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El privilegio de defensa conjunta , o regla de interés común , es una extensión del privilegio abogado-cliente . [1] Bajo la doctrina de “interés común” o “defensa conjunta”, las partes con intereses compartidos en un litigio real o potencial contra un adversario común pueden compartir información privilegiada sin renunciar a su derecho a hacer valer el privilegio abogado-cliente. [2] Debido a que el privilegio de defensa conjunta "a veces puede aplicarse fuera del contexto de un litigio real, lo que las partes llaman un privilegio de 'defensa conjunta' se denomina más acertadamente la regla de 'interés común'". [3]

Propósito

"La necesidad de proteger el libre flujo de información de un cliente a un abogado existe lógicamente siempre que varios clientes comparten un interés común sobre un asunto legal". [1] La regla de interés común sirve para proteger la confidencialidad de las comunicaciones que pasan de una parte al abogado de la otra parte cuando las partes y sus respectivos abogados han decidido y emprendido un esfuerzo o estrategia de defensa conjunta. [1]

Alcance

El privilegio de defensa conjunta no solo protege las declaraciones hechas por un abogado a un cliente o de un abogado a otro. El privilegio también cubre las comunicaciones hechas a ciertos agentes de un abogado, incluidos los contadores contratados para ayudar en la prestación de servicios legales . [1] Además, una persona no necesita ser un litigante para ser parte de un acuerdo de defensa conjunta. El privilegio de defensa conjunta también se aplica a "las partes o las partes potenciales que comparten un interés común en el resultado de una reclamación en particular. [3] Sólo se protegen las comunicaciones realizadas en el curso de una empresa común en curso y destinadas a promover la empresa. [1] ] [2]

Elementos

Una parte que busque hacer valer el privilegio de defensa conjunta debe demostrar que:

  • Las comunicaciones se realizaron en el transcurso de un esfuerzo de defensa conjunto.
  • Las declaraciones se hicieron en apoyo de ese esfuerzo.

Para que se aplique la doctrina de "interés común" o "defensa conjunta", para permitir que las partes con un interés común en un litigio real o potencial compartan información privilegiada sin renunciar a su derecho a hacer valer el privilegio, el interés común de las partes debe ser idéntico y no simplemente similar, y debe ser legal y no exclusivamente comercial. [2] Además, la protección del privilegio "se extiende solo a las comunicaciones y no a los hechos". [4] Si bien un cliente puede negarse a responder preguntas sobre lo que dijo o escribió a su abogado, no puede negarse a revelar hechos relevantes “simplemente porque [incorporó] una declaración de tal hecho en [su] comunicación a [su] abogado." [4]El privilegio de defensa conjunta, como el privilegio abogado-cliente, no protege "hechos subyacentes incorporados en una comunicación entre abogado y cliente". [5]

  • No se ha renunciado al privilegio.
  • La comunicación debe ser "entregada en forma confidencial y que el cliente lo haya entendido razonablemente".

Generalmente, un cliente renuncia al privilegio abogado-cliente cuando voluntariamente revela comunicaciones privilegiadas a terceros. [2] La renuncia bajo la doctrina de defensa conjunta es esencialmente la misma que bajo el privilegio de abogado-cliente. La única diferencia es que la comunicación de un coacusado con el otro abogado no es una renuncia a la confidencialidad de esa comunicación. La divulgación voluntaria a un tercero de comunicaciones supuestamente privilegiadas se ha considerado durante mucho tiempo incompatible con el privilegio. Está bien establecido que cuando una parte divulga voluntariamente comunicaciones privilegiadas a un tercero, se renuncia al privilegio. [3]De manera similar, cuando una parte divulga una parte de material que de otro modo sería privilegiado pero retiene el resto, el privilegio se renuncia únicamente a las comunicaciones realmente divulgadas, a menos que una renuncia parcial sea injusta para el adversario de la parte. [3] La sola divulgación, sin intención, puede constituir una renuncia al privilegio abogado-cliente. ... "según la doctrina de exención tradicional, una divulgación voluntaria ... a un tercero renuncia al privilegio abogado-cliente incluso si el tercero acepta no divulgar las comunicaciones a nadie más". [3] En Massachusetts, cuando un abogado representa a más de un cliente en un asunto en particular, la comunicación de un cliente hecha al abogado en presencia del otro cliente o clientes no es privilegiada, como entre los clientes. [6] En Thompson v. Cashman, un abogado que actuaba tanto para el demandante como para el acusado pudo testificar en una conversación entre el abogado, el demandante y el acusado. [6] [7] Pero no toda la divulgación da lugar a una exención . “Bajo el privilegio de defensa conjunta, las comunicaciones entre el cliente y su propio abogado permanecen protegidas por el privilegio de abogado-cliente cuando se divulgan a los coacusados ​​o sus abogados para propósitos de defensa común”. [1] [3] [8]

