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Una tablilla de bronce en los Museos Capitolinos que registra una ley del Senado ahora denominada "Lex de Imperio Vespasiani", que establece a Vespasiano en su munus imperial . La Sección VI establece que "todo lo que crea que pueda promover el bienestar del estado ... tendrá pleno derecho (ius) y autoridad (potestas) para hacer". [1] Este senatus consultumotorga al emperador el derecho absoluto de tomar decisiones, concepto que posteriormente adoptaron las monarquías absolutas de Europa. Esta legislación previno cualquier pregunta sobre si el emperador tenía derecho a ejercer la autoridad del estado de la forma que quisiera. De hecho, ese cuestionamiento iba contra la ley porque infringía los derechos del emperador. La pena de muerte se invocaba con frecuencia para este tipo de interrogatorios, dependiendo del emperador (no bajo Vespasiano, que era considerado un buen emperador).

Ius o Jus ( latín , plural iura ) [2] en la antigua Roma era un derecho al que un ciudadano ( civis ) tenía derecho en virtud de su ciudadanía ( civitas ). Los iura estaban especificados por leyes, por lo que ius a veces significaba ley. Cuando uno iba a los tribunales de justicia para demandar por sus derechos, ius también significaba justicia y el lugar donde se buscaba justicia. [3]

En general, los romanos valoraban sus derechos como el mayor bien de la ciudadanía romana ( civitas romana ), a diferencia de la ciudadanía en otras ciudades-estado bajo la jurisdicción de Roma pero sin derechos romanos. Los forasteros ( peregrini ) y libertos ( libertini ) utilizaron forzosamente a abogados romanos para representarlos en acciones emprendidas bajo la jurisdicción del derecho romano. La representación era una de las obligaciones cívicas ( munera ) que los ciudadanos debían al Estado. Estos munera (por los que los ciudadanos eran municipes) incluía el servicio militar y el pago de impuestos, pero las obligaciones especializadas también pueden estar asociadas con funciones de cargos electivos o asignadas por el gobierno, como pagar el costo del mantenimiento de carreteras o acueductos. Algunas de estas funciones eran sumamente lucrativas, como la recaudación de impuestos, ya que el recaudador recaudaba mucho más de lo que le debía al gobierno, pero la mayoría de los funcionarios eran nombrados por su riqueza y se esperaba que asumieran los costos como su munus . Si no lo hicieron, fueron juzgados y en ocasiones ejecutados. La violación de la iura de otros ciudadanos, ya sea en el cargo o fuera, es un asunto grave, por lo que el castigo puede ser la muerte.

Significados de ius [ editar ]

Ius en el derecho romano antiguo tenía dos significados principales, que aún se reflejan en el droit francés , el recht alemán , el derecho inglés y el derecho castellano . [4] Ferdinand Mackeldy, jurista del siglo XIX, los analizó en dos principios: ius es la ley, un conjunto de reglas obligatorias ( Jus est norma agendi , "la ley es una regla de conducta"), que llamó derecho objetivo o positivo. y un conjunto de posibilidades para actuar ( Jus est facultas agendi , "la ley es una licencia para actuar"), que él llamó ley subjetiva o deberes. [5]

Aequum et bonum [ editar ]

Ius fue definido por los juristas Publius Juventius Celsus y Julius Paulus Prudentissimus como el aequum et bonum , "el justo y el justo", o justicia. [6] La jurisprudencia era el arte de realizarla mediante la aplicación de las leyes; así, ius era ley en abstracto, como en el uso en inglés del término "the law". Iura era "la totalidad de las leyes" ( iura populi Romani ), no una lista de todas las leyes, sino el principio mismo de legalidad, que podría ser aplicado a través de esta ley o por los magistrados y abogados de Roma a través de disputas en los tribunales. . Iuspodría ser algo menos que todo el cuerpo del derecho cuando los campos especiales se designan con un adjetivo, como ius publicum , "derecho público", en oposición al derecho privado.

Las leyes reales ( leges ), o estatutos escritos, eran solo las herramientas específicas a través de las cuales se aplicaba el ius . Ius era la ley en su sentido más amplio o su estado ideal, por encima y no afectado por los decretos contingentes que el estado promulgaba, de ahí la distinción entre los términos ingleses justicia y legislación.

Jura et potestates [ editar ]

Una personificación de la justicia de Bernard d'Agesci . La justice sostiene una balanza en una mano y en la otra un libro con "Dieu, la Loi, et le Roi" (Dios, la ley y el rey) en una página y la regla de oro en la otra.

Ius, como ley, era generalmente dominio de los aristócratas romanos, de cuyas filas se elegía a los magistrados y que a menudo defendían a los clientes en los tribunales. Sobre una base más práctica, la población de Roma se encontró diariamente con el significado principal de ius . Entendieron que tenían derechos. Además, estos derechos podrían nombrarse y enumerarse en fórmulas que comiencen con la palabra ius seguida de una frase descriptiva, la mayoría de las veces en el caso genitivo: "el derecho de ...."

