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De conformidad con la Ley de Registros Públicos de California (Código de Gobierno § 6250 et seq.) , los "registros públicos" incluyen "cualquier escrito que contenga información relacionada con la conducta de los negocios del público preparado, poseído, utilizado o retenido por cualquier agencia estatal o local, independientemente de forma física o características”. (Cal. Gov't. Code § 6252(e).) señala que "[t]odos los registros públicos están sujetos a divulgación a menos que la Ley de Registros Públicos disponga expresamente lo contrario". Condado de Santa Clara v. CFAC Código de Gobierno de California § 6254 enumera categorías de documentos no sujetos a divulgación bajo la Ley de Registros Públicos. Además, los programas informáticosno se considera un registro público, mientras que los datos y las estadísticas recopilados (ya sea con o sin conocimiento) por una autoridad gubernamental cuyos poderes se derivan de las leyes de California son registros públicos (como las imágenes del lector de matrículas) de conformidad con EFF y ACLU del sur de California v. El Departamento de Policía de Los Ángeles y el Departamento del Sheriff del Condado de Los Ángeles y no están exentos de divulgación y son registros públicos.

Aunque la ley solo cubre "escribir", la Ley, de conformidad con el Código de Gobierno § 6252 (g) , establece: "Escribir" significa cualquier escritura a mano, mecanografiada, impresa, fotocopiada, fotografiada, fotocopiada, transmitida por correo electrónico o facsímil, y cada otros medios de grabar sobre cualquier cosa tangible cualquier forma de comunicación o representación, incluidas letras, palabras, imágenes, sonidos o símbolos, o combinaciones de los mismos, y cualquier registro creado de ese modo, independientemente de la forma en que se haya almacenado el registro.

La Constitución de California y sus estatutos no permiten que ninguna agencia reclame los derechos de autor de "registros públicos" a menos que la ley lo autorice. Las siguientes agencias pueden reclamar derechos de autor y se debe suponer que cualquier trabajo de estas agencias tiene derechos de autor fuera de los Estados Unidos sin evidencia clara de lo contrario:

El condado de Santa Clara v. CFAC sostuvo que el estado de California, o cualquier entidad gubernamental que derive su poder del estado, no puede hacer cumplir los derechos de autor en ningún registro sujeto a la Ley de registros públicos en ausencia de otro estatuto estatal que le otorgue la autoridad. para hacerlo
Nota: Las obras que se consideran "registros públicos" pero que no fueron creadas por una agencia del gobierno estatal o municipal pueden tener derechos de autor de su autor; la Cláusula de Supremacía de la Constitución de los Estados Unidosevita que la ley estatal anule el derecho del autor a la protección de los derechos de autor que otorga la ley federal. Por ejemplo, una agencia estatal puede publicar imágenes en línea de la apariencia final de un edificio en construcción; Si bien es posible que dicha agencia deba publicar las imágenes, ya que son registros públicos, su creador (p. ej., una empresa de arquitectura/construcción) conserva los derechos de autor de la imagen, a menos que el contrato con la agencia indique lo contrario. Ver: Government-in-the-Sunshine Manual: ¿Hasta qué punto la ley federal se antepone a la ley estatal con respecto a la inspección pública de registros? .

Descargo de responsabilidad: la información provista, especialmente la lista de agencias autorizadas para reclamar derechos de autor, puede no estar completa. Wikimedia Commons no garantiza la idoneidad o validez de esta información en esta plantilla (ver descargo de responsabilidad ).

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