El Informe Especial 301 es preparado anualmente por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) que identifica las barreras comerciales a las empresas y productos estadounidenses debido a las leyes de propiedad intelectual , como derechos de autor , patentes y marcas comerciales , en otros países. Para el 30 de abril de cada año, el USTR debe identificar los países que no brindan una protección "adecuada y eficaz" de los derechos de propiedad intelectual o "acceso justo y equitativo al mercado para las personas estadounidenses que dependen de los derechos de propiedad intelectual". [1]
El Informe Especial 301 se publica de conformidad con la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974 ( Pub . L. 93–618 , 19 USC § 2242 ) según enmendada por la Sección 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competitividad de 1988 . [2] El Informe Especial 301 se publicó por primera vez en 1989. [3]
Por estatuto, el Informe Especial 301 anual incluye una lista de "países extranjeros prioritarios", que se considera que tienen leyes de propiedad intelectual inadecuadas; estos países pueden estar sujetos a sanciones. Además, el informe contiene una "Lista de vigilancia prioritaria" y una "Lista de vigilancia", que incluye países cuyos regímenes de propiedad intelectual se consideran preocupantes.
Preparación
Subcomité Especial 301
El Subcomité Especial 301 del Comité de Personal de Política Comercial (TPSC) asesora al Representante Comercial de los Estados Unidos sobre qué países designar como "países extranjeros prioritarios" o incluir en las listas de vigilancia. El Subcomité Especial 301 está presidido por la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) y sus miembros incluyen el Departamento de Comercio , la Oficina de Patentes y Marcas Registradas , el Departamento de Estado , el Departamento de Salud y Servicios Humanos , el Departamento of Agriculture , la Oficina de Derechos de Autor , el Consejo de Asesores Económicos y otras agencias. Las empresas estadounidenses brindan amplios comentarios en el Informe anual de estimaciones comerciales nacionales. El Subcomité Especial 301 también toma las opiniones de gobiernos extranjeros y las opiniones de las embajadas de Estados Unidos sobre los derechos de propiedad intelectual . [4]
Quejas de empresas estadounidenses
Las empresas estadounidenses y los propietarios de propiedad intelectual , incluidos los derechos de autor , patentes y marcas comerciales , pueden presentar quejas (es decir, una petición que alega que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos que afecta negativamente a la empresa o industria) al Trade Compliance Center, que proporciona una plantilla para dichas quejas, o el mostrador de país o industria en la Administración de Comercio Internacional (ITA) del Departamento de Comercio de EE. UU . Luego, la ITA revisa las quejas relacionadas con el comercio con la cooperación de la Oficina del Asesor Jurídico y la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos . La queja no puede estar relacionada con disputas entre empresas sobre derechos de propiedad intelectual , sino que debe referirse a casos en los que un país ha violado un acuerdo internacional con los Estados Unidos. Las quejas pueden presentarse en relación con la ley de propiedad intelectual del país, procedimientos judiciales o administrativos que discriminen a la empresa estadounidense y la falta de cumplimiento de las leyes de propiedad intelectual, particularmente en relación con el comercio de productos falsificados y, últimamente, la infracción de derechos de autor en línea . No es necesario que las quejas hagan referencia a acuerdos o disposiciones internacionales específicos que se estén incumpliendo. Las quejas se centrarán en la falta de un país para proteger los derechos de propiedad intelectual de una empresa estadounidense o la falta de derechos de propiedad intelectual relacionados con el acceso al mercado. Se espera que las quejas incluyan una descripción de los esfuerzos que la empresa ha realizado para hacer cumplir sus derechos de propiedad intelectual en ese país y proporcionar estimaciones de las pérdidas económicas resultantes de la infracción de los derechos de propiedad intelectual en ese país. [5] [6]
La mayoría de los países incluidos en la Lista de vigilancia prioritaria y la Lista de vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por Pharmaceutical Research and Manufacturers of America (PhRMA) o la International Intellectual Property Alliance (IIPA). [7] Según Andrés Guadamuz de la Universidad de Edimburgo , la IIPA, que representa a la industria de los medios de Estados Unidos, instó al gobierno de Estados Unidos a considerar países como Indonesia , Brasil e India para su inclusión en la Lista de Vigilancia Especial 301 a principios de 2010 porque o exigió o sugirió el uso de software de código abierto. [8]
Presentaciones de ONG
En 2010, ONG como PhRMA , Oxfam y MSF hicieron presentaciones al USTR. [9]
Designaciones
País extranjero prioritario
Un país extranjero prioritario es la peor clasificación otorgada a "países extranjeros que niegan la protección" adecuada y eficaz "de los derechos de propiedad intelectual (DPI) o" acceso justo y equitativo al mercado "a las personas estadounidenses que dependen de la protección de los DPI" en virtud de la Ley de Comercio .
