La Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión , 496 UNTS 43, fue aceptada por miembros de BIRPI , el predecesor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual moderna , el 26 de octubre de 1961. El acuerdo amplió la protección del derecho de autor por primera vez tiempo desde el autor de una obra hasta los creadores y propietarios de manifestaciones físicas particulares de la propiedad intelectual, como casetes de audio o videocasetes.
Convención internacional para la protección de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión | |
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Firmado | 26 de octubre de 1961 |
Localización | Roma |
Eficaz | 18 de mayo de 1964 |
Condición | Ratificación por Alemania y tres principales potencias aliadas |
Signatarios | 26 |
Fiestas | 94 [1] |
Depositario | Secretario general de las Naciones Unidas |
Citas | 496 UNTS 43 |
Idiomas | Inglés, francés y español (original) |
Las naciones redactaron la Convención en respuesta a las nuevas tecnologías, como las grabadoras de cinta, que hicieron que la reproducción de sonidos e imágenes sea más fácil y barata que nunca. Mientras que las leyes de derechos de autor anteriores , incluidos los acuerdos internacionales como el Convenio de Berna de 1886 , se habían redactado para regular la circulación de materiales impresos, la Convención de Roma respondió a la nueva circunstancia de ideas representadas de diversas maneras en unidades de fácil reproducción al cubrir a los artistas intérpretes o ejecutantes y productores de grabaciones bajo derechos de autor :
- Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que realizan obras literarias o artísticas) están protegidos contra determinados actos a los que no han dado su consentimiento. Tales actos son: la retransmisión y comunicación al público de su actuación en directo; la fijación de su actuación en vivo; la reproducción de dicha fijación si la fijación original se realizó sin su consentimiento o si la reproducción se realiza con fines distintos de aquellos para los que dieron su consentimiento.
- Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas. Los fonogramas se definen en la Convención de Roma como cualquier fijación exclusivamente auditiva de los sonidos de una interpretación o de otros sonidos. Cuando un fonograma publicado con fines comerciales da lugar a usos secundarios (como la radiodifusión o la comunicación al público en cualquier forma), el usuario debe pagar una única remuneración equitativa a los artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas oa ambos. ; los Estados contratantes son libres, sin embargo, de no aplicar esta regla o de limitar su aplicación.
- Los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir determinados actos, a saber: la retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus transmisiones; la reproducción de tales fijaciones; la comunicación al público de sus emisiones de televisión si dicha comunicación se realiza en lugares accesibles al público mediante el pago de una tarifa de entrada.
La Convención de Roma permite las siguientes excepciones en las leyes nacionales a los derechos antes mencionados:
- uso privado
- uso de extractos breves en relación con el informe de eventos actuales
- Fijación efímera por un organismo de radiodifusión mediante sus propias instalaciones y para sus propias emisiones.
- utilizar únicamente con fines de enseñanza o investigación científica
- en cualquier otro caso, excepto en el caso de las licencias obligatorias que serían incompatibles con el Convenio de Berna, donde la legislación nacional prevé excepciones al derecho de autor sobre obras literarias y artísticas.
Además, una vez que un artista intérprete o ejecutante ha dado su consentimiento para la incorporación de su interpretación en una fijación visual o audiovisual, las disposiciones sobre los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes no tienen más aplicación.
Ver también
Referencias
- ^ "Estado: Convención internacional para la protección de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión" . Base de datos de tratados de la ONU . Consultado el 1 de abril de 2013 .
enlaces externos
- Convención internacional para la protección de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión en la colección de tratados de las Naciones Unidas
- Resumen de la Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (en inglés) en la base de datos WIPO Lex - sitio web oficial de la OMPI .
- El texto completo de la Convención de Roma para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión (en inglés) en la base de datos WIPO Lex - sitio web oficial de la OMPI .