Black define ius en el sentido de un derecho como "un poder, privilegio, facultad o exigencia inherente a una persona y incidente sobre otra". [4] Este poder, o potestas , era una licencia que gobierna el comportamiento entre personas otorgada por la constitución. Determinaba lo que un ciudadano o grupo de ciudadanos podía o no podía hacer con respecto a otro; es decir, potestas debe traducirse como autoridad, que la posesión de iura dio a los individuos. Uno podría actuar socialmente sui iuris , por su propia autoridad, haciendo valer el propio derecho, o en nombre de otro, alieni iuris , en respuesta a una demanda de servir su derecho estando bajo su autoridad.

Este era el principio que vinculaba a los soldados en el ejército: el cónsul, o un comandante de algún otro rango, tenía derecho a exigir el servicio público de los ciudadanos en el ejército, que estaban entonces bajo su autoridad. Por tanto, los magistrados tenían el derecho y el poder de reclutar hombres para el ejército en cualquier momento, pero esta exigencia nunca fue un asunto privado; los varones se reunieron legalmente y los comandantes de las unidades hicieron la selección. Por lo general, el derecho a formar una legión de una población determinada para un propósito específico bajo la República Romana tenía que ser otorgado por un senatus consultum , un decreto del Senado.

De manera similar, bajo el Imperio Romano el imperator ("comandante") era desde un punto de vista legal el magistrado principal cuyo ius principal era el ordenamiento de todos los asuntos públicos, para lo cual podía pedir la ayuda de cualquier persona en cualquier momento. Las demandas cínicas de los malos emperadores y las benéficas de los buenos emperadores son descritas extensamente por los historiadores del imperio, como Tácito .

La siguiente lista contiene iura de diferentes ramas de la civilización romana. Un ius de la antigua Roma, marcado por el águila imperial, típicamente comienza en la República Romana y continúa a través del Imperio Romano . Un ius del Sacro Imperio Romano Germánico está marcado con el águila bicéfala . El término se usa en este artículo en el sentido general para significar también el Imperio Carolingio , llamado así por Carlomagno , quien tenía el título de Emperador del Sacro Imperio Romano Germánico . Su dominio también incluía lo que ahora es Francia. Es iurareflejan las primeras leyes germánicas. Es más probable que se encuentren como principios legales en los países europeos modernos. Iura que se originó y se mantuvo principalmente como derecho canónico está marcado con el escudo de armas de la Santa Sede .

A [ editar ]

  • Ius albanagii . El derecho de confiscación de la propiedad de un extranjero, cf. droit d'aubaine (ius Albinatus).
  • Ius Albinatus . En la antigua ley francesa. El droit d'aubaine en Francia, por el cual el rey, a la muerte de un extranjero, tenía derecho a todas sus propiedades, a menos que tuviera una exención peculiar. Derogado por las leyes francesas en junio de 1791. cf:
  • Albanagium: en la antigua ley francesa, el estado de enajenación, de ser extranjero o extranjero.
  • Albanus: en la antigua ley francesa, un extraño, extranjero o extranjero.
  • Albinatus: en la antigua ley francesa, el estado o condición de un extranjero o extranjero.
  • Ius angariae . El derecho de angaria , es decir, en derecho internacional, el derecho de un beligerante a apoderarse de buques neutrales en su territorio y utilizarlos para el transporte, en caso de necesidad. Además, el derecho de un beligerante a apoderarse, usar o destruir bienes de estados neutrales ubicados temporalmente en su territorio o en el del enemigo.
  • Ius anglorum . Las leyes y costumbres de los sajones occidentales, en la época de la Heptarquía, por las que se gobernó al pueblo durante mucho tiempo, y que fueron preferidas a todas las demás.
  • Ius aquaeductus . En derecho civil, el nombre de una servidumbre que otorga a los terratenientes el derecho a traer agua a través o desde la tierra de otro.

B [ editar ]

  • Jus banci . En la antigua ley inglesa, el derecho a la banca — el derecho o privilegio de tener un tribunal elevado y separado, antiguamente permitido sólo a los jueces del rey, de quienes se decía que administraban la alta justicia ( summam administrant justitiam ). Blount.
  • Jus belli . El derecho de la guerra: el derecho de gentes, aplicado a un estado de guerra, que define en particular los derechos y deberes de las potencias beligerantes y de las naciones neutrales. El derecho a la guerra; aquellas acciones que pueden realizarse sin injusticia, con respecto a un enemigo.
  • Jus bellum dicendi . El derecho a proclamar la guerra.

C [ editar ]

