En el derecho de la competencia , un mercado relevante es un mercado en el que se vende un producto o servicio en particular. Es la intersección de un mercado de productos relevante y un mercado geográfico relevante . La Comisión Europea define un mercado relevante y sus componentes geográficos y de producto de la siguiente manera: [1]
- Un mercado de productos de referencia comprende todos aquellos productos y / o servicios que el consumidor considera intercambiables o sustituibles en función de las características de los productos, sus precios y su uso previsto;
- Un mercado geográfico de referencia comprende el ámbito en el que las empresas interesadas participan en el suministro de productos o servicios y en el que las condiciones de competencia son suficientemente homogéneas.
Definición y uso
La noción de mercado relevante se utiliza para identificar los productos y empresas que compiten directamente en una empresa. Por lo tanto, el mercado relevante es el mercado donde tiene lugar la competencia. La aplicación de las disposiciones de la ley de competencia no sería posible sin hacer referencia al mercado donde tiene lugar la competencia. La medida en que las empresas puedan aumentar sus precios por encima de los niveles normales de competencia depende de la posibilidad de que los consumidores compren bienes sustitutos y de la capacidad de otras empresas para suministrar esos productos. Cuanto menos productos sustitutos y / o más difícil sea para otras empresas comenzar a ofrecer esos productos, menos elástica es la curva de demanda y más probable es encontrar precios más altos . Por todo ello es necesario definir los mercados relevantes para los diferentes supuestos que se encuadran en la Ley. [2]
El mercado relevante contiene todos aquellos productos y regiones sustitutos que suponen una restricción competitiva significativa sobre los productos y regiones de interés. Un interesante principio rector proporcionado por Bishop y Darcey (1995) establece que un mercado relevante es algo que vale la pena monopolizar , en el sentido de que el mercado relevante incluye todos los productos sustitutos y, por lo tanto, el control de ese mercado permitiría al monopolista aumentar de manera rentable los precios de los productos. los productos al nivel de monopolio. Esto sólo puede ser posible si los productos de este "mercado" no están sujetos a restricciones competitivas significativas por parte de productos fuera de ese mercado. [2]
En los Estados Unidos, existe un conjunto de pautas de fusión, redactadas por la División Antimonopolio del Departamento de Justicia (DOJ) y la Comisión Federal de Comercio (FTC), que especifican métodos para analizar y definir mercados. Desde 1980, el DOJ y la FTC han utilizado estas pautas para convencer a los tribunales de que adopten un enfoque más explícitamente económico de la política antimonopolio. [3]
Un mercado relevante comprende un producto o grupo de productos y el área geográfica en la que estos productos se producen y / o comercializan. Por tanto, el mercado relevante tiene dos componentes: el mercado de productos y el mercado geográfico. [4]
Mercado de productos
El mercado de productos de referencia se determina de acuerdo con tres criterios:
- Sustitución del lado de la demanda.
- Sustitución por el lado de la oferta.
- Competencia potencial.
Sustitución del lado de la demanda
La sustitución del lado de la demanda tiene lugar cuando los consumidores cambian de un producto a otro en respuesta a un cambio en los precios relativos de los productos. Si los consumidores están en condiciones de cambiar a productos sustitutos disponibles o de comenzar a abastecerse de proveedores ubicados en otras áreas, es poco probable que los aumentos de precios sean rentables. Por lo tanto, es necesario incluir progresivamente en el mercado relevante los productos a los que los consumidores con mayor probabilidad cambiarían en respuesta a un aumento de precio relativo, repitiendo el ejercicio en cada etapa hasta alcanzar una colección de productos que vale la pena monopolizar.
Al examinar las respuestas probables de los consumidores, lo importante es la respuesta del consumidor marginal , no el consumidor medio . Por lo tanto, un número pequeño pero significativo de consumidores (generalmente del 5 al 10 por ciento) que cambia a otro producto cuando hay un aumento de precio se considera una condición suficiente para que ambos bienes se definan como parte del mismo mercado relevante. Por lo tanto, la existencia de un grupo de consumidores que nunca cambiaría en respuesta a un aumento relativo de precios no es por sí misma suficiente para concluir que el mercado relevante debe definirse de manera restringida.
Determinar tanto el grado probable de sustitución del lado de la demanda como el nivel de sustitución que implicaría que la monopolización no valía la pena, requiere una evaluación de la elasticidad precio de la demanda . Esto generalmente se hace usando la prueba SSNIP . [2] Sin embargo, en los mercados digitales, donde a los consumidores a menudo se les ofrecen servicios de forma gratuita, la prueba SSNIP no se puede realizar, siendo el precio igual a cero. Por esta razón, se emplean diferentes técnicas (incluido el aprendizaje automático) para definir el mercado relevante. [5]
Sustitución por el lado de la oferta
A veces, es posible que los consumidores no puedan reaccionar ante un aumento de precios, sin embargo, los productores pueden hacerlo, por ejemplo, aumentando su oferta para satisfacer la demanda de estos consumidores. Si otros productores responden a un aumento en el precio relativo de los productos suministrados por el proveedor único cambiando las instalaciones de producción para producir la colección monopolizada de productos, el mayor nivel de oferta puede hacer que cualquier intento de aumento de precios no sea rentable. En este caso, los productores con capacidad de sustitución por el lado de la oferta deben incluirse en el mercado relevante. [2]
Mercado geográfico
El mercado geográfico es un área en la que las condiciones de competencia que se aplican al producto afectado son las mismas para todos los comerciantes. [6] Los mismos factores utilizados para delimitar los mercados de productos de referencia deben utilizarse para definir el mercado geográfico de referencia.
Los elementos que deben tenerse en cuenta al definir el mercado geográfico de referencia incluyen la naturaleza y las características de los productos en cuestión, la existencia de barreras de entrada , las preferencias de los consumidores, las diferencias entre las cuotas de mercado de las empresas de las zonas geográficas vecinas, así como las diferencias significativas. entre los precios de los proveedores y el nivel de los costos de transporte. [4]
Un aspecto interesante que consideran las autoridades de competencia son los costos de transporte, dado que los altos costos de transporte pueden explicar por qué el comercio entre dos regiones es económicamente inviable. [2]
Ver también
Referencias
- ^ https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=LEGISSUM:l26073
- ↑ a b c d e Bishop y Walker (1999).
- ^ Ver J. Gregory Sidak y David J. Teece, Reescritura de las pautas de fusión horizontal en nombre de la competencia dinámica , 16 GEO. MASON L. REV. 885, 887 (2009); J. Gregory Sidak y David J. Teece, Competencia dinámica en derecho antimonopolio , 5 J. COMPETITION L. & ECON. 581, 584 (2009), https://www.criterioneconomics.com/dynamic-competition-in-antitrust-law.html .
- ^ a b Directrices sobre la definición de mercado pertinente con miras a determinar la cuota de mercado significativa . Tomado de www.globalcompetitionforum.org [1] .
- ^ Decarolis, Francesco; Rovigatti, Gabriele (2019). "De Mad Men a Maths Men: concentración y poder de compra en la publicidad online". Documento de debate CEPR núm . DP13897 .
- ^ Bellamy y niño (1993).
Bibliografía
- Bellamy, CW y GD Child (1993): Ley de competencia del mercado común . Londres, Sweet y Maxwell.
- Bishop, Simon y Mike Walker (1999): The Economics of EC Competition Law . Dulce y Maxwell.
- Bishop, Simon y M. Darcey (1995): Un mercado relevante es algo que vale la pena monopolizar . Mimeo inédito.