La Administración General del Estado ( español : Administración General del Estado ) es una de las Administraciones Públicas de España . Es la única administración con poderes en todo el territorio nacional y está controlada por el gobierno central .
Consta de:
- Organización Central ( Gobierno , Consejo de Ministros , Comisiones Delegadas de Gobierno , Ministerios , Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y Comités Interministeriales ).
- Organización periférica ( Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias y Direcciones Insulares de la Administración General del Estado ).
- (La) Administración del Estado en el Extranjero ( Embajadas y consulados )
Su régimen legal está recogido en el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y su organización y competencias específicas por la Ley 40/2015. [1] Establece que éste, bajo la dirección del Gobierno y con pleno sometimiento a la ley, sirve objetivamente al interés general, desarrollando funciones ejecutivas de carácter administrativo.
El 1 de octubre de 2016, la Ley 6/1997 precursora fue sustituida por la Ley de 2015 declarada. [2]
Estructura
Organización Central
Ministros
Los Ministros son los titulares de un Ministerio , siendo el jefe jerárquicamente superior de la rama en cuestión. Desempeñan la función de eje entre su respectivo departamento ministerial y el propio órgano de Gobierno , del que forman parte. De esta manera, son el jefe de un determinado sector del aparato administrativo, y al mismo tiempo, son el elemento base de un órgano de carácter político, como es el propio Gobierno.
Son nombrados y separados por el Rey de España a propuesta del Presidente del Gobierno de España . En caso de que el propio Presidente cese, sus ministros dejarán el cargo junto con él, algo completamente lógico dado que el vínculo de confianza entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se da a través de la figura del Presidente del Gobierno, de esta forma. , es lógico que si se rompe ese vínculo, todos los componentes del ejecutivo caigan con él. En la misma línea, el Presidente será el encargado de determinar el número y competencias de los Ministerios.
En cuanto a las funciones del Ministro, se pueden dividir entre las que desempeña como miembro del Gobierno y las que desempeña como Ministro. En cuanto a este segundo aspecto, existe una inmensa variedad de funciones que desempeña el Ministro en su rol de jefe y director del Departamento Ministerial correspondiente. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado hace una enumeración exhaustiva de funciones, entre las que destacan las relacionadas con el nombramiento y separación de los órganos de gobierno del Ministerio, la determinación de su estructura organizativa interna, la gestión de recursos humanos , cuestiones económicas y aspectos presupuestarios de su Departamento, y para finalizar funciones representativas, en sentido político (relaciones con las Comunidades Autónomas , etc.) y jurídico (actuación en nombre de la persona jurídica del Estado e imputación de sus actos).
Finalmente, cabe destacar el cargo de ministro no maletero, cargo poco frecuente e íntimamente ligado a la persona designada para el mismo, que no ostenta el título de ningún Ministerio, pero cuya presencia en el Consejo de Ministros es necesaria, ya sea porque es una figura de confianza para el Presidente , o porque es un gobierno fruto de una alianza entre distintos partidos, y por eso tiene que ir a ese cargo como vía para que el partido minoritario acceda al Gobierno .
Secretarios de Estado
Las Secretarías de Estado son órganos superiores departamentales de gestión y gestión sectorial que ocupan el nivel superior en la jerarquía de mandos intermedios entre el Ministro y el aparato oficial, por encima del Director General y del Secretario General. Cuando se trata de un cargo de estricta confianza política, su nombramiento es libre, al igual que su remoción. Al contrario de lo que ocurre con los Ministros, los Secretarios de Estado no caen con el Presidente si éste cesa. El Secretario de Estado es lo que se conoce en el mundo anglosajón como Viceministro o Vicesecretario ( Estados Unidos ).
La Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece en su artículo 9.1 el carácter eventual del órgano, llamándolo "órgano superior", como hace con los Ministros. Tal condición implica un tratamiento diferente en cuanto a los requisitos personales que debe cumplir el titular, lo que en este caso supone una ausencia total de restricciones, dando total libertad al Gobierno y al Ministro para elegir a la persona que consideren conveniente.
Son los encargados de nombrar y separar a los Directores Generales, así como de dirigir y coordinar las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría de Estado correspondiente. Asimismo, el Secretario de Estado asumirá las funciones que le delegue el Ministro, según se indica en el artículo 7.2 de la Ley de Gobierno.
Subsecretarios
La Ley 6/1997 la califica como órgano de gobierno, cuyo titular debe ser funcionario de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, además de tener la condición de Médico, Licenciatario, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. Se trata de un alto cargo de confianza política, designado por el Gobierno a propuesta del Ministro interesado, y cuya destitución es igualmente gratuita.
Desde la creación de la oficina en 1834, sus funciones han evolucionado desde la supervisión original de la instrucción de los registros administrativos hasta la sede contemporánea de los servicios generales e instrumentales del Departamento. Sus funciones actuales son:
- Control de la efectividad del Ministerio y sus organismos públicos.
- Determinación de las acciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
- Dirección de operación de servicios comunes.
- Establecimiento de los correspondientes programas de fiscalización de los servicios del Ministerio.
- Planificación de la actividad de su Ministerio.
- Proposición de las medidas organizativas del Ministerio.
Directores generales
Las Direcciones Generales son órganos departamentales de gestión y órganos rectores, jerárquicamente inferiores a los Secretarios de Estado y Secretarios Generales. El titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre los funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiendo también el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. El Real Decreto sobre la estructura del Departamento puede omitir el primer requisito por tratarse de una Dirección General cuyas características excepcionales exigen que el titular no tenga la condición de funcionario del Estado.
