Consejo Económico y Social (España)


El Consejo Económico y Social ( CES ) de España es uno de los dos órganos consultivos que asisten al Gobierno de España en sus funciones. Es el órgano encargado de asesorar al Gobierno en materia socioeconómica y laboral.

El CES está compuesto por 61 consejeros (incluido su Presidente) divididos en 3 grupos de 20. El primer grupo está compuesto por representantes sindicales, el segundo grupo está compuesto por representantes de empresas y el último grupo está compuesto por representantes del sector agrario, marítimo y sector pesquero, consumidores, sector de la economía social y 6 expertos en las competencias del Consejo.

Los consejeros son nombrados por las distintas organizaciones de los sectores que participan en el Consejo con excepción de los 6 expertos, que son nombrados por el Ministro de Trabajo y el Ministro de Economía . Todos ellos son nombrados por el Gobierno.

Los miembros del Consejo cesarán en los casos de expiración del plazo de su mandato, a propuesta de las organizaciones que promovieron el nombramiento, por renuncia, por fallecimiento, por el evidente incumplimiento de sus funciones y por haber sido condenados por un crimen intencional. El Presidente, además de las causas mencionadas, puede cesar si se toma una decisión conjunta entre los ministros de Trabajo y Economía de despedirlo. [1]

La función principal del Consejo es emitir opiniones sobre los asuntos de su competencia. Algunas opiniones están legalmente obligadas a emitirse en los casos de anteproyectos de ley sobre cuestiones socioeconómicas y laborales, sobre la organización interna del Consejo o sobre la decisión de despedir al Presidente o Secretario General del Consejo. El resto de informes y estudios realizados por el Consejo requieren ser solicitados por el Gobierno. [1]

El Presidente ostenta la representación del Consejo y dirige la actuación del mismo. Asimismo, convoca las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, preside y modera el desarrollo de los debates, establece la agenda de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, tomando en cuenta las solicitudes realizadas por sus miembros en la forma que sea establecido en su organización interna y autorizar el acta, ordenar la publicación de los acuerdos y disponer su cumplimiento. [1]