El matrimonio franco ( liberum maritagium ), en derecho inmobiliario , una especie de cola de sucesión , hoy obsoleta.
Cuando a un hombre se le confiscaba una tierra en régimen de pago y se la entregaba a una hija al casarse, la hija y su marido eran denominados donatarios en matrimonio franco, porque mantenían libres la tierra que se les había otorgado y los herederos de sus dos cuerpos. de toda forma de servicio, excepto fidelidad , al donante o sus herederos hasta que se pase el cuarto grado de consanguinidad del donante.
Este derecho de un terrateniente a ceder su tierra a voluntad se reconoció por primera vez en el reinado de Enrique II , y se convirtió hasta el reinado de Isabel I en el tipo de asentamiento más habitual.
Referencias
- Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Chisholm, Hugh, ed. (1911). " Matrimonio franco ". Encyclopædia Britannica . 11 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 34.