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De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno § 6250 et seq.), los "registros públicos" incluyen "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta de los negocios del público preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local independientemente de forma o características físicas." (Código de Gobierno de Cal. § 6252(e).) señala que "[t]odos los registros públicos están sujetos a divulgación a menos que la Ley de Registros Públicos establezca expresamente lo contrario". Condado de Santa Clara contra CFAC Código de Gobierno de California § 6254 enumera categorías de documentos que no están sujetos a divulgación según la Ley de Registros Públicos. Además, el software informático no se considera un registro público, mientras que los datos y las estadísticas recopilados (ya sea que se recopilen a sabiendas o sin saberlo) por una autoridad gubernamental cuyos poderes se derivan de las leyes de California son registros públicos (como imágenes de lectores de matrículas) de conformidad con la EFF. & ACLU del Sur de California contra el Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y no están exentos de divulgación y son registros públicos.

Aunque la ley solo cubre "escrito", la Ley, de conformidad con el Código de Gobierno § 6252(g) , establece: "Escrito" significa cualquier escritura a mano, mecanografiada, impresa, fotocopiada, fotografiada, fotocopiada, transmitida por correo electrónico o facsímil, y cada otros medios para grabar sobre cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de ese modo, independientemente de la manera en que se haya almacenado el registro.

La Constitución de California y sus estatutos no permiten que ninguna agencia reclame derechos de autor sobre "registros públicos" a menos que esté autorizada para hacerlo por ley. Las siguientes agencias pueden reclamar derechos de autor y se debe asumir que cualquier trabajo de estas agencias tiene derechos de autor fuera de los Estados Unidos sin evidencia clara de lo contrario:

El Condado de Santa Clara contra CFAC sostuvo que el Estado de California, o cualquier entidad gubernamental que derive su poder del Estado, no puede hacer cumplir los derechos de autor sobre ningún registro sujeto a la Ley de Registros Públicos en ausencia de otro estatuto estatal que le otorgue la autoridad. para hacerlo. Esto se aplica incluso si hay un aviso de derechos de autor, siempre que el Estado de California o una de sus agencias (distintas de las enumeradas anteriormente) se indique como titular de los derechos de autor.

Nota: Las obras que se consideran "registros públicos" pero que no fueron creadas por una agencia gubernamental estatal o municipal pueden tener derechos de autor de su autor; La Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidos impide que la ley estatal anule el derecho del autor a la protección de los derechos de autor otorgado por la ley federal. Por ejemplo, una agencia estatal puede publicar imágenes en línea del aspecto final de un edificio en construcción; Si bien es posible que dicha agencia deba publicar las imágenes, ya que son registros públicos, su creador (por ejemplo, una empresa de arquitectura/construcción) conserva los derechos de autor de estas imágenes a menos que el contrato con la agencia indique lo contrario. Ver: Manual de gobierno bajo el sol: ¿Hasta qué punto la ley federal se antepone a la ley estatal con respecto a la inspección pública de registros? .

Obras sujetas a derechos de autor por parte del estado en los Estados Unidos: las obras publicadas por agencias a las que se les permite reclamar derechos de autor según la ley estatal deben etiquetarse con {{ PD-US-GovEdict }} en lugar de esta plantilla debido a los motivos enumerados en esa plantilla.