La ley de nacionalidad española se refiere a todas las leyes de España relativas a la nacionalidad . El artículo 11 del Título Primero de la Constitución española se refiere a la nacionalidad española y establece que una ley separada regulará la forma en que se adquiere y se pierde. [1] Esta ley separada es el Código Civil español. La nacionalidad española se adquiere generalmente sobre el principio de jus sanguinis (ascendencia), con una disposición adicional limitada para su adquisición per jus soli (lugar de nacimiento).
Ley de ciudadanía española | |
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Parlamento de España | |
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Extensión territorial | España |
Promulgado por | Gobierno de España |
Estado: legislación vigente |
Historia
Tradicionalmente, las consideraciones sobre la nacionalidad española habían sido reguladas (sucesivamente) por artículos constitucionales: artículo quinto de la Constitución de Cádiz de 1812 , artículo primero de la Constitución de 1837 , artículo primero de la Constitución de 1845 , artículo segundo de la Constitución no promulgada de 1856, artículo primero de la Constitución de 1869 y artículo 1º de la Constitución de 1876 . [2]
Al carecer de un cuerpo legal unificador global, la regulación actual sobre la nacionalidad en España está contenida en los artículos 17 a 28 del Código Civil , los artículos 63 a 68 de la Ley de Registro Civil, los artículos 220 a 237 del Reglamento del Registro Civil y en una serie de instrucciones y resoluciones de la Dirección General de Registros y Notarios. [3]
El texto original del Código Civil de 1889 fue enmendado total o parcialmente por los artículos 23 y 24 de la Constitución de 1931 (que abrió un camino para explorar los acuerdos de doble ciudadanía con países iberoamericanos), y los de 1954, 1975, 1982, 1990, y leyes de 2002. [4] La actual constitución de 1978 es la primera que no define la nacionalidad española. Más bien, el artículo 11 establece que la nacionalidad española se adquiere, conserva y pierde de conformidad con las disposiciones de la ley (en español : "la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley" ). [5] [6] También es la primera constitución que enfatiza que un español de origen ("español de origen") no puede ser privado de su nacionalidad. [6] El 13 de julio de 1982, y de acuerdo con lo establecido en la constitución, se aprobó la primera ley de nacionalidad, que en realidad era una modificación del Código Civil español vigente. Esta ley fue reformada el 17 de diciembre de 1990, el 23 de diciembre de 1993, el 2 de noviembre de 1995 y, más recientemente, el 2 de octubre de 2002. [7]
Adquisición de la ciudadanía española
El Título Primero del Libro Primero del Código Civil español detalla la nacionalidad española. [8] [7]
Jus sanguinis
La legislación española en materia de nacionalidad establece dos tipos de nacionalidad: la "nacionalidad española por origen" ( nacionalidad española de origen ), es decir, un "español por nacimiento", y la "nacionalidad española no por origen" ( nacionalidad española no de origen ). .
Según el artículo 17 del Código Civil español, los españoles por origen son: [8] [7] [9]
- aquellas personas nacidas de un padre español;
- las personas naturales nacidas en España de padres extranjeros si al menos uno de los padres también nació en España, a excepción de los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares extranjeros acreditados en España;
- aquellas personas nacidas en España de padres extranjeros si ninguno de ellos tiene nacionalidad, o si la legislación del país de origen de alguno de los padres no otorga al menor ninguna nacionalidad;
- aquellas personas nacidas en España de filiación indeterminada; Aquellas personas físicas cuyo primer territorio de residencia conocido sea España, se consideran nacidas en España.
Los menores de 18 años extranjeros adquieren la nacionalidad española por origen al ser adoptados por un ciudadano español. [10] Un adoptado mayor de 18 años puede solicitar la nacionalidad española por origen hasta dos años después de la adopción. [10] [7]
Desde que entró en vigor el Código Civil de 1889, ha habido varias regulaciones que requieren el registro de nacimientos de españoles en el extranjero y limitan la ciudadanía por descendencia a un número específico de generaciones. [11] Estas reglas han cambiado con el tiempo; Suelen aplicarse las normas vigentes en el momento del nacimiento. [11]
Según el artículo 24.1, las personas nacidas fuera de España, excepto en determinados países de habla hispana, de un ciudadano español nacido en España perderán la nacionalidad española si utilizan exclusivamente una nacionalidad extranjera adquirida antes de la edad adulta. Esa pérdida se puede evitar registrando el deseo de preservar la nacionalidad española en el registro civil de un consulado español. [7]
Hasta un cambio en la ley el 9 de enero de 2003, los ciudadanos españoles nacidos en un país iberoamericano o territorios españoles anteriores de un padre ciudadano español, también nacido fuera de España, y que tenían la ciudadanía de ese otro país, conservaban la ciudadanía española sin retención. se requiere declaración. [12] A partir de esa fecha, los españoles de la Iberosfera nacidos en el extranjero de segunda generación que a esa fecha no hayan cumplido los 18 años ni hayan alcanzado la mayoría de edad legal (edad adulta), y que posean la ciudadanía del otro país, deben declarar su intención de conservar la nacionalidad española para Autoridades españolas dentro de los tres años de mayoría (hasta los 21 años). [12]
La gama de países iberoamericanos en los que se aplicará el jus sanguinis español a una persona de ascendencia española también ha cambiado con el tiempo, ya que España ha firmado acuerdos y tratados con países. [11]
Todas las demás personas que adquieren la nacionalidad española son "españoles no de origen".
