La Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972 (MPRSA) o Ley de Vertidos Oceánicos es una de varias leyes ambientales clave aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos en 1972. [1] [2] La Ley tiene dos objetivos esenciales: regular la eliminación intencional de materiales y autorizar cualquier investigación relacionada. [3] Si bien la MPRSA regula el vertido de desechos en el océano y prevé un programa de investigación sobre el vertido en el océano, también prevé la designación y regulación de santuarios marinos. [4]La ley regula el vertido en el océano de todo material más allá del límite territorial (3 millas (4,8 km) de la costa) y previene o limita estrictamente el vertido de material que "afectaría negativamente la salud, el bienestar o las comodidades de los seres humanos, o el medio ambiente marino, los sistemas ecológicos , o potencialidades económicas ". [4] La MPRSA autorizó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a regular el vertido de materiales en el océano, incluidos, entre otros, desechos industriales , lodos de aguas residuales , agentes biológicos , agentes radiactivos , NBC ( nucleares , biológicos y químicos).), basura, químicos y biológicos y de laboratorio, así como otros desechos, en las aguas territoriales de los Estados Unidos a través de un programa de permisos. La EPA puede emitir permisos para el vertido de materiales que no sean escombros de dragado si la agencia determina, a través de un aviso público y un proceso completos, que la descarga no degradará o pondrá en peligro la salud o el bienestar de las personas o el medio ambiente marino de forma irrazonable. [5] La ley también tiene disposiciones relacionadas con la creación de santuarios marinos, la realización de investigaciones sobre la disposición de los océanos y el monitoreo de la calidad del agua costera. [5]
Otros títulos cortos |
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Título largo | Una ley para regular el transporte para vertido y vertido de material en aguas oceánicas y para otros fines. |
Siglas (coloquial) | MPRSA, AOD |
Apodos | Ley de vertidos oceánicos |
Promulgado por | el 92o Congreso de los Estados Unidos |
Eficaz | 23 de octubre de 1972 |
Citas | |
Ley Pública | 92-532 |
Estatutos en general | 86 Stat. 1052 |
Codificación | |
Títulos modificados | |
Secciones de la USC creadas | |
Historia legislativa | |
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Enmiendas importantes | |
Código de vertido oceánico
Sección de título | Ley de vertidos oceánicos | |
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33 USC | ||
1401 | Hallazgos del Congreso, declaración de política | Segundo. 2 |
1401 | Definiciones | Segundo. 3 |
Título I - Programa de permisos | ||
1411 | Actos prohibidos | Segundo. 101 |
1412 | Permisos de la Agencia de Protección Ambiental | Segundo. 102 |
1413 | Permisos del Cuerpo de Ingenieros | Segundo. 103 |
1414 | Condiciones de permiso | Segundo. 104 |
1414a | Disposiciones especiales relativas a determinados vertederos | Segundo. 104A |
1414b | Vertido al mar de lodos de depuradora y residuos industriales | Segundo. 104B |
1414c | Prohibición de la eliminación de lodos de depuradora en vertederos en Staten Island | Segundo. 104C |
1415 | Penaltis | Segundo. 105 |
1416 | Relación con otras leyes | Segundo. 106 |
1417 | Aplicación | Segundo. 107 |
1418 | Normativas | Segundo. 108 |
1419 | Cooperación internacional | Segundo. 109 |
1420 | Autorización de créditos | Segundo. 111 |
1421 | Informe anual al Congreso | Segundo. 112 |
Título II - Programas de investigación | ||
1441 | Programas de seguimiento e investigación | Segundo. 201 |
1442 | Investigación sobre efectos a largo plazo | Segundo. 202 |
1443 | Programa de investigación: vertidos oceánicos y otros métodos | Segundo. 203 |
1444 | Informes anuales | Segundo. 204 |
1445 | Autorización de créditos | Segundo. 205 |
Título III - Santuarios marinos | ||
Título IV - Programas regionales de investigación marina | ||
16 USC | ||
1447 | Propósitos | Segundo. 401 |
1447a | Definiciones | Segundo. 402 |
1447b | Juntas regionales de investigación marina | Segundo. 403 |
1447c | Planes regionales de investigación | Segundo. 404 |
1447d | Programa de becas de investigación | Segundo. 405 |
1447e | Informe sobre el programa de investigación | Segundo. 406 |
1447f | Autorización de créditos | Segundo. 407 |
Título V - Sistema Nacional de Monitoreo Costero | ||
33 USC | ||
2801 | Propósitos | Segundo. 501 |
2802 | Definiciones | Segundo. 502 |
2803 | Programa integral de monitoreo de la calidad del agua costera | Segundo. 503 |
2804 | Informe al Congreso | Segundo. 504 |
2805 | Autorización de créditos | Segundo. 505 |
Agencias responsables
Hay cuatro agencias federales que comparten responsabilidades bajo la Ley de Vertidos Oceánicos: [9]
- Agencia de Protección Ambiental de EE. UU. (EPA)
- Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU.
- Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA)
- Guardia Costera de EE. UU.
La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) es la agencia principal que está a cargo de regular la eliminación de todas las sustancias que se eliminan en el océano; esta agencia también autoriza la investigación y demostración de actividades que tengan que ver con la eliminación gradual de las aguas residuales y la eliminación de desechos industriales. [9] La agencia del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de EE. UU. Está a cargo del botín dragado. [9] La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) está a cargo de la investigación sobre los cambios del medio marino provocados por los seres humanos. [9] La Guardia Costera de los Estados Unidos está a cargo de la vigilancia de los vertidos en el océano. [9]
El programa Santuario Marino Nacional de la NOAA administra una red de áreas submarinas que están protegidas por los EE. UU. Estos cuerpos de agua especiales, como océanos y lagos, están protegidos por el Congreso para conservar los recursos naturales y culturales y, al mismo tiempo, permitir que las personas disfruten de las aguas. La Ley de Santuarios, Investigación y Protección Marina da paso a una red nacional de santuarios marinos administrados por la NOAA. La NOAA se creó en 1970 después de que un derrame de petróleo a 30 millas de la costa de California liberara 235,000 galones de petróleo crudo en el océano. A medida que pasa el tiempo y avanza la tecnología, la NOAA ha agregado santuarios en todo Estados Unidos. Tres sitios siguieron a partir de 1992, y el Congreso designó el Santuario Marino Nacional Stellwagen Bank en Massachusetts y el Santuario Marino Nacional de la Bahía de Monterey en California.
Título I - Programa de permisos
El Título I de la MPRSA prohíbe todos los vertidos en el océano, excepto los permitidos por los permisos emitidos por el Administrador de la EPA de conformidad con la Sección 102 de la MPRSA, en cualquier agua del océano bajo jurisdicción de los EE. UU., Por cualquier embarcación de los EE. UU. O por cualquier embarcación que navegue desde un puerto de los EE. UU. . [3] [10] La EPA designa sitios para vertidos en el océano y especifica en cada permiso dónde se eliminará el material. [3] [10]
En 1973, la EPA permitió dos sitios de eliminación de sustancias químicas provisionales en el Golfo de México, como se describe en el informe, Evaluación de los contaminantes potenciales del océano, publicado por la Academia Nacional de Ciencias (NAS, 1975) https://books.google.com/ books / about / Assessing_Potential_Ocean_Pollutants.html? id = eicQOgkswusC . En el Sitio A, los desechos no contenidos se descargaron a través de una tubería sumergida en la turbulenta estela de una barcaza. En el Sitio B, los materiales de desecho se colocaron en barriles antes de descargarlos. Según los informes, los desechos químicos vertidos en estos sitios tenían diversas concentraciones de hidrocarburos clorados, metales de calcio y sodio, formaldehído, cianuro y otros metales (es decir, antimonio, mercurio, arsénico, zinc, manganeso y hierro). Siete permisos emitidos por la EPA en 1973 para el período del 1 de mayo al 1 de noviembre permitieron la eliminación de 84,500 toneladas de desechos no contenidos en el Sitio A y 208,500 barriles de desechos en el Sitio B, de los cuales 55,000 barriles contenían hidrocarburos clorados. En julio de 1973, cuatro empresas con plantas en 7 ubicaciones utilizaban los Sitios A y B (NAS, 1975).
Casi todos los vertidos oceánicos que se realizan en la actualidad son materiales dragados a manos del Cuerpo de Ingenieros y debido a que son la entidad principal responsable del dragado, emiten permisos para el vertido oceánico de dichos materiales. [3] [10] Los materiales dragados son sedimentos extraídos del fondo de los cuerpos de agua, pero antes de ser arrojados al océano, deben ser evaluados para asegurarse de que no sean dañinos para la salud humana o el medio ambiente marino. [3] [10]
El objetivo básico del programa de permisos es "prevenir o limitar estrictamente el vertido en aguas oceánicas de cualquier material que pueda afectar negativamente la salud, el bienestar o las comodidades de los seres humanos, o el medio ambiente marino , los ecosistemas o las potencialidades económicas". [11] El Secretario del Ejército (a través del Cuerpo de Ingenieros ) está autorizado a emitir permisos para la disposición de material dragado, y la EPA está autorizada a designar los vertederos apropiados.
