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El dominio del mercado es una medida de la fuerza de una marca , producto , servicio o empresa , en relación con las ofertas competitivas, ejemplificada mediante el control de una gran proporción del poder en un mercado en particular. El posicionamiento dominante es tanto un concepto legal como económico y la distinción entre los dos es importante para determinar si la posición de mercado de una empresa es dominante.

A menudo hay un elemento geográfico en el panorama competitivo. Al definir el dominio del mercado, uno debe ver hasta qué punto un producto, marca o empresa controla una categoría de producto en un área geográfica determinada. [1] Hay varias formas de medir el dominio del mercado. La más directa es la cuota de mercado . Este es el porcentaje del mercado total servido por una empresa o marca. Una escala decreciente de cuotas de mercado es común en la mayoría de las industrias: es decir, si el líder de la industria tiene una participación del 50%, el siguiente más grande podría tener una participación del 25%, la participación del 12% siguiente, la participación del 6% siguiente y todas las empresas restantes. combinado podría tener un 7% de participación.

La participación de mercado no es un indicador perfecto del dominio del mercado. Aunque no existen reglas estrictas y rápidas que rijan la relación entre la participación de mercado y el dominio del mercado, los siguientes son criterios generales [ cita requerida ] :

  • Una empresa, marca, producto o servicio que tiene una participación de mercado combinada superior al 60% probablemente tenga poder de mercado y dominio de mercado.
  • Una participación de mercado de más del 35% pero menos del 60%, en manos de una marca, producto o servicio, es un indicador de la fuerza del mercado, pero no necesariamente de dominio.
  • Una participación de mercado de menos del 35%, en manos de una marca, producto o servicio, no es un indicador de fuerza o dominio y no planteará preocupaciones anticompetitivas por parte de los reguladores gubernamentales.

Es posible que las cuotas de mercado dentro de una industria no muestren una escala decreciente. Solo podría haber dos empresas en un mercado duopolístico , cada una con una participación del 50%; o podría haber tres empresas en la industria, cada una con una participación del 33%; o 100 empresas cada una con 1% de participación. El índice de concentración de una industria se utiliza como indicador del tamaño relativo de las empresas líderes en relación con la industria en su conjunto. Un índice de concentración comúnmente utilizado es el índice de concentración de cuatro empresas , que consiste en la participación de mercado combinada de las cuatro empresas más grandes, como porcentaje, en la industria total. Cuanto mayor sea el índice de concentración, mayor será el poder de mercado de las empresas líderes.

Legalmente, la determinación suele ser más compleja. Un caso que puede utilizarse para definir el dominio del mercado en virtud de la legislación de la UE es el caso United Brands contra Comisión (el caso de las 'bananas'), en el que el tribunal de justicia dijo que 'la posición dominante a la que se refiere el artículo [102] se refiere a una posición de fortaleza económica de la que disfruta una empresa que le permite evitar que se mantenga la competencia efectiva en el mercado de referencia otorgándole el poder de comportarse en un grado apreciable con independencia de sus competidores, clientes y, en última instancia, de sus consumidores ''. [2] La Orientación de la Comisión sugiere que las cuotas de mercado son sólo una "primera indicación útil" en el proceso de evaluación del poder de mercado.

Otra forma de calcular el dominio del mercado, considerando la competencia como cuotas de mercado, es incluso menos útil cuando se evalúa la presión competitiva que se ejerce sobre una empresa, es decir, la competencia que vendría de otras empresas que aún no operan en el mercado pero que han la capacidad de entrar en ella en un futuro próximo. De particular importancia aquí son los párrafos 16 y 17 de la Orientación de la Comisión ... 16. La competencia es un proceso dinámico y la evaluación de las limitaciones competitivas de una empresa no puede basarse únicamente en la situación del mercado existente. El impacto potencial de la expansión de los competidores reales o la entrada de competidores potenciales, incluida la amenaza de dicha expansión o entrada, también es relevante. Se puede disuadir a una empresa de aumentar los precios si la expansión o la entrada es probable, oportuna y suficiente.Para que la Comisión considere probable la expansión o entrada, debe ser lo suficientemente rentable para el competidor o participante, teniendo en cuenta factores como las barreras a la expansión o entrada, las reacciones probables de la empresa supuestamente dominante y otros competidores, y los riesgos y costos. de fracaso.

