GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros (C-160/15) es un caso decidido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas . [1] El caso se refiere a una solicitud de una decisión preliminar del Tribunal Supremo de los Países Bajos sobre si el hipervínculo a un sitio web público de terceros que contiene trabajos publicados sin el consentimiento del titular de los derechos constituye una "comunicación al público". en el sentido del artículo 3 de la Directiva sobre derechos de autor . [2] [3]
GS Media v Sanoma | |
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Recibido el 7 de abril de 2015 Decidido: 8 de septiembre de 2016 | |
Nombre completo del caso | GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruida Dekker |
Número de caso | 160/15 |
ECLI | ECLI: UE: C: 2016: 644 |
Cámara | Cámara alta |
Lengua de procedimiento | holandés |
Nacionalidad de partidos | Países Bajos |
Historia procesal | Referencia del Tribunal Supremo (Hoge Raad) de los Países Bajos |
Composición de la corte | |
Juez Ponente M. Ilešič | |
Presidente C. Toader | |
Jueces | |
Abogado General M. Wathelet |
El caso se resolvió el 8 de septiembre de 2016, a raíz de la opinión del Abogado General de 7 de abril de 2016. [4] El Tribunal decidió que la vinculación a material de libre acceso colocado en Internet sin el consentimiento de los titulares de derechos constituye una comunicación a el público (y, por lo tanto, posiblemente una infracción de los derechos de autor) si la persona que coloca esos enlaces sabía que no se dio este consentimiento. Si el enlace se coloca "con fines de lucro" a contenido infractor, se presume que el vinculador conoce la falta de consentimiento y, por lo tanto, se presume que realiza una comunicación al público. [5]
Hechos
Geenstijl.nl (propiedad de GS Media) es un blog holandés que publica noticias, revelaciones y periodismo. [6] Informa tener alrededor de 230.000 visitantes al día y es uno de los blogs holandeses mejor leídos. [6]
En octubre de 2011, Geenstijl recibió un mensaje de una fuente anónima sobre fotografías de Britt Dekker en el sitio web australiano FileFactory , [7] que iban a ser publicadas en la edición holandesa de diciembre de 2011 de la revista Playboy, publicada por Sanoma . Antes de que Geenstijl publicara el enlace a las fotografías, Sanoma le pidió a Geenstijl que no lo hiciera. [8] Sin embargo, Geenstijl publicó una publicación sobre las fotografías que incluía un hipervínculo a FileFactory desde donde se podían encontrar las fotografías. [7] El enlace en filefactory fue a una página web, desde donde se podía descargar un archivo zip que contenía las fotografías.
Sanoma solicitó a GS Media que elimine el hipervínculo en el artículo y convocó a Filefactory para eliminar el archivo de sus servidores. [9] Filefactory cumplió con esta solicitud el mismo día.
Luego de que Geenstijl recibiera otra convocatoria, el blog publicó un artículo sobre el mismo en el que incluía un hipervínculo a Imageshack donde aún estaban alojadas algunas de las fotografías. [10] La tercera y última vez que Geenstijl publicó un hipervínculo a las fotografías fue en noviembre de 2011.
Decisiones de primera instancia y apelación
El Tribunal de Distrito de Amsterdam concluyó que los hipervínculos publicados por Geenstijl constituían una "comunicación al público" en el sentido del artículo 3 de la Directiva Infosoc . [11] ya que el enlace permitió que un "nuevo público" llegara a las fotografías. El Tribunal sostuvo que era de particular interés que Geenstijl se beneficiara de la afluencia de visitantes, y el tribunal tuvo en cuenta las reiteradas solicitudes de Sanoma para eliminar los hipervínculos. El Tribunal de Distrito finalmente sostuvo que hubo una violación de la ley de derechos de autor y otorgó una indemnización por daños y perjuicios.
