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En el derecho canónico de la Iglesia Católica , un impedimento es un obstáculo legal que impide que un sacramento se realice válida y / o lícitamente. El término se usa con mayor frecuencia en relación con los sacramentos del matrimonio y las órdenes sagradas . Algunos impedimentos canónicos pueden ser dispensados por la autoridad competente (generalmente el Ordinario del lugar, pero algunos impedimentos están reservados a la Sede Apostólica ) según se define en el Derecho Canónico.

Impedimentos para el matrimonio [ editar ]

La teología sacramental católica romana enseña [ cita requerida ] que los ministros del sacramento del santo matrimonio son el hombre y la mujer, y por lo tanto cualquier matrimonio contraído voluntariamente entre dos adultos bautizados y solteros es válido [ cita requerida ] , aunque en circunstancias normales el matrimonio debe ser visto por el clero como lícito. Sin embargo, varias disposiciones del derecho canónico actual describen circunstancias extraordinarias que podrían constituir impedimentos para la validez matrimonial.

Validez frente a licencia [ editar ]

La validez de una acción se distingue de su lícita en que la primera corresponde a su integridad y la segunda a su legalidad. (Una ilustración análoga podría ser la de un abogado inhabilitado que gana un caso judicial; el veredicto no se anula, pero el abogado aún está sujeto a sanciones. De manera similar, un sacerdote que ha sido laicizado, suspendido o excomulgado no puede celebrar la misa lícitamente. pero si, no obstante, lo hiciera, la Misa todavía se considera válida. [1] )

Los impedimentos al matrimonio se clasifican de acuerdo con muchos criterios diferentes.

Diriment vs. impedimento [ editar ]

En cuanto a su efecto sobre el sacramento, [2] los impedimentos son diriment , que invalida un intento de matrimonio, o prohibitivos (o impedimentos ), que hacen que un matrimonio sea ilícito pero válido . "Diriment" proviene de la palabra latina dirimens ("separarse"), es decir, un impedimento que significa que la pareja no puede unirse. [3] El Código de Derecho Canónico de 1983 no enumera los impedimentos prohibitivos como tales y, por lo tanto, la distinción entre validez y licitud es menos clara que en formularios anteriores.

De la ley divina versus la ley eclesiástica [ editar ]

En cuanto a su origen, los impedimentos provienen de la ley divina y, por lo tanto, no pueden dispensarse, o de la ley eclesiástica , por lo que pueden ser dispensados ​​por la autoridad eclesiástica competente. Según el Código de Derecho Canónico de 1983 , los impedimentos eclesiásticos solo se aplican a los matrimonios en los que una o ambas partes es católica. Según el Código anterior de 1917 , los impedimentos eclesiásticos se aplicaban también a los matrimonios de cristianos no católicos, a menos que estuvieran específicamente exentos. Tenga en cuenta que, como se aclara en los artículos 2 y 4 de Dignitas Connubii , [4] la Iglesia Católica ahora reconoce los impedimentos dirimentes de otras Iglesias (es decir, no católicas) y comunidades eclesiales cuando sus miembros son parte de un matrimonio.

Otras distinciones [ editar ]

Los impedimentos también se clasifican como sigue:

  • público , que puede probarse en el foro externo, u oculto , que no puede probarse así; [5]
  • absoluto , que se aplica a una de las partes independientemente de la otra parte, o relativo , que se aplica sólo en relación con determinadas otras partes;
  • permanente o temporal , según la duración del impedimento; y

si pueden ser dispensados ​​por el Ordinario del lugar en circunstancias ordinarias, o si su dispensa está reservada al Papa [6]

Lista de impedimentos dirimentes al matrimonio [ editar ]