El 13 de marzo de 2001, el Representante Comercial de los Estados Unidos designó a Ucrania como País Extranjero Prioritario [1] citando las enormes cantidades de CD sin licencia vendidos en Europa que se originan en Ucrania. En 2011 y 2012, ningún país fue clasificado como País Extranjero Prioritario; sin embargo, Paraguay quedó sujeto a la Sección 306 de Monitoreo. En 2013, Ucrania fue redesignada como País Extranjero Prioritario. En 2014, Estados Unidos estaba en conversaciones con la OMC para designar a la India como un "país extranjero prioritario", especialmente para el sector farmacéutico.
Según la Sección 301 enmendada de la Ley de Comercio de 1974, el USTR debe, antes del 30 de abril de cada año:
"identificar (1) aquellos países extranjeros que (A) niegan la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual, o (B) niegan el acceso justo y equitativo a los mercados a las personas estadounidenses que dependen de la protección de la propiedad intelectual, y (2) esos países extranjeros identificados bajo el párrafo (1) que son determinados por el Representante Comercial como países extranjeros prioritarios ". [2] [10] [11]
La Ley define "países extranjeros prioritarios" como:
"aquellos países extranjeros - (A) que tienen los actos, políticas o prácticas más onerosos o atroces que (i) niegan derechos de propiedad intelectual adecuados y efectivos, o (ii) niegan el acceso justo y equitativo al mercado a las personas de los Estados Unidos que dependen de protección de la propiedad intelectual, (B) cuyos actos, políticas o prácticas descritas en el subpárrafo (A) tienen el mayor impacto adverso (real o potencial) en los productos relevantes de los Estados Unidos, y (C) que no están (i) participando en una buena negociaciones religiosas, o (ii) lograr avances significativos en negociaciones bilaterales o multilaterales para brindar una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual ". [2] [11]
La Ley del Acuerdo de la Ronda Uruguay establece además que los países pueden ser identificados bajo el Especial 301 "teniendo en cuenta la historia de las leyes y prácticas de propiedad intelectual del país extranjero, incluidas las identificaciones anteriores" y "la historia de los esfuerzos de los Estados Unidos, y el respuesta del país extranjero, para lograr una protección y observancia adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual ". También establece que el cumplimiento de la Organización Mundial del Comercio 's Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) no se opone a un país de ser identificado como negar 'adecuada y efectiva protección de los derechos de propiedad intelectual'. [10] [11]
El USTR actúa sobre la información disponible en ese momento y puede identificar nuevos "países extranjeros prioritarios" anualmente. El Subcomité Especial 301 realiza exámenes adicionales a lo largo del año para los países que "merecen un seguimiento adicional". La Ley de Comercio de 1974 exige que el USTR inicie investigaciones dentro de los 30 días posteriores a la identificación de un país como "país extranjero prioritario", a menos que el USTR concluya que tal investigación "sería perjudicial para los intereses económicos de los Estados Unidos". A menos que se considere que el "país extranjero prioritario" infringe un acuerdo comercial, incluido el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC), las investigaciones deben concluir en un plazo de seis meses, con la posibilidad de una prórroga de tres meses. . [11] Las razones para la extensión incluyen "avances sustanciales en la redacción o implementación de medidas legislativas o administrativas que brindarán una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual" por parte del "país extranjero prioritario". [11] [4] Si el USTR cree que se está incumpliendo un acuerdo comercial, el USTR debe concluir la investigación dentro de los 18 meses o dentro de los 30 días posteriores a la finalización del "procedimiento de solución de controversias". Si el USTR llega a la conclusión de que se está incumpliendo un acuerdo comercial, se pueden tomar "medidas de represalia" en virtud del artículo 301 de la Ley de Comercio de 1974. [4]