Por opcion
El artículo 20 del Código Civil español, estableció que las siguientes personas tienen derecho a solicitar (literalmente "optar") por la nacionalidad española: [8] [7] [9]
- aquellas personas que estuvieron bajo la tutela de un ciudadano español,
- aquellas personas cuyo padre o madre había sido originalmente español y nacido en España (es decir, aquellas personas que nacieron después de que sus padres hubieran perdido la nacionalidad española, o las que nacieron con otra nacionalidad antes de 1982 de madre española [13] ).
- las personas mencionadas en el segundo inciso del artículo 17, y los extranjeros adoptados mayores de 18 años.
La nacionalidad española por opción debe ser reclamada dentro de los dos años siguientes a los 18 años o después de su "emancipación", independientemente de la edad, salvo aquellas personas cuyo padre o madre haya sido originalmente español y nacido en España, para lo cual no existe límite de edad. [14] La nacionalidad española por opción no confiere "nacionalidad por origen" salvo que se especifique lo contrario (es decir, los mencionados en el artículo 17, y los que la obtuvieron mediante la Ley de Memoria Histórica).
Naturalización
La nacionalidad española puede adquirirse por naturalización, que solo se concede a discreción del Gobierno mediante Real Decreto, y en circunstancias excepcionales, por ejemplo a personas destacadas. [8] [7] [9]
Asimismo, cualquier persona física puede solicitar la nacionalidad española después de un período de residencia legal continua en España, siempre que tenga 18 años o más, o mediante representante legal si es menor. [8] [7] [15] Según el artículo 22, para solicitar la nacionalidad por residencia es necesario que la persona física haya residido legalmente en España durante: [8] [9]
- diez años, o
- cinco años si la persona es un refugiado, o
- dos años si el individuo es ciudadano de un país de Iberoamérica (incluidas las personas con ciudadanía puertorriqueña ), Portugal , Andorra , Filipinas , Guinea Ecuatorial , Francia o si el individuo puede demostrar que es un judío sefardí con una conexión con España; o
- un año para particulares:
- nacido en territorio español, o
- que no ejerció su derecho a la nacionalidad por opción dentro del plazo establecido, o
- que hayan estado bajo la tutela legal o la protección de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos,
- que hayan estado casados durante un año con un ciudadano español y no estén separados legalmente o de facto , o
- son viudos de un ciudadano español si en el momento de su muerte no estaban separados legal o de hecho , o
- que nacieron fuera de España, si uno de sus padres o abuelos era originalmente español (es decir, español de origen).
Además de cumplir con el requisito de residencia, los solicitantes deben aprobar el DELE y un examen de conocimientos culturales e históricos llamado CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España).
Judíos sefardíes
En 2015 el Gobierno de España aprobó la Ley 12/2015, de 24 de junio, por la que los judíos sefardíes vinculados a España podían obtener la nacionalidad española por naturalización, sin el requisito de residencia como se explicó anteriormente. La ley obligaba a los solicitantes a presentar su solicitud en un plazo de tres años a partir del 1 de octubre de 2015, presentar pruebas de su origen sefardí y alguna conexión con España, y aprobar exámenes sobre el idioma español y la cultura española. [16] La ley preveía una posible ampliación del plazo por un año hasta el 1 de octubre de 2019; de hecho, se extendió en marzo de 2018. [17] El plazo para completar los requisitos se extendió hasta septiembre de 2021 debido a demoras debido a la pandemia Covid-19 , pero solo para aquellos que habían presentado una solicitud preliminar antes del 1 de octubre de 2019. [18 ] Este camino a la ciudadanía es una restitución por la expulsión de los judíos de España en 1492 .