  • Edad . [7] Si el hombre es menor de 16 años o la mujer es menor de 14 años, entonces su matrimonio es inválido. Este es un impedimento eclesiástico, por lo que no se aplica a un matrimonio entre dos no católicos. Sin embargo, en un matrimonio entre un católico y un no católico, la limitación de edad también se aplica a la parte no católica. [8] Cada conferencia episcopal nacional tiene la autoridad para establecer una edad mínima más alta como un impedimento prohibitivo. En general, los obispos individuales no tienen esta autoridad (cf. CIC c. 1075 §2). [8] En Canadá, y también en Nueva Zelanda, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para ambas partes. [9] En Inglaterra y Gales, esta edad mínima se ha establecido de acuerdo con la ley civil (es decir, 16 años para ambas partes). [10] En Gambia, Liberia y Sierre Leone, esta edad mínima se ha fijado en 18 años para el hombre y 16 años para la mujer. [11] En Filipinas, este mínimo se ha establecido en 21 años para el novio y 18 años para la novia. [12] En Sudáfrica, y también en Suiza, esta edad mínima se ha fijado de conformidad con el derecho civil. [13] En Nigeria, la conferencia episcopal ha delegado la autoridad para establecer una edad mínima prohibitiva más alta a los obispos individuales. [14] La Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos no ha promulgado una edad mínima prohibitiva más alta para contraer matrimonio. [15]
  • Impotencia (falta de capacidad física para la consumación). [16] Según Canon 1084 §3 "Sin perjuicio de las disposiciones del Canon 1098, esterilidad: la imposibilidad absoluta o probable de tener hijos debido a defectos o anomalías en los órganos reproductivos u otros órganos asociados, o de las células germinales (los óvulos y esperma), ni prohíbe ni invalida el matrimonio ". Sin embargo, ambas partes deben ser físicamente capaces de completar el coito vaginal, en el que el hombre eyacula "semen verdadero", incluso si la cantidad es pequeña y / o si no hay espermatozoides viables, en la vagina de la mujer (incluso si el cuello uterino o el útero están ausentes, los óvulos están ausentes o no son viables, o la vagina está deformada). (Ver [2]para más detalles.) Para invalidar un matrimonio, la impotencia debe ser perpetua (es decir, incurable) y antecedente del matrimonio. La impotencia puede ser absoluta o relativa. Generalmente se considera que este impedimento se deriva de la ley natural divina y, por lo tanto, no puede dispensarse . [17] La razón de este impedimento se explica en la Summa Theologica : [18] "En el matrimonio hay un contrato por el cual uno está obligado a pagar al otro la deuda conyugal: por lo tanto, al igual que en otros contratos, el vínculo es inadecuado si un La persona se compromete a lo que no puede dar o hacer, por lo que el contrato matrimonial es inadecuado si lo hace alguien que no puede pagar la deuda conyugal ".
  • Fianza previa . [19] Matrimonios anteriores, ya sean realizados en la Iglesia católica, en otra iglesia o por el Estado. Todos los intentos previosde matrimonio por ambas partes que deseen casarse deben ser declarados nulos antes de una boda en la Iglesia Católica, sin importar la religión de la parte previamente casada. Divino, absoluto, temporal. El impedimento del vínculo previo solo surge de un matrimonio válido. Un matrimonio inválido no da lugar al impedimento.
  • Disparidad de culto . [20] El matrimonio entre católico y no bautizado es nulo, a menos que el Ordinario del lugar dispensa este impedimento. Eclesiástico, pariente.
  • Órdenes sagradas . [21] Una de las partes ha recibido órdenes sagradas. Eclesiástico, absoluto, permanente (salvo que lo dispense la Sede Apostólica).
  • Voto público perpetuo de castidad . [22] Una de las partes ha hecho público un voto de castidad perpetuo (no sólo los votos temporales o el noviciado o postulantado) . Eclesiástico, absoluto, permanente (salvo que lo dispense la Sede Apostólica).
  • Secuestro . [23] Una de las partes ha sido secuestrada con el fin de contraer matrimonio. Eclesiástico, [ cita requerida ] temporal.
  • Crimen . [24] Una o ambas partes ha provocado la muerte de un cónyuge con el fin de contraer matrimonio. Eclesiástico, familiar, permanente (salvo que lo dispense la Sede Apostólica). Según las Decretales del Papa Gregorio IX , los requisitos eran que la pareja adúltera debía prometer matrimonio después de la muerte del cónyuge, o que debían intentar casarse mientras el cónyuge aún vivía. Si bien ambos miembros de la pareja debían ser conscientes de que están cometiendo adulterio, la ignorancia afectó, la ignorancia de la negativa a investigar lo que están haciendo, no lo elimina. Si la pareja que desea contraer matrimonio coopera para matar al cónyuge de uno de ellos, para que puedan ser libres para contraer matrimonio, se invoca el impedimento, aunque no hubieran cometido adulterio. Asimismo, si alguien de una pareja adúltera mató a un cónyuge (de cualquiera de los dos) para contraer matrimonio, se invoca el impedimento. Solo el Papa puede dispensar este impedimento; no hay casos en los que ningún Papa lo haya hecho. [25]
  • Consanguinidad . [26] Las partes están estrechamente relacionadas por sangre. Eclesiástico o divino, según el grado de parentesco. Relativo, permanente.
  • Afinidad . [27] Las partes están relacionadas por matrimonio en un grado prohibido. Eclesiástico, familiar, permanente.
  • Propiedad pública . [28] Las partes están "emparentadas" por notorio concubinato . (Ejemplo: un hombre y una mujer viven juntos sin casarse; este impedimento impide que el hombre se case con la madre o la hija de la mujer, pero no con la mujer misma, incluso si la relación de convivencia ha terminado o la mujer ha muerto). Eclesiástico, familiar, permanente .
  • Adopción . [29] Las partes están relacionadas por adopción. Eclesiástico, familiar, permanente.
  • Relación espiritual . [30] Una de las partes es el padrino de la otra. Esto ya no se aplica en el rito latino , pero todavía se aplica en las iglesias católicas orientales .