  • Jus canonicum . derecho Canónico
  • Ius civile . En el derecho romano, las leyes resultantes de los estatutos y decretos que rigen la ciudadanía, elaborados por los comentaristas del derecho romano. Según la distinción empleada por Gayo, el ius civile es la ley que se aplica únicamente a los ciudadanos romanos; el ius gentium regía a los extranjeros o se aplicaba en casos que involucraban tanto a romanos como a extranjeros.
  • Jus civile . Ley civil. El sistema legal propio de un estado o pueblo. Inst 1, 2, 1. Particularmente, en el derecho romano, el derecho civil del pueblo romano, a diferencia del jus gentium . El término también se aplica al cuerpo de leyes llamado, enfáticamente, el "derecho civil".
El jus civile y el jus gentium se distinguen de la siguiente manera. Todas las personas regidas por estatutos y costumbres usan una ley en parte peculiar a ellos mismos, en parte común a todos los hombres. La ley que cada pueblo ha establecido para sí mismo es peculiar del estado mismo, y se llama jus civile , por ser peculiar de ese mismo estado. La ley que ha llegado a ser generalmente aceptada entre todos los hombres, la ley que se guarda entre todos los pueblos por igual, se llama jus gentium , "y todas las naciones la usan como si fuera la ley. El pueblo romano, por lo tanto, usa una ley que es en parte peculiar a sí misma, en parte común a todos los hombres ". Hunter, Rom. Ley, 38.
Pero este no es el único uso de las palabras, ni siquiera el generalmente aceptado. Lo que los juristas romanos tenían principalmente a la vista cuando hablaban de jus civile no era el derecho local en oposición al derecho cosmopolita, sino el antiguo derecho de la ciudad en contraste con la nueva ley introducida por el pretor ( jus prœtorium, jus honorarium ). En gran parte, sin duda, el jus gentium se corresponde con el jus honorarium : pero la correspondencia no es perfecta. Identificación. 39.
  • Jus civile est quod sibi populus constituit . "El derecho civil es lo que se establece un pueblo". Inst. 1, 2, 1; Jackson contra Jackson, 1 Johns. (Nueva York) 424, 426.
  • Ius civitatus . El derecho de ciudadanía; la libertad de la ciudad de Roma. Se diferencia del jus quiritium , que incluía todos los privilegios de un nativo libre de Roma. La diferencia es muy parecida a la que existe entre "denización" y "naturalización". Wharton.
  • Jus cloacae . En derecho civil, el derecho de alcantarillado o drenaje. Servidumbre consistente en el derecho a disponer de alcantarillado, o de conducción de aguas superficiales, a través de la casa o sobre el suelo del vecino. Macheld. ROM. Ley, Sección 317.
  • Comuna de Ius . En derecho civil, derecho común; la regla común y natural del derecho, en contraposición al jus singulare . Mackeld. ROM. Ley, Sección 196.
En derecho inglés: el derecho consuetudinario, en respuesta a la continuación sajona , 1. Bl. Comm. 67.
  • Jus constitui oportet en su quae ut plurimum accidunt non quae ex inopinato . "Las leyes deben hacerse teniendo en cuenta los casos que ocurren con mayor frecuencia, y no los que son raros o de ocurrencia accidental". Cavar. 1, 3, 3; Escoba, Max. 43.
  • Ius consumendi . Ver Ius abutendi .
  • Jus coronae . En la ley inglesa, el derecho de la corona, o de la corona; el derecho de sucesión al trono. 1 Bl. Comm. 191; 2 Steph. Comm. 434.
  • Jus cudendae monetae . En la antigua ley inglesa, el derecho a acuñar dinero. 2 Cómo. Estado Tr. 118.
  • Jus curialitatis . En la ley inglesa, el derecho a la cortesía. Spelman.

D [ editar ]

  • Sólo atrévete . Dar o hacer la ley; la función y prerrogativa del departamento legislativo.
  • Jus deliberandi . En derecho civil, el derecho a deliberar. Plazo otorgado por el propio funcionario a solicitud de quien es llamado a la herencia (el heredero), dentro del cual tiene derecho a investigar su condición y considerar si la aceptará o rechazará. Mackeld. ROM. Ley, § 742; Civ. Código La. Art. 1028.
  • Jus descendit, et non terra . Una derecha desciende, no la tierra. Co. Litt, 345.
  • Jus devolutum . El derecho de la iglesia de presentar un ministro a una parroquia vacante, en caso de que el patrón se niegue a ejercer su derecho dentro del tiempo limitado por la ley.
  • Jus dicere . Declarar la ley; para decir cuál es la ley. La provincia de un tribunal o juez. 2 Edén, 29; 3 P. gana. 485.
  • Jus disponendi . El derecho de disponer (de una cosa poseída) —un atributo de dominio o propiedad.
  • Jus dividendi . El derecho a disponer de bienes inmuebles por testamento. Du Cange.
  • Jus duplicatum . Un doble derecho; el derecho de posesión unido al derecho de propiedad; también llamado " droit-droit ". 2 Bl. Comm. 199.

E [ editar ]

  • Ius edicendi . El derecho de que gozan los magistrados curules (es decir, ediles, pretores, cuestores y gobernadores de provincias) de dictar edictos respetando su ámbito de competencia (" ius edicere ").
  • Jus est ars boni et aequi . "La ley es la ciencia de lo que es bueno y justo". Cavar. 1, 1, 1, 1; Bráctea, fol. 2b.
  • Jus est norma recti; et quicquid est contra normam recti est injuria . "La ley es una regla de derecho, y todo lo que sea contrario a la regla de derecho es una lesión". 3 Bulst. 313.