También está el índice de Herfindahl . Es una medida del tamaño de las empresas en relación con la industria y un indicador de la cantidad de competencia entre ellas. Se define como la suma de los cuadrados de las cuotas de mercado de cada empresa individual. Como tal, puede oscilar entre 0 y 10.000, pasando de una gran cantidad de empresas muy pequeñas a un único productor monopolista . Las disminuciones en el índice de Herfindahl generalmente indican una pérdida de poder de fijación de precios y un aumento de la competencia, mientras que los aumentos implican lo contrario.

El índice de dominancia de Kwoka (D) se define como la suma de las diferencias al cuadrado entre la participación de cada empresa y la siguiente participación más grande en un mercado:

dónde

para todo i = 1, ..., n - 1. [3]

Como parte de su proceso de revisión de fusiones, la Comisión Mexicana de Competencia utiliza el índice de dominancia (ID) de García Alba , descrito como el índice de Herfindahl de un índice de Herfindahl (HHI). Formalmente, ID es la suma de las contribuciones de las empresas al cuadrado al mercado HHI: donde

El índice de asimetría (IA) se define como la varianza estadística de las cuotas de mercado: [4] [5]

El poder de compra compensatorio es otra cosa que debe tenerse en cuenta al calcular el dominio del mercado. En un mercado en el que los compradores tienen más poder que los proveedores para determinar los precios o los cambios en el mercado, una empresa con una alta cuota de mercado puede no ejercer fácilmente sus poderes frente a los competidores, ya que siempre tiene que rendir cuentas a los clientes que le otorgan su alta cuota de mercado y no pueden hacerlo. no duda en cambiar la preferencia de producto a la siguiente empresa. Dichos clientes deberán tener suficiente fuerza de negociación, lo que normalmente vendrá de su tamaño o su importancia comercial en el sector industrial.

Las conclusiones anteriores de posición dominante no pueden utilizarse para calcular la posición dominante según lo acordado en el caso Coca-Cola / Comisión [2000], en el que el Tribunal sostuvo que la Comisión debe adoptar un nuevo enfoque de las condiciones del mercado cada vez que adopte una decisión en relación con Art 102.

Hay diferentes perspectivas de lo que indica dominio y cómo establecer el dominio. Uno de ellos es la perspectiva de la Comisión Europea sobre su aplicación del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (antes artículo 82 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea), que trata específicamente del abuso de posición dominante en el mercado. en materia de derecho de la competencia .

La Comisión Europea equipara el dominio con el concepto económico de poder de mercado sustancial, lo que indica que el dominio puede ejercerse y abusarse, en su Orientación sobre las prioridades de aplicación de la A102. En el párrafo 10 de las Orientaciones se afirma que cuando no existe presión competitiva, una empresa , que es una entidad jurídica que actúa en el curso de sus actividades comerciales, probablemente pueda ejercer un poder de mercado sustancial. Además, en el párrafo 11, esto se desarrolla, argumentando que si una empresa puede aumentar sus productos por encima del nivel de precios competitivo y no enfrenta restricciones económicas, por lo tanto, es dominante. [6] Por ejemplo, en términos básicos, si dos empresas venden productos de la competencia y una puede aumentar su precio de venta y no sufrir una consecuencia económica como un boicot a sus productos o un cambio de sus clientes a un producto más barato, son dominantes. .

La Guía no es una ley, es más bien un conjunto de reglas que los tribunales deben seguir. Sin embargo, la misma definición se puede encontrar en otra parte, en el Capítulo 3 del Libro de trabajo de conducta unilateral. [7] La Orientación también está respaldada por el párrafo 65 de la sentencia de la Comisión en United Brands / Comisión . [8]

“65 LA POSICIÓN DOMINANTE A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO (102) SE REFIERE A UNA POSICIÓN DE FUERZA ECONÓMICA DE LA QUE DISFRUTA UNA EMPRESA QUE LE PERMITE EVITAR QUE SE MANTENGA UNA COMPETICIÓN EFECTIVA EN EL MERCADO PERTINENTE Dándole EL PODER DE COMPORTARSE EXTREMADAMENTE A UN APRECIADO SUS COMPETIDORES, CLIENTES Y POR ÚLTIMO DE SUS CONSUMIDORES ".

