Archivo:Bandera del condado de Mariposa, California.png


Dominio público desde el punto de vista de los derechos de autor, pero se aplican otras restricciones. La Sección 472 del Código Penal de California establece que "Toda persona que, con la intención de defraudar a otra, falsifique o falsifique el sello de este Estado, el sello de cualquier funcionario público autorizado por la ley, el sello de cualquier Tribunal de registro o el sello de cualquier corporación, o cualquier otro sello público autorizado o reconocido por las leyes de este Estado, o de cualquier otro Estado, Gobierno o país, o que haga, falsifique o falsifique falsamente cualquier impresión que pretenda ser una impresión de dicho sello, o quien tenga en su poder un sello falsificado o una impresión del mismo, sabiendo que está falsificado y lo oculte intencionadamente, es culpable de falsificación".

De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno § 6250 et seq.) , los "registros públicos" incluyen "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta de los negocios del público preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local, independientemente de forma física o características”. (Cal. Gov't. Code § 6252(e).) señala que "[t]odos los registros públicos están sujetos a divulgación a menos que la Ley de Registros Públicos disponga expresamente lo contrario". Condado de Santa Clara v. CFAC Código de Gobierno de California § 6254 enumera categorías de documentos no sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos. Además, los programas informáticosno se considera un registro público, mientras que los datos y las estadísticas recopilados (ya sea con o sin conocimiento) por una autoridad gubernamental cuyos poderes se derivan de las leyes de California son registros públicos (como las imágenes del lector de matrículas) de conformidad con EFF y ACLU del sur de California v. El Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y no están exentos de divulgación y son registros públicos.

Aunque la ley solo cubre “escribir”, la Ley, de conformidad con el Código de Gobierno § 6252(g) , establece: “Escribir” significa cualquier escritura a mano, mecanografiada, impresa, fotocopiada, fotografiada, fotocopiada, transmitida por correo electrónico o facsímil, y cada otros medios de grabar sobre cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de ese modo, independientemente de la forma en que se haya almacenado el registro.

La Constitución de California y sus estatutos no permiten que ninguna agencia reclame los derechos de autor de "registros públicos" a menos que la ley lo autorice. Las siguientes agencias pueden reclamar derechos de autor y se debe suponer que cualquier trabajo de estas agencias tiene derechos de autor fuera de los Estados Unidos sin evidencia clara de lo contrario:

El condado de Santa Clara v. CFAC sostuvo que el estado de California, o cualquier entidad gubernamental que derive su poder del estado, no puede hacer cumplir los derechos de autor en ningún registro sujeto a la Ley de registros públicos en ausencia de otro estatuto estatal que le otorgue la autoridad. para hacerlo Esto se aplica incluso si hay un aviso de derechos de autor, siempre que el estado de California o una de sus agencias (que no sean las enumeradas anteriormente) se indique como titular de los derechos de autor.