F [ editar ]

  • Jus et fraus numquam conviviente . "El derecho y el fraude nunca conviven". 10 Coca-Cola, 45a. Aplicado al título de un estatuto. Identificación. ; Lo mejor, Ev. pag. 250, Sección 205.
  • Ex injuria jus non oritur . "Un derecho surge (o no puede) surgir de un mal". Escoba, Max. 738. nota; 4 Bing. 639.
  • Jus falcani . En la antigua ley inglesa, el derecho a segar o cortar. Fleta, lib. 4, c. 27, párrafo 1.
  • Jus feciale . En el derecho romano, el derecho de las armas o de los heraldos. Una especie rudimentaria de derecho internacional fundada en los derechos y ceremonias religiosas de diferentes pueblos.
  • Jus fiduciarium . En el derecho civil, un derecho en fideicomiso, a diferencia del jus legitimum , un derecho legal. 2 Bl. Comm. 328.
  • Jus Flavianum . En el antiguo derecho romano, un cuerpo de leyes redactado por Cneius Flavius, un escribano de Appius Claudius, a partir de materiales a los que tenía acceso. Fue una popularización de las leyes. Mackeld. ROM. Ley §39.
  • Jus fluminum . En derecho civil, el derecho al uso de los ríos. Loce. de Jure Mar. lib. 1, c, 6.
  • Jus fodiendi . En la ley inglesa civil y antigua, el derecho a cavar en la tierra de otro. Inst. 2, 3, 2; Bráctea. fol. 222.
  • Ius fruendi . Otro atributo del dominio o propiedad: el derecho o el poder de cosechar frutos o ganancias, como cosechar cosechas o tomar rentas de la propiedad.
  • Jus futurum : en derecho civil, un derecho futuro; un derecho incipiente, incipiente o expectante, aún no plenamente adquirido. Puede ser jus delatum , cuando la posterior adquisición o investidura de la misma depende meramente de la voluntad de la persona a quien debe conferirse , o jus nondum delatum , cuando depende de la ocurrencia futura de otras circunstancias o condiciones. Mackeld. ROM. Ley, § 191.

G [ editar ]

  • Jus gentium . El derecho de gentes. Esa ley que la razón natural ha establecido entre todos los hombres y que se observa por igual entre todas las naciones se llama ley de naciones, "como la ley que usan todas las naciones". Inst 1, 2, 1; Cavar. 1, 1, 9; 1 Bl. Comm. 43; 1 Kent, Com. 7; Mackeld. ROM. Ley, § 125.
Aunque esta frase tenía un significado en derecho romano que puede traducirse por nuestra expresión "derecho de gentes", no debe entenderse como equivalente a lo que ahora llamamos "derecho internacional", que tiene un alcance mucho más amplio. Originalmente era un sistema de derecho, o más propiamente, equidad, reunido por los primeros abogados y magistrados romanos a partir de los ingredientes comunes en las costumbres de las antiguas tribus italianas, que son las naciones, gentes , a quienes tenían la oportunidad de observar [ aclaración necesaria ] —Para usarse en los casos en que el jus civileno se aplicó; es decir, en los casos entre extranjeros, o entre un ciudadano romano y un extranjero. El principio sobre el que procedieron fue que cualquier estado de derecho común a todas las naciones que conocían debe estar intrínsecamente en consonancia con la razón correcta y, por lo tanto, fundamentalmente válido y justo. A partir de esto, fue una transición fácil al principio inverso, a saber, que cualquier regla que instintivamente se encomendó a su sentido de la justicia y la razón debe ser parte del jus gentium . Y así, el último término llegó a ser finalmente sinónimo de "equidad" (como lo entendían los romanos) o el sistema de la ley pretoriana.
Los juristas modernos emplean con frecuencia el término ius gentium privatum para denotar el derecho internacional privado, o ese tema que de otro modo se denomina "conflicto de leyes"; e ius gentium publicum para el derecho internacional público, o el sistema de reglas que rigen las relaciones de las naciones entre sí como personas.
Ius gentium . En el derecho romano primitivo, la ley seguida por todos los pueblos, estrechamente relacionada con el ius naturale . Desde este sentido universal se usó más específicamente para describir el derecho internacional que regía la relación de Roma con otros estados. Siguiendo las obras de Gayo, el término se empleó de manera más estricta para representar la ley que se aplicaba entre los extranjeros y entre los romanos y los extranjeros. Los extranjeros, y las relaciones legales de los romanos con ellos, se regían por el ius gentium .
  • Ius gladii . La derecha de la espada; el poder de ejecución de la ley; el derecho, poder o prerrogativa de castigar el delito. 4 Bl. Comm. 177.

H [ editar ]

  • Ius habendi . El derecho a tener algo. El derecho a ser puesto en posesión real de la propiedad. Lewin, Fideicomisos, 585.
ius habendi et retinendi . Derecho a tener y retener las ganancias, diezmos y ofrendas, etc., de una rectoría o casa pastoral.
  • Ius haereditatis . El derecho de herencia.
  • Ius hauriendi . En la ley civil y antigua inglesa, el derecho a sacar agua. Fleta, lib. 4, c. 27, 5 1.
  • Ius honorarios . El cuerpo de derecho romano, que se componía de edictos de los magistrados supremos, en particular de los pretores.