Se promulgaron restricciones al vertido tanto para los buques de bandera estadounidense como para los materiales transportados desde un lugar fuera de los Estados Unidos. Con respecto a la última categoría, se prohibió el vertido dentro del mar territorial de los Estados Unidos y la zona contigua de los Estados Unidos. Se incluyó una prohibición específica de vertido de agentes de guerra radiológica, química y biológica, desechos radiactivos de alta actividad y desechos médicos . Desde entonces se han impuesto restricciones a las actividades de vertido en New York Bight Apex, y el vertido de lodos de depuradora en el "Sitio de 106 millas" frente a la costa de Nueva Jersey terminó en 1992. [12]
Para que alguien pueda verter en aguas estadounidenses, debe seguir ciertas leyes. La Ley Pública 97-424, promulgada en 1983, estableció una prohibición de 2 años sobre el vertido en el océano de cualquier residuo radiactivo de baja actividad. La Ley Pública 100-688 puso fin al vertimiento de lodos y residuos de depuradora de empresas industriales (a partir del día 270 después del 18 de noviembre de 1988) bajo ciertas condiciones. [11] Después del 31 de diciembre de 1991, se prohibió el vertido de cualquier tipo de lodos de depuradora y residuos industriales. Esta ley otorga a la EPA la autoridad para emitir permisos de emergencia para el vertido de desechos industriales en aguas oceánicas si existe un riesgo inaceptable para la salud humana y no hay otra alternativa disponible.
[11] Los estatutos que autorizan asignaciones para implementar el Título I se promulgaron anualmente hasta 1977 y, posteriormente, en 1980, 1981 y 1988. Las enmiendas de 1988 autorizaron asignaciones de $ 12 millones para el Título I para cada año fiscal 1989 a 1991.
Título II - Programas de investigación
El Título II de la Ley autoriza al Secretario de Comercio (a través de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA)) a coordinar un programa de investigación y monitoreo con la EPA y la Guardia Costera de los Estados Unidos . La NOAA realiza investigaciones generales sobre los recursos oceánicos y es responsable de la investigación sobre los efectos del vertido oceánico, la contaminación, la sobrepesca y otros problemas causados por los humanos que causan cambios en el ecosistema marino. [3] [10] La investigación de la EPA está relacionada con la eliminación gradual de las actividades de eliminación en el océano y su función incluye la realización de investigaciones, estudios, investigaciones, experimentos, capacitación, demostraciones y estudios para ayudar en la búsqueda de alternativas de vertido. [3]
[10] Este programa está diseñado como un programa de investigación a largo plazo para estudiar los "posibles efectos a largo plazo de la contaminación, la sobrepesca y los cambios inducidos por el hombre en los ecosistemas oceánicos " y para realizar la investigación necesaria para encontrar alternativas de vertido y considerar , en cooperación con otras agencias federales, la viabilidad de planes regionales de manejo para la eliminación de desechos en áreas costeras. Los informes del Congreso se requieren anualmente.
Los estatutos que otorgan autoridad para las asignaciones se promulgaron en 1972, 1975, 1976, 1977, 1980, 1986 y 1988. La Ley Pública 100-627 autorizó asignaciones de $ 13.5 millones para el Título II para el año fiscal 1989 y $ 14.5 millones para el año fiscal 1990.
Título III - Santuarios marinos
El Título III permite al Secretario de Comercio designar áreas discretas como Santuarios Marinos Nacionales después de consultar con los jefes de las agencias federales involucradas y los gobiernos estatales y locales, según corresponda. [4] [13] El establecimiento de estos santuarios es importante para ayudar a promover el manejo integral de sus recursos especiales de conservación, recreativos, ecológicos, históricos, de investigación, educativos o estéticos. [4] La importancia y el objetivo principal de un santuario es proteger sus características y permitir que el océano se utilice de forma natural y sostenible. [4] Los santuarios brindan un refugio seguro para las especies en peligro de extinción, o aquellas que están cerca de la extinción, al mismo tiempo que sirven para propósitos educativos tanto para estudiantes como para investigadores para promover la comprensión y la administración de nuestros océanos. [4]
La Ley Pública 96-332 establece que cualquier designación de santuario marino no será efectiva si el Gobernador de un estado afectado la considera inaceptable, o si el Congreso forma una disolución concurrente (debe ocurrir dentro de los 60 días). El Secretario de Comercio está autorizado a retirar la designación después de cualquier desaprobación del Estado o del Congreso. Si no se retira la designación, solo la parte certificada como aceptable puede entrar en vigor.
