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La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales o UPOV (en francés: Union internationale pour la protection des obtentions végétales ) es una organización intergubernamental sui generis ajena a las Naciones Unidas con sede en Ginebra, Suiza. El actual Secretario General de la UPOV es Daren Tang . [1] La expresión Convenio de la UPOV también se refiere a uno de los tres instrumentos jurídicos internacionales relacionados con la Unión, a saber, el Acta de 1991 del Convenio de la UPOV ( UPOV 91 ), el Acta de 1978 del Convenio de la UPOV ( UPOV 78 ) yActa de 1961 del Convenio de la UPOV con enmiendas de 1972 ( UPOV 61 )

Antecedentes [ editar ]

La UPOV fue establecida por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 61). El Convenio fue adoptado en París en 1961 y revisado en 1972, 1978 y 1991. El objetivo del Convenio es la protección de nuevas variedades de plantas mediante un derecho de propiedad intelectual. Al codificar la propiedad intelectual para los obtentores de plantas , la UPOV tiene como objetivo fomentar el desarrollo de nuevas variedades de plantas en beneficio de la sociedad.

Para que se otorguen los derechos de obtentor , la nueva variedad debe cumplir cuatro criterios según las reglas establecidas por la UPOV: [2]

  1. La nueva planta debe ser novedosa, lo que significa que no debe haber sido comercializada previamente en el país donde se solicitan los derechos.
  2. La nueva planta debe ser distinta de otras variedades disponibles.
  3. Las plantas deben mostrar homogeneidad.
  4. El rasgo o rasgos únicos de la nueva variedad deben ser estables para que la planta permanezca fiel al tipo después de repetidos ciclos de propagación.

Se puede obtener protección para una nueva variedad vegetal (definida legalmente) sin embargo se ha obtenido, por ejemplo, mediante técnicas de mejoramiento convencionales o ingeniería genética .

Miembros [ editar ]

  miembros
  Miembros de la UE, no ratificados por separado

Al 2 de octubre de 2015, las 74 partes siguientes eran miembros de la UPOV: [3] Organización Africana de la Propiedad Intelectual , Albania , Argentina , Australia, Austria , Azerbaiyán , Bielorrusia , Bélgica , Bolivia , Brasil, Bulgaria , Canadá, Chile, República Popular. de China, Colombia , Costa Rica , Croacia , República Checa , Dinamarca , República Dominicana , Ecuador , Estonia , Unión Europea, [4] Finlandia , Francia, Georgia, [5] Alemania, Guatemala , Hungría , Islandia , Irlanda, Israel, Italia, Japón, Jordania , Kenia , Kirguistán , Letonia , Lituania , México, Moldavia , Marruecos , Países Bajos , Nueva Zelanda , Nicaragua , Macedonia del Norte , Noruega , Omán , Panamá , Paraguay , Perú , Polonia ,Portugal , República de Corea , Rumania , Federación de Rusia , Serbia , Singapur, Eslovaquia , Eslovenia , Sudáfrica, España, Suecia, Suiza , Trinidad y Tobago , Túnez , Turquía , Ucrania , Reino Unido, Estados Unidos de América (con un reserva), [6] Uruguay , Uzbekistán y Viet Nam . [7]

La membresía a las diferentes versiones de la convención se muestra a continuación:

Sistema de protección [ editar ]

La Convención define tanto cómo debe gobernarse y administrarse la organización, como los conceptos básicos de protección de las obtenciones vegetales que deben incluirse en las leyes nacionales de los miembros de la Unión. Estos conceptos incluyen: [8]

  • Los criterios para proteger nuevas variedades: novedad, distinción, uniformidad y estabilidad.
  • El proceso de solicitud de subvención.
  • Derechos de propiedad intelectual conferidos a un criador autorizado.
  • Excepciones a los derechos conferidos al obtentor.
  • Duración requerida del derecho de obtentor.
  • Eventos en los que los derechos de obtentor deben ser declarados nulos y sin efecto.