La Corte de Apelaciones anuló parcialmente esta decisión y sostuvo que como Internet es una red de acceso abierto, la persona que publica la obra en Internet es (en este caso, la persona que coloca las fotografías en FileFactory) la que lo comunica a la público. [12] El Tribunal comparó un hipervínculo con una nota a pie de página en un libro. Sanoma no estuvo de acuerdo y argumentó que estos archivos específicos no eran accesibles al público a menos que a alguien se le entregara la clave de la "caja fuerte digital". Geenstijl argumentó que cualquier persona con el enlace podría descargar los archivos y la ubicación de los archivos podría ser indexada por los motores de búsqueda. El tribunal estuvo de acuerdo con la posición de Geenstijl sobre este argumento, pero sostuvo que si bien no se había producido ninguna infracción de derechos de autor, Geenstijl había cometido un agravio al colocar los enlaces.
En el Tribunal Supremo de los Países Bajos
En el Tribunal Supremo de los Países Bajos, la cuestión principal es si existe una "comunicación al público" en el caso de un hipervínculo a un sitio web donde se publica la obra sin el consentimiento del titular de los derechos, teniendo en cuenta que la obra nunca se ha publicado. publicado antes. [2]
La Corte Suprema se basa en las decisiones anteriores sobre hipervínculos en los casos del TJCE Svensson y BestWater . El caso Svensson estaba relacionado con un caso en el que el trabajo se publicó con el consentimiento del titular de los derechos, antes de que ocurriera el hipervínculo. [13] El criterio establecido por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas constituía que era importante que el titular del derecho de la obra hubiera previsto esta amplitud de audiencia en el momento de dar su consentimiento para comunicar la obra a esa audiencia. [14] En el caso de Svensson, podría ser cualquier usuario de Internet, ya que no tenía medidas restrictivas para que su trabajo se pudiera encontrar en Internet.
En el BestWater caso un clip de Youtube (colocado en Youtube por el titular de los derechos) se incrusta sin consentimiento. [15] No hubo comunicación a un nuevo público, porque el acceso al video original no estaba restringido. El caso discutió si la incrustación aún podría equivaler a una comunicación a un nuevo público, porque el video se mostró en otro sitio web. [16] El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas sostuvo que la inserción de videos que están disponibles gratuitamente no constituye una infracción en virtud del artículo 3.
Según el Tribunal Supremo es necesario, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas , que para una "comunicación al público" se cumplan los siguientes criterios:
- Se puede llegar a una audiencia considerable, no originalmente dirigida por el titular del derecho ( una comunicación )
- Esta es una nueva audiencia , que no ha sido alcanzada por una comunicación previa al público ( al público )
La Corte Suprema concluyó que no hay suficiente material en los casos de Svensson y BestWater para responder la pregunta actual de GS Media v. Playboy. Debe considerar si con el hipervínculo se ha llegado a una nueva audiencia. Los tribunales sostuvieron que el hipervínculo a una fuente que ya está abierta para cualquiera no constituiría una comunicación para una nueva audiencia, sin embargo, en el caso Svensson, esto lo había hecho el titular de los derechos. Desde un punto de vista práctico, observa que hay mucho contenido disponible en Internet sin el consentimiento del titular del derecho, por lo que es difícil saber si un hipervínculo está dirigido a una obra con el consentimiento del titular del derecho o no.
Por las razones mencionadas anteriormente, el Tribunal Supremo decidió plantear cuestiones perjudiciales al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .
Preguntas remitidas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Las preguntas formuladas por el Tribunal Supremo de los Países Bajos son: [1]
- 1 (a) Si alguien que no sea el titular de los derechos de autor se refiere mediante un hipervínculo en un sitio web controlado por él a un sitio web gestionado por un tercero y accesible para el público en general de Internet, en el que se ha puesto a disposición el trabajo. sin el consentimiento del titular del derecho, ¿constituye una «comunicación al público» en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 ?
- 1 (b) ¿Hay alguna diferencia si la obra tampoco se comunicó previamente, con el consentimiento del titular de los derechos, al público de alguna otra manera?
- 1 (c) ¿Es importante si el 'hipervínculo' es o debe ser consciente de la falta de consentimiento del titular del derecho para la colocación de la obra en el sitio web del tercero mencionado en 1 (a) anterior y, según sea el caso ¿Ser, del hecho de que la obra tampoco ha sido previamente comunicada, con el consentimiento del titular de los derechos, al público de alguna otra manera?
