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En el derecho canónico de la Iglesia Católica se distingue entre el fuero interno , donde se realiza un acto de gobierno sin publicidad, y el fuero externo , donde el acto es público y verificable. En derecho canónico, el foro interno, el ámbito de la conciencia, se contrasta con el foro externo o externo; así, un matrimonio puede ser nulo y sin valor en el fuero interno, pero vinculante hacia afuera, es decir, en el fuero externo, por falta de prueba judicial en contrario. [1]

Etimología [ editar ]

La jurisdicción judicial de la Iglesia Católica se expresa con la palabra Foro , la designación latina para un lugar que contiene un tribunal de justicia.

Base teórica [ editar ]

Como la Iglesia es una sociedad perfecta, posee en sí misma todas las facultades necesarias para orientar a sus miembros hasta el fin para el que fue instituida y tiene correlativo derecho a ser obedecida por sus sujetos. A este derecho se le llama jurisdicción, y es la fuente de toda la acción de la Iglesia que no se deriva del poder de las Sagradas Órdenes. Esta jurisdicción es la base del derecho eclesiástico, tanto externa como internamente vinculante, y desde la época apostólica ha sido puesta en práctica por los gobernantes de la Iglesia, así como el Estado civil tiene la jurisdicción legítima sobre sus súbditos para guiarlos a la fin para el que está instituida, porque es una sociedad perfecta, así también la Iglesia, constituida por Cristo como sociedad perfecta,posee en sí misma todas las facultades necesarias para alcanzar de manera lícita y efectiva el fin para el que fue constituida.

Foro interno frente a foro externo [ editar ]

Dado que el poder de la Iglesia se extiende no solo a sus miembros individuales sino también a todo el cuerpo corporativo, no solo a las cuestiones relativas a la conciencia sino también a las acciones públicas de sus súbditos, la jurisdicción eclesiástica se distingue de la del foro interno y externo. . Es posible que las circunstancias provoquen un conflicto entre el foro interno y el externo. Así, por ejemplo, un matrimonio puede ser nulo y sin valor en el fuero de conciencia, pero vinculante en el fuero externo por falta de pruebas judiciales en contrario, y viceversa.

Foro interno [ editar ]

La jurisdicción del foro interno se ocupa de cuestiones relativas al bienestar de los cristianos individuales y su relación con Dios. De ahí que se le llame foro de conciencia ( Forum conscientiae ). También se le denomina el foro del cielo ( foro poli) porque guía el alma por el camino de Dios. El fuero interno se subdivide en el sacramental o penitencial, que se ejerce en el tribunal de penitencia o al menos está relacionado con él, y el foro extrapenitencial. Las causas relativas a las necesidades privadas y secretas de los fieles a menudo pueden acelerarse fuera de la confesión sacramental. Así, se pueden dispensar votos, se pueden absolver censuras secretas, se pueden dispensar impedimentos ocultos del matrimonio fuera del tribunal de penitencia. Por tanto, el foro interno se ocupa directamente del bienestar espiritual de los fieles individuales. Se refiere a la entidad corporativa sólo en forma secundaria, en la medida en que el bien de toda la organización es promovido por el de los miembros individuales. Por la naturaleza del estado civil y el fin para el que fue instituido,no tiene jurisdicción correspondiente al foro eclesiástico de conciencia.

Foro interno sacramental y no sacramental [ editar ]

Dentro del fuero interno se hace una distinción entre el fuero interno sacramental y el fuero interno no sacramental, según se decidan los asuntos en el sacramento de la Penitencia , y por lo tanto protegidos adicionalmente por el Sello del Confesionario , o fuera del sacramento.

Así, el nombre de las partes en un matrimonio contraído en el foro externo se anota en un registro público, [2] pero un matrimonio celebrado en secreto debe anotarse en cambio en un registro especial que se guarda en el archivo secreto de la curia diocesana. [3]

A veces, el poder de gobierno se otorga solo para el foro sacramental: en cada diócesis se debe nombrar un sacerdote que tiene la facultad, que no puede delegar en otros, de "absolver en el foro sacramental a los forasteros dentro de la diócesis y a los miembros de la diócesis incluso fuera del territorio de la diócesis de censuras latae sententiae no declaradas no reservadas a la Sede Apostólica ". [4]

En la Curia Romana , la Penitenciaría Apostólica tiene jurisdicción para los asuntos del fuero interno, tanto sacramental como no sacramental, pero en algunos casos sus decisiones se mantienen también en el fuero externo, como cuando, a menos que indique lo contrario, una dispensa que concede en el foro interno no sacramental de un impedimento oculto al matrimonio, es suficiente incluso si el impedimento oculto se hace público más tarde. [5]

Foro externo [ editar ]

La jurisdicción de la Iglesia en el foro externo se refiere a asuntos que afectan al bien público y social de la entidad corporativa. Corresponde, en consecuencia, muy de cerca a las competencias que ejercen los magistrados civiles en los asuntos de su competencia. Si bien el foro externo puede ocuparse de las preocupaciones de los individuos, sólo lo hace en la medida en que afectan al bien público. Así, la absolución de los pecados pertenece al fuero interno, pero la concesión de la facultad para realizar tal absolución es un acto del fuero externo. La jurisdicción del foro externo se subdivide en voluntaria y necesaria. Voluntario, o extrajudicial, es el que un superior puede ejercer hacia quienes invocan su poder, o incluso contra quienes no lo desean, pero sin que él utilice las formalidades prescritas en la ley.La jurisdicción necesaria o contenciosa es la que emplea el juez para castigar delitos o resolver controversias de acuerdo con las formas prescritas. En general, los actos de jurisdicción del fuero externo son la decisión de disputas relativas a la fe, la moral o la disciplina, la elaboración y aplicación de leyes, el castigo de los transgresores de los estatutos eclesiásticos, etc.