Yo [ editar ]

  • Ius imaginis . En el derecho romano, el derecho a utilizar o mostrar imágenes o estatutos de los antepasados; algo análogo al derecho en la ley inglesa a portar un escudo de armas.
  • Ius immunitatis . En derecho civil, la ley de inmunidad o exención de la carga de la función pública. Cavar. 50, 6.
  • Ius en persona . Un derecho contra una persona; un derecho que otorga a su poseedor el poder de obligar a otra persona a dar o procurar, hacer o no hacer algo.
  • Ius in re . "un derecho en una cosa", contrasta ius ad rem .
Ius in re propria , que denota propiedad total; distinguido de jus in re aliena , una mera servidumbre
Ius in re inhaerit ossibus usufructarii . "El derecho en la cosa se adhiere a la persona del usufructuario".
  • Ius incognitum . Una ley desconocida. Los civiles aplican este término a leyes obsoletas. Bowyer, Mod. Ley civil. 33.
  • Ius individuum . Un derecho individual o indivisible; un derecho incapaz de división. 36 Eng. Ley y Eq. 25.
  • Ius italicum . Término de derecho romano que describe el conjunto de derechos, privilegios y franquicias que poseen las ciudades y los habitantes de Italia, fuera de la ciudad de Roma, y ​​luego se extiende a algunas de las colonias y provincias del imperio, que consiste principalmente en el derecho tener una constitución libre, estar exento del impuesto sobre la tierra y tener un título sobre la tierra considerada propiedad de Quiritian. Véase Gibbon, Rom. Emp. C. xvii; Mackeld. ROM. Ley, § 43.
Jus jurandi forma verbii differt, re convenit; hunc enim sensum habere debet: ut Deus invecetur . Grot, de Jur. В., 1. 2, e. 13, § 10. "La forma de prestar juramento difiere en el lenguaje, concuerda en el significado; porque debería tener este sentido: que se invoca a la Deidad".

L [ editar ]

  • Ius Latii . En derecho romano, derecho del Lacio o de los latinos. El principal privilegio de los latinos parece haber sido el uso de sus propias leyes, no estar sujetos a los edictos del pretor y tener acceso ocasional a la libertad de Roma y participar en sus ritos sagrados. Pero yo. Нor. Jur. 41.
  • Ius Latium . Un estado de derecho aplicable a los magistrados del Lacio.
  • Ius legítimo . Un derecho legal en derecho civil. Un derecho exigible en el curso ordinario de la ley. 2 Bl. Comm. 328.

M [ editar ]

  • Ius mariti . El derecho de un esposo; especialmente el derecho que adquiere un marido sobre los bienes muebles de su mujer en virtud del matrimonio. 1 Forb. Inst. pt. 1, pág. 63.
  • Ius merum . En la antigua ley inglesa, mero o puro derecho; el mero derecho de propiedad sobre las tierras, sin posesión ni derecho de posesión. 2 Bl. Comm. 197; Bráctea fol. 23.

N [ editar ]

  • Ius naturae . Literalmente, "la ley de la naturaleza". En el derecho romano, un sinónimo cercano de ius naturale, un derecho que está respaldado por la razón natural y, por tanto, un derecho que es, o debería ser, respetado por las leyes de todas las naciones. Así, se decía que el ius naturae apoyaba al ius gentium en su sentido universal. Sin embargo, incluso esta relación no siempre es congruente: como es sabido, en la introducción a los Institutos de Justiniano, la esclavitud está prohibida por la naturaleza pero permitida por el ius gentium . Aun así, existía el sentido general, extraído cada vez más de los escritos romanos a lo largo del Renacimiento y la Edad Moderna, de que el derecho civil debía reflejar las obligaciones del derecho natural, especialmente cuando el derecho natural requería libertad.
  • Ius naturale . La ley natural o ley de la naturaleza; la ley o los principios legales, que se supone que pueden descubrirse a la luz de la naturaleza o el razonamiento abstracto, o que la naturaleza los enseña a todas las naciones y hombres por igual; o ley que se supone que gobierna a hombres y pueblos en un estado de naturaleza, es decir, antes de gobiernos organizados o leyes promulgadas. Esta presunción se originó con los juristas filosóficos de Roma, y ​​se fue extendiendo gradualmente hasta que la frase pasó a denotar una supuesta base o sustrato común a todos los sistemas de derecho positivo y, por tanto, se encuentra, con mayor o menor pureza, en las leyes de todos los países. naciones. Y, a la inversa, sostuvieron que si cualquier norma o principio de derecho era observado en común por todos los pueblos cuyos sistemas estaban familiarizados, debía formar parte del ius naturale., o derivado de él. Así, las frases " ius naturale " e " ius gentium " llegaron a usarse indistintamente.

Como decía el jurista romano Ulpian, “lo que la naturaleza ha enseñado a todos los animales”. Para la mayoría de los escritos del derecho romano clásico, sinónimo de ius naturae . De los escritos de Pablo, sin embargo, el término ius naturale adquirió el sentido de un ideal de ley, quod semper est bonum et aequum , aquellas acciones que siempre son justas y justas. Este sentido se sigue en las concepciones tomistas de la ley natural o lex naturalis .

ius naturale est quod apud homines eandem habet potentiam . "El derecho natural es el que tiene la misma fuerza entre toda la humanidad". 7 Coca-Cola, 12.
  • Ius navigandi . El derecho a navegar o navegar; el derecho de comercio por barco o por mar. Locc. de Jure Mar. lib. 1, c. 3.
  • Ius necis . En el derecho romano, el derecho a la muerte o la ejecución. Un derecho que un padre tenía antiguamente sobre sus hijos.
  • Jus non habenti tute non paretur . "Aquel que no tiene ningún derecho no puede ser obedecido con seguridad". Quemador. 146.
  • Jus non patitur ut Idem bis solvatur . "La ley no sufre que se pague dos veces lo mismo".
  • Ius non scriptum . El derecho no escrito, derecho consuetudinario. Inst. 1, 2, 9. 1 Bl. Comm. 64.
  • Ius offerendi . En derecho romano, el derecho de subrogación , es decir, el derecho a heredar el lugar y prelación de un acreedor mayor al licitar o abonar ante los tribunales la cantidad que se le adeuda. Ver Mackeld. ROM. Ley, § 355.

