La revisión judicial es un proceso en virtud del cual las acciones ejecutivas o legislativas están sujetas a revisión por parte del poder judicial . Un tribunal con autoridad para la revisión judicial puede invalidar leyes, actos y acciones gubernamentales que sean incompatibles con una autoridad superior: una decisión ejecutiva puede invalidarse por ser ilegal o un estatuto puede invalidarse por violar los términos de una constitución . La revisión judicial es uno de los controles y contrapesos en la separación de poderes: el poder del poder judicial para supervisar los poderes legislativo y ejecutivo cuando estos últimos exceden su autoridad. La doctrina varía entre jurisdicciones, por lo que el procedimiento y el alcance de la revisión judicial pueden diferir entre y dentro de los países.
Principios generales
La revisión judicial puede entenderse en el contexto de dos sistemas legales distintos, pero paralelos, el derecho civil y el derecho consuetudinario , y también por dos teorías distintas de la democracia con respecto a la manera en que el gobierno debe organizarse con respecto a los principios y doctrinas del poder legislativo. supremacía y separación de poderes.
Primero, dos sistemas legales distintos, el derecho civil y el derecho consuetudinario , tienen puntos de vista diferentes sobre la revisión judicial. Los jueces de common law son vistos como fuentes de derecho, capaces de crear nuevos principios legales y también capaces de rechazar principios legales que ya no son válidos. En la tradición del derecho civil, los jueces son vistos como aquellos que aplican la ley, sin poder para crear (o destruir) principios legales.
En segundo lugar, la idea de la separación de poderes es otra teoría sobre cómo debe organizarse el gobierno de una sociedad democrática. En contraste con la supremacía legislativa, la idea de separación de poderes fue introducida por primera vez por Montesquieu ; [1] Más tarde fue institucionalizado en los Estados Unidos por el fallo de la Corte Suprema en Marbury v. Madison bajo el tribunal de John Marshall . La separación de poderes se basa en la idea de que ninguna rama del gobierno debería poder ejercer poder sobre ninguna otra rama sin el debido proceso legal ; cada rama del gobierno debe tener un control sobre los poderes de las otras ramas del gobierno, creando así un equilibrio regulativo entre todas las ramas del gobierno. La clave de esta idea son los controles y equilibrios . En los Estados Unidos, la revisión judicial se considera un control clave de los poderes de las otras dos ramas del gobierno por parte del poder judicial.
Las diferencias en la organización de sociedades democráticas llevaron a diferentes puntos de vista con respecto a la revisión judicial, siendo las sociedades basadas en el derecho común y aquellas que enfatizan la separación de poderes las más propensas a utilizar la revisión judicial. [ cita requerida ] Sin embargo, muchos países cuyos sistemas legales se basan en la idea de la supremacía legislativa han adoptado o ampliado gradualmente el alcance de la revisión judicial, incluidos países tanto de la tradición del derecho civil como del derecho consuetudinario.
Otra razón por la que la revisión judicial debe entenderse en el contexto tanto del desarrollo de dos sistemas legales distintos ( derecho civil y derecho consuetudinario ) como de dos teorías de la democracia (supremacía legislativa y separación de poderes) es que algunos países con sistemas de derecho consuetudinario no lo hacen. no tener revisión judicial de la legislación primaria. Aunque en el Reino Unido existe un sistema de derecho consuetudinario, el país todavía tiene un fuerte apego a la idea de la supremacía legislativa; en consecuencia, los jueces del Reino Unido no están facultados para derogar la legislación primaria. Sin embargo, cuando el Reino Unido se convirtió en miembro de la Unión Europea hubo tensión entre su tendencia a la supremacía legislativa y el sistema legal de la UE, que específicamente otorga al Tribunal de Justicia de la Unión Europea el poder de revisión judicial.
