El precarium (plural precaria ) -o precaria (plural precariae ) en el femenino forma es una forma de tenencia de la tierra en la que un peticionario (concesionario) recibe una propiedad para una cantidad específica de tiempo sin ningún tipo de cambio de propiedad. [1] El precarium es, por tanto, un obsequio que se hace a pedido (o precarius , de ahí "oración") y puede ser revocado. El otorgante puede reclamar la tierra y desalojar al concesionario en cualquier momento, y se dice que la propiedad del concesionario sobre la tierra es "precaria". (También se utiliza la forma de adjetivo "precarial".) El precario surgió a finales del Imperio Romano . En la edad mediase convirtió en una ficción legal, y las dos partes generalmente firmaban un contrato especificando el alquiler o los servicios adeudados por el peticionario. Algunas precarias eventualmente se convirtieron en feudos hereditarios . En el período merovingio la forma femenina (singular precaria ) se hizo común, pero en el siglo VIII el término beneficium comenzó a reemplazar precarium , aunque las instituciones eran prácticamente idénticas. [2]
Uso eclesiástico
El precarium se discute en los resúmenes legales de Justiniano y parece haber existido en la España y Francia visigoda del siglo VI . [3]
En el feudalismo , el uso de tierras de la iglesia para apoyar a los guerreros contribuyó al crecimiento de la precaria en el siglo VIII en la Europa católica. Los historiadores modernos a veces han llamado feudos a estas tierras ; sin embargo, en la medida en que eran propiedad de la iglesia y no propiedad del señor o del rey —aunque esa era una distinción flexible en los siglos IX y X—, no eran feudos. La distinción fue entre el derecho de propiedad en la forma eclesiástica ( jure proprio et more ecclesiastico ), que permaneció en la iglesia, y el derecho de beneficio y usufructo ( jure beneficiario et usufructuario ), que fue cedido. [4]
El señor o el rey a menudo pagaba una renta fija anual a la iglesia o al monasterio por la tierra. Por lo general, esto se expresaba como una proporción de los ingresos generados por la propiedad, típicamente un "noveno y décimo" ( nona et décima ), es decir, una décima parte de la producción original y luego una novena de lo que quedaba, el equivalente a una quinta parte. del total original. El vasallo o el caballero que usaba la tierra no la poseía directamente, pero durante el placer del señor disfrutó de todos los beneficios y ventajas de la tierra y sus edificios, normalmente destinados a proporcionar los medios necesarios para mantenerlo a él y a su séquito. [4]
Si la iglesia no tuviera fondos suficientes para mantenerse fuera de la pobreza, toda la tierra bajo precaria podría ser devuelta a la iglesia. Precaria no solo se refiere al contrato, sino también a la tierra bajo el contrato, el beneficio (aunque el término beneficio también se usa para describir circunstancias similares pero no religiosas).
Referencias
- ^ Boudinhon, A. (1911). "Precaria" . En The Catholic Encyclopedia . Nueva York: Robert Appleton Company. Consultado el 6 de agosto de 2013 a través de New Advent.
- ↑ John Beeler, Warfare in Feudal Europe, 730-1200 (Cornell University Press, 1971), págs . 3-6, contiene una buena discusión sobre la precaria.
- ^ Wendy Davies y Paul Fouracre (2003). Propiedad y poder en la Alta Edad Media . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 45
- ↑ a b Giles Constable , " Nona et Decima : Un aspecto de la economía carolingia", Speculum , 35: 2 (1960), págs. 224-250.