P [ editar ]

  • Ius papirianum . La ley civil de Sextus Papirius . Título de la colección más antigua de leges curiatae romanas , que se dice que fue realizada en la época de Tarquino, el último de los reyes, por un pontifex maximus del nombre de Sextus o Publius Papirius. Actualmente quedan muy pocos fragmentos de esta colección y se ha cuestionado su autenticidad. Mackeld. ROM. Ley, § 21.
  • Ius pascendi . En la ley inglesa civil y antigua, el derecho a pastorear ganado. Inst. 2, 3, 2; Bráctea, fols. 53 y 222.
  • Ius patronatus . En la ley eclesiástica inglesa, el derecho de patrocinio; el derecho de presentar a un secretario a un beneficio. Blount.
Una comisión del obispo, en la que se ofrecen dos presentaciones sobre la misma evitación, dirigida generalmente a su canciller y otras personas de conocimiento competente, quienes deben convocar a un jurado de seis clérigos y seis laicos para investigar y examinar quién es el patrón legítimo. 3 Bl. Сomm. 246; 3 Steph. Comm. 517.
  • Ius pecuniae . La regla del dinero. [16] [17]
  • Ius personarum . Derechos de las personas. Aquellos derechos que, en derecho civil, pertenezcan a las personas como tales, o en sus distintas características y relaciones; como padres e hijos, amos y sirvientes, etc.
  • Ius poenitendi . En derecho romano, el derecho de rescisión o revocación de un contrato ejecutorio por incumplimiento de la otra parte de su parte del acuerdo. Ver Mackeld. ROM. Ley, § 444.
  • Ius portus . En derecho marítimo, el derecho de puerto o de puerto.
  • Ius posesiones . El derecho de posesión.
  • Ius possidendi . Uno de los atributos del dominio o propiedad: el derecho o poder de poseer propiedad.
  • Ius postliminii . En el derecho civil, el derecho de postliminación, es decir, el derecho o pretensión de una persona que ha sido restituida a la posesión de una cosa, oa una condición anterior, a ser considerada como si nunca hubiera sido privada de ella. Cavar. 49, 15, 5; 3 Bl. Conim. 107, 210.
En el derecho internacional, el derecho por el cual la propiedad tomada por un enemigo y rescatada o rescatada de él por los compañeros o aliados del propietario original se restituye a este último en determinadas condiciones. 1 Kent, Cornm. 108.
  • Ius praesens . En derecho civil un derecho presente o adquirido; un derecho ya adquirido en su totalidad. Mackeld. ROM. Ley, §191.
  • Ius praetorium . En derecho civil, la discreción del prietor , a diferencia de las leges o leyes vigentes. 3 Bl. Comm. 49. Ese tipo de ley que los pretores introdujeron con el propósito de ayudar, suplir o corregir la ley civil en beneficio público. Cavar. 1, 1, 7. También llamado jus honorarium .
  • Ius precarium . En el derecho civil, un derecho a una cosa retenida por otra, para el cual no hay remedio por acción legal, sino solo por súplica o solicitud. 2 Bl. Comm. 328.
  • La presentación de Ius es . El derecho de presentación.
  • Ius privatum . Derecho privado; la ley que regula los derechos, la conducta y los asuntos de las personas, a diferencia del derecho "público", que se relaciona con la constitución y las funciones del gobierno y la administración de la justicia penal. Ver Mackeld. ROM. Ley. 124. También la propiedad privada, o el derecho, título o dominio de un propietario privado, a diferencia del ius publicum , que denota la propiedad pública, o la propiedad de la propiedad por parte del gobierno, ya sea como cuestión de soberanía territorial o en fideicomiso para el beneficio y ventaja del público en general. En este sentido, un estado puede tener un doble derecho sobre una propiedad determinada, por ejemplo, tierras cubiertas por aguas navegables dentro de sus límites, incluyendo tanto ius publicum , un título soberano o político, yius privatum , una propiedad propietaria. Véase Oakland contra Oakland Water Front Co., 118 Cal. 160, 50 Pac. 277.
  • Ius prohibendi . Un atributo de dominio, o propiedad: el derecho o poder de prohibir a otros el uso de la propiedad, ya sea por posesión sola o cultivando o cosechando cultivos o usando o tomando rentas de la propiedad.
  • Ius projiciendi . En derecho civil, nombre de una servidumbre que consiste en el derecho a construir un saliente, como un balcón o galería, de la propia casa en el espacio abierto del vecino, pero sin apoyarse en su casa. Cavar. 50, 10, 242; Identificación. 8, 2, 2; Mackeld. ROM. Ley, § 317.
  • Ius proprietatis . El derecho de propiedad, a diferencia del ius posesionis , o derecho de posesión. Bráctea, fol. 3. Llamado por Bracton " jus merum ", el mero derecho Id .; 2 Bl. Comm. 197; 3 Bl. Comm. 19, 176.
  • Ius protegendi . En derecho civil, el nombre de una servidumbre. Es un derecho mediante el cual se hace que una parte del techo o teja de una casa se extienda sobre la casa contigua. Cavar. 50, 16, 242, 1; Identificación. 8, 2, 2П; Identificación. 8, 5, 8, 5.
  • Ius publicum . El derecho público, o el derecho relativo a la constitución y funciones del gobierno y sus funcionarios y la administración de la justicia penal. También la propiedad pública, o el derecho o título territorial supremo o soberano del estado o gobierno. Ver Jus Privatum .
Jus publicum et privatum quod ex naturalibus praeceptis aut gentium aut civilibus est collectum; et quod in jure scripto jus appellatur, id in lege Angliae rectum esse dicitur . Co. Litt. 185. "El derecho público y privado se extrae de los principios naturales, ya sea de las naciones o de los estados; y en el derecho civil se llama 'ius', en el derecho de Inglaterra se dice que es 'derecho'".
Jus publicum privatorum pactis mutari non potest . "Una ley o derecho público no puede ser alterado por los acuerdos de particulares".

