Reglamento 1997/3032 sobre derechos de autor y derechos en las bases de datos , en vigor desde el 1 de enero de 1998 |
Litigio notable
El British Horseracing Board (BHB) fue el demandante en un caso notable. La disputa fue la reutilización del contenido de su servicio de suscripción de información sobre carreras de caballos por otras partes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en 2004 que los recursos utilizados para la creación de materiales que componen el contenido de una base de datos no están protegidos y BHB perdió debidamente su litigio. [2] [3]
Ver también
- Ley de derechos de autor de la Unión Europea
- Derechos conexos
Referencias
- ^ Comisión Europea (28 de mayo de 2021). Evaluación de impacto inicial: Ley de datos (incluida la revisión de la Directiva 96/9 / CE sobre la protección legal de las bases de datos) - Ares (2021) 3527151 (PDF) . Bruselas, Bélgica: Comisión Europea . Consultado el 7 de junio de 2021 . DG principal: CNECT / G1. Se proporciona la página de destino para descargar. Nombre de la descarga: 090166e5ddb6bc31.pdf.
- ^ Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (9 de noviembre de 2004). Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2004 - Asunto C-203/02 - ECLI: EU: C: 2004: 695 . Kirchberg, Luxemburgo: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) . Consultado el 19 de marzo de 2021 .
- ^ "The British Horseracing Board Ltd y otros contra William Hill Organisation Ltd: Tribunal de Justicia de 9 de noviembre de 2004" . swarb.co.uk . West Yorkshire, Reino Unido. El 7 de julio de 2018 . Consultado el 19 de marzo de 2021 .
- ^ Directiva 91/250 / CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, DO L 122 de 17 de mayo de 1991, p. 9.
- ^ Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
- ^ Directiva 93/98 / CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, por la que se armoniza la duración de la protección de los derechos de autor y determinados derechos afines, DO L 290 de 24 de noviembre de 1993, p. 9.
enlaces externos
- Texto de la directiva
- Primera evaluación de la Directiva 96/9 / CE sobre la protección jurídica de las bases de datos , 2005-12-12.
- Gasaway, L .: Bases de datos y derecho , curso de derecho del ciberespacio, primavera de 2006, Universidad de Carolina del Norte en Chapel Hill . URL. Consultado el 14 de abril de 2007.