Título IV - Programas regionales de investigación marina
El Título IV de la MPRSA estableció nueve juntas regionales de investigación marina con el propósito de desarrollar planes integrales de investigación marina, considerando la calidad del agua y las condiciones del ecosistema y las prioridades y objetivos de investigación y monitoreo en cada región. [3] Los planes, después de la aprobación de la NOAA y la EPA, son para guiar a la NOAA en la concesión de fondos de subvenciones de investigación bajo este título de la ley. [3] La Ley de Investigación Marina Regional fue promulgada en reconocimiento del valor de las aguas marinas costeras de la Nación y la necesidad de investigación regional para salvaguardar su calidad y salud. El enfoque principal de este programa es establecer programas regionales de investigación marina en todo el país y proporcionar financiación federal sostenida para la investigación planificada dentro de cada región. [3] Cinco secciones principales del programa regional de investigación marina del Golfo de Maine : 1. Una descripción general de la calidad del medio ambiente marino en la región. 2. Un inventario de las actividades de investigación actuales. 3. Una declaración de las necesidades y prioridades de investigación en el contexto de una meta de 10 años. 4. Una evaluación de cómo el plan incorporará la investigación y el manejo existentes en la región. 5. Una descripción y cronograma de los objetivos de investigación para la región durante el período de 4 años cubierto por el plan.
Título V - Sistema Nacional de Monitoreo Costero
El Título V lanzó un programa nacional de monitoreo de la calidad del agua costera que dirige a la EPA y la NOAA juntas para implementar un programa a largo plazo para recopilar y analizar datos científicos sobre la calidad ambiental de los ecosistemas costeros, incluida la calidad del agua ambiental, la salud y la calidad de los recursos vivos. fuentes de degradación ambiental y datos sobre tendencias. [3] Los resultados de estas acciones se utilizan para proporcionar la información requerida para diseñar y ejecutar programas efectivos bajo la Ley de Agua Limpia y la Ley de Manejo de Zonas Costeras. [3]
Enmiendas
En 1977, el Congreso enmendó la Ley para exigir que el vertido de lodos de alcantarillado o desechos industriales municipales, que degradan el medio ambiente de manera irrazonable, cese en diciembre de 1981. [10] Debido a que no se cumplió ese plazo, en 1988 se aprobaron enmiendas que extendieron el plazo. a diciembre de 1991. [10] En las enmiendas de 1986, el Congreso ordenó que la eliminación de todos los desechos en el océano terminara en el sitio tradicional de 12 millas frente a la costa de Nueva York / Nueva Jersey y que se trasladaran a un nuevo sitio a 106 millas de la costa. [10] El Congreso enmendó la Ley nuevamente en 1992, otorgando permiso a los estados para adoptar estándares de vertido en el océano más estrictos que los estándares federales y exigir que los permisos se ajusten a los planes de gestión a largo plazo para los vertederos designados. [10] Esta enmienda se implementó para asegurar que las actividades permitidas sean consistentes con los usos esperados del sitio. [10]
Año | actuar | Número de derecho público |
---|---|---|
1972 | Ley de protección, investigación y santuarios marinos | PL 92-532 |
1974 | Implementación de la Convención de Londres sobre Dumping | PL 93-254 |
1977 | Autorización de créditos | PL 95-153 |
1980 | Autorización de créditos | PL 96-381 |
1980 | Autorización de créditos | PL 96-572 |
mil novecientos ochenta y dos | Ley de asistencia al transporte terrestre | PL 97-424 |
1986 | Conciliación presupuestaria | PL 99-272, §§6061-6065 |
1986 | Ley de desarrollo de recursos hídricos | PL 99-662, §§21 1, 728, 1172 |
1987 | Ley de calidad del agua de 1987 | PL 100-4, §508 |
1988 | Enmiendas a la investigación sobre vertidos oceánicos | PL 100-627, título I |
1988 | Ley de prohibición de vertidos en los océanos | PL 100-688, título I |
1988 | Antidumping de desechos médicos de buques públicos de EE. UU. | PL 100-688, título III Ley de 1988 |
1990 | Centros regionales de investigación marina | PL 101-593, título III |
1992 | Ley Nacional de Vigilancia Costera | PL 102-567, título V |
1992 | Ley de desarrollo de recursos hídricos | PL 102-580, §§504-510 |
Aplicación
