En el derecho consuetudinario , la entrega es el término que describe una situación en la que un inquilino renuncia a la posesión de una propiedad mantenida bajo un arrendamiento como resultado del cual el arrendamiento finaliza. [1]
Una entrega difiere de un desalojo en la cuestión del mutuo acuerdo. La entrega implica un acuerdo mutuo, mientras que el desalojo implica la ausencia de un acuerdo mutuo.
Una entrega es por palabras expresas mediante las cuales un arrendatario manifiesta su intención de ceder su posesión o por el funcionamiento de la ley, lo cual ocurre cuando las partes sin una entrega expresa realizan algún acto que implica que ambos han acordado considerar la entrega como realizada. . [2]
Referencias
- ^ Chisholm, Hugh, ed. (1911). Encyclopædia Britannica . 26 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 137. .
- ^ Underhill, Harry Clay (1909). Un tratado sobre la ley del propietario y el inquilino: incluidos los arrendamientos, su ejecución, entrega y renovación, las partes y sus derechos y obligaciones recíprocos, los diversos tipos de arrendamiento ..., etc., con referencias completas a los últimos casos estadounidenses e ingleses y los estatutos estadounidenses e ingleses relevantes, tanto antiguos como modernos . Vol. 2. TH Flood & Company. págs. 1192-1193.
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