Una práctica laboral injusta (不当 労働行為, futouroudoukoui ) es la discriminación de un empleador en Japón contra un trabajador asociado a un sindicato, o la negativa de un empleador a negociar con un sindicato, o la interferencia en las actividades de un sindicato. Las prácticas laborales injustas se definen en el artículo 7 de la Ley de sindicatos de 1949 (労 働 組合法, roudou-kumiaihou ) . Están regidos por las Comisiones de Relaciones Laborales .
Ley de sindicatos, artículo 7
El empleador no cometerá los actos enumerados en ninguno de los siguientes puntos:
(i) despedir o tratar de otra manera de manera desventajosa a un trabajador por ser miembro de un sindicato, haber intentado afiliarse u organizarse en un sindicato, o haber realizado actos justificables de un sindicato; o para poner como condición de empleo que el trabajador no se afilie o se retire de un sindicato. Sin embargo, cuando un sindicato representa a la mayoría de los trabajadores empleados en una fábrica o lugar de trabajo en particular, esto no impedirá que un empleador celebre un convenio colectivo que requiera, como condición de empleo, que los trabajadores sean miembros de dicho sindicato;
(ii) negarse a negociar colectivamente con los representantes de los trabajadores empleados por el empleador sin motivos justificados;
(iii) para controlar o interferir con la formación o administración de un sindicato por parte de los trabajadores o para brindar asistencia financiera para sufragar los gastos operativos del sindicato, siempre que, sin embargo, esto no impida que el empleador permita a los trabajadores consultar o negociar con el empleador durante las horas de trabajo sin pérdida de tiempo o salario, y esto no se aplicará a las contribuciones del empleador para fondos de bienestar público o bienestar y otros fondos que realmente se utilicen para pagos para prevenir o aliviar adversidades o desgracias económicas, ni para la oficina de donaciones de espacio mínimo;
(iv) despedir o tratar de otra manera de manera desventajosa a un trabajador por haber presentado una moción ante la Comisión de Relaciones Laborales de que el empleador ha violado las disposiciones de este artículo; que dicho trabajador haya solicitado a la Comisión Central de Relaciones Laborales la revisión de una orden emitida en virtud de lo dispuesto en el artículo 27-12, párrafo 1; o que dicho trabajador haya presentado pruebas o haya hablado en una investigación o audiencia realizada por la Comisión de Relaciones Laborales con respecto a dicha moción, o en relación con una recomendación de un arreglo a los interesados, o en un arreglo de disputas laborales según lo dispuesto en virtud de la Ley de adecuación de las relaciones laborales (Ley núm. 25 de 1946).
Ejemplos de
En respuesta a un caso comprado por el Sindicato de Tripulantes de Cabina de Japan Airlines el 4 de noviembre de 2009, la Comisión Laboral de Tokio dictaminó que la discriminación salarial y laboral contra los miembros del sindicato era una práctica laboral injusta. Ordenó a JAL que se disculpe y ponga fin a la discriminación. [1]
En respuesta a un caso presentado por el Sindicato General contra la empresa de dotación de personal de Profesores Auxiliares de Idiomas Interac por no realizar una negociación colectiva con el sindicato, el 26 de julio de 2010, la Comisión Laboral de Osaka dictaminó que Interac había cometido una práctica laboral injusta al negarse a celebrar negociaciones colectivas con el sindicato. Como resultado, se ordenó a Interac que entregara personalmente una disculpa al sindicato y se le prohibió presentar ofertas para proyectos gubernamentales. [2] Interac luego apeló esta decisión ante la Comisión Central del Trabajo en Tokio, donde se negoció un acuerdo. [3]
Diecisiete propietarios de tiendas de conveniencia de las tiendas FamilyMart que habían formado un sindicato y solicitaron una negociación colectiva con la empresa y fueron rechazados, fueron demandados. En abril de 2015, la Comisión Central del Trabajo determinó que FamilyMart había violado la ley sindical al negarse a negociar con el sindicato. Los propietarios de las franquicias ya fueron reconocidos como empleados en virtud de la ley sindical, y se ordenó a la empresa que se comprometiera con el sindicato a no repetir el delito. [4] [5]
Referencias
- ^ La discriminación salarial semanal de la prensa japonesa en JAL constituye una práctica laboral injusta: autoridad laboral
- ^ El sitio web de la Unión General Interac está prohibido en los proyectos de la prefectura de Osaka .
- ^ Sitio web de la Unión General General Union e Interac se instalan en la Comisión Central del Trabajo. Obtenido el 18 de junio de 2012
- ^ Propietarios de tiendas de conveniencia reconocidos como trabajadores 16 de abril de 2015 Archivado el 27 de abril de 2015 en Wayback Machine Mainichi Shimbun. Consultado el 20 de abril de 2015.
- ^ FamilyMart recibió la orden de aceptar conversaciones laborales con franquiciados 16 de abril de 2015 Jiji Consultado el 20 de abril de 2015