La Ley establece el derecho a la nacionalidad española de los judíos sefardíes vinculados a España. [19] Una Instrucción de 29 de septiembre de 2015 elimina una disposición por la que quienes adquieran la nacionalidad española por la Ley 12/2015 deben renunciar a cualquier otra nacionalidad que posean. [20] La mayoría de los solicitantes deben aprobar pruebas de conocimiento del idioma español y la cultura española, pero los menores de 18 años o discapacitados están exentos. Una Resolución de mayo de 2017 también eximió a los mayores de 70 años. [21]
Para julio de 2017, el gobierno de España había registrado unas 4.300 solicitudes que habían iniciado los trámites. 1.000 habían firmado ante notario y presentado oficialmente. A cien, de varios países, se les había otorgado la ciudadanía, y se esperaban otros 400 dentro de unas semanas. El gobierno español tardó entre 8 y 10 meses en decidir sobre cada caso. [22] En marzo de 2018, más de 6.200 personas habían obtenido la ciudadanía española en virtud de esta ley. [17]
Se recibieron en total unas 132.000 [18] solicitudes, 67.000 de ellas en el mes anterior a la fecha límite del 30 de septiembre de 2019. [23]
Pérdida y recuperación de la nacionalidad española
La nacionalidad española se puede perder en las siguientes circunstancias: [7] [9] [8]
- Aquellas personas mayores de 18 años que no tengan su residencia en España y que adquieran voluntariamente otra nacionalidad, o que utilicen exclusivamente otra nacionalidad que les haya sido conferida antes de la edad de emancipación, pierden la nacionalidad española. En este caso, la pérdida de la nacionalidad se produce tres años después de la adquisición de la nacionalidad extranjera o la emancipación solo si el particular no declara su voluntad de conservar la nacionalidad española. La excepción a esto son aquellos españoles de origen que adquieran la nacionalidad de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal;
- Aquellos españoles que renuncien expresamente a la nacionalidad española si además poseen otra nacionalidad y residen fuera de España, perderán la nacionalidad española;
- Aquellos menores nacidos fuera de España que hayan adquirido la nacionalidad española siendo hijos de españoles que también hayan nacido fuera de España, y si las leyes del país en el que residen les otorgan otra nacionalidad, perderán la nacionalidad española si no declaran su voluntad de conservarlo dentro de los tres años posteriores a su cumpleaños número 18 o la fecha de su emancipación.
Las regulaciones del Código Civil sobre la pérdida de la ciudadanía y las razones para ello, incluida la falta de registro ante las autoridades consulares españolas en el extranjero, y la aplicación práctica de esas regulaciones, han variado a lo largo del tiempo. [11]
La nacionalidad española no se pierde como se describió anteriormente si España está en guerra.
Además, los españoles "no por origen", perderán su nacionalidad si: [8] [7] [9]
- utilizan exclusivamente durante un período de tres años su nacionalidad anterior, a excepción de la nacionalidad de aquellos países con los que España tiene suscrito un convenio de doble nacionalidad;
- participan voluntariamente en el ejército de un país extranjero, o sirven en un cargo público en un gobierno extranjero, contra la prohibición específica del gobierno español;
- habían mentido o cometido fraude cuando solicitaron la nacionalidad española.
Las personas que pierden la nacionalidad española pueden recuperarla si se convierten en residentes legales en España. [9] [7] Los emigrantes y sus hijos no están obligados a regresar a España para recuperar su nacionalidad española. (Dado que la ley de nacionalidad otorga automáticamente la nacionalidad española a las personas nacidas de un padre español, se dice que una persona nacida fuera de España de un padre de nacimiento y nacionalidad española que utiliza la ciudadanía del otro país exclusivamente desde su nacimiento "recupera" su nacionalidad española en caso de que lo soliciten).
Nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica
En 2007, el Congreso de los Diputados , bajo el gobierno del primer ministro José Luis Rodríguez Zapatero , aprobó la Ley de Memoria Histórica con el objetivo de reconocer los derechos de quienes sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil Española (1936-1939), y el régimen dictatorial que siguió (1939-1975). En reconocimiento a la "injusticia producida por el exilio" de miles de españoles, la ley permitió a sus descendientes obtener la nacionalidad española por origen, concretamente por: [24] [25]
- aquellas personas nacidas de un progenitor español de origen, independientemente del lugar de nacimiento del progenitor, cualquiera que sea la edad del solicitante. (El Código Civil español concede actualmente la nacionalidad española "por origen" solo a aquellas personas nacidas de un nacional español que haya nacido en España, y la nacionalidad española "no por origen" a aquellas personas nacidas de un nacional español que no haya nacido en España solo si la solicitan antes del segundo año después de cumplir 18 años o emanciparse); y
- aquellas personas cuyo abuelo o abuela había sido exiliado a causa de la Guerra Civil Española y había perdido la nacionalidad española. En este caso, el solicitante debe haber probado que el abuelo había salido de España como refugiado o que el abuelo salió de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
La ley también otorgó la nacionalidad española por origen a aquellos extranjeros miembros individuales de las Brigadas Internacionales que habían defendido la Segunda República Española en la Guerra Civil Española. (En 1996, se les otorgó la nacionalidad española "no por origen", lo que implicaba que tenían que renunciar a su nacionalidad anterior, los españoles "por origen" no pueden ser privados de su nacionalidad, y por lo tanto, estos individuos también pueden conservar su nacionalidad original. ).
