Dura Pharmaceuticals, Inc. v. Broudo , 544 US 336 (2005), es una decisión de fraude de valores de la Corte Suprema de los Estados Unidos , que sostiene que un precio de compra inflado no constituirá por sí mismo ni causará de manera próxima la pérdida económica relevante necesaria para alegar y probar "causalidad de pérdida".
Dura Pharmaceuticals, Inc. contra Broudo | |
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![]() Tribunal Supremo de los Estados Unidos | |
Disputado el 12 de enero de 2005 Decidido el 19 de abril de 2005 | |
Nombre completo del caso | Dura Pharmaceuticals, Inc., et al. v. Broudo y otros ». |
Citas | 544 US 336 ( más ) 125 S. Ct. 1627; 161 L. Ed. 2d 577; 2005 EE.UU. LEXIS 3478 |
Historia del caso | |
Previo | 339 F.3d 933 (Noveno Cir. 2003) |
Tenencia | |
Un precio de compra inflado no constituirá por sí mismo ni causará de manera aproximada la pérdida económica relevante necesaria para alegar y probar la "causalidad de la pérdida". | |
Membresía de la corte | |
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Opinión de caso | |
Mayoria | Breyer, unido por unanimidad |
Leyes aplicadas | |
109 Stat. 747, 15 USC §78u-4 (b) (4) |
Fondo
Hechos
Los encuestados son personas físicas que compraron acciones de Dura Pharmaceuticals, en el mercado público de valores entre el 15 de abril de 1997 y el 24 de febrero de 1998.
Historia procesal
El Tribunal de Distrito desestimó la denuncia. Con respecto al reclamo de rentabilidad de las drogas de los demandantes, sostuvo que la demanda no alegaba adecuadamente un estado mental apropiado, es decir, que los acusados habían actuado a sabiendas, o algo similar. Con respecto a la reclamación del dispositivo rociador de los demandantes, sostuvo que la demanda no alegaba adecuadamente la "causalidad de la pérdida".
La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito revocó. En la parte de la decisión del tribunal que ahora tenemos ante nosotros, la parte que se refiere al reclamo del dispositivo rociador, el Circuito sostuvo que la demanda alegaba adecuadamente "causalidad de pérdida". El Circuito escribió que "los demandantes establecen la causalidad de la pérdida si han demostrado que el precio en la fecha de compra estaba inflado debido a la tergiversación". 339 F. 3d, en 938 (énfasis en el original; comillas internas omitidas). Agregó que "el daño ocurre en el momento de la transacción". Ibídem. Dado que la denuncia alegaba "que el precio en el momento de la compra estaba exagerado" e identificaba suficientemente la causa, sus alegaciones eran legalmente suficientes. Ibídem.
Debido a que los puntos de vista del Noveno Circuito sobre la causalidad de la pérdida difieren de los de otros Circuitos que han considerado este tema, concedimos la petición de Dura de certiorari.
enlaces externos
- Texto de . Dura Pharmaceuticals, Inc. v Broudo , 544 EE.UU. 336 (2005) está disponible a partir de: Cornell CourtListener Google Académico Justia OpenJurist Oyez (argumento de audio oral)