Una organización de derechos de interpretación ( PRO ), también conocida como sociedad de derechos de interpretación, proporciona funciones de intermediación, en particular la recaudación de regalías , entre los titulares de derechos de autor y las partes que desean utilizar obras protegidas por derechos de autor públicamente en lugares como tiendas y restaurantes. La compra legal de obras por parte del consumidor, como la compra de CD en una tienda de música, confiere derechos de interpretación privada . Los PRO generalmente solo cobran regalías cuando el uso de una obra es incidental al propósito de una organización. Las regalías por obras esenciales para el propósito de una organización, como teatros y radio, generalmente se negocian directamente con el titular de los derechos.
En algunos países, los PRO se denominan colectivos de derechos de autor o agencias de recopilación de derechos de autor . Un colectivo de derechos de autor es más general que un PRO, ya que no se limita a actuaciones e incluye organizaciones de derechos de reproducción (RRO). Las RRO representan obras distribuidas a través de medios como CD, casetes de audio o archivos de computadora en lugar del uso de obras en entornos públicos.
Historia
La primera sociedad de derechos de interpretación se estableció en Francia en 1851. En el Reino Unido, la Ley de derechos de autor de 1842 fue la primera en proteger las composiciones musicales con la Sociedad de derechos de interpretación , fundada en 1914 que abarca actuaciones en directo. Los derechos de interpretación grabada o retransmitida son administrados por la Mechanical Copyright Protection Society , fundada en 1924. Italia introdujo una sociedad de derechos de interpretación en 1882 y Alemania en 1915. En los Estados Unidos, The American Society of Composers, Authors and Publishers (ASCAP) fue fundada en 1914; Sociedad Europea de Autores y Compositores de la etapa (SESAC) en 1930 y de Broadcast Music, Inc. (BMI) en 1939. Sociedad Puertorriqueña de Autores y Compositores de Música (SPACEM) fue fundada en San Juan, Puerto Rico en 1953. El nombre de SPACEM fue cambiado a ACEMLA, o Asociación de Compositoes y Editores de Música y sigue siendo hoy PRO No. 76 en la lista de sociedades de derechos de interpretación de la CISAC [1] .
Ocupaciones
Aparte de su propósito principal como intermediario entre los titulares de derechos y los clientes, los PRO son muy activos en los ámbitos legales. Los PRO llevan a los presuntos violadores de derechos a los tribunales , o en los EE. UU., A la Copyright Royalty Board , de la Biblioteca del Congreso . Los PRO presionan en nombre de los titulares de derechos, especialmente en las discusiones sobre las tasas de regalías legales.
Como beneficio adicional del seguimiento de la ejecución pública de las obras para la recaudación de regalías, los PRO publican estadísticas de las obras realizadas públicamente.
Se podría decir que los servicios de licencia proporcionados por un PRO brindan una ventaja a los clientes, que pueden licenciar simultáneamente todas las obras que representa el PRO.
Criticas
Los PRO han sido criticados por cobrar a las organizaciones sin fines de lucro por el uso de música con derechos de autor en situaciones en las que la organización sin fines de lucro no ganaba dinero con el uso. La ASCAP, por ejemplo, finalmente se vio obligada ante la opinión pública a abandonar sus intentos de acusar a las Girl Scouts of the USA por cantar canciones de fogatas. La política de ASCAP y SESAC de cobrar a las estaciones de radio educativas no comerciales (NCE) por reproducir música con derechos de autor también ha sido criticada, especialmente por estaciones de radio universitarias en los EE. UU., Que dependen completamente del apoyo de estudiantes y oyentes para obtener fondos y tienen dificultades para pagar la honorarios extra. Las orquestas comunitarias, que en su mayoría reproducen obras clásicas en el dominio público, pueden ocasionalmente tocar una obra con derechos de autor, pero se ven obligadas a pagar licencias a las sociedades de derechos sobre todos los ingresos de los conciertos, incluidos los conciertos donde toda la música es de dominio público, que luego se distribuye a compositores de canciones pop.