Actos administrativos
La mayoría de los sistemas legales modernos permiten que los tribunales revisen los actos administrativos (decisiones individuales de un organismo público, como la decisión de otorgar una subvención o de retirar un permiso de residencia). En la mayoría de los sistemas, esto también incluye la revisión de la legislación secundaria (reglas legalmente ejecutables de aplicabilidad general adoptadas por los órganos administrativos). Algunos países (en particular Francia y Alemania) han implementado un sistema de tribunales administrativos que se encargan de resolver disputas entre miembros del público y la administración. En otros países (incluidos los Estados Unidos y el Reino Unido), la revisión judicial la llevan a cabo los tribunales civiles ordinarios, aunque puede delegarse en paneles especializados dentro de estos tribunales (como el Tribunal Administrativo del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales ). Estados Unidos emplea un sistema mixto en el que algunas decisiones administrativas son revisadas por los tribunales de distrito de los Estados Unidos (que son los tribunales generales de primera instancia), algunas son revisadas directamente por los tribunales de apelaciones de los Estados Unidos y otras son revisadas por tribunales especializados como el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para Reclamaciones de Veteranos (que, a pesar de su nombre, técnicamente no forma parte del poder judicial federal). Es bastante común que antes de que se presente ante un tribunal una solicitud de revisión judicial de un acto administrativo, se deban cumplir ciertas condiciones preliminares (como una denuncia ante la propia autoridad). En la mayoría de los países, los tribunales aplican procedimientos especiales en casos administrativos.
Legislación primaria
Hay tres enfoques amplios para la revisión judicial de la constitucionalidad de la legislación primaria , es decir, las leyes aprobadas dir, [ aclaración necesaria ] otro tipo de legislación primaria no aprobada por el Parlamento, puede [ aclaración necesaria ] (véase Consejo de Sindicatos de la Función Pública v Ministro para el Servicio Civil (1985) y Miller / Cherry (2019)). Otro ejemplo es el de los Países Bajos, donde la constitución prohíbe expresamente a los tribunales pronunciarse sobre la cuestión de la constitucionalidad de la legislación primaria. [2]
Revisión por tribunales generales
En los Estados Unidos, los tribunales federales y estatales (en todos los niveles, tanto de apelación como de juicio) pueden revisar y declarar la " constitucionalidad " o el acuerdo con la Constitución (o la falta de ella) de la legislación mediante un proceso de interpretación judicial que es relevantes para cualquier caso que se encuentre dentro de su jurisdicción. En el lenguaje legal estadounidense, "revisión judicial" se refiere principalmente a la adjudicación de constitucionalidad de los estatutos, especialmente por parte de la Corte Suprema de los Estados Unidos . Los tribunales de los Estados Unidos también pueden invocar la revisión judicial para asegurarse de que una ley no les niegue sus derechos constitucionales. [3] Esto se considera comúnmente establecido en el caso de Marbury v. Madison , que se argumentó ante la Corte Suprema en 1803. También se adoptó un sistema similar en Australia. [4]
Revisión por un tribunal especializado
En 1920, Checoslovaquia adoptó un sistema de revisión judicial por un tribunal especializado, el Tribunal Constitucional escrito por Hans Kelsen , un destacado jurista de la época. Este sistema fue adoptado más tarde por Austria y se conoció como el Sistema Austriaco , también bajo la autoría principal de Hans Kelsen, siendo emulado por varios otros países. En estos sistemas, otros tribunales no son competentes para cuestionar la constitucionalidad de la legislación primaria; sin embargo, a menudo pueden iniciar el proceso de revisión por parte del Tribunal Constitucional. [5]
Rusia adopta un modelo mixto ya que (como en Estados Unidos) los tribunales de todos los niveles, tanto federales como estatales, están facultados para revisar la legislación primaria y declarar su constitucionalidad; al igual que en la República Checa, existe un tribunal constitucional encargado de revisar la constitucionalidad de la legislación primaria. La diferencia es que en el primer caso, la decisión sobre la adecuación de la ley a la Constitución rusa solo vincula a las partes en la demanda; en el segundo, la decisión de la Corte debe ser seguida por jueces y funcionarios gubernamentales en todos los niveles.