En primer lugar, debe establecerse la identificación del mercado de referencia y geográfico antes de poder calcular las cuotas o la posición dominante de una empresa en ese mercado. La dominación como concepto económico se determina dentro del derecho de la competencia de la UE a través de un proceso de dos etapas, que primero requiere la identificación del mercado relevante como se estableció en Continental Can v Comisión . Así se afirmó en el apartado 30 de la sentencia AstraZeneca AB / Comisión , en el que la Comisión señaló que debe evaluarse si una empresa puede actuar con independencia de sus competidores, clientes y consumidores. [9]

La identificación del mercado relevante y geográfico se evalúa a través de la prueba del monopolio hipotético, que cuestiona si el cliente de una de las partes cambiaría a un proveedor alternativo ubicado en otro lugar, en respuesta a un pequeño aumento de precio relativo. Por tanto, se trata de intercambiabilidad y sustituibilidad de la demanda, es decir, si un producto puede sustituir a otro y si el poder de mercado de una empresa los sitúa por encima de la competencia de precios. La segunda etapa de la prueba requiere que la Comisión examine varios factores para ver si una empresa disfruta de una posición dominante en ese mercado de referencia. [10]

Factores [ editar ]

Identificar una posición dominante implica el uso de varios factores. La Orientación de la Comisión Europea sobre A102 establece que una posición dominante se deriva de una combinación de factores que, tomados por separado, no son determinantes. Por lo tanto, es necesario considerar las limitaciones impuestas por los suministros existentes y la posición de los competidores reales, es decir, aquellos que compiten con la empresa en cuestión. Esto implica observar la presión a la baja del día a día que retiene los precios bajos de los productos y la competitividad dentro del mercado, cuyas cuotas de mercado solo son útiles como un primer indicio; esto debe ir seguido de la consideración de otros factores, como las condiciones y la dinámica del mercado. [6]

La Guía también establece que las limitaciones impuestas por la amenaza creíble de expansión futura por parte de competidores reales, o la entrada de competidores potenciales, es un factor de consideración obligatorio. Por ejemplo, la propiedad intelectual en la forma de protección de la patente, puede suponer un obstáculo legal para entrar en el mercado de nuevas empresas, como se muestra en Microsoft Corp . En este caso, el Tribunal de Justicia confirmó la decisión de la Comisión de que Microsoft era dominante y había abusado de su posición dominante con respecto a su negativa a proporcionar la información de interoperabilidad para operar PC Windows con otros sistemas. Microsoft se vio obligado a licenciar sus datos de interoperabilidad.

El último punto que debe considerarse es la fuerza de negociación de los clientes de la empresa, también conocida como el poder de compra compensatorio. Esto se refiere a las restricciones competitivas que los clientes pueden ejercer cuando son de gran tamaño o comercialmente importantes para una empresa dominante. Sin embargo, la Comisión no llegará a una decisión final sin examinar todos los factores que pueden ser relevantes para limitar el comportamiento de la empresa. [6]

Relevancia de las cuotas de mercado

Según la Comisión Europea, las cuotas de mercado proporcionan una primera indicación útil de la estructura de cualquier mercado y de la importancia relativa de las diversas empresas que actúan en él. [6] En el párrafo 15 de la Orientación sobre A102, la Comisión Europea afirma que una alta cuota de mercado durante un largo período de tiempo puede ser una indicación preliminar de posición dominante. La Red de Competencia Internacional hace hincapié en que la determinación de si el poder de mercado sustancial es evidente no debe basarse únicamente en las cuotas de mercado, sino que debe utilizarse un análisis de todos los factores que afectan las condiciones competitivas en el mercado. [11]

Las cuotas de mercado del 100% son muy raras, pero pueden surgir en áreas de nicho, un ejemplo cercano de esto es la cuota de mercado del 91,8% en Tetra Pak 1 (licencia BTG) y la cuota de mercado del 96% en placas de yeso en poder de BPB en BPB Industries Plc v Comisión. DO . [12] [13]