Otros factores que invalidan el matrimonio [ editar ]

  • Falta de forma . Cuando el matrimonio de un católico se lleva a cabo sin seguir las leyes y ritos de la Iglesia Católica. Tal matrimonio ni siquiera tiene apariencia de validez y, en consecuencia, no goza de la presunción de validez.
  • Coacción . Este impedimento existe si una de las partes es presionada por cualquier circunstancia para contraer matrimonio. (Para que cese el impedimento, la situación debe cambiar para que la parte pueda casarse libremente por su propia voluntad).
  • Inmadurez psicológica o incapacidad mental . Para contraer matrimonio sacramental, ambas partes deben comprender y tener la capacidad de aceptar lo mínimo de lo que conlleva.
  • Negativa a tener hijos . Uno de los bienes del matrimonio son los hijos. Un hombre o una mujer físicamente capaz de engendrar o, respectivamente, de concebir un hijo, pero que no tiene la intención de nunca tener hijos, no puede casarse en la Iglesia Católica.
  • Exclusión de fidelidad . La fidelidad de cada una de las partes hacia la otra es un bien del matrimonio. Si esto está específicamente excluido en la mente de cualquiera de las partes, la pareja no puede casarse en la Iglesia Católica.

Impedimentos para la ordenación sacerdotal [ editar ]

Los impedimentos al sacerdocio se dividen en "irregularidades", que son permanentes a menos que sean removidas por la autoridad competente y "impedimentos simples" que pueden pasar con el tiempo sin la acción de una autoridad eclesiástica. El derecho canónico también enumera varios impedimentos para el ejercicio de un sacerdocio que ya ha sido conferido. El obispo puede eliminar la mayoría de las irregularidades y los impedimentos simples, excepto los que involucran apostasía pública, herejía o cisma; aborto o asesinato, aunque sea en secreto; y matrimonios existentes. Las irregularidades que el obispo no puede eliminar pueden ser eliminadas por la Santa Sede (es decir, el Papa o el dicasterio correspondiente de la Curia romana [31] ).