Revisión judicial por país
Imagen externa | |
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Modelos de revisión constitucional en todo el mundo (mapa) [6] |
País | Corte Constitucional | Suprema Corte | Consejo Constitucional | ||||||
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Afganistán | HC-AM | ||||||||
Albania | CC-EM | ||||||||
Argelia | CN-FM | ||||||||
Andorra | CC-EM | ||||||||
Angola | CC-EM | ||||||||
Antigua y Barbuda | HC-AM | ||||||||
Argentina | HC-AM | ||||||||
Armenia | CC-EM | ||||||||
Australia | otro | ||||||||
Austria | CC-EM | ||||||||
Azerbaiyán | CC-EM | ||||||||
Bahamas | HC-AM | ||||||||
Bahréin | ninguno | ||||||||
Bangladesh | HC-AM | ||||||||
Barbados | HC-AM | ||||||||
Bielorrusia | CC-EM | ||||||||
Bélgica | HC-EM | ||||||||
Belice | HC-AM | ||||||||
Benin | CC-EM | ||||||||
Bután | |||||||||
Bolivia | HC-AM | ||||||||
Bosnia y Herzegovina | CC-EM | ||||||||
Botswana | HC-AM | ||||||||
Brasil | HC-MX | ||||||||
Brunei | ninguno | ||||||||
Bulgaria | CC-EM | ||||||||
Burkina Faso | HC-EM | ||||||||
Burundi | CC-EM | ||||||||
Camboya | CN-EM | ||||||||
Camerún | HC-EM | ||||||||
Canadá | HC-MX | ||||||||
Cabo Verde | HC-MX | ||||||||
República Centroafricana | CC-EM | ||||||||
Chad | HC-EM | ||||||||
Chile | CC-EM | ||||||||
República Popular de China (PRC) | ninguno | ||||||||
Colombia | CC-MX | ||||||||
Comoras | CN-FM | ||||||||
República Democrática del Congo | HC-EM | ||||||||
República del congo | otro | ||||||||
Costa Rica | HC-EM | ||||||||
Croacia | CC-EM | ||||||||
Cuba | ninguno | ||||||||
Chipre | HC-AM | ||||||||
República Checa | CC-EM | ||||||||
Dinamarca | HC-AM | ||||||||
Djibouti | CN-FM | ||||||||
Dominica | HC-AM | ||||||||
República Dominicana | HC-AM | ||||||||
Timor Oriental | |||||||||
Ecuador | CC-MX | ||||||||
Egipto | CC-EM | ||||||||
El Salvador | HC-MX | ||||||||
Guinea Ecuatorial | CC-EM | ||||||||
Eritrea | HC-EM | ||||||||
Estonia | HC-AM | ||||||||
Etiopía | otro | ||||||||
Fiyi | otro | ||||||||
Finlandia | otro | ||||||||
Francia | CN-FM | ||||||||
Gabón | CC-EM | ||||||||
Gambia | HC-AM | ||||||||
Georgia | HC-AM | ||||||||
Alemania | CC-EM | ||||||||
Ghana | HC-AM | ||||||||
Grecia | HC-MX | ||||||||
Granada | HC-AM | ||||||||
Guatemala | CC-MX | ||||||||
Guinea | HC-AM | ||||||||
Guinea-Bissau | ninguno | ||||||||
Guayana | HC-AM | ||||||||
Haití | HC-AM | ||||||||
Honduras | HC-MX | ||||||||
Hong Kong | otro | ||||||||
Hungría | CC-EM | ||||||||
Islandia | HC-EM | ||||||||
India | HC-AM | ||||||||
Indonesia | HC-MX | ||||||||
Iran | CN-FM | ||||||||
Irak | ninguno | ||||||||
Irlanda | HC-AM | ||||||||
Israel | HC-AM | ||||||||
Italia | CC-EM | ||||||||
Costa de Marfil | CN-FM | ||||||||
Jamaica | HC-AM | ||||||||
Japón | HC-AM | ||||||||
Jordán | |||||||||
Kazajstán | CN-EM | ||||||||
Kenia | HC-AM | ||||||||
Kiribati | HC-AM | ||||||||
Kosovo | HC-EM | ||||||||
Kuwait | ninguno | ||||||||
Kirguistán | CC-EM | ||||||||
Laos | ninguno | ||||||||
Letonia | CC-EM | ||||||||
Líbano | CN-EM | ||||||||
Lesoto | ninguno | ||||||||
Liberia | ninguno | ||||||||
Libia | ninguno | ||||||||
Liechtenstein | HC-EM | ||||||||
Lituania | CC-EM | ||||||||
Luxemburgo | CC-EM | ||||||||
macedonia | CC-EM | ||||||||
Madagascar | CC-EM | ||||||||
Malasia | HC-AM | ||||||||
Malawi | HC-AM | ||||||||
Maldivas | ninguno | ||||||||
Mali | CC-EM | ||||||||
