Archivo:Orden de aprehensión de Carlos Vecchio.jpg


No estarán protegidos por esta Ley los textos de leyes, decretos, reglamentos oficiales, tratados públicos, decisiones judiciales y demás actos oficiales.
El derecho de explotación de una obra audiovisual creada, de una obra radiodifundida o de un programa de ordenador por el autor y sus causahabientes caduca a los 60 años, contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la primera publicación. Los derechos de autor subsistirán mientras viva el autor y expirarán a los 60 años contados a partir del 1 de enero del año siguiente a su muerte, incluidos los derechos de autor sobre obras no divulgadas en vida.

Es un trabajo colaborativo, y han transcurrido sesenta años contando desde el 1 de enero del año siguiente al de la muerte del último coautor superviviente.

Los derechos de autor de un fotógrafo y de sus sucesores se extinguen sesenta años después de la primera publicación de la obra.

Han pasado sesenta años desde su finalización y durante este período no fue publicada ni registrada. El tiempo referido a efectos de derechos de autor se computa a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación o, en su defecto, a la finalización.

Es una obra anónima o seudónima, y ​​han transcurrido sesenta años desde la primera publicación o la finalización de la obra.

Es una fotografía realizada por un fotógrafo profesional, y se trataba de un objeto cuyo dominio se transfirió durante una relación laboral o contrato profesional y el empleador o contratista lo liberó.