Lista de vigilancia prioritaria y países de la lista de vigilancia
Se han creado dos categorías no estatutarias además de la categoría legal de "país extranjero prioritario", que una vez identificado como tal debe ser investigado y, si se encuentra en incumplimiento de un acuerdo comercial, está sujeto a posibles "acciones de represalia" en virtud del artículo 301. de la Ley de Comercio de 1974 . Los países de la "Lista de vigilancia prioritaria" y la "Lista de vigilancia" se identifican en el Informe especial anual 301. El USTR considera que los "países de la lista de vigilancia prioritaria" tienen "graves deficiencias en los derechos de propiedad intelectual" que requieren una mayor atención del USTR. Los países de la "Lista de vigilancia" han sido identificados por el USTR por tener "graves deficiencias en los derechos de propiedad intelectual", pero aún no están incluidos en la "Lista de vigilancia prioritaria". El USTR puede mover países de una lista a otra, o eliminarlos de las listas, durante todo el año. [4]
Designaciones históricas
La Alianza Internacional de Propiedad Intelectual mantiene estas estadísticas desde 1989 .
- PFC : País extranjero prioritario
- PWL : Lista de vigilancia prioritaria
- WL : Lista de vigilancia
- Monitoreo : Monitoreo de la Sección 306
- Pendiente : estado pendiente
- * : Indica un cambio en la categorización
País | 2005 [12] | 2006 [13] | 2007 [14] | 2008 [15] | 2009 [16] | 2010 [17] | 2011 [18] | 2012 [19] | 2013 [20] | 2014 [21] | 2015 [22] | 2016 [23] | 2017 [24] | 2018 [25] |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Argelia | * WL | * PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | |||
Argentina | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL |
Azerbaiyán | WL | * | ||||||||||||
Bahamas | WL | WL | * | |||||||||||
Barbados | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | ||||||||
Bielorrusia | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * | * WL | * | ||
Belice | WL | * PWL | * WL | * | ||||||||||
Bolivia | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Brasil | PWL | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Brunei | * WL | WL | WL | WL | * | |||||||||
Bulgaria | WL | WL | * | * WL | WL | WL | WL | WL | ||||||
Canadá | WL | WL | WL | WL | * PWL | PWL | PWL | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | PWL |
Chile | WL | WL | * PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL |
porcelana | * PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | |
Colombia | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | PWL |
Costa Rica | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Croacia | WL | WL | * | |||||||||||
República Checa | * WL | WL | * | |||||||||||
República Dominicana | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Ecuador | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * PWL | * WL | WL | WL |
Egipto | PWL | PWL | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Unión Europea | WL | WL | * | |||||||||||
Finlandia | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | * | |||||||
Grecia | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | |||
Guatemala | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Hungría | WL | WL | WL | WL | WL | * | ||||||||
India | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL |
Indonesia | PWL | PWL | * WL | WL | * PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL |
Israel | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | *Pendiente | * PWL | PWL | * WL | * | ||||
Italia | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * | ||||
Jamaica | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Kuwait | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * PWL | PWL | PWL | PWL |
Kazajstán | WL | * | ||||||||||||
Letonia | WL | WL | * | |||||||||||
Líbano | PWL | PWL | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Lituania | WL | WL | WL | * | ||||||||||
Malasia | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * | ||||||
México | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Noruega | WL | WL | WL | WL | WL | * | ||||||||
Pakistán | PWL | * WL | WL | * PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | * WL | WL | WL |
Paraguay | Vigilancia | Vigilancia | Vigilancia | Vigilancia | Vigilancia | Vigilancia | Vigilancia | Vigilancia | * WL | WL | WL | * | ||
Perú | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Filipinas | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * | ||||
Polonia | WL | WL | WL | WL | WL | * | ||||||||
Rumania | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Rusia | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL |
Arabia Saudita | WL | WL | WL | WL | WL | * | WL | |||||||
Eslovaquia | WL | * | ||||||||||||
Corea del Sur | WL | WL | WL | WL | * | |||||||||
España | * WL | WL | WL | WL | * | |||||||||
Suiza | * WL | WL | WL | |||||||||||
Taiwán | WL | WL | WL | WL | * | |||||||||
Tayikistán | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | * | WL | |
Tailandia | WL | WL | * PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | WL |
Trinidad y Tobago | * WL | WL | WL | * | ||||||||||
pavo | PWL | PWL | PWL | * WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Turkmenistán | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Ucrania | PFC | * PWL | PWL | * WL | WL | WL | WL | * PWL | * PFC | PFC | * PWL | PWL | PWL | PWL |
Emiratos Árabes Unidos | WL | |||||||||||||
Uruguay | WL | * | ||||||||||||
Uzbekistan | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Venezuela | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL | PWL |
Vietnam | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL | WL |
Consecuencias
En respuesta a los países incluidos en las Listas de Vigilancia del Informe 301 Especial, el gobierno de EE. UU. Puede iniciar procedimientos de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio (OMC) u otro acuerdo comercial relevante, incluido el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). El gobierno de los Estados Unidos también puede eliminar las preferencias arancelarias otorgadas unilateralmente , como el Sistema de Preferencias Generalizadas (SGP). [4] [5]
Si una investigación del USTR concluye que un país ha violado un acuerdo comercial, la Sección 301 permite al gobierno de los EE. UU. Imponer sanciones comerciales unilaterales si el país no es miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o cualquier otro acuerdo comercial que establezca disposiciones sobre solución de controversias, tales como tratados de libre comercio, que son relevantes para la presunta violación. El 20 de diciembre de 2001 se impusieron sanciones comerciales unilaterales en virtud de la sección 301 a Ucrania , que aún no era miembro de la OMC, al imponer un arancel prohibitivo sobre metales, calzado y otras importaciones porque el USTR concluyó que el país no había promulgado legislación. para hacer cumplir los derechos de autor en relación con los CD de música y su exportación. [4] [5] El presidente Trump también invocó la sección 301 en marzo de 2018, lo que desencadenó la disputa comercial entre China y Estados Unidos de 2018 .
