Archivo:Escudo de armas de Los Ángeles.svg


De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno § 6250 et seq.) , los "registros públicos" incluyen "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta de los negocios del público preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local, independientemente de forma física o características”. (Cal. Gov't. Code § 6252(e).) señala que "[t]odos los registros públicos están sujetos a divulgación a menos que la Ley de Registros Públicos disponga expresamente lo contrario". Condado de Santa Clara v. CFAC Código de Gobierno de California § 6254 enumera categorías de documentos no sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos. Además, los programas informáticosno se considera un registro público, mientras que los datos y las estadísticas recopilados (ya sea con o sin conocimiento) por una autoridad gubernamental cuyos poderes se derivan de las leyes de California son registros públicos (como las imágenes del lector de matrículas) de conformidad con EFF y ACLU del sur de California v. El Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y no están exentos de divulgación y son registros públicos.

Aunque la ley solo cubre "escribir", la Ley, de conformidad con el Código de Gobierno § 6252 (g) , establece: "Escribir" significa cualquier escritura a mano, mecanografiada, impresa, fotocopiada, fotografiada, fotocopiada, transmitida por correo electrónico o facsímil, y cada otros medios de grabar sobre cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de ese modo, independientemente de la forma en que se haya almacenado el registro.

La Constitución de California y sus estatutos no permiten que ninguna agencia reclame los derechos de autor de "registros públicos" a menos que la ley lo autorice. Las siguientes agencias pueden reclamar derechos de autor y se debe suponer que cualquier trabajo de estas agencias tiene derechos de autor fuera de los Estados Unidos sin evidencia clara de lo contrario:

El condado de Santa Clara v. CFAC sostuvo que el estado de California, o cualquier entidad gubernamental que derive su poder del estado, no puede hacer cumplir los derechos de autor en ningún registro sujeto a la Ley de registros públicos en ausencia de otro estatuto estatal que le otorgue la autoridad. para hacerlo Esto se aplica incluso si hay un aviso de derechos de autor, siempre que se indique que el estado de California o una de sus agencias (que no sean las enumeradas anteriormente) sea el titular de los derechos de autor.

Nota: Las obras que se consideran "registros públicos" pero que no fueron creadas por una agencia del gobierno estatal o municipal pueden tener derechos de autor de su autor; la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos impide que la ley estatal anule el derecho del autor a la protección de los derechos de autor que otorga la ley federal. Por ejemplo, una agencia estatal puede publicar imágenes en línea de la apariencia final de un edificio en construcción; Si bien es posible que dicha agencia deba publicar las imágenes, ya que son registros públicos, su creador (p. ej., una empresa de arquitectura/construcción) conserva los derechos de autor de la imagen, a menos que el contrato con la agencia indique lo contrario. Ver:Manual de gobierno bajo la luz del sol: ¿Hasta qué punto la ley federal se antepone a la ley estatal con respecto a la inspección pública de registros? .

Obras protegidas por derechos de autor del estado de los Estados Unidos: las obras publicadas por agencias que tienen permiso para reclamar derechos de autor según la ley estatal deben etiquetarse con {{ PD-US-GovEdict }} en lugar de esta plantilla debido a los motivos enumerados en esa plantilla.