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La obra ha sido liberada de cualquier tipo de derecho de autor y no puede ser patentada: porque representa una Bandera, un Escudo de armas u otra insignia de la República, de los Estados o de los Municipios y, en general, de cualquier entidad pública venezolana. personaje;
Advertencia: es necesario considerar lo siguiente: La Bandera Nacional y el Escudo de la República Bolivariana de Venezuela son los símbolos de esa nación, por lo que deben ser respetados por el pueblo venezolano y por los ciudadanos de otros países. Por tanto, su uso no puede ser objeto de insultos, faltas, menosprecio o discriminación. Se presume la buena fe de su uso.
Los textos de leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales no estarán protegidos por esta Ley. Los derechos de autor del autor y sus sucesores han expirado después de 60 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la primera publicación. Han pasado sesenta años desde la muerte del autor.
Es un trabajo realizado en colaboración, y han pasado sesenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente al del fallecimiento del último
coautor superviviente .
Los derechos de autor del fotógrafo y sus sucesores se extinguieron porque han pasado sesenta años desde la primera publicación de la obra.
Han pasado sesenta años de su finalización y no fue publicado ni registrado durante este período. El tiempo al que se refiere este artículo se contabilizó a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación o finalización, respectivamente.
Es una obra anónima o seudónima, y han pasado sesenta años desde la primera publicación o la finalización de la obra.
Es una foto realizada por un fotógrafo profesional, y fue objeto de transferencia durante una relación laboral o contrato profesional y el empleador o contratista la liberó.
Es una edición realizada hace quince años, o es una edición y han pasado quince años sin ser publicada ni registrada. También se publicó la obra original sesenta años contados desde el 1 de enero siguiente a su primera publicación.
Se compara con las fotos de las imágenes impresas en las cintas audiovisuales, sin que constituyan propiamente una obra audiovisual y hayan transcurrido sesenta años contados desde el 1 de enero del año siguiente desde la muerte de su autor.