Los PRO son a menudo criticados por extender la definición de "actuación pública". Hasta hace relativamente poco [ ¿cuándo? ] en los EE. UU., la reproducción de música con derechos de autor en restaurantes no implicaba problemas legales si los medios se adquirieron legalmente. [ cita requerida ] Los PRO ahora exigen regalías por dicho uso.
"Una excepción a la regla permite a las empresas de cierto tamaño (tiendas de menos de 2000 pies cuadrados, restaurantes o bares de menos de 3750 pies cuadrados) reproducir música desde una radio, televisión o dispositivo doméstico similar sin una licencia, siempre que haya menos de seis oradores (con límites en la ubicación de los oradores), y no se cobra a los clientes por escuchar. Otras excepciones incluyen funciones educativas y benéficas ... Si su empresa pertenece a una de las categorías enumeradas anteriormente (tamaño de la empresa, número y ubicación de altavoces, etc.) radio / TV], es posible que desee consultar la sección 110 (5) de la Ley de derechos de autor. Como probablemente no necesitará una licencia. Pero, antes de tomar una decisión, consulte con un abogado ". [2]
Al desalentar las actuaciones en espacios públicos limitados, utilizando de nuevo el ejemplo del restaurante, los críticos [ ¿quién? ] dicen que los PRO eliminan la publicidad gratuita que tales actuaciones proporcionan a una obra, lo que deprime las ventas en los medios. Por cierto, las ventas de medios más bajas entran en conflicto con los PRO, pero no se sabe que ocurran disputas entre las dos partes, ya que cada tipo de organización representa los intereses de las mismas partes (propietarios de derechos) y se ven obligados a trabajar en interés común.
Los propietarios de derechos, especialmente los independientes y los recién llegados que no están representados por grandes editoriales , critican a los PRO por lo que consideran fórmulas "místicas" para decidir quién obtiene qué parte de los ingresos totales por licencias recibidos. También critican a los PRO por pagos lentos o inexistentes y cuotas de membresía excesivas o tarifas de servicio. [ cita requerida ]
Organizaciones
Internacional
América del norte
Estados Unidos
- AllTrack (EE. UU.) [3]
- ASCAP (EE. UU.)
- IMC (EE. UU.)
- Derechos musicales globales (EE. UU.) [4]
- SESAC (EE. UU.)
- SoundExchange (EE. UU.)
Canadá
Otros
La mayoría de los países (que respetan los derechos de autor) tienen el equivalente:
País | Agencias |
---|---|
Argentina | SADAIC |
Australia | Asociación de Derecho de Interpretación de Australasia (APRA) |
Australia | Compañía de interpretación fonográfica de Australia (PPCA) |
Austria | Autoren, Komponisten und Musikverleger (AKM) |
Bélgica | SABAM |
Bolivia | Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI) |
Brasil | ECAD (Escritório Central de Arrecadação e Distribuição) |
Bulgaria | AUTOR MUSICA |
Canadá | Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN), Re: Sound Music Licensing Company |
Chile | Sociedad Chilena del Derecho de Autor (SCD) |
Colombia | SAYCO / ACINPRO |
Croacia | HDS |
República Checa | OSA |
Dinamarca | KODA |
Estonia | EAU |
Finlandia | Teosto |
Francia | Société des auteurs, compositeurs et éditeurs de musique (SACEM) |
Georgia | SAS |
Alemania | Gesellschaft für musikalische Aufführungs- und mechanische Vervielfältigungsrechte (GEMA) |
Grecia | AEPI |
Grecia | GEA-GRAMMO, ERATO-APOLLON |
Hong Kong | DINERO EN EFECTIVO |
Hungría | ARTISJUS |
India | The Indian Performing Right Society Ltd |