Irregularidades [ editar ]

  • Enfermedad mental que impide el cumplimiento de los deberes del sacerdocio. [32]
  • Incapacidad física para realizar los ritos de la Iglesia . Un sacerdote debe tener sus manos, o al menos trabajar con manos artificiales, para celebrar los sacramentos. También debe poder ingerir la hostia de trigo y el vino. (Una intolerancia al gluten completa y permanente, por ejemplo, es un impedimento). [32]
  • Apostasía, herejía o cisma . El rechazo previo de la fe que era pública y notoria es un impedimento, hasta y a menos que se retracte y haya sido absuelto. [33]
  • Intento de matrimonio . El intento de casarse a pesar de un matrimonio válido existente o voto de castidad, o el matrimonio con una mujer que tenía un matrimonio válido existente o voto de castidad constituye una irregularidad incluso después de la muerte del cónyuge. [34]
  • Participación en un aborto o asesinato . Cualquier acto previo, declaración, apoyo financiero o moral que contribuyó positivamente a un caso específico de aborto o asesinato exitoso es un impedimento. Esto podría incluir llevar a una mujer a la clínica de abortos o pagar por su aborto. Pagar impuestos a un estado que financia abortos generalmente no se consideraría una contribución "positiva" al aborto. [35]
  • Intento de suicidio , automutilación o mutilación de otros. Cualquier intento premeditado de suicidio descalifica a uno como candidato a la ordenación. El acto de mutilación debe realizarse graviter et dolose para que sea un impedimento (cortar una mano o un pie, castración, etc.) [36]
  • Intentar realizar un acto propio del sacerdocio o del episcopado . Esto se aplica a actos como escuchar confesiones, etc., cuando uno no ha recibido la ordenación adecuada para hacerlo. [37]

Impedimentos simples para la ordenación [ editar ]

  • Matrimonio anterior . Esto se aplica únicamente a los sacerdotes y obispos de rito latino y a los obispos católicos orientales . Todos los matrimonios anteriores deben ser declarados nulos o el cónyuge debe haber fallecido. En el caso de un cónyuge fallecido, la mayoría de los obispos requieren que los hijos sean criados hasta la edad adulta antes de que el hombre pueda emprender una vocación al sacerdocio. [38]
  • Cargo político u otros cargos que no se le permite ocupar a un sacerdote. Este impedimento desaparece tan pronto como el candidato deja de ocupar el cargo. [39]
  • Bautismo reciente . El obispo debe determinar cuándo una persona recién bautizada es lo suficientemente madura en su fe para emprender un ministerio ordenado en la Iglesia. [40]

Irregularidades en el ejercicio del sacerdocio [ editar ]

  • Recepción de ordenación con irregularidad . Si la irregularidad no se le informa al obispo antes de la ordenación, se puede ordenar a un sacerdote que tenga una irregularidad. Un sacerdote así no puede ejercer su ministerio hasta que se elimine la irregularidad. [41]
  • Apostasía, herejía o cisma que se produce después de la ordenación, si este acto es de conocimiento público. [42]
  • Comisión de actos que hubieran derivado en una irregularidad . [43]

Impedimentos simples para el ejercicio del sacerdocio [ editar ]

  • Recepción de ordenación con un simple impedimento . [44]
  • Enfermedad física o mental que impida el cumplimiento de los deberes del sacerdocio, hasta que el obispo determine que el presbítero puede reanudar el ejercicio de su ministerio. [45]

Ver también [ editar ]

  • Declaración de nulidad
  • Validación de matrimonio

Referencias [ editar ]

Bibliografía [ editar ]

  • 1983 Código de Derecho Canónico para el Rito Latino (CIC)
  • 1990 Código de derecho canónico para los ritos orientales (CCEO)
  • Dignitas Connubii (Instrucción que deben observar los Tribunales Diocesanos e Interdiocesanos al Manejar las Causas de Nulidad del Matrimonio), Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Libreria Editrice Vaticana, 2005. ISBN  88-209-7681-1 .
  • Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico , ed. por John P. Beal, James A. Coriden y Thomas J. Green, Paulist Press, 2000. ISBN 0-8091-0502-0 (tapa dura). ISBN 0-8091-4066-7 (rústica, 2002).  
  • Código de derecho canónico anotado , ed. por Ernest Caparros, Michel Thériault y Jean Thorn, 2004. ISBN 2-89127-629-9 (Wilson y Lafleur). ISBN 1-890177-44-X (Foro Teológico del Medio Oeste).  
  • El derecho canónico del matrimonio y la familia , por John McAreavey, Four Courts Press, 1997. ISBN 1-85182-356-5 . 
  • The Invalid Marriage , por Lawrence G. Wrenn, Canon Law Society of America, 1998. ISBN 0-943616-78-6 . 
  • Canon Law: A Text and Commentary , por T. Lincoln Bouscaren y Adam C. Ellis, Bruce Publishing Company, cuatro ediciones. Se ocupa del Código de derecho canónico de 1917.
  • Nulidad del matrimonio , segunda edición, por Frank J. Sheed, Sheed & Ward, 1959. Se ocupa del Código de Derecho Canónico de 1917. [3] [4] .

