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De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno § 6250 et seq.), los "registros públicos" incluyen "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta de los negocios del público preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local independientemente de forma o características físicas." (Código de Gobierno de Cal. § 6252(e).) señala que "[t]odos los registros públicos están sujetos a divulgación a menos que la Ley de Registros Públicos establezca expresamente lo contrario". Condado de Santa Clara contra CFAC Código de Gobierno de California § 6254 enumera categorías de documentos que no están sujetos a divulgación según la Ley de Registros Públicos. Además, el software informático no se considera un registro público, mientras que los datos y las estadísticas recopilados (ya sea que se recopilen a sabiendas o sin saberlo) por una autoridad gubernamental cuyos poderes se derivan de las leyes de California son registros públicos (como imágenes de lectores de matrículas) de conformidad con la EFF. & ACLU del Sur de California contra el Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y no están exentos de divulgación y son registros públicos.

Aunque la ley solo cubre "escrito", la Ley, de conformidad con el Código de Gobierno § 6252(g) , establece: "Escrito" significa cualquier escritura a mano, mecanografiada, impresa, fotocopiada, fotografiada, fotocopiada, transmitida por correo electrónico o facsímil, y cada otros medios para grabar sobre cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de ese modo, independientemente de la manera en que se haya almacenado el registro.

La Constitución de California y sus estatutos no permiten que ninguna agencia reclame derechos de autor sobre "registros públicos" a menos que esté autorizada para hacerlo por ley. Las siguientes agencias pueden reclamar derechos de autor y se debe asumir que cualquier trabajo de estas agencias tiene derechos de autor fuera de los Estados Unidos sin evidencia clara de lo contrario:

El Condado de Santa Clara contra CFAC sostuvo que el Estado de California, o cualquier entidad gubernamental que derive su poder del Estado, no puede hacer cumplir los derechos de autor sobre ningún registro sujeto a la Ley de Registros Públicos en ausencia de otro estatuto estatal que le otorgue la autoridad. para hacerlo. Esto se aplica incluso si hay un aviso de derechos de autor, siempre que el Estado de California o una de sus agencias (distintas de las enumeradas anteriormente) se indique como titular de los derechos de autor.

Note: Works that are considered "public records" but were not created by a state or municipal government agency may be copyrighted by their author; the Supremacy Clause of the United States Constitution prevents state law from overriding the author's right to copyright protection that is granted by federal law. For example, a state agency may post images online of the final appearance of a building under construction; while the images may have to be released by such agency since they are public records, their creator (eg. architecture/construction firm) retains copyright rights to these images unless the contract with the agency says otherwise. See: Government-in-the-Sunshine Manual: To what extent does federal law preempt state law regarding public inspection of records?.

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