En virtud de esta ley, si una persona física, cuyo padre o madre hubiera sido originalmente español y nacido en España, y que hubiera adquirido previamente la nacionalidad española "no por origen" por opción (art. 20) pudiera solicitar el cambio de nacionalidad. a la nacionalidad "por origen", si así lo desea. [24]
El plazo de adquisición de la nacionalidad española por la Ley de Memoria Histórica se inició el 27 de diciembre de 2008 y concluyó el 26 de diciembre de 2011. Si bien el Ministerio de Asuntos Exteriores aún no ha dado a conocer el cómputo definitivo y aún está revisando solicitudes 446.277 personas habían solicitado la nacionalidad española a través de esta ley al 30 de noviembre de 2011. Alrededor del 95% eran latinoamericanos , la mitad de ellos de Cuba y Argentina . [26] Para sorpresa de los funcionarios gubernamentales, el 92,5% de todas las solicitudes fueron realizadas por hijos o hijas de españoles por origen independientemente de su lugar de nacimiento, y solo el 6,1% por nietos de refugiados. [26] Más de cinco siglos después de que los judíos fueran desterrados del reino de España durante la Inquisición española, los legisladores españoles aprobaron, el 10 de junio de 2015, una ley que permitía a los descendientes de judíos sefardíes expulsados de España en 1492 buscar la nacionalidad española sin renunciar a su ciudadanía actual. [ cita requerida ]
Muchas solicitudes bajo la ley vinieron de Cuba, que también ofreció a esos cubanos la posibilidad de salir de la isla, y también vivir y trabajar en países de la UE distintos de España. [27] [11]
La medida, defendida por el gobierno de centro-derecha del primer ministro Mariano Rajoy, otorga derechos de doble ciudadanía a los judíos sefardíes, los descendientes de judíos expulsados de España en 1492. [ cita requerida ]
La doble nacionalidad
Se permite la doble ciudadanía a todos los españoles de origen, siempre que declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española en los tres años siguientes a la adquisición de otra nacionalidad. Se renuncia a este requisito para la adquisición de la nacionalidad de un país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia y cualquier otro país con el que España suscriba un convenio bilateral. [1] [28]
Los extranjeros que adquieran la nacionalidad española deberán renunciar a su nacionalidad anterior, salvo que sean ciudadanos naturales de un país latinoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Francia. [1] [28]
Desde octubre de 2002, los ciudadanos con doble nacionalidad de España y otro país nacido fuera de España de padre ciudadano español nacido fuera de España deben declarar conservar la nacionalidad española entre los 18 y los 21 años. [7] [12]
Ciudadanía de la Unión Europea
Debido a que España forma parte de la Unión Europea , los ciudadanos españoles también son ciudadanos de la Unión Europea según el derecho de la Unión Europea y, por lo tanto, gozan de derechos de libre circulación y tienen derecho a voto en las elecciones al Parlamento Europeo . [29] Cuando en un país no perteneciente a la UE donde no hay embajada española, los ciudadanos españoles tienen derecho a obtener protección consular de la embajada de cualquier otro país de la UE presente en ese país. [30] [31] Los ciudadanos españoles pueden vivir y trabajar en cualquier país de la UE gracias al derecho de libre circulación y residencia concedido en el artículo 21 del Tratado de la UE . [32]
Libertad de viaje de los ciudadanos españoles
Según el Índice de Restricciones de Visa 2020 , los titulares de un pasaporte español pueden visitar 188 países sin visa o con visa a la llegada. En el índice, España se sitúa en el 4º puesto en cuanto a libertad de desplazamiento.
La nacionalidad española ocupa la undécima posición en el Índice de Nacionalidad (QNI). Este índice difiere del Índice de restricciones de visa , que se centra en factores externos, incluida la libertad de viaje. El QNI considera, además, viajar con libertad en factores internos como la paz y la estabilidad, la fortaleza económica y el desarrollo humano también. [33]
Referencias
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enlaces externos
- Gobierno de España. Ministerio de Empleo y Seguridad