Según la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual (IIPA), el Informe Especial 301 y las Listas de Vigilancia se utilizan para presionar a otras naciones para que adopten leyes de derechos de autor más estrictas y tomen un papel más activo en la lucha contra la infracción de derechos de autor . [26]
Procedimientos de solución de diferencias de la OMC
El USTR ha utilizado los Informes Especiales 301 para iniciar procedimientos formales de solución de controversias en la Organización Mundial del Comercio (OMC) si cree que un país no cumple con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Los procedimientos de solución de diferencias de la OMC se inician cuando se considera que el incumplimiento de los ADPIC por parte del país es demasiado limitado para convertir al país en un "país extranjero prioritario". Los países contra los cuales el USTR tiene la intención de entablar procedimientos de solución de controversias se anuncian cada abril en el Informe Especial 301. [4]
Crítica
Poder de cabildeo
Peter Drahos , profesor de Derecho en el Centro de Estudios de Derecho Comercial en la Universidad Queen Mary de Londres 's Facultad de Derecho, ha llamado el Informe Especial 301 'una ley pública dedicada al servicio de los intereses corporativos privados'. [27] Protege explícitamente y actúa a favor de los propietarios de propiedad intelectual de EE. UU. , La mayoría de las veces grandes corporaciones, contra cualquier política nacional extranjera o acción no oficial que no se ajuste, incluso en su legislación nacional, a la posición de los Estados Unidos sobre derechos de autor internacionales y IP. Se ha utilizado la amenaza de acción en virtud del especial 301 para insertar asesores respaldados por el lobby comercial de EE. UU. En el proceso legislativo interno de los estados para garantizar el cumplimiento de las normas comerciales de EE. UU. Uno de los ejemplos más directos proviene de un ex cabildero comercial estadounidense, que habló en 1993:
" Jamaica no tenía una ley de propiedad intelectual, pero escribieron una (con nuestra ayuda). De manera similar, la República Dominicana. Me senté con su abogado y juntos escribimos su ley de derechos de autor". [28]
Estos métodos de redacción de legislación a nivel nacional plantean inevitablemente preguntas sobre la influencia indebida del sector privado. Los grupos de presión de la industria de la propiedad intelectual han tenido éxito en sus esfuerzos por asegurar el respaldo legal en países extranjeros a regímenes ya existentes como el ADPIC, y las empresas privadas ahora pueden actuar como perros guardianes de la legislación nacional extranjera en nombre del gobierno de los EE. UU. [ cita requerida ]
Guerra comercial
La mayoría de los países incluidos en la Lista de vigilancia prioritaria y la Lista de vigilancia entre 1996 y 2000 fueron solicitados por Pharmaceutical Research and Manufacturers of America o International Intellectual Property Alliance . [29] Por ejemplo, Finlandia fue incluida en la lista negra en represalia a la legislación adoptada por unanimidad que requiere que la Institución de Seguro Social financiada con impuestos reembolse el costo de los medicamentos solo hasta el precio del genérico más barato . La propiedad intelectual no se viola, ya que afecta a todos los fabricantes por igual; sin embargo, esta medida de represalia ha tenido un impacto negativo en las decisiones de inversión ajenas a la industria farmacéutica. [30]
Ver también
- Acuerdo comercial contra la falsificación (ACTA)
- Ronda de Desarrollo de Doha
- sistema Generalizado de Preferencias
- Administración de comercio internacional
- Mercados notorios
- Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos
- Servicio comercial de Estados Unidos
- Guerra comercial China-Estados Unidos 2018
- Relaciones Corea del Sur-Estados Unidos
Bibliografía
- Masterson, John T. (2004). Marcas internacionales y derechos de autor: ejecución y gestión . Asociación de Abogados de Estados Unidos. ISBN 978-1-59031-359-6.
Referencias
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- ↑ a b c d e f g Masterson (2004), p. 20
- ↑ a b c Masterson (2004), p. 21
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- ↑ a b Masterson (2004), p. 18
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- ^ Peter Drahos, Feudalismo de la información , The New Press, 2002, p89
- ^ Peter Drahos, Feudalismo de la información , The New Press, 2002, p87
- ^ Sell, Susan K. (2003), Poder privado, Derecho público , Cambridge University Press, págs. 126–129
- ^ "Hätähuuto: Suomi luisuu takapajulaksi" (en finlandés). Kauppalehti. 15 de junio de 2010 . Consultado el 8 de abril de 2013 .
enlaces externos
- Sitio web oficial de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos
- Informe Especial 301, 2016 publicado el 30 de abril de 2016
- Flynn, Sean (1 de mayo de 2013). "¿Qué es especial 301? Una cartilla histórica" . infojustice.org . Facultad de Derecho de la Universidad Americana de Washington.
- "Los informes especiales 301 de Estados Unidos, 1989-2010" . USTR . Knowledge Ecology International. (junto con los documentos de respaldo)
- Sección 301 de la Ley de Comercio