Malta | CC-EM | ||||||||
Islas Marshall | HC-AM | ||||||||
Mauritania | CN-EM | ||||||||
Mauricio | otro | ||||||||
México | HC-AM | ||||||||
Micronesia | HC-AM | ||||||||
Moldavia | CC-EM | ||||||||
Mónaco | HC-EM | ||||||||
Mongolia | CC-EM | ||||||||
Montenegro | CC-EM | ||||||||
Marruecos | CN-FM | ||||||||
Mozambique | CN-FM | ||||||||
Myanmar | otro | ||||||||
Namibia | HC-AM | ||||||||
Nepal | HC-AM | ||||||||
Países Bajos | ninguno | ||||||||
Nueva Zelanda | HC-AM | ||||||||
Nicaragua | HC-EM | ||||||||
Níger | HC-EM | ||||||||
Nigeria | HC-AM | ||||||||
Corea del Norte (RPDC) | ninguno | ||||||||
Noruega | HC-AM | ||||||||
Omán | ninguno | ||||||||
Pakistán | otro | ||||||||
Palau | HC-AM | ||||||||
Panamá | HC-EM | ||||||||
Papúa Nueva Guinea | HC-AM | ||||||||
Paraguay | HC-EM | ||||||||
Perú | CC-MX | ||||||||
Filipinas | HC-EM | ||||||||
Polonia | CC-EM | ||||||||
Portugal | CC-MX | ||||||||
Katar | ninguno | ||||||||
Rumania | CC-EM | ||||||||
Rusia | CC-EM | ||||||||
Ruanda | CC-EM | ||||||||
Saint Kitts y Nevis | HC-AM | ||||||||
Santa Lucía | HC-AM | ||||||||
San Vicente y las Granadinas | HC-AM | ||||||||
Samoa | HC-AM | ||||||||
San Marino | CC-EM | ||||||||
Santo Tomé y Príncipe | otro | ||||||||
Arabia Saudita | ninguno | ||||||||
Senegal | CN-EM | ||||||||
Serbia | CC-EM | ||||||||
Seychelles | HC-AM | ||||||||
Sierra Leona | HC-AM | ||||||||
Singapur | HC-AM | ||||||||
Eslovaquia | CC-EM | ||||||||
Eslovenia | CC-EM | ||||||||
Islas Salomón | HC-AM | ||||||||
Somalia | |||||||||
Sudáfrica | CC-EM | ||||||||
Corea del Sur | CC-EM | ||||||||
Sudán del Sur | |||||||||
España | CC-EM | ||||||||
Sri Lanka | CC-EM | ||||||||
Sudán | HC-EM | ||||||||
Surinam | CC-EM | ||||||||
Swazilandia | HC-AM | ||||||||
Suecia | HC-AM | ||||||||
Suiza | HC-MX | ||||||||
Siria | CC-EM | ||||||||
Taiwán (República de China, República de China) | HC-MX | ||||||||
Tayikistán | CC-EM | ||||||||
Tanzania | HC-AM | ||||||||
Tailandia | CC-EM | ||||||||
Para llevar | CC-EM | ||||||||
Tonga | HC-AM | ||||||||
Trinidad y Tobago | HC-AM | ||||||||
Túnez | ninguno | ||||||||
pavo | CC-EM | ||||||||
Turkmenistán | ninguno | ||||||||
Tuvalu | HC-AM | ||||||||
Uganda | HC-EM | ||||||||
Ucrania | CC-EM | ||||||||
Emiratos Árabes Unidos | otro | ||||||||
Reino Unido | otro | ||||||||
Estados Unidos | HC-AM | ||||||||
Uruguay | HC-EM | ||||||||
Uzbekistan | CC-EM | ||||||||
Vanuatu | HC-AM | ||||||||
Ciudad del Vaticano | ninguno | ||||||||
Venezuela | HC-MX | ||||||||
Vietnam | ninguno | ||||||||
Yemen | HC-EM | ||||||||
Zambia | HC-EM | ||||||||
Zimbabue | otro |
En jurisdicciones específicas
- Derecho administrativo australiano § Revisión judicial
- Revisión judicial en Austria
- Revisión judicial en Bangladesh
- Revisión judicial en Canadá
- Tribunal Constitucional de la República Checa
- Revisión judicial en Dinamarca
- Revisión judicial en derecho inglés
- Revisión judicial en Alemania
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- Revisión judicial en India
- Revisión judicial en Irlanda
- Revisión judicial en Malasia
- Revisión judicial en Nueva Zelanda
- Revisión judicial en Filipinas
- Revisión judicial en Escocia
- Revisión judicial en Sudáfrica
- Tribunal Constitucional de Corea
- Revisión judicial en Suecia
- Revisión judicial en Suiza
- Yuan judicial (Taiwán / República de China)
- Revisión judicial en los Estados Unidos