Para obtener los derechos de obtentor, la variedad en cuestión debe demostrar que es nueva . Esto significa que la variedad vegetal no puede haber estado disponible anteriormente durante más de un año en el país del solicitante, ni durante más de cuatro años en cualquier otro país o territorio. La variedad también debe ser distinta (D), es decir, fácilmente distinguible a través de ciertas características de cualquier otra variedad conocida (protegida o no). Los otros dos criterios, uniformidad (U) y estabilidad(S), significa que las plantas individuales de la nueva variedad no deben mostrar más variación en las características relevantes de lo que uno esperaría ver naturalmente, y que las generaciones futuras de la variedad a través de diversos medios de propagación deben continuar mostrando las características distintivas relevantes. La UPOV ofrece pautas generales para las pruebas DHE. [9]

Un obtentor puede solicitar derechos para una nueva variedad en cualquier país miembro de la unión, y puede presentar la solicitud en tantos países como desee sin esperar el resultado de solicitudes anteriores. La protección solo se aplica en el país en el que se otorgó, por lo que no hay protecciones recíprocas a menos que los países en cuestión acuerden lo contrario. Existe un derecho de prioridad, y la fecha de solicitud de la primera solicitud presentada en cualquier país es la fecha utilizada para determinar la prioridad.

Los derechos conferidos al obtentor son similares a los de los derechos de autor en los Estados Unidos, en el sentido de que protegen tanto los intereses financieros del obtentor en la variedad como su reconocimiento por los logros y la labor en el proceso de reproducción. El obtentor debe autorizar cualquier acción tomada para propagar la nueva variedad, incluida la venta y comercialización, la importación y exportación, el mantenimiento de existencias y la reproducción. Esto significa que el obtentor puede, por ejemplo, exigir una tarifa de licencia a cualquier empresa interesada en reproducir su variedad para la venta. El obtentor también tiene derecho a nombrar la nueva variedad, basándose en ciertas pautas que evitan que el nombre sea deliberadamente engañoso o demasiado similar al nombre de otra variedad.

Existen excepciones explícitas a los derechos del obtentor, conocidas como la "cláusula de exención del obtentor", que hacen innecesario recibir autorización para el uso de una variedad protegida cuando esos derechos interfieren en el uso de la variedad para la no participación de un particular. beneficio monetario, o el uso de la variedad para futuras investigaciones. Por ejemplo, los derechos de obtentor no cubren el uso de la variedad para la agricultura de subsistencia, aunque sí cubren el uso de la variedad para cultivos comerciales. Además, no se requiere la autorización del obtentor para utilizar una variedad protegida con fines experimentales o para el mejoramiento de otras variedades, siempre que las nuevas variedades no sean "esencialmente derivadas" de la variedad protegida. [8]

El Convenio especifica que el derecho de obtentor debe otorgarse durante al menos 20 años a partir de la fecha de concesión, excepto en el caso de variedades de árboles o vides, en cuyo caso la duración debe ser de al menos 25 años. [8]

Por último, existen disposiciones sobre cómo negar los derechos de obtentor otorgados si se determina que los derechos son infundados. Es decir, si se descubre después de que se ha concedido la solicitud que la variedad no es realmente nueva o distinta, o si se descubre que no es uniforme o estable, los derechos de obtentor quedan anulados. Además, si se descubre que la persona que solicitó la protección de la variedad no es el verdadero obtentor, los derechos quedan anulados a menos que puedan transferirse a la persona adecuada. Si después de un período de protección se descubre que la variedad ya no es uniforme y estable, se cancelan los derechos de obtentor.

Variedades de plantas genéticamente modificadas [ editar ]

La UPOV se ha actualizado varias veces para reflejar los cambios tecnológicos y una mayor comprensión de cómo debe funcionar la protección de la propiedad intelectual de las obtenciones vegetales. La última revisión fue en 1991 y mencionó específicamente la ingeniería genética solo en la medida en que es un método para crear variación. [10] Sólo en virtud del Convenio de la UPOV , los cultivos modificados genéticamente y los derechos de propiedad intelectual que se les otorgan no son diferentes de los derechos de propiedad intelectual otorgados a las variedades obtenidas tradicionalmente. Es importante señalar que esto incluye necesariamente la capacidad de utilizar variedades protegidas para la agricultura de subsistencia y para la investigación.