Irlanda | Organización irlandesa de derechos musicales , Phonographic Performance Ireland (PPI) |
Israel | ACUM |
Italia | SIAE |
Japón | JASRAC |
Lituania | LATGA-A |
Malasia | MACP |
México | SACM |
Nepal | Music Royalty Collection Society Nepal (MRCSN) |
Países Bajos | BUMA |
Nueva Zelanda | APRA |
Noruega | TONO |
Panamá | SPAC |
Perú | APDAYC |
Filipinas | FILSCAP |
Polonia | ZAIKS |
Puerto Rico | ACEMLA |
Rumania | UCMR |
Rusia | RAO |
Serbia | SOKOJ |
Singapur | Sociedad de Autores y Compositores de Singapur Ltd (COMPASS) |
Eslovaquia | SOZA |
Sudáfrica | Organización de Derechos Musicales del África Meridional (SAMRO) |
Corea del Sur | KOMCA , KOSCAP [5] |
España | SGAE |
Suecia | ESTIMAR |
Suiza | SUISA |
Taiwán | DEBER |
Tailandia | MCT |
Trinidad y Tobago | COTT |
Ucrania | UACRR |
Reino Unido | PRS , PPL |
Estados Unidos de América | ASCAP , BMI , SESAC , ACEMLA ( SPACEM ), AllTrack , Global Music Rights (GMR) |
Uruguay | AGADU |
Venezuela | SACVEN |
Regulación estatal e impuestos sobre la renta
Aunque la Cláusula de Copyright de la Constitución de los Estados Unidos delega el poder de establecer la ley de Copyright en los Estados Unidos, en los últimos años, varios estados han promulgado leyes de transparencia con respecto a las Sociedades de Derechos de Interpretación. Estos generalmente obligan a las sociedades de derechos de interpretación a divulgar las obras musicales que licencian. Porque muchos establecimientos pagan tarifas de licencia generales a las sociedades de derechos de interpretación, pero tienen poca o ninguna idea de si las tarifas que pagan realmente garantizan los derechos para interpretar obras musicales. Esto puede resultar en prácticas comerciales desleales llamadas peaje . Muchas sociedades de derechos de interpretación envían representantes a empresas que intentan interrumpir o cerrar un concierto, alegando una licencia insuficiente o de derechos de interpretación, y algunos estados han prohibido esta práctica.
Además, los estados con impuestos sobre la renta esperan retener los ingresos por regalías por "actuaciones" dentro de esos estados en lugar de en el estado donde vive un compositor / compositor o donde se encuentra la Sociedad de Derechos de Interpretación. En la práctica, la contabilidad del impuesto sobre la renta estatal es muy difícil de regular. Es de destacar la ley de Colorado, que requiere que cada Sociedad de Derechos de Interpretación divulgue todo su catálogo.
Referencias
- ^ "Confédération Internationale des Sociétés d'Auteurs et Compositeurs" , Wikipedia , 8 de julio de 2019 , consultado el 11 de marzo de 2020
- ^ Deceglie, Paul. "Cortarlo" . www.entrepreneur.com . Emprendedor . Consultado el 12 de marzo de 2013 .
- ^ "Ex-miembro de la junta de SESAC lanza nuevo PRO para 'creadores de la era digital ' " . Cartelera . Consultado el 4 de febrero de 2020 .
- ^ "Irving Azoff lanza 'derechos musicales globales' para enfrentarse a ASCAP y BMI" . Acceso total . Consultado el 24 de abril de 2020 .
- ^ Yim Seung-hye (28 de julio de 2015). "Las regalías divididas enfurecen a los músicos" . Corea JoongAng Daily . Consultado el 30 de junio de 2016 .
- Choquette, Frederic, "El valor devuelto de los profesionales" , Music Business Journal , Berklee College of Music , mayo de 2011
- Schulenberg, Richard, Aspectos legales de la industria de la música: una visión privilegiada , Random House Digital, Inc., 1999. Cf. Capítulo 13, "Rendimiento, ejecución y derechos conexos".