Dominium directum et utile es untérmino legal en latín que se usa para referirse a las dos propiedades separadas de la tierra en las quese dividióun feudo bajo la tenencia de la tierra feudal. [1] Este sistema se conoce más comúnmente como dominio dúplex o dominio doble. Esto puede contrastarse con el sistema alodial moderno, en el que la propiedad es total y no se divide en estados separados, una situación conocida como dominium plenum "propiedad total".
Definiciones
- Dominium directum (o dominio eminente, superioridad): el patrimonio del propietario que consiste en el derecho a disponer de la propiedad y a cobrar las rentas (feu-duty) y los incidentes feudales (honorarios, servicios, etc.) que devenga.
- Dominium utile (o dominio utile): el patrimonio del inquilino que abarca los derechos para disfrutar (usar), realizar mejoras o beneficiarse de la propiedad, y conservar los ingresos o ganancias; incluye, por ejemplo, el derecho a ocupar y habitar la tierra y el derecho a mantener los fructus naturales y los emblemas de la agricultura.
Los términos se construyen a partir del latín dominium 'propiedad', directum 'directo' y utile 'útil'.
La propiedad se define para significar una cosa y aquellas cosas que están naturalmente unidas a ella. Para la tierra, eso incluiría edificios, árboles, recursos subterráneos, etc. No incluiría bienes "muebles", como vagones o ganado.
- El poseedor del dominium directum se considera el superior (es decir, el señor ); el poseedor del dominium utile se considera el inferior (es decir, el vasallo ).
- Dominium utile incluye el derecho del inquilino a conservar cualquier ingreso o beneficio derivado de la propiedad.
- La transferencia del dominium directum no afecta los derechos de los titulares de dominium utile . El titular de un dominium utile no tiene derecho de transferencia. Sin embargo, generalmente había excepciones, como la transferencia a un hijo en caso de muerte, aunque esto incurría en una tarifa conocida como heriot o alivio.
La definición se construyó a partir de las fuentes. [2] [3] [4] [5] [6]
Explicaciones adicionales
El "señor" que tiene dominium directum puede ser cualquier persona con poder soberano sobre el activo, como un monarca u otra nobleza , o una Iglesia cristiana establecida .
Fuentes y referencias
- ^ Ver Fairfax's Devisee v Hunter's Arrendatario (EE. UU.) 7 Cranch 603, 618, 3 L Ed 453, 458.
- ^ Shumaker, Walter A .; George Foster Longsdorf (1922). The Cyclopedic Law Dictionary (Segunda edición de James C. Cahill ed.). Chicago: Callaghan and Company.
- ^ "Diccionario, Lawyers-and-Laws.com" . Archivado desde el original el 3 de febrero de 2008 . Consultado el 1 de marzo de 2008 .
- ^ "El diccionario libre de Farlex" . Consultado el 1 de marzo de 2008 .
- ^ "Diccionarios de lengua escocesa" . Archivado desde el original el 20 de febrero de 2008 . Consultado el 1 de marzo de 2008 .
- ^ "Los registros de los parlamentos de Escocia hasta 1707" . KM Brown y col. eds (St Andrews, 2007), 1605/6/39 . Consultado el 15 de febrero de 2008 .