En octubre de 2004 se celebraron en Ginebra dos simposios conjuntos con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Estos simposios fueron el Simposio OMPI-UPOV sobre derechos de propiedad intelectual en biotecnología vegetal (24 de octubre de 2003) y el Simposio OMPI-UPOV sobre la coexistencia de patentes y derechos de obtentor en la promoción de los avances biotecnológicos (25 de octubre de 2003). ). No se creó una nueva política en ninguno de estos eventos, pero surgió un consenso de que tanto las patentes como los derechos de los obtentores deben combinarse para promover la biotecnología vegetal. [11]

Como cuestión de política, se sabe que la UPOV considera que el acceso abierto y sin restricciones a los recursos genéticos de las obtenciones vegetales protegidas es importante para el desarrollo continuo de nuevas variedades. [12] Esta opinión se indica en la cláusula de "exención de obtentores" del Convenio, como se describe anteriormente, y se reforzó en octubre de 2005 en una respuesta a una notificación del Convenio sobre la Diversidad Biológica .

En abril de 2003, el Convenio sobre la Diversidad Biológica solicitó a la UPOV comentarios sobre el uso de tecnologías de restricción de uso genético.(también conocidos peyorativamente como 'genes terminadores') ya que se relacionan con la promoción de los derechos de propiedad intelectual. En el resumen de su respuesta, la UPOV declaró que la protección de la propiedad intelectual es necesaria porque los obtentores deben tener la capacidad de recuperar su dinero y su inversión laboral en la creación de nuevas variedades, y en ese sentido, las plantas con 'genes terminadores' aún pueden ser aceptadas para protección si cumplen los demás criterios. Sin embargo, el comentario de la UPOV establece que la Convención y su sistema de protección es suficiente para proteger los derechos de propiedad intelectual, y que con las protecciones legales adecuadas en vigor, las tecnologías como los 'genes terminadores' no deberían ser necesarias. [13]

Críticos e inquietudes de interés público [ editar ]

Es muy debatido si la UPOV afecta negativamente a la agricultura en los países en desarrollo. Se argumenta que el enfoque de la UPOV en las patentes de variedades vegetales perjudica a los agricultores, ya que no les permite utilizar semillas guardadas o de variedades protegidas. Los países con fuertes derechos de los agricultores, como India, no pueden cumplir con todos los aspectos de la UPOV. François Meienberg es de esta opinión y escribe que el sistema de la UPOV tiene desventajas, especialmente para los países en desarrollo, y que "en algún momento, la protección comienza a frustrar el desarrollo". [14]

Por otro lado, Rolf Jördens sostiene que la protección de las obtenciones vegetales es necesaria. Él cree que al unirse a la UPOV, los países en desarrollo tendrán más acceso a variedades nuevas y mejoradas (mejor rendimiento, mayor resistencia) en lugar de depender de variedades antiguas o variedades locales, lo que ayudará a combatir la pobreza y alimentar a la creciente población mundial. [15]

La UPOV apoya un sistema agrícola claramente orientado a la exportación. En otras palabras, los países en desarrollo que avanzan hacia sistemas compatibles con la UPOV tienden a favorecer a los obtentores que producen para la exportación. El ejemplo de Kenia es revelador en este sentido, como señala el propio estudio de la UPOV, la mayoría de las variedades son propiedad de productores extranjeros y son cultivos hortícolas, claramente destinados a la exportación. Una dependencia excesiva de la agricultura para la exportación se reconoce cada vez más como imprudente. [16] [17]

Tendría sentido de fomentar el debate, el intercambio de conocimiento y la investigación sobre los impactos de los de la UPOV de protección de las variedades vegetales en la agricultura, la soberanía alimentaria , los derechos humanos (en particular un equilibrio adecuado de los derechos del agricultor , campesinos los derechos y los derechos de obtentor ) y otros objetivos de interés público.

