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Un moderador de la curia , bajo la autoridad del obispo de una diócesis en la Iglesia Católica , coordina el ejercicio de las funciones administrativas y supervisa a los que ocupan cargos y ministran en la administración diocesana. Debe ser sacerdote. La oficina ha sido descrita de diversas formas como equivalente a un director de operaciones (COO). Aunque la oficina se incluyó por primera vez en el Código de Derecho Canónico de 1983 , [ cita requerida ] el concepto es mucho más antiguo. [ cita requerida ]

El obispo no está obligado a nombrar un moderador de la curia y puede ejercer el cargo él mismo o delegar sus funciones en otros. Por lo general, el vicario general , o uno de ellos, es designado para este cargo. [1]

El moderador de la curia está vinculado con el obispo al principio general "que las estructuras diocesanas deben estar siempre al servicio del bien de las almas y que las exigencias administrativas no deben primar sobre el cuidado de las personas. Por lo tanto, debe velar por que el la operación es fluida y eficiente, evitando toda complejidad o burocracia innecesaria, y siempre dirigida hacia su propio fin sobrenatural ". [2]

Ver también [ editar ]

  • Advertencias canónicas
  • Cancillería diocesana
  • Jerarquía de la Iglesia Católica #Puestos dentro de una diócesis a nivel diocesano

Referencias [ editar ]

  1. ^ "Canon 473" . Código de Derecho Canónico . La Santa Sede . 1983 . Consultado el 19 de enero de 2010 .
  2. ^ "177. La coordinación de diferentes oficinas" . DIRECTORIO DEL MINISTERIO PASTORAL DE OBISPOS . La Santa Sede . 2004 . Consultado el 19 de enero de 2010 .