Notas al pie [ editar ]

Nota: A continuación, las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1983 se indican con "CIC" (Codex Iuris Canonici), las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1917 se indican con "1917 CIC" y las referencias canónicas al Código de Derecho Canónico de 1990 El Código de Cánones de las Iglesias Orientales se indica con "CCEO" (Codex Canonum Ecclesiarum Orientalium).

  1. ^ Enciclopedia del catolicismo , (Frank K. Flinn y J. Gordon Melton, eds), Datos sobre el archivo 2007 ISBN 978-0-8160-5455-8 , p. 619 
  2. ^ 1917 CIC c. 1036
  3. ^ "¿Qué es lo que impide que un matrimonio sea un matrimonio?", Iglesia de la Santa Cruz, Dover, Delaware
  4. ^ cf. CCEO cc. 780 y 781
  5. ^ ver CIC c. 1074, CCEO c. 791
  6. ^ CIC c. 1078, CCEO c. 795)
  7. ^ CIC c. 1083, CCEO c. 800
  8. ^ a b Nuevo comentario , Beal, et al., p. 1284.
  9. ^ Derecho canónico anotado , Caparrós, et al., Págs. 1669 y 1717.
  10. ^ Ley canónica anotada , Caparros, et al., P. 1677, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 263.
  11. ^ Ley canónica anotada , Caparros, et al., P. 1689.
  12. ^ Ley canónica anotada , Caparros, et al., P. 1762, y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 264.
  13. ^ Ley canónica anotada , Caparros, et al., P. 1783 (para Sudáfrica) y Canon Law Digest , v. 11 (1983–1985), pág. 265 (para Suiza).
  14. ^ Ley canónica anotada , Caparros, et al., P. 1741.
  15. ^ Consulte el sitio web de la USCCB para conocer las [1] que se han promulgado.
  16. ^ CIC c. 1084, CCEO c. 801
  17. ^ Nuevo comentario , Beal, et al., P. 1286.
  18. ^ Summa Theologica , Suplemento de la tercera parte , pregunta 58, artículo 1 Archivado el 29 de septiembre de 2007 en Wayback Machine .
  19. ^ CIC c. 1085, CCEO c. 802
  20. ^ CIC c. 1086, CCEO c. 803
  21. ^ CIC c. 1087, CCEO c. 804
  22. ^ CIC c. 1088, CCEO c. 805
  23. ^ CIC c. 1089, CCEO c. 806
  24. ^ CIC c. 1090, CCEO c. 807
  25. ^ Enciclopedia católica "Impedimento del crimen"
  26. ^ CIC c. 1091, CCEO c. 808
  27. ^ CIC c. 1092, CCEO c. 809
  28. ^ CIC c. 1093, CCEO c. 810
  29. ^ CIC c. 1094, CCEO c. 812. Véase también Herbermann, Charles, ed. (1913). "Adopción canónica"  . Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
  30. ^ CCEO c. 811, también ver 1917 CIC c. 1079
  31. ^ Código de derecho canónico de 1983, Can. 361
  32. ^ a b Can. 1041, 1 °
  33. ^ Can. 1041, 2 °
  34. ^ Can. 1041, 3 °
  35. ^ Can. 1041, 4 °
  36. ^ Can. 1041, 5 °
  37. ^ Can. 1041, 6 °
  38. ^ Can. 1042, 1 °
  39. ^ Can. 1042, 2 °
  40. ^ Can. 1042, 3 °
  41. ^ Can. 1044 §1, 1 °
  42. ^ Can. 1044 §1, 2 °
  43. ^ Can. 1044 §1, 3 °
  44. ^ Can. 1044 §2, 1 °
  45. ^ Can. 1044 §2, 2 °