La violación de un permiso o requisito de permiso conlleva una sanción civil de no más de $ 75,000 por violación evaluada por la EPA. [3] [10] La organización también está autorizada para imponer sanciones penales que conllevan multas de hasta $ 250,000, 5 años de prisión o ambas por violaciones de la ley. [3] [10] Además, se imponen multas por vertido en el océano de desechos médicos que conllevan las mismas sanciones enumeradas anteriormente. [3] [10] Como muchas otras leyes ambientales federales, la Ley de Dumping en el Océano permite a las personas entablar una demanda ciudadana en un tribunal de distrito de EE. UU. Contra cualquier persona, incluidos los Estados Unidos, por violación de un permiso u otra prohibición, limitación o criterio. expedido al amparo del título I de la Ley. [3] [10]
Bajo ciertas circunstancias, a cada uno de los estados se le permite regular el vertido al mar en aguas dentro de su propia jurisdicción. [9] La Ley de Vertidos Oceánicos requiere que el Administrador de la EPA aplique las normas y criterios vinculantes para los Estados Unidos que se establecen en la Convención de 1972 sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertimiento de Desechos y Otras Materias. [9] Durante esta convención, más de 85 países acordaron en la prohibición de verter en el océano los siguientes elementos: mercurio, cadmio y otras sustancias como DDT y PCB, desechos sólidos y plásticos persistentes, petróleo, desechos radiactivos de alta actividad, y agentes de guerra química y biológica; y requiere permisos especiales para otros metales pesados, cianuros y fluoruros, y desechos radiactivos de actividad media y baja. [9]
Ver también
- Operación CHASE
- desechos marinos
- MARPOL 73/78 (tratados de 1973 y 1978)
- Convenio OSPAR
- Directiva marco del agua (Unión Europea)
- Convenio de Londres para prevenir la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias (1972)
Referencias
- ^ Ley de protección, investigación y santuarios marinos de 1972, Pub.L. 92–532 , 86 Stat. 1052 , promulgada el 23 de octubre de 1972 . El estatuto completo está en 86 Stat. 1052 y 1061. Los títulos I y II están codificados en 33 USC § 1401-1445 . El Título III está codificado en 16 USC § 1431-1445 .
- ^ Senado de Estados Unidos. "Ley de protección, investigación y santuarios marinos de 1972" (PDF) . Cite journal requiere
|journal=
( ayuda ) (Texto completo) - ^ a b c d e f g h i j k l m n o p Claudia Copeland. Cong. Factura. Washington, DC: Servicio de Investigación del Congreso , Biblioteca del Congreso , 1999. [ se necesita cita completa ]
- ^ a b c d e f La Oficina de Salud, Seguridad y Vigilancia - Hogar. Web. 09 de noviembre de 2011. [ se necesita cita completa ]
- ^ a b Otras leyes para proteger su cuenca. River Network. Web. 09 de noviembre de 2011.
- ^ "Descarga al mar"
- ↑ Offshore Dumping Grounds , archivado el 8 dejunio de 2009en la Wayback Machine en el sitio web de buceo de Nueva Jersey, consultado el 11/11/07.
- ^ a b EPA "Ocean Dumping Before the Marine Protection Research and Santuaries Act (MPRSA)". EPA Journal. 06 de marzo de 2012
- ^ a b c d e f g h i j Copelan, Claudia. Ley de vertidos en los océanos: resumen de la ley. Web. 9 de mayo de 2012.
- ^ a b c d e f g h i j k l m n o Ley de protección, investigación y santuarios marinos, Estados Unidos. Enciclopedia de la Tierra. Web. 09 de noviembre de 2011.
- ^ a b c MPRSA seg. 2 (b), 33 USC § 1401 (b) .
- ^ Agencia de protección ambiental de Estados Unidos (EPA) y Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. Washington, DC (1995). "Monitoreo, investigación y vigilancia del vertedero municipal de aguas profundas de 106 millas y sus alrededores. Archivado 2011-02-05 en el Informe Wayback Machine al Congreso. Documento no. EPA-842-R-95-001. P. Iii.
- ^ Santuarios marinos nacionales de la NOAA: océanos, vida marina, naufragios, buceo, ballenas, viaje al descubrimiento. Web. 09 de noviembre de 2011.
enlaces externos
- Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de 1972 en la EPA
- Copeland, Claudia (1999). "Ley de vertidos en los océanos: resumen de la ley". Washington, DC: Servicio de Investigación del Congreso de los Estados Unidos .
- Academia Nacional de Ciencias (1975). Informe del Panel de estudio sobre la evaluación de posibles contaminantes oceánicos a la Junta de Asuntos Oceánicos, Comisión de Recursos Naturales, Consejo Nacional de Investigación. A disponible en: https://books.google.com/books/about/Assessing_Potential_Ocean_Pollutants.html?id=eicQOgkswusC.