En Hoffman-La Roche / Comisión , el Tribunal de Justicia dijo que las grandes cuotas de mercado son `` prueba de la existencia de una posición dominante '', lo que llevó a la decisión del Tribunal de Justicia en AKZO / Comisión de que cuando hay una cuota de mercado de al menos 50 %, sin circunstancias excepcionales, existirá una presunción de dominio que traslada la carga de la prueba a la empresa. [14] [15] La Comisión Europea ha afirmado este umbral en casos desde AKZO. Por ejemplo, en el apartado 100 de la sentencia de la Comisión en el Tribunal de Primera Instancia en France Telecom / Comisión, la Comisión afirma que '... partes muy importantes son en sí mismas, y salvo en circunstancias excepcionales, prueba de la existencia de una posición dominante ...', citando la sentencia del Tribunal de Justicia en AZKO, apartado 60, '... así fue en el caso de una cuota de mercado del 50%. ». [dieciséis]

El Décimo Informe sobre Competencia de la Comisión Europea implica que una disparidad significativa entre las acciones de la empresa más grande y la segunda más grande puede indicar que la empresa más grande tiene una posición dominante en el mercado. Específicamente, en una sección titulada "Control de las fusiones para su compatibilidad con el artículo 86 de la CEE", el Informe establece:

En general, se puede decir que existe una posición dominante una vez que se alcanza una cuota de mercado del orden del 40% al 45%. [nota a pie de página: Ni siquiera se puede descartar una posición dominante con respecto a cuotas de mercado entre el 20% y el 40%; Noveno Informe sobre Política de Competencia, punto 22]. Aunque esta participación no otorga en sí misma automáticamente el control del mercado, si existen grandes brechas entre la posición de la empresa en cuestión y la de sus competidores más cercanos y también otros factores que puedan situarla con una ventaja en lo que respecta a la competencia, bien puede existir una posición dominante. (Décimo informe de la Comisión Europea sobre competencia, página 103, párrafo 150.)

Ver también [ editar ]

  • Adoptador temprano
  • Poder de mercado

Referencias [ editar ]

  1. ^ "Copia archivada" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 10 de abril de 2012 . Consultado el 4 de febrero de 2013 .CS1 maint: archived copy as title (link)
  2. ^ "Anuario 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)". Anuario de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) . 1976-05-06. doi : 10.18356 / 60cfa22d-en . ISBN 9789210450928. ISSN  2412-1169 .
  3. ^ Kwoka, JE "Dominio de las grandes empresas y márgenes precio-costo en las industrias manufactureras". Southern Econ J (1977) vol. 44, págs. 183–9.
  4. ^ Brown, Donald M. y Frederick R. Warren-Boulton, Probando la relación estructura-competencia en datos transversales de la empresa, EAG 88-6, 11 de mayo de 1988.
  5. ^ Warren-Boulton, Frederick R. (1990). "Implicaciones de la experiencia estadounidense con fusiones y adquisiciones horizontales para la política de competencia canadiense". en Mathewson, G. Franklin et al. (eds.). Derecho y economía de la política de competencia. Vancouver, BC: El Instituto Fraser. ISBN 0-88975-121-8 . 
  6. ^ a b c d "EUR-Lex - 52009XC0224 (01) - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  7. ^ Capítulo 3 del libro de trabajo de conducta unilateral: Evaluación de la dominancia . 10ª Conferencia Anual de la CIE La Haya, Países Bajos: Grupo de trabajo sobre conducta unilateral. Mayo de 2011.CS1 maint: location (link)
  8. ^ "EUR-Lex - 61976CJ0027 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  9. ^ "CURIA - Documentos" . curia.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  10. ^ "EUR-Lex - 61972CJ0006 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  11. ^ Prácticas recomendadas: Dominio / Análisis sustancial del poder de mercado de conformidad con las leyes de conducta unilateral . Grupo de trabajo sobre conducta unilateral del CIE.
  12. ^ 88/501 / CEE: Decisión de la Comisión de 26 de julio de 1988 relativa a un procedimiento en virtud de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (IV / 31.043 - Tetra Pak I (licencia BTG) (sólo los textos en inglés y francés son auténticos) , 1988 -10-04 , consultado el 30 de abril de 2018
  13. ^ "EUR-Lex - 61989TJ0065 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  14. ^ "EUR-Lex - 61976CJ0085 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  15. ^ "EUR-Lex - 61986CJ0062 - ES - EUR-Lex" . eur-lex.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .
  16. ^ "CURIA - Documentos" . curia.europa.eu . Consultado el 30 de abril de 2018 .