Sin embargo, varios movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil como Oxfam , Third World Network y Via Campesina [18] han señalado la resistencia de la Secretaría de la UPOV y los Estados miembros a dialogar con todas las partes interesadas, en particular:

  • manteniendo las reuniones en secreto,
  • al no poner sus documentos a disposición del público,
  • al rechazar la condición de observador de ONG de organizaciones de agricultores ante la UPOV. [19]

Un estudio reciente del profesor Graham Dutfield [20] concluyó que la gobernanza de la UPOV se queda corta en muchos aspectos diferentes, los funcionarios de la UPOV saben muy poco sobre la agricultura real y cómo los pequeños agricultores realmente desarrollan nuevas variedades y las producen, y que saben mucho más. sobre la cría, lo que favorece a los criadores comerciales. Por tanto, el sistema de la UPOV favorece a los obtentores comerciales sobre los agricultores y productores, y los intereses privados sobre los intereses públicos.

El relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación , Olivier De Schutter , llegó a conclusiones similares en su estudio de la UPOV en 2009. Descubrió que los derechos de monopolio relacionados con la propiedad intelectual podrían hacer que los agricultores pobres "dependan cada vez más de insumos costosos" y corran peligro de endeudamiento. Además, el sistema corre el riesgo de descuidar las necesidades de los agricultores pobres en favor de las necesidades de los agronegocios, poner en peligro los sistemas tradicionales de almacenamiento e intercambio de semillas y perder biodiversidad debido a "la uniformización alentada por la difusión de variedades comerciales. [21]

El Convenio de la UPOV, en particular, la UPOV de 1991, es a menudo criticada, ya que se solapa, y se encuentra que es difícil Concile con, otra existente y ampliamente ratificado los instrumentos jurídicos internacionales , como la FAO 's Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura ( Tratado Vegetal), el Convenio sobre la Diversidad Biológica o su Protocolo de Nagoya [22] [23] [24], pero también con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2018.

Ver también [ editar ]

Enlaces internos [ editar ]

  • Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV)
  • Ley de protección de las obtenciones vegetales de 1970
  • Ley de protección de las obtenciones vegetales y los derechos de los agricultores, 2001
  • " Variedad vegetal " (el término legal) versus " variedad " (el término de taxonomía botánica)
  • Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (Tratado sobre plantas, o ITPGRFA)
  • Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD)
  • Protocolo de Nagoya sobre acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su uso (Protocolo de Nagoya)
  • Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los campesinos (UNDROP)
  • Bioprospección y biopiratería
  • Recursos fitogenéticos (PGR)
  • Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)

Enlaces externos [ editar ]

  • Sitio web oficial de la UPOV

Notas y referencias [ editar ]