Carga

La carga de mostrar la defensa conjunta es la misma que la carga de mostrar el privilegio abogado-cliente . La parte que hace valer el acuerdo de defensa conjunta siempre tiene la carga de demostrar su existencia estableciendo cada elemento del privilegio abogado-cliente. [9] Asimismo, la parte que hace valer el privilegio, tanto en el contexto de acuerdos de defensa conjunta como de otro modo, tiene la carga de probar la aplicabilidad del privilegio. [3]

Acuerdos de defensa conjunta

"Por lo general, no se requiere un acuerdo por escrito para invocar el privilegio de defensa conjunta". [8] Y, aunque "los privilegios deben interpretarse de manera restringida y las expansiones deben extenderse con cautela", los tribunales han determinado que un acuerdo oral de defensa conjunta puede ser válido. [3]

Los acuerdos de defensa conjunta no son contratos que crean los derechos que elijan los signatarios, sino una notificación por escrito de la invocación de los privilegios establecidos por el derecho consuetudinario por parte de los acusados. [8] Como resultado, los acuerdos de defensa conjunta no pueden extender mayores protecciones que los privilegios legales sobre los que descansan. [8] “Un acuerdo de defensa conjunta que pretende [extender mayores protecciones que los privilegios legales sobre los que descansa] no establece con precisión las protecciones que se otorgarían a los acusados ​​que firmen. En Estados Unidos v. Stepney , [10]A menos que el privilegio de defensa conjunta reconocido en este Circuito imponga un deber de lealtad a los abogados que son partes de un acuerdo de defensa conjunta, el deber de lealtad establecido en el acuerdo propuesto no tendría otro efecto que informar mal a los acusados ​​del alcance real de sus derechos. . [8] El privilegio de defensa conjunta no imponía un deber general de lealtad a todos los acusados ​​firmantes y, por lo tanto, el deber de lealtad establecido en el acuerdo de defensa conjunta propuesto no tenía otro efecto que informar mal a los acusados ​​sobre el alcance real de sus derechos. [8] “El acuerdo de defensa conjunta propuesto impone explícitamente a los abogados firmantes no solo un deber de confidencialidad, sino un deber general separado de lealtad para todos los acusados firmantes. Tal deber no tiene fundamento en la ley y, si se reconoce, ofrecería pocas posibilidades de un juicio sin conflicto de intereses e inhabilitación ". [8] Cuando hay un conflicto, según la doctrina de la "defensa conjunta", el acusado conjunto debe consentir en la renuncia al conflicto de intereses para que la renuncia sea efectiva. [2]

Referencias

  1. a b c d e f Estados Unidos contra Schwimmer , 892 F.2d 237, 243 (2d Cir.1989).
  2. ^ a b c d e In re Pittsburgh Corning Corp. , 308 BR 716 (Bankr. WD Pa. 2004).
  3. ^ a b c d e f g h Estados Unidos contra LeCroy , 348 F. Supp. 2d 375, 381 (ED Penn. 2004); véase también Estados Unidos contra BDO Seidman, LLP , 492 F.3d 806, 815 (7th Cir. 2007).
  4. ^ a b Laforest y otros contra Honeywell contra Motor Comp. et al , 2004 WL 1498916, * 3 (citando Upjohn v. Estados Unidos, 449 US 383, 395 (1981)).
  5. ^ Florentia Cont. Corp. contra Resolution Trust Corp. , 1993 WL 127187, * 5 (SDNY1993).
  6. ↑ a b Thompson v. Cashman , 181 Mass. 36, 62 NE 976, 977 (1902)
  7. ^ Mass. Eye & Ear v. QLT Phototerapeutics , 167 F. Supp. 2d 108, 115 (2001).
  8. ^ a b c d e f g Estados Unidos contra Stepney , 246 F. Supp. 2d 1069, 1079, nota al pie 5 (2003).
  9. ^ Estados Unidos contra Salvagno , et al, 306 F. Supp. 2d 258, 271 (2004).
  10. ^ Estados Unidos contra Stepney, 246 F. Supp 2d 1069 (2003)