Q [ editar ]

  • Ius quaesitum . Derecho a pedir o recuperar; por ejemplo, en una obligación hay una vinculación del deudor y un jus quaesitum en el obligante . 1 Campana, Com. 32:!.
  • Ius Quiritium . La antigua ley de Roma, que se aplicaba originalmente sólo a los patricios y, según las Doce Tablas, a todo el pueblo romano, se llamaba así. En contraposición al ius praetorium , o equidad. Marrón.
ius quo universitatis utuntur est idem quod habent privati . "La ley que rige a las corporaciones es la misma que rige a los individuos". Foster contra Essex Bank, 16 Mass. 265, 8 am. 135 de diciembre.

R [ editar ]

  • Ius recuperandi . El derecho a recuperar (tierra).
  • Ius reformandi . El derecho de reforma, el derecho de reforma.
  • Ius relictae . En la ley escocesa, el derecho a un relicto; el derecho o reclamo de una reliquia o viuda sobre su parte de la propiedad de su esposo, particularmente los bienes muebles. 2 Kames, Eq. 340; 1 Forb. Inst. pt. 1, pág. 67.
  • Ius representaciones . El derecho de representar o ocupar el lugar de otro, o de ser representado por otro.
  • Ius rerum . La ley de las cosas. La ley que regula los derechos y poderes de las personas sobre las cosas; cómo se adquiere, disfruta y transfiere la propiedad.
  • Ius respicit aequitatem . "La ley se refiere a la equidad". Co. Litt 24b; Escoba, Max. 151.

S [ editar ]

  • Ius scriptum . En derecho romano, derecho escrito. Inst. 1, 2, 3. Toda ley que se haya comprometido realmente por escrito, ya sea que se haya originado por promulgación o por costumbre, en contraposición a aquellas partes de la ley de costumbre que no se hayan comprometido por escrito (véase ius non scriptum ). Mackeld. ROM. Ley, § 126.
En el derecho inglés, la ley escrita o la ley estatutaria, también llamada " lex scripta ", a diferencia del derecho consuetudinario, " lex non scripta ". 1 Bl. Comm. 62.
  • Ius singulare . En el derecho civil, una regla peculiar o individual, diferente del ius commune , o regla común de derecho, y establecida por alguna razón especial. Mackeld. ROM. Ley, §196.
  • Ius stapulae . En la antigua ley europea, la ley de grapas, el derecho de grapas. Derecho o privilegio de determinadas localidades de detener el transporte de mercancías en ruta y exigir que se ofrezcan a la venta en sus propios mercados. Locc. de Jure Mar. lib. 1, c. 10.
  • Ius estricto . "Ley estricta"; ley interpretada sin modificación alguna y con el máximo rigor.
  • Jus superveniens auctori accrescit sueccessori . "Un derecho que crece a un poseedor se acumula para el sucesor". Halk. Lat. Max. 76.

T [ editar ]

  • Ius tertii . El derecho de un tercero. Se dice que un inquilino, depositario, etc., que alega que el título está en otra persona que no sea su arrendador, fiador, etc., establece un ius tertii .
Ius testamentorum pertinentet ordinario . YB 4 Gallina. VII., 13b. "El derecho de testamento pertenece al ordinario".
  • Ius tripertitum . En derecho romano., Nombre aplicado al derecho romano de testamentos, en la época de Justiniano, debido a su triple derivación, a saber, del edicto pretoriano, del derecho civil y de las constituciones imperiales. Maine, Anc. Ley, 207.
Jus triplex est — proprietatis, posesis, et possibilitatis . "El derecho es triple: de propiedad, de posesión y de posibilidad".
  • Ius trium liberorum . En el derecho romano, un derecho o privilegio concedido a los padres de tres o más hijos. 2 Kent Comm. 85; 2 Bl. Comm. 247. Estos privilegios eran la exención del problema de la tutela, la prioridad en los cargos públicos y una asignación triple de grano. Adams, Rom. Hormiga. (Ed. Am.) 227.

U [ editar ]

  • Ius utendi . El derecho a usar la propiedad sin destruir su sustancia. Empleado en contraposición al ius abutendi .

V [ editar ]

  • Ius venandi et piscandi . El derecho de caza y pesca.
  • Ius vendit quod usus aprobavit . "La ley dispensa el uso que ha aprobado". Ellesm. Postn. 35.
  • jusjurandum - Lat. Un juramento.
jusjurandum inter alios factum nec nocere nec prodesse debet . "Un juramento hecho entre otros no debe perjudicar ni beneficiar". 4 Inst. 279.