  1. ^ EL NUEVO SECRETARIO GENERAL ESTABLECE LAS PRIORIDADES FUTURAS DE LA UPOV , Comunicado de prensa de la UPOV No. 77, Ginebra, 30 de octubre de 2008 Archivado el 26 de marzo de 2010 en la Wayback Machine.
  2. ^ "Sobre el sistema de protección de las obtenciones vegetales de la UPOV" . UPOV.int . Union internationale pour la protection des obtentions végétales . Consultado el 25 de mayo de 2015 .
  3. ^ Lista de miembros de la UPOV publicada por [1] (PDF [2] )
  4. ^ La Comunidad Europea fue la primera organización intergubernamental en unirse; La Unión Europea es su sucesora legal.
  5. ^ Notificación de la UPOV No. 106, Convenio internacional para la protección de las obtenciones vegetales, adhesión de Georgia , 29 de octubre de 2008.
  6. ^ "Notificación No. 69 de la UPOV: Ratificación por los Estados Unidos de América del Acta de 1991" . UPOV . 22 de enero de 1999 . Consultado el 5 de mayo de 2014 .
  7. ^ Sitio web de la UPOV, Miembros de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, Convenio de la UPOV (1961), revisado en Ginebra (1972, 1978 y 1991) Estado en mayo 12 de 2009 . Consultado el 26 de junio de 2009. Archivado el 10 de enero de 2011 en Wayback Machine.
  8. ^ a b c Sistema de protección de la UPOV. http://www.upov.int/en/about/upov_system.htm Archivado el 18 de diciembre de 2005 en Wayback Machine . 2002.
  9. ^ UPOV (19 de abril de 2002). Introducción general al examen de distinción, uniformidad y estabilidad y desarrollo de descripciones armonizadas de nuevas variedades de plantas (PDF) (Informe). UPOV . Consultado el 29 de julio de 2015 .
  10. ^ "Copia archivada" . Archivado desde el original el 21 de agosto de 2006 . Consultado el 15 de agosto de 2006 .CS1 maint: archived copy as title (link)Convenio de la UPOV: Acta de 1991, artículo 14, sección 5c. 1991.
  11. ^ [3] Simposio OMPI-UPOV. 2003.
  12. ^ http://www.upov.int/en/about/pdf/cbd_respons_oct_31_2005.pdf Jordens, Rolf. Acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios. 31 de octubre de 2005. p 4. Archivado el 26 de mayo de 2006 en Wayback Machine.
  13. ^ (PDF) . 4 de mayo de 2005 https://web.archive.org/web/20050504231127/http://www.upov.int/en/about/pdf/gurts_11april2003.pdf . Archivado desde el original (PDF) el 4 de mayo de 2005 . Consultado el 25 de octubre de 2019 . Falta o vacío |title=( ayuda )
  14. ^ François Meienberg: infracción de los derechos de los agricultores D + C, 2010/04, Focus, página 156-158 Archivado el 1 de enero de 2011, en Wayback Machine
  15. ^ Rolf Jördens: marco legal para la inversión D + C, 2010/04, Focus, página 150-153 Archivado el 1 de enero de 2011, en Wayback Machine
  16. ^ George Kent: la seguridad alimentaria de África bajo la globalización Archivado el 26 de octubre de 2011 en la Wayback Machine African Journal of Food and Nutritional Sciences: vol. 2 No. 1 de marzo de 2002
  17. ^ Joseph Stiglitz: las causas del hambre están relacionadas con la pobreza globalissues.org, 2010
  18. ^ UPOV - ITPGRFA 2016 Véanse en particular las intervenciones de Bram de Jonge , responsable de políticas de semillas, Oxfam y Sangeeta Shashikant , asesor legal, Third World Network , y los comentarios finales de Guy Kastler de Via Campesina
  19. ^ La UPOV decidirá sobre la participación de los agricultores y la sociedad civil en sus sesiones Coordinación europea Vía Campesina (ECVC) y Asociación para el fitomejoramiento en beneficio de la sociedad (APBREBES) Archivado el 10 de enero de 2011 en Wayback Machine
  20. ^ Graham Dutfield: Alimentos, diversidad biológica y propiedad intelectual: el papel de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) Archivado el 23 de marzo de 2012 en Wayback Machine 2011
  21. ^ Página de inicio del relator especial de la ONU sobre el derecho a la alimentación
  22. ^ UPOV & FAO: Actas del SIMPOSIO SOBRE POSIBLES INTERRELACIONES ENTRE EL TRATADO INTERNACIONAL SOBRE RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (ITPGRFA) Y LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE NUEVAS VARIEDADES DE PLANTAS (CONVENCIÓN DE LA UPOV) Ginebra, 26 de octubre de 2016
  23. ^ FAO: Consulta mundial sobre los derechos de los agricultores de 2016: resumen de presentaciones y debates del 27 al 30 de septiembre de 2016, Bali, Indonesia
  24. ^ Jorge Cabrera Medaglia, Chidi Oguamanam, Olivier Rukundo, Fred Perron-Welch: Estudio comparativo del Protocolo de Nagoya, el Tratado de Plantas y el Convenio de la UPOV: La Interfaz de Acceso y Distribución de Beneficios y Centro de Protección de Variedades Vegetales para el Derecho Internacional de Desarrollo Sostenible , 2019