- 2 (a) Si la respuesta a la pregunta 1 (a) es negativa: en ese caso, ¿existe, o podría considerarse que existe, una comunicación al público si el sitio web al que se refiere el hiperenlace, y por lo tanto el trabajo, ¿es de hecho encontrable para el público en general de Internet, pero no es fácil, con el resultado de que la publicación del hipervínculo facilita enormemente la búsqueda del trabajo?
- 2 (b) Al responder a la pregunta 2 (a), ¿es importante si el 'hipervínculo' es o debe ser consciente del hecho de que el público en general de Internet no puede encontrar fácilmente el sitio web al que se refiere el hipervínculo?
- 3. ¿Existen otras circunstancias que deban tenerse en cuenta a la hora de responder a la pregunta de si se considera que existe una comunicación al público si, mediante un hiperenlace, se facilita el acceso a una obra que no ha sido previamente comunicada al público? con el consentimiento del titular del derecho?
Referencias
- ^ a b GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: EU: C: 2016: 644 Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 8 de septiembre de 2016) ("solicitud de decisión prejudicial").
- ^ a b "Caso C-160/15, GS Media - ¡Porno! ¡Con hipervínculos e hiperfugas! " . Radar de la legislación de la UE .
- ^ GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: NL: HR: 2015: 841 rechtspraak.nl (Hoge Raad, 3 de abril de 2015).
- ^ Asunto C160 / 15, GS Media [1] .
- ^ Más: B. Oręziak, Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2016 en el asunto C 160/15 en el procedimiento de GS Media contra Sanoma Media Netherlands BV, Playboy Enterprises International Inc., Britt Geertruid Dekker, Comparative Law Review VOL 23 ( http://apcz.umk.pl/czasopisma/index.php/CLR/article/view/CLR.2017.011 )
- ^ a b "Sobre GS" . GS Media . Consultado el 11 de septiembre de 2016 .
- ^ a b GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: NL: HR: 2015: 841 rechtspraak.nl (Hoge Raad (Tribunal Supremo) 3 de abril de 2015) ("Uitgangspunten in cassatie para (vi)").
- ^ GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: NL: HR: 2015: 841 rechtspraak.nl (Hoge Raad, 3 de abril de 2015) ("Uitgangspunten in cassatie para (vii)").
- ^ GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: NL: HR: 2015: 841 rechtspraak.nl (Hoge Raad (Tribunal Supremo) 3 de abril de 2015) ("Uitgangspunten in cassatie para (ix)").
- ^ GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: NL: HR: 2015: 841 rechtspraak.nl (Hoge Raad (Tribunal Supremo) 3 de abril de 2015) ("Feiten").
- ^ Sanoma Media Netherlands BV y otros contra GS Media BV , ECLI: NL: RBAMS: 2012: BX7043 rechtspraak.nl (Rechtbank Amsterdam (Tribunal de Distrito de Amsterdam) 12 de septiembre de 2012).
- ^ GS Media BV contra Sanoma Media Netherlands BV y otros , ECLI: NL: GHAMS: 2013: 4019 rechtspraak.nl (Gerechtshof Amsterdam (Tribunal de Apelación de Amsterdam) 19 de noviembre de 2013).
- ^ Nils Svensson, Sten Sjögren, Madelaine Sahlman, Pia Gadd / Retriever Sverige AB, C-366/12 , ECLI: EU: C: 2014: 76 , petición de decisión prejudicial (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Sala Cuarta), 8 de septiembre 2016).
- ^ "Pensamientos tempranos sobre Svensson: comunicación / puesta a disposición, 'nuevo' público, alterando el alcance de los derechos exclusivos" . IP Kat . Febrero 2014.
- ^ BestWater International GmbH contra Michael Mebes y Stefan Putsch, C-348/13 , ECLI: EU: C: 2014: 2315 , solicitud de decisión prejudicial (Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 8 de septiembre de 2016).
- ^ "Ese pedido de BestWater: depende de los titulares de los derechos supervisar el uso en línea de sus obras" . IPKat . Consultado el 11 de septiembre de 2016 .