Competencia [ editar ]

La competencia del foro eclesiástico surge de las personas o de la causa a juzgar. En cuanto a las personas, todos los clérigos están sujetos a sus sentencias tanto en causas civiles como penales (ver inmunidades clericales). En cuanto a las causas: pueden ser puramente civiles, eclesiásticas o mixtas. Las causas puramente civiles no pertenecerían por sí mismas al foro de la Iglesia, ya que ella reconoce la plena competencia del Estado en tales asuntos. Sin embargo, accidentalmente, tales causas pueden ser llevadas ante el juez eclesiástico. Esto supone, sin embargo, el reconocimiento práctico del foro de la Iglesia por parte del poder civil. Las causas eclesiásticas en sí mismas se llaman civiles cuando se refieren a cosas espirituales, como los sacramentos, o asuntos relacionados con ellos, como la propiedad de la iglesia, el derecho de patronazgo, etc. Se denominan criminales cuando involucran el trato con delincuentes culpables de simonía, apostasía , cisma y similares. Se denominan causas mixtas cuando son sujetos propios de la decisión del foro eclesiástico o civil.como contratos usureros, concubinatos, violaciones de la paz de la Iglesia, etc. También se denominan causas mixtas cuando tienen un fin tanto espiritual como temporal. Así, el matrimonio, en su naturaleza sacramental en cuanto a validez o nulidad, pertenece a la Iglesia; en su aspecto temporal, en cuanto a los bienes de las personas casadas y similares, podrá ser tratado por los tribunales civiles. A esta clase de causas mixtas también se puede reducir la supresión de la herejía, donde Iglesia y Estado cooperan entre sí para el mantenimiento de la integridad o la fe y la preservación de la paz civil. Finalmente, muchas causas, de naturaleza civil, son contabilizadas mixtas por los canonistas, ya sea porque el Estado las cedió a los tribunales de la Iglesia o porque la costumbre hizo que paulatinamente fueran relegadas al fuero eclesiástico,como el reconocimiento de últimas voluntades y testamentos, el cuidado de los pobres, etc.

Castigos [ editar ]

Los castigos que puede infligir el fuero eclesiástico externo no son sólo espirituales como excomunión, sino también temporales o corporales. En cuanto a la imposición de la pena de muerte, los canonistas generalmente sostienen que la ley eclesiástica prohíbe a los tribunales eclesiásticos inferiores decretar este castigo directamente, pero que el Papa o un concilio general tiene el poder, al menos indirectamente, en la medida en que pueden exigir que un El estado católico inflige este castigo cuando el bien de la Iglesia lo requiere. Finalmente, sostienen que no hay ningún argumento válido para probar que el ejercicio directo de este poder no sea competencia del fuero eclesiástico, aunque era costumbre de este último entregar al criminal al brazo secular para la imposición. de la pena de muerte. Las usurpaciones del poder civil en la Iglesia 's jurisdicción tienen en nuestros días, prácticamente aunque injustificadamente, restringido el foro eclesiástico a causas espirituales solamente.

Derecho canónico oriental y latino [ editar ]

La distinción entre el foro interno y el foro externo se reconoce en el Canon 980 § 1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales , que establece

El poder de gobierno se ejerce en el foro externo o en el foro interno sacramental o no sacramental. [6]

y en el Canon 130 del Código de Derecho Canónico de 1983 , que establece

Por sí mismo, el poder de gobernanza se ejerce para el foro externo; en ocasiones, sin embargo, se ejerce únicamente para el fuero interno, por lo que no se reconocen allí los efectos que se supone que su ejercicio tenga para el fuero externo, salvo en la medida en que la ley lo establezca en determinados casos. [7]

"Solución de foro interno" [ editar ]

El término "foro interno" se utiliza a veces en relación con la controvertida [8] llamada "solución del foro interno" que se alega para justificar la recepción de la Sagrada Comunión por alguien que está convencido de que un matrimonio anterior era inválido, pero que no puede probarlo externamente. a fin de obtener una declaración de nulidad . Esta no es una solución canónica. [9]

Ver también [ editar ]

  • Privilegio sacerdote-penitente
  • Nota sobre la importancia del fuero interno y la inviolabilidad del Sello Sacramental

Referencias [ editar ]

  1. ^ "foro" . Nuevo diccionario católico . 1910 . Consultado el 14 de abril de 2016 .
  2. ^ Código de derecho canónico, canon 1121
  3. ^ Código de derecho canónico, canon 1133
  4. ^ Código de derecho canónico, canon 508
  5. ^ Código de derecho canónico, canon 1082
  6. ^ Canon 980 §1 , Código de cánones de las iglesias orientales , "IntraText", consultado el 14 de abril de 2016. Contenido publicado bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Compartir igual 3.0 Unported.
  7. ^ Código de derecho canónico, canon 130
  8. ^ Timothy J. Buckley, Lo que une al matrimonio (Continuum International Publishing Group 2002 ISBN 9780826461926 ), p. 123 
  9. ^ William T Svdjcl Liebert, Manual de facultades para sacerdotes al servicio de la Iglesia de la misión (Xlibris Corporation 2010 ISBN 9781456824877 ), p. 74 [ fuente autoeditada ] 

Bibliografía [ editar ]

  • Este artículo incorpora texto de la versión de 1910 del artículo "Foro" del Nuevo Diccionario Católico , una publicación que ahora es de dominio público .
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público :  WILLIAM HW FANNING (1913). " Foro Eclesiástico ". En Herbermann, Charles (ed.). Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.

Lecturas adicionales [ editar ]

  • John P. Beal, James A. Coriden, Thomas J. Green, Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico (Paulist Press 2002 ISBN 9780809140664 )