En cuanto a sus funciones, tal y como se indica en el artículo 18 de la Ley 6/1997, el Director General estará en contacto con el aparato burocrático del Estado, actuando como responsable de un área determinada. Será quien proponga los proyectos referidos a su correspondiente sector, y además, se encargará de dirigir y supervisar su ejecución, todo ello con miras a lograr los objetivos que se han establecido por el Ministro. Asimismo, ejercerá las facultades específicas que le sean delegadas, o las que le sean atribuidas en las reglas pertinentes.
Por otro lado, el Director General, como consecuencia de su cargo de supremacía dentro de la Dirección General, será el encargado de vigilar el buen funcionamiento de todo el complejo burocrático que depende de él. Asimismo, se encargará de emitir la información correspondiente a la Dirección General, para sus superiores departamentales.
Secretarios Generales Técnicos
Son los órganos técnicos del Ministerio, con rango de Director General. Están bajo la dependencia inmediata de la Subsecretaría. Sus funciones son:
- Actúan como órganos de comunicación del Ministerio.
- Coordinan y organizan el sistema interno de servicios.
- Trabajan en el Jefe de Personal del departamento.
- Elaboran los planes generales de acción y los programas de necesidades.
- Brindar asistencia técnica y administrativa al Ministro.
Armarios
Son órganos de consulta integrados generalmente por una secretaria técnica y varios técnicos que apoyan al Presidente , Vicepresidente , Ministros, Secretarios de Estado, etc. en sus relaciones con las instituciones, en la toma de decisiones y en el desempeño de tareas especiales de asesoramiento en una determinada rama del conocimiento.
Organización periférica
La Administración Periférica del Estado es una Administración dependiente de la Administración General del Estado que, a través de órganos dependientes de ella, asegura la presencia de la Administración General del Estado en todo el territorio nacional . Actúa, por tanto, como una extensión del gobierno y la administración.
La estructura de la Administración periférica varía de acuerdo con las Comunidades Autónomas , ya que en la mayoría de ellos no son Delegaciones y Subdelegaciones con la excepción de la sola provincia comunidades autónomas, que no tienen Subdelegaciones, ya que las competencias de estos son asumidas por las propias Delegaciones (la Comunidad de Madrid es una comunidad autónoma uniprovincial que por su condición de Capital del Reino y su tamaño poblacional, cuenta con Delegaciones y Subdelegaciones). En las islas, existe el Director de la Isla.
Delegaciones del Gobierno
Las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas son órganos administrativos cuyo titular es un alto cargo designado a discreción del Gobierno , respondiendo ante el Ministerio de Administraciones Públicas . Tiene rango de Subsecretario. Es el responsable de la gestión de la Administración del Estado en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma . Además, asume las antiguas facultades sancionadoras del Gobernador Civil, dirige los servicios territoriales integrados y nombra al Subdelegado del Gobierno, que es la figura que reemplaza propiamente a la de los gobernadores civiles.
Subdelegaciones del Gobierno
Las Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias son órganos de las Delegaciones del Gobierno que llevan a cabo las funciones que el Delegado les asignó y representa al Gobierno en las Provincias. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, sus competencias son asumidas por el Delegado del Gobierno.
El titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiendo también el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.
Directores insulares
En las islas de Menorca , Ibiza , Formentera , Lanzarote , Fuerteventura , La Palma , El Hierro y La Gomera habrá un Director Insular de la Administración General del Estado. Dependerá jerárquicamente del Delegado del Gobierno o del Subdelegado, cuando exista este cargo.
El titular deberá tener un grado de competencia y experiencia profesional, y será seleccionado entre los funcionarios de carrera del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, exigiendo también el título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente. [3]
Administración estatal en el extranjero
Está integrado por: [4]
Delegaciones
Las delegaciones representan al Reino de España en un órgano de una organización internacional , en una Conferencia de Estados convocada por o bajo los auspicios de una organización internacional, o en un acto concreto organizado por un tercer Estado para el que se requiere una delegación para formar un oficial de la delegación.
Instituciones y organismos públicos
En este apartado, organismos públicos, empresas estatales, fundaciones públicas y entidades consorciadas y cualesquiera otras entidades vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas que actúen en el exterior.
Misiones Diplomáticas Especiales
Las Misiones Diplomáticas Especiales representan temporalmente al Reino de España ante uno o más Estados, con su consentimiento, para un fin específico, o ante uno o más Estados donde no exista Misión Diplomática permanente o ante todos los Estados con un fin especial.
Oficinas Consulares
Las Oficinas Consulares son los órganos de la Administración General del Estado encargados del ejercicio de las funciones consulares y especialmente de la asistencia y protección a los españoles en el exterior. Las Oficinas Consulares ejercerán las funciones que les atribuyen la normativa vigente, el Derecho Internacional y los tratados internacionales de los que España sea parte.
Representaciones o Misiones Permanentes
Las Misiones Diplomáticas Permanentes representan al Reino de España ante uno o más Estados con los que ha establecido relaciones diplomáticas. Cuando una Misión represente a España ante varios Estados lo hará en sistema de acreditación múltiple y con residencia en uno de ellos.
Las Representaciones Permanentes representan al Reino de España ante la Unión Europea o ante una Organización Internacional . Serán Representaciones del Observatorio cuando España no forme parte de la organización ante la que estén acreditadas.
Ver también
- Administración Pública de España
- Administración de las Comunidades Autónomas
- Gobierno de España
Referencias
- ^ Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- ^ Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- ^ Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores insulares de la Administración General del Estado.
- ^ Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.