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El tema de los derechos de autor incluirá expresiones y no ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos como tales.
El tema de los derechos de autor no incluirá:
(1) descubrimientos, textos oficiales en el ámbito de la legislación, la administración, el poder judicial (actos, reglamentos, decisiones, informes, actas, sentencias, normas y similares) y otras obras oficiales y sus colecciones, divulgadas con el propósito de informar oficialmente el público;
(2) noticias del día y otras noticias, que tengan el carácter de meros elementos de información de prensa;
Las creaciones artísticas y literarias populares en su forma original no serán objeto de derechos de autor, pero su comunicación al público está sujeta al pago de una remuneración, al igual que la comunicación al público de obras protegidas por derechos de autor. La remuneración será el ingreso del presupuesto y se utilizará para mejorar la creatividad en el campo en cuestión.
Nota:
Las traducciones de textos oficiales en el ámbito de la legislación, la administración y el poder judicial, estarán protegidas, salvo que se realicen con el propósito de informar oficialmente al público y se divulguen como tales.