Ver también [ editar ]

  • Derecho canónico (Iglesia católica)
  • Corpus Juris Civilis
  • Imperator
  • Señora justicia
  • Lex (desambiguación)
  • Pretor
  • Derecho romano
  • Código visigodo

Notas [ editar ]

  1. ^ Hellems, Fred BR (1902). Lex de Imperio Vespasiani: una consideración de algunos de los aspectos constitucionales del principado de Roma, una tesis . Chicago: Scott, Foresman and Company. págs. 4-5.
  2. ^ El alfabeto romano no tenía "j"; los romanos solo usaban "i". En el período medieval, las palabras latinas que comenzaban con i + una vocal se formaban al revés con una j- para representar el sonido y-. Los diccionarios utilizan o no la j- por decisión editorial.
  3. ^ Lewis y corto 2007 , Jus
  4. ↑ a b Black , 1910 , pág. 675, JUS
  5. ^ Mackeldey y Dropsie 1883 , p. 1
  6. ^ Berger 1953 , págs. 525-526, Ius (iura).
  7. ^ Salkowski, Carl; Whitfield, EE (1886). Institutos e historia del derecho privado romano con catena de textos . Londres: Stevens. págs.  857 y sigs.
  8. ^ Garnsey, Peter (2007). Pensando en la propiedad: desde la antigüedad hasta la época de la revolución . Ideas in context, 90. Cambridge; Nueva York: Cambridge University Press. págs. 103-106.
  9. ^ Colquhoun 1851 , págs. 247 y sigs.
  10. ^ Colquhoun 1851 , p. 70
  11. ^ Smith, Wayte y Marindin 1890 , JUS AELIANUM.
  12. ^ Cecil 1895 , pág. 9.
  13. ^ Burrill 1850 , AISNE.
  14. ^ Cecil 1895 , págs. 27–32.
  15. ^ Burrill 1850 , DROIT D'AUBAINE.
  16. ^ Dzankic, Jelena (2012). "Los pros y los contras de Ius Pecuniae: ciudadanía del inversor en perspectiva comparada. Documento de trabajo de EUI RSCAS 2012/14" (PDF) . Instituto Universitario Europeo . Consultado el 4 de mayo de 2018 .
  17. ^ Centro de investigación, Ius Pecuniae (2018). "Índice de Ius Pecuniae" . Consultado el 18 de junio de 2018 .

Referencias [ editar ]

  • Berger, Adolf (1953). Diccionario enciclopédico de derecho romano . Transactions of the American Philosophical Society, nueva serie, v. 43, pt. 2. Filadelfia: Sociedad Filosófica Estadounidense.
  • Negro, Henry Campbell (1910). Un diccionario de derecho que contiene definiciones de los términos y frases de la jurisprudencia estadounidense e inglesa, antigua y moderna, e incluye los términos principales del derecho internacional, constitucional, eclesiástico y comercial, y de la jurisprudencia médica, con una colección de máximas legales, numerosos títulos selectos de el derecho romano, civil moderno, escocés, francés, español y mexicano, y otros sistemas extranjeros, y una tabla de abreviaturas (2ª ed.). St. Paul, Minnesota: West publishing co.
  • Burrill, Alexander M (1850). Un nuevo diccionario y glosario de derecho: que contiene definiciones completas de los términos principales del derecho común y del derecho civil, junto con traducciones y explicaciones de las diversas frases técnicas en diferentes idiomas, que aparecen en los informes antiguos y modernos, y tratados estándar: abarcando también todos las principales máximas del common law y del derecho civil: recopiladas a partir del glosario de Spelman, y adaptadas a la jurisprudencia de los Estados Unidos, con copiosas ilustraciones, críticas e históricas . Nueva York: JS Voorhies.
  • Cecil, Evelyn (1895). Primogenitura: breve historia de su desarrollo en varios países y sus efectos prácticos . Londres: J. Murray.
  • Colquhoun, Patrick Mac Chombaich De (1851). Un resumen del derecho civil romano . II . Londres: Stevens.
  • Lewis, Charlton T .; Breve, Charles (2007) [1879]. Un diccionario latino . Oxford; Medford: Clarendon Press; Biblioteca Digital Perseus.
  • Mackeldey, Ferdinand; Dropsie, Moisés A (1883). Manual de derecho romano . Filadelfia: T. y JW Johnson.
  • Smith, William; Wayte, William; Marindin, GE (1890). Un diccionario de antigüedades griegas y romanas (tercera edición revisada y ampliada). Londres: J. Murray.

Enlaces externos [ editar ]

  • Anderson, Kjell Follingstad (2007). "Jus Cogens" . Diccionario de graves violaciones de los derechos humanos . Humanity.org compartido.
  • Metzger, Ernest (2011). "Recursos de Derecho Romano" . ius civile.com . Universidad de Glasgow.
  • Nabulsi, karma (2011). "Jus ad bellum / Jus in bello" . Crímenes de guerra . Proyecto de educación sobre crímenes de guerra. Archivado desde el original el 17 de noviembre de 2011.
  • Orend, Brian (2008). "Guerra" . La Enciclopedia de Filosofía de Stanford . Universidad Stanford.