Ver también
- Apelación judicial
- Activismo judicial
- Constitución viviente
- Originalismo
- Enmienda constitucional inconstitucional
Referencias
- ↑ Montesquieu, Baron Charles de, El espíritu de las leyes
- ^ Artículo 120 de la Constitución de los Países Bajos
- ^ ESKRIDGE ET AL., Supra nota 532, en 1207 (“Presunción a favor de revisión judicial”); id . (“Regla contra la interpretación de los estatutos para negar el derecho a un juicio por jurado”); id . (“Regla superfuerte contra la derogación o derogación implícita del habeas corpus por parte del Congreso”); id . en 1208 (“Presunción contra el requisito de agotamiento de los recursos para una demanda para hacer cumplir los derechos constitucionales”); id . (“Presunción de que las sentencias no serán vinculantes para personas que no sean parte de la adjudicación”); id . (“Presunción contra la ejecución hipotecaria de la ejecución privada de importantes derechos federales”). Véase, por ejemplo , Demote v. Hyung Joon Kim, 538 US 510, 517 (2003). Pero ver SCALIA & GARNER, supra nota 532, en 367 (describiendo como una "noción falsa" la idea de "que un estatuto no puede derrocar a los tribunales de jurisdicción a menos que lo haga expresamente").
- ^ Partido Comunista Australiano v Commonwealth (1951) 83 CLR 1 AustLII
- ^ La fuerza de la combinación Gobierno - Parlamento ... lejos de superar las razones del escrutinio constitucional, hace que la revisión judicial sea más necesaria que nunca: Buonomo, Giampiero (2006). "Peculato d'uso: perché il condannato non può fare il Sindaco. Dalla Consulta" no "ai Dl senza necessità e urgenza" . Diritto & Giustizia Edizione Online . - a través de Questia (se requiere suscripción)
- ^ "Tablas y Mapa" . ConCourts . Archivado desde el original el 14 de febrero de 2019 . Consultado el 13 de febrero de 2019 .
Otras lecturas
- Edward S. Corwin, La doctrina de la revisión judicial: su base legal e histórica y otros ensayos. Piscataway, Nueva Jersey: Transaction Publishers, 2014.
- RL Maddex, Constituciones del Mundo , Washington, DC: CQ Press, 2008, ISBN 978-0-87289-556-0 .
enlaces externos
- Revisión judicial en la Encyclopædia Britannica
- Sección "Revisión judicial" de derecho constitucional en la Encyclopædia Britannica
- Revisión judicial: una guía legal
- Corrado, Michael Louis (2005). Derecho constitucional comparado: casos y materiales . ISBN 0-89089-710-7. (Estudios de caso país por país)
- N. Jayapalan (1999). Gobiernos modernos . Atlantic Publishers y Distribuidores. ISBN 978-81-7156-837-6. (Una comparación de las constituciones modernas)
- Beatty, David M (1994). Derechos humanos y revisión judicial . Editores Martinus Nijhoff. ISBN 978-0-7923-2968-8. (Una comparación de las doctrinas nacionales de revisión judicial)
- Wolfe, Christopher (1994). La doctrina estadounidense de supremacía judicial . Rowman y Littlefield. ISBN 978-0-8226-3026-5. (Este libro traza la historia de la doctrina de una manera internacional / comparativa)
- Vanberg, Georg (2005). "Revisión constitucional en perspectiva comparada" . La política de revisión constitucional en Alemania . Prensa de la Universidad de Cambridge. ISBN 978-0-521-83647-0. (Los efectos de la política en el derecho en Alemania)
- Galera, S. (ed.), Judicial Review. Un análisis comparativo dentro del sistema jurídico europeo, Consejo de Europa, 2010, ISBN 978-92-871-6723-1 , [1]